San Luis Potosí
> Cuarto Mercantil de Juzgados Mercantiles
Actor: Betterware De Mexico Sapi De C.v
Materia: Mercantil
Tipo: RADICACIONES
RESUMEN: El Expediente 943/2023 en Materia Mercantil y de tipo Radicaciones en el Cuarto Mercantil en Juzgados Mercantiles, San Luis Potosí. El Proceso inició el 24 de Agosto del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: BETTERWARE DE MEXICO SAPI DE C.V
BETTERWARE DE MEXICO SAPI DE C.V. VS.- VISTO EL ESTADO DE LOS AUTOS, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN LA JURISPRUDENCIA VISIBLE EN LA TESIS: 1A./J. 158/2022 (11A.), DEL LIBRO 20, DICIEMBRE DE 2022, TOMO I, PÁGINA 1203 DE LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, REGISTRO DIGITAL: 2025558, UNDÉCIMA ÉPOCA, MATERIA CIVIL, CONSTITUCIONAL DEL TÍTULO Y SUBTÍTULO: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE PROVISION LEGAL DE UN REQUERIMIENTO PREVIO A SU DECLARACION PARA QUE LAS PARTES IMPULSEN EL PROCEDIMIENTO ES ACORDE CON LA NATURALEZA DE LA INSTITUCION Y CON EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA"; ESTABLECIO QUE LA CADUCIDAD OPERA DE PLENO DERECHO, ESTO ES, QUE SUS EFECTOS SE PRODUCEN POR MINISTERIO DE LA LEY Y NO SE REQUIERE DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL ADICIONAL DENTRO DEL PROPIO JUICIO PARA DECRETARLA, COMO SERÍA UN INCIDENTE, PUES ADEMÁS DE NO DISPONERLO LA LEY, DESNATURALIZARÍA ESA FIGURA JURÍDICA AL IMPLICAR UN TRÁMITE ADICIONAL QUE RESULTA INNECESARIO. ADEMÁS, QUE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR SU NATURALEZA ES DE ESTUDIO PREFERENTE, POR ESA RAZON ENSEGUIDA, SE PROCEDE A PRONUNCIARSE DE OFICIO RESPECTO DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ASÍ, EL ARTÍCULO 1076 DEL CODIGO DE COMERCIO, ENTRE OTRAS COSAS, ESTABLECE QUE: "LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA OPERARÁ DE PLENO DERECHO, POR LO CUAL ES DE ORDEN PÚBLICO, IRRENUNCIABLE Y NO PUEDE SER MATERIA DE CONVENIOS ENTRE LAS PARTES. TAL DECLARACION PODRÁ SER DE OFICIO, O A PETICION DE PARTE, CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DEL JUICIO, DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL MISMO Y HASTA LA CITACION PARA OÍR SENTENCIA, EN AQUELLOS CASOS EN QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: A).- QUE HAYAN TRANSCURRIDO 120 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTIO EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA ÚLTIMA RESOLUCION JUDICIAL DICTADA, Y B).- QUE NO HUBIERE PROMOCION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DANDO IMPULSO AL PROCEDIMIENTO PARA SU TRÁMITE, SOLICITANDO LA CONTINUACION PARA LA CONCLUSION DEL MISMO." BAJO ESE CONTEXTO, DE LAS ACTUACIONES SE ADVIERTE QUE QUEDA ACREDITADA LA EXISTENCIA DEL PRIMERO DE LOS SUPUESTOS EN CITA , TODA VEZ QUE DEL AUTO DICTADO EL 26 VEINTISÉIS DE ABRIL DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO A LA FECHA, SE DESPRENDE QUE HAN TRASCURRIDO MÁS DE 120 CIENTO VEINTE DÍAS HÁBILES. ASÍ MISMO, QUEDA PROBADA LA EXISTENCIA DEL SEGUNDO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL CITADO ARTÍCULO 1076 INVOCADO YA QUE DE IGUAL FORMA DEL SIMPLE ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE QUE NOS OCUPA, SE ADVIERTE QUE NO EXISTE ACTUACION PROCESAL POSTERIOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES DANDO IMPULSO AL PROCEDIMIENTO PARA SU TRÁMITE, SOLICITANDO LA CONTINUACION HASTA LA CONCLUSION DEL MISMO. TOMANDO EN CUENTA LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS, SE CONCLUYE QUE QUEDO PROBADA LEGALMENTE LA EXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS QUE INTEGRAN LA FIGURA JURÍDICA DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1076 EN COMENTO. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA PROCEDENTE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL, EXTINGUIÉNDOSE EL PROCESO O LA INSTANCIA, MÁS NO LA ACCION, CONVIRTIÉNDOSE EN INEFICACES LAS ACTUACIONES DEL JUICIO, VOLVIENDO LAS COSAS AL ESTADO QUE TENÍAN ANTES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA: SIRVE DE APOYO A LO ANTES CONSIDERADO LA TESIS SIGUIENTE "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SOLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCION A TRAVES DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO. (LEGISLACION PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL). NOVENA ÉPOCA. INSTANCIA: PRIMERA SALA. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA. TOMO: III, ENERO DE 1996, TESIS: 1A./J. 1/96". QUEDA A DISPOSICION DE LA PARTE ACTORA EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION Y DEL CUAL YA OBRA EN AUTOS COPIA CERTIFICADA PARA QUE LO PUEDA RECIBIR ANTE ESTA PRESENCIA JUDICIAL EN DÍAS HÁBILES, EN UN HORARIO QUE COMPRENDE DE LAS 8:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A LAS 11:00 ONCE HORAS, PREVIA RAZON QUE DE ELLO SE DEJE EN AUTOS; ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL JUICIO, Y A DISPOSICION DE LAS PARTES, LOS QUE HAYAN EXHIBIDO AL JUICIO Y QUE A LA FECHA NO LES HAYAN SIDO DEVUELTOS, AUTORIZANDO A LAS PERSONAS QUE INDICA PARA RECIBIRLO. HECHO QUE FUERE LO ANTERIOR, PREVIAS LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS ARCHÍVESE COMO ASUNTO CONCLUIDO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 280 Y 373 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO EN FORMA SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL. POR OTRO LADO, AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO SERGIO FISCAL BARAJAS , RECIBIDO EL DÍA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL ACTUAL. COMO LO PIDE EL ACTOR TÉNGASELE POR SEÑALANDO COMO ÚNICO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO CALLE XICOTÉNCATL NÚMERO 100 ZONA CENTRO, C.P. 78000, EN ESTA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 106 Y 107 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL.NOTIFÍQUESE
Actor: BETTERWARE DE MEXICO SAPI DE C.V
BETTERWARE DE MEXICO SAPI DE C.V. VS.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL LICENCIADO SERGIO FISCAL BARAJAS , RECIBIDO EL 25 VEINTICINCO DE ABRIL ACTUAL. VISTO EL DE CUENTA, COMO LO PIDE EL ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA, TÉNGASELE POR EXHIBIENDO LA COPIA SIMPLE QUE INDICA PARA EL TRASLADO RESPECTIVO, LA QUE SE ARCHIVA DONDE CORRESPONDA HASTA SU OPORTUNIDAD PROCESAL, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 91, 92 Y 97 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN ESTADO, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LO ACORDADO EN ESTE AUTO, SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES PROCESALES POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE PROVEÍDO NO ES DE LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DE LA MATERIA COMO PERSONAL.NOTIFÍQUESE
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