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Flor Maria Calzada Ibañez | Francisco Duarte Cervantes Exp: 1412/2022

San Luis Potosí > Quinto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Flor Maria Calzada Ibañez
Demandado: Francisco Duarte Cervantes
Materia: Familiar
Tipo: CONTROVERSIA FAMILIAR

RESUMEN: El Expediente 1412/2022 en Materia Familiar y de tipo Controversia Familiar fue promovido por Flor Maria Calzada Ibañez en contra de Francisco Duarte Cervantes en el Quinto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 02 de Diciembre del 2022 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1412/2022

  • 27 de Noviembre del 2024

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS UN ESCRITO QUE SIGNA FLOR MARÍA CALZADA IBÁÑEZ, RECIBIDO EL 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO.-PROVEYENDO AL DE CUENTA, SE LE TIENE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE, PREVIO ACORDAR SU PETICION CON EL ESCRITO DE CUENTA DESE VISTA A LA CONTRARIA PARTE POR 3 TRES DÍAS PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, EN EL ENTENDIDO QUE EL TÉRMINO "DAR VISTA" SOLO SIGNIFICARÁ QUE LOS AUTOS QUEDAN EN LA SECRETARÍA PARA QUE SE IMPONGAN DE ELLOS; LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 131 FRACCION IV Y 1138 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

  • 20 de Noviembre del 2024

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES.- SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 19 DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO. SE AGREGA A LOS AUTOS OFICIO 7556/2024 SIGNADO POR LA LICENCIADA LAURA ELENA MONSIVAIS MORALES, JUEZA CUARTO DE LO FAMILIAR EN EL ESTADO, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO ACTUAL. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA AUTORIDAD ANTES ALUDIDA, MEDIANTE EL OFICIO CORRESPONDIENTE; HÁGASE DEL CONOCIMIENTO QUE EL EXPEDIENTE 1412/2022 DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, SE TRATA DE UN JUICIO DE CONTROVERSIA FAMILIAR; PROMOVIDO POR FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ EN CONTRA DE FRANCISCO DUARTE CERVANTES, CUYAS PRESTACIONES ES DE PENSION ALIMENTICIA EN FAVOR DE LA ACTORA; Y PREVIOS TRAMITES DE LEY, CON FECHA 17 DIECISIETE DE AGOSTO DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, LAS PARTES LLEGARON A UN CONVENIO PARA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, MISMO QUE FUE ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, CUYA COPIA CERTIFICADA SE REMITE, PARA ACREDITAR LO AQUÍ INFORMADO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 279 DE LA LEYADJETIVA CIVIL. SE INSTRUYE A LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA SE SIRVA REMITIR EL OFICIO CON COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO. NOTIFÍQUESE POR LISTA. ASÍ, LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO MARTÍN RANGEL SERRANO, JUEZ QUINTO DEL RAMO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS,LICENCIADA JULIETA LIMON CASTILLO, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. L'AEUH

  • 21 de Agosto del 2024

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES.- SE AGREGA A LOS AUTOS, ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO LUIS ARTURO CORONADO PUENTE, RECIBIDO EL DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO ACTUAL. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, SE TIENE A EL DIRECTOR DE PENSIONES DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR RINDIENDO EL INFORME QUE LE FUE EL SOLICITADO; Y CON EL CONTENIDO DEL MISMO, SE PONE A LA VISTA DE LAS PARTES PARA QUE SE IMPONGAN DE SU CONTENIDO POR EL TERMINO DE TRES DÍAS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 131 FRACCION IV DE LA LEY ADJETIVA CIVIL

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES.- 1412/2022 SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 29 VEINTINUEVE DE JULIO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. AGRÉGUESE A LOS AUTOS UN ESCRITO SIGNADO POR FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA 26 VEINTISÉIS DEL PRESENTE MES Y AÑO.- VISTO EL CONTENIDO DEL DE CUENTA, SE TIENE A LA OCURSANTE POR AUTORIZANDO COMO SU ABOGADOS EN TÉRMINOSDEL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO A LOS LICENCIADOS ANTONIO QUETZALCOATL MÁRQUEZ SANTOS Y JOSE ABRAHAM FLORES LAGUNAS Y POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES EL DESPACHO JURÍDICO UBICADO EN CALLE CARLOS DIEZ GUTIERREZ NÚMERO 1405, COLONIA INDEPENDENCIA DE ESTA CIUDAD CAPITAL; QUIENES DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL PRESENTE AUTO, DEBERÁN COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD DE LUNES A VIERNES EN UN HORARIO DE 08:15 A 12:00 HORAS, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS CON SU CEDULA PROFESIONAL, A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO QUE LES ES CONFERIDO, QUIENES LO PODRÁN HACER DE IGUAL FORMA POR ESCRITO DEBIENDO ACOMPAÑAR AL MISMO COPIA SIMPLE DE SU CÉDULA PROFESIONAL, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO ASÍ, PERDERÁN LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO EN COMENTO EN PERJUICIO DE LA PARTE QUE LOS DESIGNA Y ÚNICAMENTE TENDRÁN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE ESE ARTÍCULO; CON EXCLUSION DE LOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS. AHORA BIEN, COMO LO PIDE, SE AUTORIZA GIRAR ATENTO OFICIO A DEPARTAMENTO DE PENSIONES DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA QUE INFORME A SU SEÑORÍA LA CANTIDAD QUE RECIBE DE MANERA MENSUAL EL C. FRANCISCO DUARTE CERVANTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 79, 131 FRACCION IV Y 270 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFÍQUESE POR LISTA.- ASÍ LO ACORDO Y FIRMA EL JUEZ QUINTO DEL RAMO FAMILIAR, LICENCIADO MARTÍN RANGEL SERRANO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA PERLA HABANA FLORES CRUZ.- DOY FE

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES.- SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 07 SIETE DE NOVIEMBRE DE 2023, DOS MIL VEINTITRÉS. SE AGREGA A LOS AUTOS EL ESCRITO QUE SIGNAN LOS LICENCIADOS EDGAR ALEJANDRO ORTIZ CORTES Y JESÚS JUAN CONTRERAS CASTRO, JUNTO CON DOS ANEXOS, RECIBIDO EN LA SUBSECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL DÍA EL 06 SEIS DE NOVIEMBRE DE 2023, DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO EL CONTENIDO DEL DE CUENTA, COMO LO PIDEN SE LES TIENE A LOS COMPARECIENTES ACEPTANDO EL CARGO DE ABOGADOS AUTORIZADOS DE FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, QUE LES FUERON CONFERIDOS, POR AUTO DEL 24 VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL 2023, DOS MIL VEINTITRÉS, PROTESTANDO SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO, EXHIBIENDO AL EFECTO COPIAS SIMPLES DE SUS CÉDULAS PROFESIONALES QUE LO ACREDITAN PARA EJERCER LA PROFESION, SE LES AUTORIZA EN TÉRMINOSAMPLIOS DE LOS ARTÍCULOS 79 Y 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, EN BENEFICIO DE LA PERSONA QUE LO DESIGNAN; GLOSE EN LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- NOTIFÍQUESE POR LISTA. ASÍ LO ACORDO Y FIRMA EL JUEZ QUINTO DEL RAMO FAMILIAR, LICENCIADO MARTÍN RANGEL SERRANO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA JULIETA LIMON CASTILLO.- DOY LICENCIADO MARTÍN RANGEL SERRANO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA JULIETA LIMON CASTILLO.- DOY FE. L´MIH

  • 25 de Octubre del 2023

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO EL SIGNADO POR FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ, RECIBIDO EL VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO ACTUAL.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, SE TIENE A LA COMPARECIENTE POR HACIENDO SUS MANIFESTACIONES Y POR EXCLUYENDO A LOS LICENCIADOS NOMBRADOS CON ANTERIORIDAD, POR LO QUE SE LE TIENE POR NOMBRANDO A PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A LOS LICENCIADOS EDGAR ALEJANDRO ORTIZ CORTES, JESUS JUAN CONTRERAS CASTRO Y FERNADO AGUNDIS RIVERA; EN EL ENTENDIDO QUE DEBERÁ DE COMPARECER DENTRO DEL PLAZO DE 3 TRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE HÁBIL EN QUE SURTA EFECTOS LA LEGAL NOTIFICACION A ACEPTAR EL CARGO CONFERIDO POR LA PERSONA COMPARECIENTE, POR MEDIO DE ESCRITO AL QUE HABRÁN DE ADJUNTAR COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA PROFESIONAL, PREVENIDO QUE EN CASO DE SER OMISOS EN CUMPLIR CON TAL CIRCUNSTANCIA, PERDERÁN LA FACULTAD A QUE SE REFIERE EL ALUDIDO NUMERAL EN PERJUICIO DE SU PATROCINADO; LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 118 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL.AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL DOMICILIO UBICADO LUIS DONALDO COLOSIO NÚMERO 306-B, INTERIOR 2, COLONIA ISSSTE C.P.78280 EN ESTA CIUDAD, AUTORIZANDO PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS A CLAUDIA JAIME GARCIA Y ANA LAURA PONCE LOPEZ LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 107 Y 108 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL

  • 18 de Octubre del 2023

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES.- SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 17 DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2023, DOS MIL VEINTITRÉS. SE AGREGA AL SUMARIO EL ESCRITO QUE SIGNA FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, RECIBIDO EN LA SUBSECRETARIA DEL JUZGADO EL 13 TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.- VISTO SU CONTENIDO, COMO LO PIDE Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 69Y 79 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE DICE A LA PROMOVENTE QUE CON EL OBJETO DE AGILIZAR EL TRÁMITE DE COPIAS, PODRÁ EXTRAER DEL SISTEMA SICEE LAS CONSTANCIAS QUE SOLICITA, CON EL FIN DE SER EXHIBIDAS PARA SU COTEJO Y CERTIFICACION. EN CONSECUENCIA SE AUTORIZA LA EXPEDICION DE LAS COPIAS A QUE SE REFIERE EN SU ESCRITO DE CUENTA, PARA SU CERTIFICACION, GLOSESE EN LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUEHAYA LUGAR.- NOTIFÍQUESE POR LISTA. ASÍ, LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO MARTÍN RANGEL SERRANO, JUEZ QUINTO DEL RAMO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA JULIETA LIMON CASTILLO, QUE AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.- L´MIH

  • 18 de Agosto del 2023

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES EN LA CIUDAD DE SAN LUÍS POTOSÍ; S.L.P., SIENDO LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES, FECHA Y HORA SEÑALADA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE EXHORTACION, RECEPCION DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN ESTA CONTROVERSIA FAMILIAR QUE NOS OCUPA PREVISTA POR LOS ARTÍCULOS 1140, 1142, 1143, 1154, 1159, 1162, 1166, 1168 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR, SE CONSTITUYE EN AUDIENCIA PÚBLICA; INSTALADO EL ACTO ANTE EL JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR LICENCIADO MARTIN RANGEL SERRANO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA JULIETA LIMON CASTILLO. SE HACE CONSTAR LA ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ, ASOCIADA DE SU ABOGADA AUTORIZADA GRACIELA MARTINEZ RIDER; QUIENES IDENTIFICÁNDOSE RESPECTIVAMENTE CON CREDENCIAL DE ELECTOR Y CEDULA PROFESIONAL, CON FOTOGRAFÍA AL MARGEN, CUYOS RASGOS FÍSICOS COINCIDEN CON LOS DE SUS PORTADORES, MISMAS QUE LE ES DEVUELTA PREVIA TOMA DE DATOS QUE QUEDO ASENTADA EN AUTOS; ASI MISMO SE HACE CONSTAR LA ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO DUARTE CERVANTES, ASOCIADO DE SU ABOGADO AUTORIZADO MARIA PAULA ESTELA ALONSO VILLEGAS; QUIENES IDENTIFICÁNDOSE RESPECTIVAMENTE CON CREDENCIAL DE ELECTOR Y CEDULA PROFESIONAL, CON FOTOGRAFÍA AL MARGEN, CUYOS RASGOS FÍSICOS COINCIDEN CON LOS DE SUS PORTADORES, MISMAS QUE LE ES DEVUELTA PREVIA TOMA DE DATOS QUE QUEDO ASENTADA EN AUTOS; SE LES EXHORTA A LAS PARTES PARA QUE LLEGUEN A UN ARREGLO, UNA VEZ QUE HAN DIALOGADO LA PARTES MANIFESTARON QUE ES SU DESEO LLEGAR A UN CONVENIO PARA DAR POR CONCLUIDA LA PRESENTE CONTROVERSIA BAJO LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: PRIMERA. - AMBAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD, CON LA CUAL COMPARECEN A JUICIO. SEGUNDA. - LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL SEÑOR FRANCISCO DUARTE CERVANTES, PROPORCIONARA COMO PENSION ALIMENTICIA DEFITIVA Y DE MANERA VITALICIA A FAVOR DE LA SEÑORA FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ, LA CANTIDAD DE 4,000.000 PESOS (CUATRO MIL PESOS 00/100) MENSUALES, QUE IRA AUMENTANDO CADA AÑO CONFORME EL AUMENTO DEL SALARIO MINIMO VIGENTE EN LA REGION. DICHA CANTIDAD ES EQUIVALENTE AL 10% DIEZ POR CIENTO DE SUS INGRESOS DEL DEMANDO; EN EL ENTENDIDO QUE LA PENSION ALIMENTICIA ANTES ALUDIDA SERA ENTEGADA MEDIANTE DEPOSITO A LA CUENTA DE LA SEÑORA FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ NUMERO 4152 3140 5136 8648 DE LA INSTITUCION BANCARIA BBVA, LOS DIAS 30 TREINTA DE CADA MES. EN EL CASO DE QUE EL SEÑOR FRANCISCO DUARTE CERVANTES INCUMPLA DE MANERA INJUSTIFICADA EN REALIZAR EL DEPOSITO DE LA CANTIDAD ANTES ALUDIDA, SE ORDENARA GIRAR EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA DIRRECION DE PENSIONES DE GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE REALICE EL DESCUENTO DEL 10% DIEZ POR CIENTO MENSUAL POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA, DE LOS INGRESOS QUE PERICIBA EN SU CALIDAD DE JUBILADO Y LA CANTIDAD QUE RESULTE SEA ENTREGADA A LA SEÑORA FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ. DE IGUAL FORMA, EL SEÑOR FRANCISCO DUARTE CERVANTES SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS Y SERVICIO MEDICO A FAVOR DE LA SEÑORA FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ, UNICAMENTE PARA EL CASO QUE, CON LA PENSION ALIMENTICIA DECRETADA EN LINEAS QUE ANTECEDE NO SE ALCANCE A CUBRIR DICHOS RUBROS. EN VIRTUD DE QUE LAS PARTES HAN LLEGADO A UN ACUERDO GIRESE ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DE PENSIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A FIN DE QUE SE SIRVA CANCELAR EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA DECRETADA EN EL PRESENTE JUICIO Y QUE SE ENCUENTRA DESCDONTANDO AL SEÑOR FRANCISCO DUARTE CERVANTES, COMO JUBILADO DE DICHA DEPENDENCIA, MISMA QUE FUE ORDENADO MEDIANTE OFICIO 7804/2022 DE FECHA 2 DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS. TERCERA.- LAS PARTES SE COMPROMETEN A RESPETARSE EN SU PERSONA, EN SUS BIENES Y EL COMPROMISO DE BUENAS PRÁCTICAS COTIDIANAS; Y SON CONFORMES CON LO ANTERIORMENTE PACTADO; SOLICITANDO SE CUMPLA EN SUS TÉRMINOS LO ANTES CONVENIDO Y SE DÉ POR CONCLUIDA LA PRESENTE CONTROVERSIA. POR ÚLTIMO, UNA VEZ LEÍDO LO ANTERIOR A LOS PRESENTES BIEN IMPUESTOS DE SU VALOR Y FUERZA LEGAL, EXPRESAN SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONVENIO, LO RATIFICAN Y FIRMAN, COMPROMETIÉNDOSE A ESTAR Y PASAR POR ÉL EN TODO TIEMPO Y LUGAR, ELEVÁNDOSE EL MISMO A SENTENCIA EJECUTORIADA, POR NO ESTAR CONTRARIO A LA LEY, A PROBÁNDOSE EL MISMO Y SANCIONÁNDOSE PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, DANDO POR CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, CON EL CONVENIO QUE NOS OCUPA, POR ASÍ SOLICITARLO LAS PARTES; POR LO QUE SE DA POR TERMINADA LA DILIGENCIA, FIRMANDO PARA CONSTANCIA LEGAL LOS QUEEN LA MISMA INTERVINIERON, QUISIERON Y SUPIERON HACERLO. DOY FE

  • 26 de Junio del 2023

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES.- SE AGREGA A LOS AUTOS ESCRITO, SIGNADO POR LA LICENCIADA GRACIELA MARTINEZ RIDER, RECIBIDO EL DIECINUEVE DE LOS EN CURSO. - VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR EN DECLARAR LA REBELDÍA QUE HACE REFERENCIA, TOMANDO EN CONSIDERACION EL AUTO DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL CUAL SE TUVO AL DEMANDADO POR CONTESTANDO LA DEMANDA, ASÍ COMO SE SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE LEY

  • 20 de Junio del 2023

    Actor: FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ

    Demandado: FRANCISCO DUARTE CERVANTES

    FLOR MARIA CALZADA IBAÑEZ VS FRANCISCO DUARTE CERVANTES.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO EN LA SUBSECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL DÍA 12 DOCE DE JUNIO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SIGNADO POR FRANCISCO DUARTE CERVANTES; VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SIENDO EL UBICADO EN CALLE 71 NÚMERO 120 PRADOS SEGUNDA SECCION EN ESTA CIUDAD CAPITAL; AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A MARÍA PAULA ESTELA ALONSO VILLEGAS Y MARÍA DEL ROSARIO ARELLANO DUARTE; QUIENES DEBERÁN APERSONARSE EN DÍAS HÁBILES DEL JUZGADO, EN UN HORARIO DE 08:00 OCHO HORAS A LAS 12:00 HORAS, A FIN DE ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, PREVENIDOS QUE DE NO HACERLO, SU INTERVENCION EN LA PRESENTE CAUSA FAMILIAR, SERÁ EN FORMA RESTRINGIDA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI LO PREFIEREN PODRÁN HACERLO MEDIANTE ESCRITO AL QUE DEBERÁ ADJUNTARSE COPIA SIMPLE DE LA CEDULA PROFESIONAL RESPECTIVA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 (REFORMADO) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 123, 1138, 1140, 1141 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE TIENE AL OCURSANTE CONTESTANDO EN TIEMPO LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, OPONIENDO EXCEPCIONES Y DEFENSAS OFRECIENDO LAS PRUEBAS DE SU INTENCION. AHORA BIEN, SE SEÑALAR LAS 10.00 DIEZ HORAS DEL DÍA 17 DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS; PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE EXHORTACION, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS VERBALES, SE DARÁ INICIO CON LA EXHORTACION ENTRE LAS PARTES PARA LLEGAR A UN ACUERDO QUE SOLUCIONE EL CONFLICTO Y PONGA FIN A LA CONTROVERSIA, Y EN CASO DE NO LLEGAR A ALGÚN CONVENIO SE PROCEDERÁ AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS, PARA ENSEGUIDA PASAR A LA ETAPA DE ALEGATOS, Y SI NO EXISTE ACTUACIONES POR DESAHOGAR, SE CULMINARA CON CITACION PARA SENTENCIA; TODO ELLO DE MANERA SUCESIVA EN UNA SOLA AUDIENCIA QUE DARÁ INICIO A LA HORA INDICADA CONCURRAN O NO LAS PARTES Y/O SUS ORGANOS DE PRUEBA, QUIENES AL EFECTO DEBERÁN DE SER PRESENTADOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS DESDE EL INICIO DE LA AUDIENCIA Y EN SU CASO SE DETERMINARÁ QUIENES DEBEN PERMANECER EN LA SALA Y QUIENES EN LUGAR SEPARADO PARA SER INTRODUCIDOS GEN SU OPORTUNIDAD, ACORDE A LO NORMADO EN EL NUMERAL 1159 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. CON RELACION A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ: PARA LA CONFESIONAL, CON CARGO A FRANCISCO DUARTE CERVANTES; SE CITA AL OBSOLVENTE, MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL QUE POR LISTA SE LE HAGA DEL PRESENTE PROVEÍDO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 117 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA QUE COMPAREZCA DE MANERA PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LES SERÁN ARTICULADAS, EN LA DATA INDICADA PARA LA AUDIENCIA DE LEY, DESDE CUYO INICIO DEBERÁ PRESENTARSE IDENTIFICADO. APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA, SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE RESULTEN PROCEDENTES. PARA LA TESTIMONIAL, CON CARGO A DOS PERSONAS, EL NÚMERO DE TESTIGOS Y PARA SU DESAHOGO SE PREVIENE A LA OFERENTE PARA QUE PRESENTE A SUS TESTIGOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS AL INICIO DE LA AUDIENCIA Y CON COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO QUE LOS IDENTIFIQUE. EL RESTO DE LAS DOCUMENTALES YA FUERON RECIBIDAS POR AUTO DE FECHA 01 UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDOS, LAS CUALES SE TUVIERON POR ADMITIDAS Y DADA SU NATURALEZA, NO NECESITAN DESAHOGO ESPECIAL. CON RELACION A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DEMANDADO FRANCISO DUARTE CERVANTES; PARA LA CONFESIONAL, CON CARGO A FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ; SE CITA A LA OBSOLVENTE, MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL QUE POR LISTA SE LE HAGA DEL PRESENTE PROVEÍDO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 117 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA QUE COMPAREZCA DE MANERA PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LES SERÁN ARTICULADAS, EN LA DATA INDICADA PARA LA AUDIENCIA DE LEY, DESDE CUYO INICIO DEBERÁ PRESENTARSE IDENTIFICADA. PARA LA TESTIMONIAL, CON CARGO A DOS PERSONAS, EL NÚMERO DE TESTIGOS Y PARA SU DESAHOGO SE PREVIENE A LA OFERENTE PARA QUE PRESENTE A SUS TESTIGOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS AL INICIO DE LA AUDIENCIA Y CON COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO QUE LOS IDENTIFIQUE. CON RELACION A LA PRUEBA DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORME QUE OFRECE EN SU CAPÍTULO DE PRUEBAS, QUE MARCA CON EL NÚMERO III, SE ADMITE POR LO QUE GÍRESE ATENTO OFICIO AL CENTRO DE VENTA HERBALIFE NUTRITION DÍAS INFORME LO SIGUIENTE: 1.- SI FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, ES SOCIA HERBALIFE NUTRITION SAN LUIS. 2.- SI ES SOCIA, FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, DESDE QUE FECHA SE AFILIO. 3.- SI FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, ACTUALMENTE ES SOCIAL. 4.- SI FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, HACE COMPRAS DE LOS PRODUCTOS QUE SE VENDEN EN LA TIENDA HERBALIFE NUTRITION SAN LUIS. 5.- DESDE CUANDO (FECHA) FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, HACE COMPRAS DELOS PRODUCTOS QUE SE VENDEN EN LA TIENDA HERBALIFE NUTRITION SAN LUIS. 6.- SI FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, ACTUALMENTE HACE COMPRAS DELOS PRODUCTOS QUE SE VENDEN EN LA TIENDA HERBALIFE NUTRITION SAN LUIS. 7.- QUE CANTIDAD APROXIMADAMENTE COMPRABA FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, DESDE QUE COMENZO A COMPRAR HASTA ACTUALMENTE DE LOS PRODUCTOS QUE SE VENDEN EN LA TIENDA HERBALIFE NUTRITION SAN LUIS. 8.- SI FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, REGISTRO CLUB NUTRICIONAL EN EL DOMICILIO CAMINO ANTIGUO A SANTA MARÍA NÚMERO 135 BARRIO AGUILARES 78421 DE ESTA CIUDAD CAPITAL. 9. SI FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, REGISTRO OTRO CLUB NUTRICIONAL EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. CON RELACION A LA PRUEBA DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORME QUE OFRECE EN SU CAPÍTULO DE PRUEBAS, QUE MARCA CON EL NÚMERO IV, SE ADMITE POR LO QUE GÍRESE ATENTO OFICIO AL DUEÑO (PERSONA ENCARGADA) DE LOS DEPARTAMENTOS, UBICADOS EN CALLE GALICIA NÚMERO 192, ESQUINA CON ANDALUCIA, LOS BORREGOS VILLA DE POZOS, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. (VECINDAD DE JUAN ZARATE)., PARA QUE EN TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS INFORME LO SIGUIENTE: 1.- SI FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, ESTÁ RENTANDO ALGÚN DEPARTAMENTO O CUARTO UBICADO EN LA CALLE GALICIA NÚMERO 192 ESQUINA CON ANDALUCIA, LOS BORREGOS VILLA DE POZOS, SAN LUIS POTOSÍ. S.L.P. 2.- DE SER AFIRMATIVO QUE SEÑALE DESDE QUE FECHA ESTÁ RENTANDO EL INMUEBLE DE REFERENCIA. 3.- SI ACTUALMENTE SE ENCUENTRA RENTANDO EL INMUEBLE DE REFERENCIA. 4. SI JUAN JESÚS HERNÁNDEZ MÉNDEZ, ESTÁ RENTANDO ALGÚN DEPARTAMENTO O CUARTO DEL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE GALICIA NÚMERO 192 ESQUINA CON ANDALUCIA, LOS BORREGOS VILLA DE POZOS, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. 5.- DE SER AFIRMATIVO QUE SEÑALE DESDE QUE FECHA ESTÁ RENTANDO EL INMUEBLE DE REFERENCIA. 6.- SI ACTUALMENTE SE ENCUENTRA RENTANDO EL INMUEBLE DE REFERENCIA. CON RELACION A LA PRUEBA DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORME QUE OFRECE EN SU CAPÍTULO DE PRUEBAS, QUE MARCA CON EL NÚMERO V, SE ADMITE POR LO QUE GÍRESE ATENTO OFICIO AL INSTITUTO MEXICANO EL SEGURO SOCIAL (IMSS), CON DOMICILIO UBICADO INSURGENTES NÚMERO 100 CENTRO HISTORICO 78000, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., PARA QUE EN TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS INFORME LO SIGUIENTE: 1.- SI FLOR MARÍA CALZADA IBAÑEZ, ACTUALMENTE ESTÁ AFILIADA AL IMSS. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA; SE ADMITEN Y SE TIENE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE DILIGENCIA ESPECIAL DADA SU NATURALEZA. CONCLUIDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LAS PARTES PODRÁN ALEGAR POR SÍ O POR CONDUCTO DE SUS ABOGADOS O APODERADOS, PRIMERO LA ACTORA Y LUEGO EL DEMANDADO, EL MINISTERIO PÚBLICO ALEGARÁ TAMBIÉN PROCURANDO LA MAYOR BREVEDAD Y CONCISION; ENTENDIDOS, QUE NO SE PODRÁ HACER USO DE LA PALABRA POR MÁS DE UN CUARTO DE HORA; Y PREVENIDOS, QUE CONFORME AL NUMERAL 1166 DE LA CODIFICACION EN CONSULTA, QUE QUEDA PROHIBIDA LA PRÁCTICA DE DICTAR LOS ALEGATOS A LA HORA DE LA DILIGENCIA, POR ENDE, PODRÁN PRESENTAR SUS CONCLUSIONES POR ESCRITO. AHORA BIEN, SE REITERA QUE LA AUDIENCIA EN CITA PODRÁ DESAHOGARSE AÚN SIN ASISTENCIA DE LAS PARTES Y SI NO HUBIERA ACTUACIONES PENDIENTES POR DESAHOGAR, CULMINARÁ CON LA CITACION PARA SENTENCIA

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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