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Francisco Javier Regalado Prado | Yamel Sarahi Jasso Fiscal Exp: 331/2022

San Luis Potosí > Séptimo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Francisco Javier Regalado Prado
Demandado: Yamel Sarahi Jasso Fiscal | Yamel Sarahi Jasso Fiscal. Soledad De Graciano Sánchez, San
Materia: Familiar
Tipo: CONTROVERSIA FAMILIAR

RESUMEN: El Expediente 331/2022 en Materia Familiar y de tipo Controversia Familiar fue promovido por Francisco Javier Regalado Prado en contra de Yamel Sarahi Jasso Fiscal en el Séptimo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 09 de Junio del 2022 y cuenta con 56 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 331/2022

  • 03 de Diciembre del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 02 DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. AGRÉGUESE OFICIO 36585/2024, SIGNADO POR LUIS BRADIS SALDAÑA ALONSO, SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO , RECIBIDO EL 28 VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO CURSO, RECIBIDA LA CUENTA Y VISTO SU CONTENIDO SE ACUERDAN: ATENDIENDO AL REQUERIMIENTO REALIZADO POR LA AUTORIDAD FEDERAL, REMÍTASE COPIA CERTIFICADA, LEGIBLE, COMPLETA Y ORDENADA EN FORMA CONSECUTIVA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES QUE INTEGRAN LA CONTROVERSIA FAMILIAR 331/2022. EN CONSECUENCIA, DE LO ANTERIOR, INSTRÚYASE A LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO A EFECTO DE QUE VÍA OFICIO EN EL TÉRMINO OTORGADO REMITA DICHAS COPIAS AL ORGANO JUDICIAL FEDERAL.NOTIFÍQUESE

  • 29 de Noviembre del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., A 28 VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. TÉNGASE POR RECIBIDO 2 DOS OFICIOS NÚMERO 1977/2024 Y DIF/DJDH/1565/2024, SIGNADOS POR LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA CUARTA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, LICENCIADA ALMA DELIA HERRRA OVALLE Y POR EL LICENCIADO JULIO CESAR MARTÍNEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR DEL DIF, RECIBIDOS EL 22 VEINTIDOS Y 25 VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO ACTUAL, RESPECTIVAMENTE; RECIBIDA LA CUENTA Y VISTO SU CONTENIDO SE ACUERDAN: ATENDIENDO EL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE A LA AUTORIDAD SIGNANTE POR REMITIENDO DOS TOMOS: EN TOMO I, 644 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO) FOJAS ÚTILES, TOMO II, EN 647 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE) FOJAS ÚTILES, EL TESTIMONIO DE CONSTANCIAS DEDUCIDO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ADEMÁS, REMITE COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE FECHA 08 OCHO DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO EN EL TOCA NÚMERO 671/2024, DE LOS QUE ESTE JUZGADO TOMA CONOCIMIENTO ORDENANDO GLOSARLO A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. EN ATENCION A LO ANTERIOR, INSTRÚYASE AL ACTUARIO JUDICIAL EN TURNO A FIN DE QUE NOTIFIQUE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA CON FECHA 12 DOCE DE ABRIL DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, AL LICENCIADO DANIEL ALEJANDRO MEXQUITIC MORENO, EN SU CARÁCTER DE TUTOR DE LOS MENORES DE IDENTIDAD RESERVADA E.R.J. Y M.R.J., CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR AMBOS APELANTES PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 5 CINCO DÍAS CONTESTE LO QUE A SU DERECHO CONVINIERE, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 942, PRIMER PÁRRAFO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR. EN ATENCION AL SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE AL OCURSANTE POR DANDO CONTESTACION AL OFICIO NÚMERO 2982/2024, Y AL EFECTO SE LE TIENE POR RINDIENDO EL INFORME EN LOS TÉRMINOS QUE REFIERE EN EL DE CUENTA; EL QUE SE GLOSA A LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 53, 78 Y 79 DEL CODIGODE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. - NOTIFÍQUESE

  • 07 de Noviembre del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 06 SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. AGRÉGUESE OFICIO 28410/2024, SIGNADO POR JOSÉ ALEJANDRO VELÁZQUEZ AGUILAR, SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y ESCRITO SIGNADO POR FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, PARTE ACTORA, RECIBIDOS EL 05 CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO CURSO, RESPECTIVAMENTE, RECIBIDA LA CUENTA Y VISTO SU CONTENIDO SE ACUERDAN: RESPECTO AL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE AL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL POR INFORMANDO QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 627/2024-VIII, SE DICTO UN ACUERDO DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE LO CUAL ESTE JUZGADO TOMA CONOCIMIENTO, Y SE AGREGA A LOS AUTOS PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALESCONDUCENTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 Y 79 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. EN ATENCION AL SEGUNDO DEL ESCRITO QUE SE RECIBE, SE LE TIENE AL OCURSANTE POR EVACUANDO LA VISTA ORDENADA POR PROVEÍDO DE FECHA 30 TREINTA DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, Y AL EFECTO PROPORCIONA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PATERNO FILIALES CON SUS MENORES HIJOS DE IDENTIDAD RESERVADA E INICIALES E.R.J. Y M.R.J., EN ATENCION A LO ANTERIOR, CON DICHO RÉGIMEN, SE ORDENA DAR VISTA A LA PARTE DEMANDADA YAMEL SARAHI JASSO FISCAL PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA FRASE "DAR VISTA " SOLO SIGNIFICARA QUE LOS AUTOS QUEDAN EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO PARA QUE SE IMPONGAN DE ELLOS, LO ANTERIOR TOMA COMO FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 131 FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFÍQUESE

  • 31 de Octubre del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 30 TREINTA DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. SE TIENE POR RECIBIDO EL 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, ESCRITO SUSCRITO POR YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, EL 22 DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD DOS ESCRITOS SIGNADOS POR EL LICENCIADO LUIS FELIPE MUÑIZ RAMIREZ, EL MISMO DÍA ESCRITO SIGNADO POR FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO Y FINALMENTE EL 25 DE LOS CORRIENTES MES Y AÑO, ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO LUIS FELIPE MUÑIZ RAMIREZ, TURNADOS A ESTA SECRETARIA DE ACUERDOS EL DÍA 22 VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO. RECIBIDA LA CUENTA Y, VISTO SU CONTENIDO, SE ACUERDA: ATINENTE AL PRIMERO Y SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, POR ENCONTRARSE RELACIONADOS, SE ACUERDAN DE MANERA CONJUNTA, Y EN PRIMER TÉRMINO SE TIENE AL OCURSANTE POR REALIZANDO MANIFESTACIONES RELATIVAS AL DIVERSO PROVEÍDO DE 17 DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, POR LO QUE TOCA AL DIF/DJDH/1292/2024, SUSCRITO POR LA DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS, Y POR ACOMPAÑANDO COPIA SIMPLE DE LA PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, RELATIVA A LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO INTERIOR DE SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO EN CONSECUENCIA SE TIENE AL OCURSANTE POR REALIZANDO MANIFESTACIONES EN EL DE CUENTA, LAS CUALES SE GLOSAN A LOS AUTOS PARA QUE SURTAN LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. AHORA BIEN, ADVIRTIÉNDOSE QUE EL PROMOVENTE, CARECE DE RAZON, PUES EN FECHA 8 OCHO DE JULIO DEL 2022 DOS MIL VEINTIDOS, FUE PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL AÑO CV, TOMO, EN SU EDICION EXTRAORDINARIA, EL DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO, EL CUAL, EN EL CAPÍTULO II, RELATIVO A SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, CONTEMPLA COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LA DIRECCION DE PLANEACION Y ADMINISTRACION; Y DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS; POR LO QUE, EN CONSECUENCIA DEVIENEN DE INATENDIBLES SUS PETICIONES. AHORA BIEN, ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES, AL TRATARSE DE ALIMENTOS, SIENDO ESTOS DE NATURALEZA URGENTE E INAPLAZABLE; EN LO RELATIVO LAS PETICIONES DEL PROMOVENTE EN EL SEGUNDO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA, GÍRESE ATENTO OFICIO A SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A EFECTO QUE EN EL TÉRMINO GENÉRICO DE 03 TRES DÍAS INFORME A LA BREVEDAD SOBRE LOS DESCUENTOS QUE DEBIERON REALIZARSE ENTRE EL TREINTA DE SEPTIEMBRE Y EL VEINTIDOS DE OCTUBRE, AMBOS DEL DOS MIL VEINTICUATRO, ORDENADOS MEDIANTE OFICIO 2982/2024 EMITIDO DENTRO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, EN FECHA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO . EN ESE TENOR, SE APERCIBE LEGALMENTE A DICHA FUENTE LABORAL QUE DE NO DAR CUMPLIMIENTO CON LO ANTERIOR EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DE $1,085.70 (UN MIL OCHENTA Y CINCO PESOS 70/100 M.N.), IMPORTE QUE ES EQUIVALENTE A 10 DIEZ DÍAS DEL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION (UMA), DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO CON EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DESINDEXACION DEL SALARIO MÍNIMO, CONFORME AL CUAL TODA EXPRESION DE "SALARIO MÍNIMO" DEBE ENTENDERSE REFERIDA A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION, CUYO MONTO ACTUAL ES DE $108.57 (CIENTO OCHO PESOS 57/100 M.N.), MEDIDA DE APREMIO QUE SE CONSIDERA EFICAZ PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANDATO JUDICIAL Y VENCER LA RESISTENCIA A SU CUMPLIMIENTO. SE HACE DE CONOCIMIENTO A LA PROMOVENTE QUE SE DEJA EL EXPEDIENTE A DISPOSICION EN LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO, PARA LLEVAR A CABO LA SOLICITUD, ELABORACION Y ENTREGA DEL OFICIO DE MÉRITO, A FIN DE QUE LO HAGA LLEGAR A SU DESTINO, DEBIENDO QUEDAR CONSTANCIA DE SU ENTREGA Y OBLIGADA A DEVOLVER EL ACUSE RESPECTIVO. RESPECTO A SU PETICION DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO, DÍGASELE QUE, POR EL MOMENTO, NO ES ATENDIBLE SU PETICION. TODO LO ANTERIOR, ADEMÁS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 140, 141 Y 167 DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; 53, 64, 71 FRACCION I, 78, 79, 131 FRACCION IV, 270, 279, 1138, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. CON RELACION AL TERCERO DE LOS DE CUENTA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70 EN RELACION CON ELNUMERAL 933, AMBOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO; SE DESECHA DE PLANO EL RECURSO DE REVOCACION PLANTEADO EN VIRTUD DE ESTIMARSE EVIDENTEMENTE IMPROCEDENTE. EN EFECTO, CONFORME AL DERECHO HUMANO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, ES OBLIGACION PARA LOS TRIBUNALES RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SE LES PLANTEAN SIN OBSTÁCULOS O DILACIONES INNECESARIAS Y EVITANDO TRÁMITES QUE IMPIDAN O DIFICULTEN EL ENJUICIAMIENTO DE FONDO Y LA AUTÉNTICA TUTELA JUDICIAL PARA EVITAR DIGRESIONES, PRINCIPIO QUE LA LEGISLATURA ESTATAL RETOMA EN LOS PRECEPTOS NORMATIVOS 1167 Y 1169 FRACCION IV, AMBOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. BAJO ESA TESITURA, ADVIRTIÉNDOSE EL ESTADO DE LOS AUTOS, Y DADO QUE ES MENESTER DE ESTE TRIBUNAL, TUTELAR EL DERECHO HUMANO DE LOS MENORES, SIENDO NECESARIO, CONOCER SU SENTIR, A EFECTO DE PROPORCIONARLES UNA PROTECCION ADICIONAL QUE PERMITA QUE SU ACTUACION DENTRO DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE PUEDAN AFECTAR SUS INTERESES, TRANSCURRA SIN LAS DESVENTAJAS INHERENTES A SU CONDICION ESPECIAL. CONSECUENTEMENTE, EL DERECHO ANTES DESCRITO CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO A SU FAVOR, CUYA TUTELA DEBE OBSERVARSE SIEMPRE Y EN TODO TIPO DE PROCEDIMIENTO QUE PUEDA AFECTAR SUS INTERESES; A EFECTO DE SUSTENTAR LA ANTERIOR DETERMINACION RESULTA APLICABLE LA TESIS AISLADA SOSTENIDA POR LA PRIMERA SALA DEL ALTO TRIBUNAL, REGISTRADA CON EL NÚMERO LXXVIII/2013 (1OA), LA CUAL ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: "DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTAN SU ESFERA JURIDICA, REGULACION, CONTENIDO Y NATURALEZA JURÍDICA.- EL DERECHO REFERIDO ESTÁ REGULADO EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS E IMPLÍCITAMENTE EN EL NUMERAL 4° DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y COMPRENDE DOS ELEMENTOS: I) QUE LOS NIÑOS SEAN ESCUCHADOS; II) QUE SUS OPINIONES SEAN TOMADAS EN CUENTA, EN FUNCION DE SU EDAD Y MADUREZ. AHORA BIEN, LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTE DERECHO REPRESENTA UN CASO ESPECIAL DENTRO DE LOS LLAMADOS "DERECHOS INSTRUMENTALES" O "PROCEDIMENTALES", ESPECIALIDAD QUE DERIVA DE SU RELACION CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y CON EL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA, DE MODO QUE SU CONTENIDO BUSCA BRINDAR A LOS MENORES DE EDAD UNA PROTECCION ADICIONAL QUE PERMITA QUE SU ACTUACION DENTRO DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE PUEDAN AFECTAR SUS INTERESES, TRANSCURRA SIN LAS DESVENTAJAS INHERENTES A SU CONDICION ESPECIAL. CONSECUENTEMENTE, EL DERECHO ANTES DESCRITO CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO A SU FAVOR, CUYA TUTELA DEBE OBSERVARSE SIEMPRE Y EN TODO TIPO DE PROCEDIMIENTO QUE PUEDA AFECTAR SUS INTERESES, ATENDIENDO, PARA ELLO, A LOS LINEAMIENTOS DESARROLLADOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL.". AHORA BIEN, RESPECTO A LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE REALIZA EL IMPETRANTE RESPECTO A LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTE TRIBUNAL, LOS MISMOS DEVIENE DE INCONCUSOS QUE SU PLANTEAMIENTO NO ES UN TRÁMITE PREVISTO EN LA LEY PROCESAL DE LA MATERIA, CUERPO NORMATIVO QUE EN SU NUMERAL 77, PROHÍBE EXPRESAMENTE DECRETAR TRÁMITES QUE NO ESTÉN AUTORIZADOS POR DICHA CODIFICACION, DE DONDE RESULTA EVIDENTEMENTE IMPROCEDENTE SU PRETENSION. POR OTRO LADO, CON VISTA EN LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL IMPETRANTE EN EL DE CUENTA, SE ARRIBA A LA CONCLUSION DE QUE EL MEDIO DE IMPUGNACION PLANTEADO DEVIENE EVIDENTEMENTE IMPROCEDENTE, HABIDA CUENTA QUE ES EVIDENTE CON CLARIDAD MERIDIANA, QUE CON EL PROVEÍDO CAUSA DE DISIDENCIA NO SE TRANSGREDE PRECEPTO LEGAL ALGUNO, PUESTO QUE NO EXISTE DISPOSICION NORMATIVA QUE APOYE LAS CONSIDERACIONES DEL IMPETRANTE EN EL SENTIDO DE QUE NO SE LE DEBE DE LLEVARSE LA ESCUCHA ORDENADA EN ESTE ASUNTO POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTE JUZGADO, PORQUE A SU ENTENDER NO ACREDITA DICHA PERSONA CONTAR CON CONOCIMIENTOS Y APTITUDES PSICOSOCIALES; AL RESPECTO, CABE DESTACAR, QUE LA DESIGNACION DEL PERSONAL LA REALIZA CONFORME A SUS FACULTADES EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, COMO ACERTADAMENTE LO HACE NOTAR EL COMPARECIENTE EN SU ESCRITO DE CUENTA; DE DONDE SE COLIGE QUE, LA INTERVENCION DE LA REFERIDA SERVIDORA JUDICIAL OBEDECE A SU ENCARGO CONFERIDO POR UN CUERPO COLEGIADO A QUIEN COMPETE TAL DESIGNACION POR IMPERIO LEGAL Y RESPECTO DEL CUAL, ESTE ORGANO JURISDICCIONAL CARECE DE FACULTADES PARA REVERTIR DICHO NOMBRAMIENTO Y SUS EFECTOS. EN ESE SENTIDO, DEBE DECIRSE QUE LOS ARGUMENTOS QUE ESGRIME A GUISA DE AGRAVIOS, NO IMPUGNAN DE MANERA FRONTAL LAS CONSIDERACIONES EN QUE SE APOYO EL PROVEÍDO MOTIVO DE DISCORDIA, SE CONCRETA A SEÑALAR SU INCONFORMIDAD CON LA INTERVENCION EN AUTOS DE LA SERVIDORA JUDICIAL DESIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE; EMPERO, ADOLECE DE LA FALTA DE EXPRESION DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTIME INOBSERVADAS Y, QUE POR ENDE DEMUESTREN LO INFUNDADO O INCORRECTO DEL AUTO QUE IMPUGNA, SIENDO INDISPENSABLE PARA DEMOSTRAR LAS TRASGRESIONES QUE SE ALEGAN, ATENDIENDO A QUE LOS AGRAVIOS DEBEN SER LA RELACION RAZONADA QUE SE HA DE ESTABLECER ENTRE LOS ACTOS DESPLEGADOS POR LA AUTORIDAD Y LOS DERECHOS SUBJETIVOS QUE EL IMPETRANTE ESTIME INOBSERVADOS, DEMOSTRANDO JURÍDICAMENTE LA CONTRAVENCION DE ÉSTOS CON DICHOS ACTOS, EXPRESANDO, EN EL CASO, EL POR QUÉ LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN QUE SE APOYO EL AUTO COMBATIDO AFECTAN SU ESFERA JURÍDICA. SE CITA COMO APOYO A LA ANTERIOR CONSIDERACION, POR ANALOGÍA, LA JURISPRUDENCIA I 6°.C. J/21, EMITIDA POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, VISIBLE EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA XII, AGOSTO 2000, NOVENA ÉPOCA, PÁGINA 1051, DEL RUBRO: "CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON SI NO CONTIENEN DE MANERA INDISPENSABLE, LOS ARGUMENTOS NECESARIOS QUE JUSTIFIQUEN LAS TRANSGRESIONES DEL ACTO RECLAMADO." ATENDIENDO AL CUARTO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE AL OCURSANTE POR REALIZANDO MANIFESTACIONES A LAS QUE SE CONSTRIÑE SU DÉ CUENTA, AHORA BIEN, DÍGASELE QUE COMO LO SOLICITO EN EL OCURSO DE FECHA 30 TREINTA DE SEPTIEMBRE DE LA ANUALIDAD, Y AFECTO DE GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE IDENTIDAD RESERVADA E INICIALES E.R.J. Y M.R.J., ES MENESTER CONOCER EL SENTIR ACTUAL DE LOS INFANTES, POR LO QUE, UNA VEZ QUE SEA REALIZADA LA ESCUCHA ORDENADA EN EL DIVERSO PROVEÍDO DE 17 DEL PRESENTE MES Y AÑO, DEBERÁ INSISTIR EN SU PETICION. AHORA BIEN, A EFECTO DE NO CONCULCAR EL DERECHO DE CONVIVENCIAS DEL PADRE, Y NO AFECTAR EL VÍNCULO PATERNO-FILIAL, REQUIÉRASE POR EL TÉRMINO GENÉRICO DE 03 TRES DÍAS, A LAS PARTES, A EFECTO QUE REALICEN UNA PROPUESTA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS DE LOS MENORES DE IDENTIDAD RESERVADA E INICIALES E.R.J. Y M.R.J., CON SU PADRE FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, ASÍ MISMO INFORMEN A ESTA AUTORIDAD SUS HORARIOS LABORALES, ASÍ COMO LOS HORARIOS ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES DE LOS INFANTES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO REALIZARLO, ESTA AUTORIDAD, FIJARÁ RÉGIMEN DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS. FINALMENTE, POR LO QUE TOCA AL ÚLTIMO DE CUENTA, SE TIENE AL OCURSANTE POR ACOMPAÑANDO COPIA SIMPLE DE LA LISTA DE ACUERDOS DE LAS CUARTA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ASÍ MISMO POR REALIZANDO MANIFESTACIONES A LAS QUE SE CONSTRIÑE EL DE CUENTA; ATENDIÉNDOSE A LAS MISMAS, DÍGASELE AL OCURSANTE, QUE UNA VEZ QUE ESTE TRIBUNAL, SEA DEBIDAMENTE INFORMADO DE LOS ACUERDOS DICTADOS POR LA SUPERIORIDAD, SE PROVEERÁ LO QUE EN DERECHO PROCEDA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 64, 78, 79,121, 127, 264 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. - NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 18 de Octubre del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 17 DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 110 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE A PARTIR DEL 14 CATORCE DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, EL NUEVO TITULAR DE ESTE JUZGADO, ES EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RÍOS. BETANCOURT. SE TIENEN POR RECIBIDOS EL 30 TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, 02 DOS OCURSOS, SIGNADOS POR FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, EN SU CALIDAD DE PARTE ACTORA, ASÍ MISMO, SE RECIBE EL 09 NUEVE DEL MES Y DEL AÑO EN CURSO, OFICIO DIF/DJDH/1292/2024 QUE SUSCRIBE EL LICENCIADO JULIO CESAR MARTÍNEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS DEL DIF ESTATAL, MISMOS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES. RECIBIDA LA CUENTA Y, VISTO SU CONTENIDO, SE ACUERDA; COMO LO PETICIONA EL OCURSANTE Y ATENDIENDO A LA CARGA DE TRABAJO, ASÍ COMO A LO SATURADO DE LA AGENDA DE ESTE JUZGADO, ES QUE SE SEÑALAN DE NUEVA CUENTA Y SE FIJAN LAS 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL 05 CINCO DE FEBRERO DE 2025 DOS MIL VEINTICINCO , PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA DE ESCUCHA DE MENOR, DE LOS NIÑOS DE IDENTIDAD RESERVADA E INICIALES E.R.J. Y, M.R.J., LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LOS PUNTOS DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PARTICIPACION DE LOS MENORES DE EDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES Y QUE AFECTAN SU ESFERA JURÍDICA, EMITIDOS EN EL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION; POR LO QUE SE PREVIENE A LA PARTE DEMANDADA YAMEL SARAHÍ JASSO FISCAL, PARA QUE PRESENTE ANTE ESTE JUZGADO, EN LA FECHA Y HORA INDICADA, A SUS MENORES HIJOS DE IDENTIDAD RESERVADA E INICIALES E.R.J. Y, M.R.J.; APERCIBIDA EN LA FORMA LEGAL, QUE EN CASO DE NO DAR CUMPLIMENTO A DICHA PREVENCION, LE SERÁ APLICADA UNA MEDIDA DE APREMIO, CONSISTENTE EN MULTA POR EL VALOR DE 20 VEINTE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION (UMA), VIGENTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53, 71 FRACCION I, 1138 Y 1139 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. POR LO QUE HACE A SU DIVERSO OCURSO Y, ATENTO A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, DÍGASELE AL PROMOVENTE QUE, NO HA LUGAR A TENERLO POR SOLVENTANDO LA PREVENCION ORDENADA POR AUTO DE FECHA 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN VIRTUD DE QUE SU PROMOCION DEVIENE NOTORIAMENTE EXTEMPORÁNEA; POR LO TANTO, SE HACE EFECTIVO EN SU CONTRA EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN DICHO PROVEÍDO Y SE TIENE POR NO INTERPUESTO EL RECURSO DE REVOCACION REFERIDO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 77, 132 Y 933 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO. FINALMENTE, SE TIENE AL DIVERSO COMPARECIENTE, POR DANDO CONTESTACION AL SIMILAR 2982/2024 Y AL EFECTO SE LE TIENE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE INSERTA A SU OCURSO, ASÍ COMO POR ACOMPAÑANDO EN ORIGINAL, EL ACUSE DE RECIBO A QUE HACE REFERENCIA, MISMO QUE SE GLOSA A LOS AUTOS PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES; LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS NUMERALES 53, 64 Y 78 DE LA LEYADJETIVA CIVIL. NOTIFÍQUESE POR LISTA Y PERSONALMENTE AL TUTOR. –

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 12 DOCE DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. SE TIENEN POR RECIBIDOS LOS DÍAS 27 VEINTISIETE DE AGOSTO, 05 CINCO Y 09 NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN EL ÁREA DE SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO, 03 TRES OCURSOS SIGNADOS POR YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, Y EL SEGUNDO SUSCRITO DE MANERA CONJUNTA POR SU ABOGADO AUTORIZADO EL LICENCIADO LUIS FELIPE MIÑIZ RAMIREZ, LOS CUALES SON TURNADOS A ESTA SECRETARÍA DE ACUERDOS, EL 09 NUEVE DE LOS ACTUALES; MISMOS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. RECIBIDA LA CUENTA Y, VISTO SU CONTENIDO, SE ACUERDA; ATENDIENDO AL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE AL OCURSANTE POR REALIZANDO MANIFESTACIONES A LAS QUE SE REFIERE EN SU DÉ CUENTA, LAS CUALES SE TIENEN POR REALIZADAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. AHORA BIEN, ADVIRTIÉNDOSE DE LOS AUTOS QUE POR PROVEÍDO DE FECHA 14 CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2022, EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1129/2022-IV, VENTILADO ANTE EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, FUE OTORGADA LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE FORMA COMPARTIDA EN FAVOR DE FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO Y YAMEL SARAHÍ JASSO FISCAL, DEBIENDO AMBOS PADRES HACERSE CARGO DE LOS CUIDADOS DE SUS MENORES HIJOS DE IDENTIDAD RESERVADA CON INICIALES E.R.J. Y M.R.J., POR UNA SEMANA CADA UNO, DEBIENDO BRINDAR LAS ATENCIONES Y CUIDADOS NECESARIOS Y DE FORMA INTEGRAL, SIN DEJAR DE ATENDER NINGÚN RUBRO ATINENTE A LA RESPONSABILIDAD QUE ELLO IMPLICA, ES DECIR, DEBIENDO HACERSE CARGO DE LOS ALIMENTOS, SALUD, ATENCION MÉDICA, ACTIVIDADES ESCOLARES, EXTRAESCOLARES, SANO ESPARCIMIENTO Y TODO AQUELLO QUE CONTRIBUYA A UN DESARROLLO Y FORMACION INTEGRAL DE LOS MENORES; POR TRATARSE DEL ESCENARIO MÁS BENÉFICO PARA EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD, SIN QUE A LA FECHA, EXISTA DETERMINACION JUDICIAL QUE LA HUBIERE MODIFICADO, Y DADO QUE DE MANERA FÁCTICA, DE LOS AUTOS SE DESPRENDE QUE LOS MENORES DE EDAD DE IDENTIDAD RESERVADA E INICIALES E.R.J Y M.R.J., SE ENCUENTRAN HABITANDO CON SU MADRE, TUTELANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS INFANTES Y SIENDO LA NATURALEZA ALIMENTARIA, URGENTE E INAPLAZABLE, SE ESTABLECE COMO PENSION ALIMENTICIA PARA LOS MENORES DE EDAD DE IDENTIDAD RESERVADA E INICIALES E.R.J Y M.R.J., EL EQUIVALENTE AL 20% VEINTE POR CIENTO DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, MENOS DEDUCCIONES LEGALES, QUE RECIBE EL ACTOR EN JUICIO FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, CON EXCLUSION DE VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACION, CANTIDAD QUE DEBERÁ SER ENTREGADA A LA PARTE ACREEDORA ALIMENTISTA POR CONDUCTO DE LA PARTE DEMANDADA YAMEL SARAHI JASSO FISCAL. EN EL ENTENDIDO DE QUE, PARA EL CASO DE RENUNCIA O DESPIDO LA FUENTE DE EMPLEO DEBERÁ RETENER IGUAL PORCENTAJE DEL FINIQUITO DEBIENDO DAR AVISO DE ELLO A ESTE JUZGADO PARA QUE SE DETERMINE LA FORMA DE MINISTRAR LA PENSION, TENIENDO LOS ACREEDORES ALIMENTISTA TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCION LEGAL DE NECESITAR LOS ALIMENTOS. SIRVE DE FUNDAMENTO A LO ANTERIOR LA JURISPRUDENCIA: E L I M I N A D O 9A. ÉPOCA; 1A. SALA; S.J.F. Y SU GACETA; TOMO XXII, OCTUBRE DE 2005; PÁG. 37, QUE A LA LETRA REZA: "ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACION. EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTABLECE QUE EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. EN ESE SENTIDO, LA INTERPRETACION LITERAL DE ESE PRECEPTO, CONDUCE A ESTABLECER QUE CUANDO LA LEY LABORAL SE REFIERE A CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO, SE DEBE ENTENDER EN RELACION CON TODAS LAS PRESTACIONES YA SEAN ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, DADO QUE OBJETIVAMENTE FORMAN PARTE DE SU POSIBILIDAD ECONOMICA, PUES LA ÚNICA LIMITANTE QUE SE IMPONE PARA QUE LAS PERCEPCIONES FORMEN PARTE DEL SALARIO, ES QUE SE ENTREGUEN AL TRABAJADOR COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO, LAS CUALES PUEDEN SER GENERADAS SOLO POR PERIODOS DETERMINADOS, SUJETOS A QUE SE LABORE O NO. POR TANTO, PARA LOS EFECTOS DE FIJAR LA PENSION ALIMENTICIA, SE DEBEN CONSIDERAR LAS HORAS EXTRAS, AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, GASOLINA Y DEMÁS REMUNERACIONES QUE SE ENTREGUEN AL TRABAJADOR CON MOTIVO DEL TRABAJO DESEMPEÑADO, SIEMPRE Y CUANDO CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEAN ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, ELLO SIN DESATENDER QUE CUANDO NO SE OBTENGAN, LA OBLIGACION ALIMENTARIA NECESARIAMENTE SE FIJARÁ SOBRE LA PERCEPCION QUE SE GENERE EN ESE MOMENTO. SE EXCLUYEN DEL SUPUESTO ANTERIOR, LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACION, PORQUE SI BIEN CONSTITUYEN PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS, LOS MISMOS NO SON ENTREGADOS AL TRABAJADOR COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO." ASÍ MISMO, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA DIRECCION, ÁREA O UNIDAD COMPETENTE DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (DIF)., A FIN DE QUE REALICE EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE POR CONCEPTO DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL CORRESPONDIENTE AL 20 % VEINTE POR CIENTO, DE LOS INGRESOS Y DEMÁS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS POSTERIORES A LOS DESCUENTOS DE LEY QUE PERCIBA EL ACTOR FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO Y SEA PUESTO A DISPOSICION DE LA PARTE DEMANDADA YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, DE LA MANERA ACOSTUMBRADA, CON EL APERCIBIMIENTO PARA QUIEN RESULTE SER EL RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO Y A LA PROPIA FUENTE DE TRABAJO QUE PARA EL CASO DE NEGARSE A RECIBIR EL OFICIO O NO REALIZAR LOS DESCUENTOS ORDENADOS EN EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE RECIBAN EL OFICIO CORRESPONDIENTE, SE HARÁ EFECTIVA EN SU CONTRA LA MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 167 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO; OFICIO QUE QUEDARÁ A DISPOSICION DEL PROMOVENTE A FIN DE QUE LO HAGA LLEGAR A SU DESTINO, DEBIENDO QUEDAR CONSTANCIA DE SU ENTREGA. POR LO QUE HACE AL SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE A LOS OCURSANTES, DE MANERA CONJUNTA, POR REALIZANDO MANIFESTACIONES, LAS CUALES SE ORDENAN GLOSAR A LOS AUTOS PARA QUE SURTAN LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES; AHORA BIEN, ATENDIENDO A SUS SOLICITUDES, DÍGASELES, QUE DEBERÁN ESTARSE A LO PROVEÍDO EN FECHA 19 DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 76 DE LA ADJETIVA CIVIL, EN LA AUDIENCIA FIJADA, DEBERÁN COMPARECER, LAS PARTES, ENTENDIENDO ESTAS EN UN SENTIDO AMPLIO, COMO LOS SUJETOS PROCESALES QUIENES EN EL PROCESO JURISDICCIONAL TIENEN APTITUD PARA REALIZAR ACTOS PROCESALES CUALQUIERA QUE SEA LA POSICION QUE OCUPEN EN ÉSTE ; EN ESA LÍNEA DE PENSAMIENTO, PODRÁN COMPARECER A LA AUDIENCIA FIJADA, LAS PARTES EN JUICIOS, A DECIR, ACTORA Y DEMANDADA, ASÍ COMO SUS ABOGADOS AUTORIZADOS, QUIENES DEBERÁN HABER ACEPTADO Y PROTESTADO EL CARGO CONFERIDO Y AL EFECTO CUENTEN CON LAS FACULTADES AMPLIAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. PARA EL CASO QUE LA OCURSANTE, SOLICITARE UNA AUDIENCIA DE AVENIMIENTO, DIVERSA A LA PREVISTA POR EL CITADO NUMERAL 76 DE LA LEY ADJETIVA, DEBERÁ ESTARSE A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 268 BIS, 788 FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 52, 53, 57 Y 58 DE LA LEY DE MEDIACION Y CONCILIACION DEL ESTADO. FINALMENTE, ATENDIENDO AL TERCERO DE CUENTA, SE TIENE A LA PROMOVENTE, POR PROMOVIENDO INCIDENTE DE MODIFICACION DE GUARDA Y CUSTODIA, AHORA BIEN, ATENDIENDO AL MISMO, PREVIO A LA ADMISION DE LA VÍA INCIDENTAL, REQUIÉRASE A LA OCURSANTE, EN EL TÉRMINO GENÉRICO DE 03 TRES DÍAS, A EFECTO QUE ACLARE Y/O PRECISE, EN CONTRA DE QUE QUIEN PROMUEVE LA VÍA INCIDENTAL, ASÍ MISMO, SEÑALE EL DOMICILIO EN EL CUAL EL DEMANDADO INCIDENTAL PODRÁ SER EMPLAZADO; CON EL APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO EN EL TÉRMINO OTORGADO, SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO EL INCIDENTE PLANTEADO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 131 FRACCION IV Y 1152 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DEL ESTADO. NOTIFÍQUESE

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 19 DIECINUEVE DE AGOSTO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. TÉNGANSE POR RECIBIDOS EN LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO 02 DOS OCURSOS, EL PRIMERO DE ELLOS SUSCRITO POR FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, RECIBIDO EN LA SUBSECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL 22 VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO Y TURNADO A ESTA SECRETARIA DE ACUERDOS EL 8 OCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EL SEGUNDO SUSCRITO POR YAMEL SARAHÍ JASSO FISCAL, PRESENTADO EL 8 OCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO EN LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Y TURNADO A ESTA SECRETARIA DE ACUERDOS EL DÍA DE LA FECHA, VISTO SU CONTENIDO Y RECIBIDA LA CUENTA, SE ACUERDA: AL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE AL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, POR REALIZANDO LAS MANIFESTACIONES A LAS QUE SE CONSTRIÑE SU DÉ CUENTA, LAS CUALES SE ORDENAN GLOSAR A LOS AUTOS, PARA QUE SURTAN LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. AHORA BIEN, ATENDIENDO A LAS MISMAS, ADVIRTIÉNDOSE DE LOS AUTOS, QUE LA PARTE DEMANDADA YAMEL SAHARAHI JASSO FISCAL, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS DE IDENTIDAD RESERVADA E INICIALES M.R.J. TRAMITO DEMANDA DE GARANTÍAS, LA CUAL FUE RADICADA ANTE EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO BAJO EL NÚMERO 627/2024-VIII, EL CUAL FUE ADMITIDO A TRÁMITE Y CUYO ACTO RECLAMADO DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL QUEJOSO, LO ES, EL ACUERDO DE FECHA 12 DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO POR MEDIO DEL CUAL SE RESOLVIO EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO EN CONTRA DEL DIVERSO ACUERDO DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE ENERO DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, AL ENCONTRARSE SU PETICION SUBJUDICE, A LA RESOLUCION QUE EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DICTE REFERENTE AL MENCIONADO JUICIO DE GARANTÍAS, POR EL MOMENTO NO ES POSIBLE PRONUNCIARSE RESPECTO A SU PETICION, POR LO QUE UNA VEZ QUE SEA NOTIFICADA ESTA AUTORIDAD SOBRE LA RESOLUCION QUE SE DICTE EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBERÁ INSISTIR EN SU PETICION. LO ANTERIORDE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 53 Y 78 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. POR LO QUE HACE AL SEGUNDO DE CUENTA, ATENDIENDO A SU PEDIMENTO, SE CONVOCA A FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO Y YAMEL SARAHÍ JASSO FISCAL, A UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL 24 VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL 2024, DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, ASÍ MISMO, A AFECTO QUE FACILITAR LOS TÉRMINOS DE LA CONCILIACION PLANTEADA, SE ORDENA DAR VISTA A LA PARTE ACTORA, CON EL OCURSO DE CUENTA, EL CUAL PRECISA LOS PUNTOS SOBRE LOS CUALES LA OCURSANTE PRETENDE DE SU PARTE PROCURAR LA AVENENCIA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA FRASE "DAR VISTA " SOLO SIGNIFICARA QUE LOS AUTOS QUEDAN EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO PARA QUE SE IMPONGAN DE ELLOS, LO ANTERIOR TOMA COMO FUNDAMENTO EN LOS NUMERALES 76, 131 FRACCION IV Y 1138 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO.NOTIFÍQUESE. ASÍ , LO ACORDO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA , JUEZA SÉPTIMO DEL RAMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, QUIEN ACTÚA ANTE LA FE DEL LICENCIADO HUGO PABLO LOPEZ LAZCANO, SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE

  • 08 de Julio del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 5 CINCO DE JULIO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. SE TIENE POR RECIBIDO EL 26 VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, OFICIO DRH/2083/2024, SIGNADO POR LA LICENCIADA JANIN HERNÁNDEZ DE LOS SANTOS, DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. RECIBIDA LA CUENTA Y, VISTO SU CONTENIDO, SE ACUERDA; SE TIENE A LA COMPARECIENTE POR DANDO CONTESTACION AL OFICIO 1983/2024, Y AL EFECTO SE LE TIENE POR INFORMANDO QUE SE HA ATENDIDO LO ORDENADO POR ESTA AUTORIDAD, EN RELACION A DEJAR SIN EFECTO EL DESCUENTO DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PERCIBIDAS POR LA DEMANDADA YAMEL SARAHI JASSO FISCAL; MISMO QUE SE GLOSA A LOS AUTOS PARA QUE SURTA SUS EFECTOSLEGALES CONDUCENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53, 78 Y 79 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE POR LISTA. –

  • 25 de Junio del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ SAN LUIS POTOSÍ, A 24 VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. SE TIENE POR RECIBIDO OFICIO NÚMERO 21186/2024, SUSCRITO POR ANGÉLICA GARCIA TERCERO, SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, FIRMADO ELECTRONICAMENTE, RECIBIDO EL 19 DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; RECIBIDA LA CUENTA Y VISTO SU CONTENIDO SE ACUERDA: SE TIENE A LA AUTORIDAD FEDERAL POR COMUNICANDO QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 342/2024, PROMOVIDO POR YAMEL JASSO FISCAL, DICTO UN ACUERDO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO ACTUAL, DEL QUE SE DESPRENDE ENTRE OTRAS COSAS EL CUMPLIMIENTO A EJECUTORIA DE AMPARO, EL QUE SE ORDENA GLOSAR A LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO A LOS ARTÍCULOS 53, 78,79, 1138 Y 1139 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. - NOTIFÍQUESE POR LISTA Y CÚMPLASE

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, TÉNGANSE POR RECIBIDOS EN LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE TÉNGANSE POR RECIBIDOS EN LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO 6 SEIS OCURSOS, EL PRIMERO DE ELLOS OFICIO NÚMERO 722/2024 SUSCRITO POR LA LICENCIADA GRACIELA GARCÍA ORTÍZ EN SU CARÁCTER DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, A SU VEZ, 3 TRES LIBELOS SIGNADOS POR YAMEL SARAHÍ JASSO FISCAL, DE IGUAL FORMA ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO DANIEL ALEJANDRO MEXQUITIC MORENO EN SU CALIDAD DE TUTOR ADSCRITO A LA PROCURADURÍA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DIF MUNICIPAL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, Y POR ÚLTIMO, OFICIO NÚMERO 20924/2024 QUE SIGNA EL LICENCIADO ROBERTO TORRES DÁVALOS, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO; TODOS ESTOS RECEPCIONADOS RESPECTIVAMENTE LOS DÍAS 10 DIEZ, 12 DOCE Y 13 TRECE DE JUNIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD. AHORA BIEN, ATENDIENDO AL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE A LA LICENCIADA GRACIELA GARCÍA ORTÍZ EN SU CARÁCTER DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA POR SEÑALANDO DOMICILIO Y PERSONA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LOS AUTOS DEL TOCA QUE HAYA DE VENTILAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA ACTORA, SIENDO EN PRIMER TÉRMINO EL UBICADO EN CALLE FRANCISCO I. MADERO, NÚMERO 355 PRIMER PISO, ZONA CENTRO, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, ASÍ COMO AUTORIZANDO PARA OÍRLAS AL REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITO A LA SALA QUE LE CORRESPONDA CONOCER DEL MEDIO DE IMPUGNACION PLANTEADO. ASIMISMO, POR LO QUE HACE AL PRIMER LIBELO DE CUENTA SUSCRITO POR YAMEL SARAHÍ JASSO FISCAL RECEPCIONADO A LAS 09:37 NUEVE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA 12 DOCE DE LOS EN CURSO, VISTO SU CONTENIDO Y ATENDIENDO AL INTERESES SUPERIOR DE LOS MENORES, SIENDO LA OBLIGACION DE LOS PADRES DE PROPORCIONAR ALIMENTOS A SUS HIJOS E HIJAS Y EL CORRELATIVO DERECHO DE ÉSTOS A PERCIBIRLOS ES UNA EXPRESION DE SOLIDARIDAD QUE DERIVA DE DIVERSOS DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ORIENTADOS A LA PROTECCION Y TUTELA INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ENTRE OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SE ENCUENTRAN INMERSOS EN ESTA FIGURA SE ENCUENTRAN: LA PREVENCION Y CONSERVACION DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE LOS HIJOS E HIJAS; EL DERECHO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A ACCEDER A UN NIVEL DE VIDA DIGNA Y ADECUADA; EL RESPETO A SU INTERÉS SUPERIOR Y LA NECESIDAD DE BRINDARLES MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION. ESTO ÚLTIMO CONLLEVA ADEMÁS LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE ADOPTAR EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE RESULTEN IDONEAS Y NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VEAN SATISFECHAS SUS NECESIDADES DE MANERA INTEGRAL, COMPLETA Y ADECUADA, POR LO QUE DESDE LA OPTICA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD Y EL DEBER DE PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA, AUTORIZA LA ADOPCION DE MEDIDAS REFORZADAS DE TUTELA QUE ATIENDAN A LA SITUACION DE VULNERABILIDAD EN LA QUE ÉSTOS SE ENCUENTRAN, ADVIRTIÉNDOSE DE LOS AUTOS QUE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION RELATIVOS A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 12 DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, DICTADA EN EL INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA Y DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA, HAN SIDO ADMITIDOS EN EFECTO DEVOLUTIVO , ES DECIR SIN SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO Y DADO QUE IGUALMENTE SE DESPRENDE DE AUTOS COMO HECHO NOTORIO QUE LOS MENORES DE IDENTIDAD RESERVADA E INICIALES M.R.J. Y E,R.J., SE ENCUENTRAN HABITANDO CON SU PROGENITORA YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, ATENDIENDO A LA FACULTAD QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1138 Y 1139 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, AL IGUAL QUE A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN SU ARTÍCULO 27, PREVÉ EL DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO PARA SU DESARROLLO FÍSICO, MENTAL, ESPIRITUAL, MORAL Y SOCIAL; A EFECTO DE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS PARA ASEGURAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, GÍRESE ATENTO OFICIO AL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA QUE POR CONDUCTO DE SU DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS PROCEDA EN LA TEMPORALIDAD MÁXIMA DE 3 TRES DÍAS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 131 FRACCION IV, EN CONJUNCION CON EL 71 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y ORDENE A QUIEN CORRESPONDA, DEJE SIN EFECTOS EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE AL 40% CUARENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE DEVENGAN FRUTO DEL TRABAJO QUE DESEMPEÑA YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, MISMO QUE FUE INSTRUIDO POR ESTE ORGANO JURISDICCIONAL MEDIANTE OFICIO 584/2022. DEBIENDO EL OCURSANTE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS EN LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO, A EFECTO DE LA ELABORACION DEL OFICIO, ASÍ MISMO QUEDANDO A SU CARGO LA ENTREGA A SU DESTINO. SIRVIENDO DE APOYO EL SIGUIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL. REGISTRO DIGITAL: 174899, INSTANCIA: PLENO, NOVENA ÉPOCA, MATERIAS(S): COMÚN TESIS: P./J. 74/2006, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA. TOMO XXIII, JUNIO DE 2006, PÁGINA 963 TIPO: JURISPRUDENCIA HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. CONFORME AL ARTÍCULO 88 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOS TRIBUNALES PUEDEN INVOCAR HECHOS NOTORIOS AUNQUE NO HAYAN SIDO ALEGADOS NI PROBADOS POR LAS PARTES. POR HECHOS NOTORIOS DEBEN ENTENDERSE, EN GENERAL, AQUELLOS QUE POR EL CONOCIMIENTO HUMANO SE CONSIDERAN CIERTOS E INDISCUTIBLES, YA SEA QUE PERTENEZCAN A LA HISTORIA, A LA CIENCIA, A LA NATURALEZA, A LAS VICISITUDES DE LA VIDA PÚBLICA ACTUAL O A CIRCUNSTANCIAS COMÚNMENTE CONOCIDAS EN UN DETERMINADO LUGAR, DE MODO QUE TODA PERSONA DE ESE MEDIO ESTÉ EN CONDICIONES DE SABERLO; Y DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO, HECHO NOTORIO ES CUALQUIER ACONTECIMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO CONOCIDO POR TODOS O CASI TODOS LOS MIEMBROS DE UN CÍRCULO SOCIAL EN EL MOMENTO EN QUE VA A PRONUNCIARSE LA DECISION JUDICIAL, RESPECTO DEL CUAL NO HAY DUDA NI DISCUSION; DE MANERA QUE AL SER NOTORIO LA LEY EXIME DE SU PRUEBA, POR SER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EN EL MEDIO SOCIAL DONDE OCURRIO O DONDE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO. AHORA BIEN, A LA LUZ DEL CONTENIDO DEL SEGUNDO Y TERCER OCURSO DE YAMEL SARAHÍ JASSO FISCAL RECIBIDOS A LAS 09:38 NUEVE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS Y 09:39 NUEVE HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA EN MENCION, SE PROVEEN CONJUNTAMENTE AL GUARDAR RELACION ENTRE SÍ DE LA SIGUIENTE MANERA; SE TIENE A LA COMPARECIENTE POR APERSONÁNDOSE EN TIEMPO PARA PRECISAR DOMICILIO Y PERSONA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA, ASÍ COMO POR CONTESTANDO A LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO EN LOS TÉRMINOS QUE EMANAN DE SU ESCRITO DE CUENTA A VIRTUD DE LA VISTA QUE LE FUE CONCEDIDA POR AUTO DE 04 CUATRO DE JUNIO DEL AÑO QUE TRANSCURRE EN LO TORÁCICO AL RECURSO DE APELACION FORMULADO POR SU CONTRARIA PARTE EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE 12 DOCE DE ABRIL DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, MISMA QUE EN LO MEDULAR RESOLVIO LA CANCELACION DE LA PENSION ALIMENTICIA ORDENADA MEDIANTE OFICIO 584/2022, POR LO QUE TÉNGASE POR AUTORIZADO EL DOMICILIO UBICADO EN CALZADA DE GUADALUPE NÚMERO 260 A, BARRIO DE SAN MIGUELITO, SAN LUIS POTOSÍ, Y ESTIPULANDO PARA RECIBIRLAS AL LICENCIADO LUIS FELIPE MUÑIZ RAMÍREZ, QUIEN CUENTA CON NÚMERO DE USUARIO MURL8901101. EN CUANTO AL ESCRITO DEL LICENCIADO DANIEL ALEJANDRO MEXQUITIC MORENO EN SU CALIDAD DE TUTOR ADSCRITO A LA PROCURADURÍA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DIF MUNICIPAL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SE LE TIENE POR COMPARECIENDO EN TIEMPO PARA EVACUAR LA VISTA QUE LE FUE CONCEDIDA POR AUTO DE 4 CUATRO DE JUNIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE PARA EL CASO ESTIMO PERTINENTES Y A VIRTUD DE ESTAS, SEÑALA EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE HUERTA DEL NOGAL, NÚMERO 231, FRACCIONAMIENTO SAN GERARDO, SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, CODIGO POSTAL 78430 PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE VENTILE LOS RECURSOS DE APELACION FORMULADOS POR LOS LITIGANTES. POR CUANTO HACE AL OFICIO NÚMERO 20924/2024 QUE SIGNA EL LICENCIADO ROBERTO TORRES DÁVALOS, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON MOTIVO DE LA NATURALEZA DE SU REQUERIMIENTO, SE INSTRUYE AL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO PARA QUE SIN DEMORA PROCEDA A LA EXPEDICION Y COTEJO DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE ASUNTO, GIRANDO EL OFICIO DE ESTILO PERTINENTE PARA SU DEBIDA REMISION, SIN ULTERIOR TRÁMITE. POR ÚLTIMO, TRAS UNA REVISION MINUCIOSA DE LOS AUTOS, SE ADVIERTE LA FALTA DE NOTIFICACION PERSONAL ORDENADA A FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA Y AL TUTOR DESIGNADO EN AUTOS, EN LO TOCANTE AL RECURSO DE APELACION FORMULADO POR YAMEL SARAHÍ JASSO FISCAL, MISMO QUE FUERA PROVEÍDO Y ORDENADA SU NOTIFICACION POR AUTO DE 04 CUATRO DE JUNIO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, POR LO QUE SE INSTRUYE AL DILIGENCIARIO ADSCRITO PARA QUE DE MANERA OFICIOSA Y SIN DEMORA, PROCEDA EN CONSECUENCIA EN ARAS DE NO ACTUAR EN DETRIMENTO DE LA PROSECUCION DE ESTA CAUSA JUDICIAL.NOTIFÍQUESE POR LISTA Y CÚMPLASE

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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