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Francisco Javier Regalado Prado | Yamel Sarahi Jasso Fiscal Exp: 348/2022

San Luis Potosí > Séptimo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Francisco Javier Regalado Prado
Demandado: Yamel Sarahi Jasso Fiscal
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL

RESUMEN: El Expediente 348/2022 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Francisco Javier Regalado Prado en contra de Yamel Sarahi Jasso Fiscal en el Séptimo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 14 de Junio del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 348/2022

  • 03 de Febrero del 2023

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS.V I S T O S, PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 348/2022, RELATIVO AL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, QUE PROMUEVE FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, EN CONTRA DE YAMEL SARAHI JASSO FISCAL; Y, R E S U L T A N D OÚNICO. MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, COMPARECIO FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO , A PROMOVER EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO , EN CONTRA DE YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, EN LOS TÉRMINOS QUE REFIRIO EN SU ESCRITO INICIAL; HIZO SUS CONSIDERACIONES DE HECHOS, INVOCO EN EL CAPÍTULO DE DERECHO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONSIDERO APLICABLES AL PRESENTE ASUNTO, TERMINANDO CON LOS PETITORIOS DE ESTILO Y FORMA; POR LO QUE, ACOMPAÑO A SU ESCRITO INICIAL LOS ANEXOS Y COPIAS SIMPLES DE LEY, INCLUYENDO UNA PROPUESTA DE CONVENIO. EN AUTO DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS, SE RADICO EL ESCRITO INICIAL EN LA VÍA Y FORMA PROPUESTA, EN LA QUE SE ORDENO NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS COMPARECIERA A CONTESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVINIERA, ASIMISMO, SE ORDENO DAR VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A FIN DE QUE PROCEDIERA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. EL QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO PROXIMO ANTERIOR, SE EMPLAZO A JUICIO A LA DEMANDADA YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. EL DIECINUEVE DEL MES Y AÑO EN COMENTO, SE TUVO A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, Y POR RESERVÁNDOSE RESPECTO AL CONVENIO EN CUANTO A LOS ALIMENTOS SE REFIERE. POSTERIORMENTE, EL VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS, SE CERTIFICO EL TÉRMINO CONCEDIDO A YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, ASIMISMO, SE LE TUVO CON CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA, ADJUNTANDO A ESTA LAS PRUEBAS QUE CONSIDERO PERTINENTES, ASÍ COMO PRESENTANDO CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. DE IGUAL MANERA, SE FIJO FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA ENTRE LAS PARTES, MISMA QUE NO SE LLEVO A CABO POR LOS MOTIVOS QUE OBRAN EN AUTOS. FINALMENTE, EL VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, SE CITO PARA RESOLVER EL JUICIO QUE NOS OCUPA; Y, C O N S I D E R A N D OPRIMERO. ESTE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 144, 155 FRACCION XII Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TODA VEZ QUE EL DOMICILIO CONYUGAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, EN ESPECÍFICO EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. LO ANTERIOR, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 49, FRACCION I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR EL PROMOVENTE ES LA CORRECTA, ESTO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 BIS, 561 TER Y 561 QUATER, DEL CODIGO PROCESAL MENCIONADO. TERCERO. LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDADA, QUEDO ACREDITADA EN AUTOS POR HABER COMPARECIDO POR SUS PROPIOS DERECHOS, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 FRACCION III Y 44 DEL MULTICITADO CODIGO. CUARTO. ANTE TODO, ES MENESTER PARTIR DEL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 86 FRACCION I, DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, DISPONE LO SIGUIENTE: "ARTÍCULO 86. EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS DOS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y" PRECEPTOS LEGALES DE LOS CUALES SE DESPRENDE, QUE UNA DE LAS FORMAS PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL ES EL DIVORCIO INCAUSADO, MISMO QUE ACONTECE EN VIRTUD DE LO EXPUESTO EN EL ESCRITO INICIAL PRESENTADO POR EL PROMOVENTE. ASIMISMO, EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO EN MENCION, ESTABLECE QUE: "LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOSREQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL" EN CUANTO AL PRECEPTO ANTERIOR, SE TUVO A LA PARTE ACTORA POR AGREGANDO LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS CONSISTENTES EN ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS, SIN QUE SEA DABLE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS ÚLTIMAS EN MENCION, EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE, POR LO QUE SE PRECISA LO SIGUIENTE: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO DE FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO Y YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, EN LA QUE CERTIFICA QUE EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE MATRIMONIOS DE DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ, DE LA OFICIALÍA 1 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., SE ASENTO DICHA ACTA BAJO EL NÚMERO 31. MISMA EN LA QUE SE ESTABLECIO QUE DICHAS PERSONAS CONTRAJERON MATRIMONIO. DOCUMENTO QUE TIENE PLENO VALOR PROBATORIO EN JUICIO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCIONES IV, Y 388 DE LA LEY ADJETIVA EN LA MATERIA; CON EL CUAL SE ACREDITA: QUE FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO Y YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, CONTRAJERON MATRIMONIO EL DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ. POR OTRA PARTE, SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 561 QUÁTER, FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, EN VIRTUD DE QUE SE EMPLAZO A JUICIO A LA DEMANDADA YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. POSTERIORMENTE, SE CERTIFICO EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, MISMA A LA QUE DIO CONTESTACION EN TIEMPO Y FORMA, OFRECIENDO A ESTA LAS PRUEBAS QUE CONSIDERO PERTINENTES Y PRESENTANDO CONTRAPUESTA DE CONVENIO. ASIMISMO, LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, SIN QUE PASE DESAPERCIBIDO QUE SE RESERVO RESPECTO AL CONVENIO EXHIBIDO POR LA PARTE ACTORA, SIN EMBARGO, AL DESPRENDERSE DE LA LEGISLACION VIGENTE LA NATURALEZA DEL MATRIMONIO COMO UNA INSTITUCION DE DERECHO CIVIL QUE PARTE DE LA BASE DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS, IMPLICA QUE LA RELACION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y SU DURACION SE SUSTENTA EN LA LIBRE VOLUNTAD DE LOS CONYUGES, RAZON LEGAL, POR LO QUE SE TIENEN POR SATISFECHOS LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS EN LA ESPECIE, EN TAL VIRTUD, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO Y YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, EN CONSECUENCIA, AMBAS PARTES, RECUPERAN SU ENTERA CAPACIDAD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO. POR OTRA PARTE, DADO QUE LAS PARTES NO LLEGARON A CONVENIO ALGUNO, TODAVEZ QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1628 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, CONVENIO CONVENIO "ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES", NO ES PROCEDENTE DECLARARLO APROBADO PUES LAS PARTES DEBEN ESTAR DE ACUERDO POR REQUERIR EL ARTÍCULO EN CITA, EN PRIMER TÉRMINO, QUE SEA CELEBRADO ENTRE DOS PERSONAS Y QUE ESTAS EXPRESEN SU VOLUNTAD AL ESTAR CONFORMES, EN TAL VIRTUD, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA APROBACION DE LOS CONVENIOS EXHIBIDOS, POR LO QUE AMBAS PARTES TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA QUE HAGAN VALER EL INCIDENTE RESPECTIVO. QUINTO. EN OTRO ORDEN DE IDEAS, DADO QUE NO HUBO LITIS, NI SEOBSERVA ADECUACION EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 135 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ES IMPROCEDENTE LA CONDENACION DE COSTAS Y GASTOS, SIENDO CADA PARTE RESPONSABLE DE LAS QUE HUBIEREN EROGADO CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO HASTA AHORA. SEXTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE HACE AL DIVORCIO, DE AHÍ, CÚMPLASE LOESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 97 DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 1 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO, CON FECHA DE REGISTRO DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ, LO CUAL QUEDO ASENTADO EN EL ACTA 31 DEL LIBRO DE MATRIMONIOS DE DICHA OFICIALÍA, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. SÉPTIMO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. OCTAVO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 78 FRACCION III, 80, 81, 83 Y 87 DEL CODIGO PROCESAL CIVILVIGENTE EN EL ESTADO, SE RESUELVE: PRIMERO. ESTE JUZGADO FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR EL PROMOVENTE ES LA CORRECTA. TERCERO. EL PROMOVENTE FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, ASÍ COMO LA DEMANDADA YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, COMPARECIERON POR SUS PROPIOS DERECHOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION III Y 44 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CUARTO. LA PARTE ACTORA ACREDITO LOS ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DEL DIVORCIO INCAUSADO, EN CONSECUENCIA, SE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO Y YAMEL SARAHI JASSO FISCAL, EL DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ, ANTE LA FE DEL OFICIAL 1 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., SEGÚN CONSTA EN EL LIBRO DE MATRIMONIOS DE ESA FECHA, ASENTADO EN EL ACTA NÚMERO 31 DE DICHA OFICIALÍA. QUINTO. NO ES PROCEDENTE DECLARAR APROBADO EL CONVENIO EXHIBIDO, AL NO HABER UN ACUERDO AL RESPECTO, POR LO QUE AMBAS PARTES TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA QUE HAGAN VALER EL INCIDENTE RESPECTIVO. SEXTO. EN OTRO ORDEN DE IDEAS, DADO QUE NO HUBO LITIS, NI SE OBSERVA ADECUACION EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 135 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ES IMPROCEDENTE LA CONDENACION DE COSTAS Y GASTOS, CONDENACION DE COSTAS Y GASTOS, SIENDO CADA PARTE RESPONSABLE DE LAS QUE HUBIEREN EROGADO CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO HASTA AHORA. SÉPTIMO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE HACE AL DIVORCIO, DE AHÍ, CÚMPLASE LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 97 DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 1 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO, S.L.P., ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO, REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 1 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO, S.L.P., ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO, CON FECHA DE REGISTRO DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ, LO CUAL QUEDO ASENTADO EN EL ACTA 31 DEL LIBRO DE MATRIMONIOS DE DICHA OFICIALÍA, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. OCTAVO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. NOVENO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. DÉCIMO.NOTIFÍQUESE POR LISTA. A S Í , LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUE ACTÚA ASISTIDA DEL LICENCIADO OMAR RICARDO ALMAZÁN ZAVALA,SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR LOS LICENCIADOS ALAN LOREDO CONTRERAS Y JOSÉ ÁNGEL CORTES AGUILA, FECHADO Y RECIBIDO EL DÍA 23 VEINTITRÉS DEL MES DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO SE LES TIENE A LOS PROFESIONISTAS ANTES MENCIONADOS POR ANEXANDO COPIA DE LA CÉDULA PROFESIONAL CON NÚMERO 11393688 Y 11298515, Y POR ACEPTANDO EL CARGO CONFERIDO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 118 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. ASIMISMO, SE TIENE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR LA PARTE ACTORA FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO, FECHADO Y RECIBIDO EL DÍA 23 VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. COMO LO SOLICITA EN ELDE CUENTA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 561 NONIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE CITA PARA SE CITA PARA RESOLVER, EL PRESENTE JUICIO. - NOTIFIQUESE

  • 11 de Enero del 2023

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR FRANCISCO JACVIER REGALADO PARDO, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EL 09 NUEVE DE ENERO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO SU DE CUENTA, SE LE TIENE POR AUTORIZANDO A LOS LICENCIADOS ALAN LOREDO CONTRERAS Y JOSÉ ÁNGEL CORTÉS AGUILAR, CON EXCLUSION DE LOS ANTERIORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, DEBIENDO COMPARECER POR ESCRITO DENTRO DE LOS AUTOS A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, ANEXANDO COPIA DE SU CÉDULA, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, PERDERÁN LA FACULTAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO EN CITA, EN PERJUICIO DE LA PARTE QUE LO HUBIERE DESIGNADO Y ÚNICAMENTE TENDRÁN LAS FACULTADES INDICADAS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO. EN CUANTO AL DOMICILIO QUE SEÑALA, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR ACORDAR, TODA VEZ QUE EL QUE SEÑALA SE ENCUENTRA FUERA DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR SE LE TIENE POR PROPORCIONANDO, EL CORREO ELECTRONICO AUTORIZADO ALOREDOC@NOTIFICACIONESSLP.GOB.MX , PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 106 Y 107 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.- NOTIFIQUESE

  • 24 de Agosto del 2022

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO SIGNADO POR YAMEL SARAHI JASSO FISCAL , RECIBIDO EL 22 VEINTIDOS DE LOS CORRIENTES. VISTO EL CONTENIDO DE SU DÉ CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PARTE DEMANDADA Y ATENTA A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 QUATER DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 86 Y 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE, SE TIENE A YAMEL SARAHI JASSO FISCAL POR CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA , HACIENDO LAS MANIFESTACIONES DE DERECHO QUE CREE CONVENIENTES, ASÍ COMO REALIZANDO CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO DE SU PARTE Y POR OFRECIENDO LAS PRUEBAS PARA EL INCIDENTE RESPECTIVO . SE LE TIENE A LA PROMOVENTE POR AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL LICENCIADO LUIS FELIPE MUÑIZ RAMÍREZ, QUIEN DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD PLENAMENTE IDENTIFICADO CON SU CÉDULA PROFESIONAL, A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO QUE LE ES CONFERIDO , APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO ASÍ, PERDERÁ LA FACULTAD A QUE SE REFIERE DICHO ARTÍCULO EN PERJUICIO DE LA PARTE QUE LA DESIGNA, Y ÚNICAMENTE TENDRÁ LAS FACULTADES QUE SE INDICAN EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO EN COMENTO, LO CUAL PODRÁ REALIZAR POR ESCRITO DE IGUAL FORMA, DEBIENDO ACOMPAÑAR A SU LIBELO COPIA DE SU CEDULA PROFESIONAL, ESTO CON EL PROPOSITO DE EVITAR AGLOMERACIONES EN LAS INSTALACIONES DE ESTE JUZGADO. EN CUANTO AL DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR, TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, POR LO QUE EN ESTE MOMENTO SE ORDENA SE HAGAN EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESVIGENTE EN EL ESTADO. EN OTRO ASPECTO, Y DADO QUE LA DEMANDADA FORMULA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO, Y DADO QUE LA DEMANDADA FORMULA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO, SE DA VISTA CON LA MISMA AL ACTOR, POR EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS, A EFECTO DE QUE MANIFIESTE LO QUE A SUS INTERESES CONVENGAN . EN EL ENTENDIDO QUE CONFORME AL NUMERAL 67 DE LA CODIFICACION PROCESAL DE LA MATERIA, LA FRASE "DAR" O "CORRER TRASLADO" SOLO SIGNIFICA QUE LOS AUTOS QUEDAN EN LA SECRETARÍA PARA QUE IMPONGAN DE ELLOS LOS INTERESADOS. DEL MISMO MODO, Y DADA LA DISCORDANCIA ENTRE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LAS PARTES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 561 QUINQUE Y 561 SEXTIES DEL CODIGO ADJETIVO PRECITADO Y ATENDIENDO A LO SATURADO DE LA AGENDA DE ESTE JUZGADO, SEÑALAN LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL 2022, DOS MIL VEINTIDOS, A FIN DE LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA PREVIA DE LEY, EN LA QUE SE PROCURARÁ EL AVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SOLICITADO ; EN LA INTELIGENCIA DE QUE DURANTE SU ESTADÍA EN LAS INSTALACIONES DE ESTE JUZGADO, AMBAS PARTES DEBERAN PORTAR EN TODO MOMENTO CUBREBOCAS Y CONTAR CON GEL ANTIBACTERIAL PERSONAL , PESE A QUE ESTE ÚLTIMO SERÁ PROPORCIONADO ANTES DE ENTRAR A ESTE RECINTO, ESTO CON EL FIN DE PROTEGER LA SALUD DEL PERSONAL INTERVINIENTE; ADEMÁS, EN CASO DE LA INASISTENCIA A ESTA DILIGENCIA POR PARTE DE CUALQUIERA DE ELLAS, SE ENTENDERÁ SU FALTA DE VOLUNTAD PARA LLEGAR A UN ACUERDO EN RELACION A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, PROCEDIENDO ÉSTA AUTORIDAD A PRONUNCIARSE RESPECTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO PLANTEADA. EN EL ENTENDIDO QUE DICHA JUNTA SE DEBERÁ DE PRACTICAR BAJO LOS LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES QUE INDICAN LOS ARTÍCULOS 9, 24 Y 25 DEL ACUERDO GENERAL CUARTO QUE SUSCRIBIERON LOS PLENOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA DE FUERZA MAYOR A LA EPIDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA REANUDACION DE LABORES DE MANERA ORDENADA, GRADUAL Y PROGRESIVA, BAJO MEDIDAS Y LINEAMIENTOS DE ACTUACION ENCAMINADOS A EVITAR EL CONTAGIO Y DISPERSION DEL VIRUS, BAJO PERJUICIO DE SER POSPUESTA HASTA QUE SEA FACTIBLE SU DESAHOGO. LO ANTERIOR ADEMÁS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 79 Y 561 QUINQUE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. FINALMENTE, SE FACULTA A LAS PARTES, ASÍ COMO A SUS AUTORIZADOS, PARA IMPONERSE DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PRESENTE JUICIO, A TRAVÉS DE SU REPRODUCCION CON EL USO DE APARATOS ELECTRONICOS DE USO RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PRESENTE JUICIO, A TRAVÉS DE SU REPRODUCCION CON EL USO DE APARATOS ELECTRONICOS DE USO PERSONAL; ESTO ES DESDE LUEGO PREVIA AUTORIZACION Y BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL PERSONAL JUDICIAL QUE DESIGNE EL SECRETARIO DE ACUERDOS RESPECTIVO, SALVO QUE SE TRATE DE INFORMACION CONFIDENCIAL O RESERVADA . LO ANTERIOR, DEBIÉNDOSE AJUSTAR ADEMÁS A LA DISPONIBILIDAD DE UN TIEMPO PRUDENTE PARA NO VULNERAR LAS CARGAS DE TRABAJO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 22 de Agosto del 2022

    Actor: FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO

    Demandado: YAMEL SARAHI JASSO FISCAL

    FRANCISCO JAVIER REGALADO PRADO VS YAMEL SARAHI JASSO FISCAL.- AGRÉGUESE OFICIO NÚMERO 456/2022, SIGNADO POR LA LICENCIADA MA. DEL CARMEN ESCUDERO GONZÁLEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, FECHADO EL 17 DIECISIETE Y RECIBIDO EL DÍA DE LA FECHA; VISTO SU CONTENIDO, SE TIENE A LA REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITA, POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, Y POR HECHAS LAS MANIFESTACIONES A QUE HACE REFERENCIA, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 100 DEL CODIGOFAMILIAR. - NOTIFÍQUESE

  • 30 de Junio del 2022

  • 27 de Junio del 2022

  • 22 de Junio del 2022

  • 14 de Junio del 2022

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