San Luis Potosí
> Tercero Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Irma Angelica Alvarado Ramirez, Victor Manuel Martinez Lomeli | Irma Angelica Alvarado Ramirez, Victor Manuel Martinez Lomeli, Ana Gabriela Martinez Alvarado
Demandado: Sin Registrar
Materia: Familiar
Tipo: DIVORCIO VOLUNTARIO
RESUMEN: El Expediente 495/2013 en Materia Familiar y de tipo Divorcio Voluntario fue promovido por Irma Angelica Alvarado Ramirez, Victor Manuel Martinez Lomeli en el Tercero Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 15 de Abril del 2013 y cuenta con 16 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO.- AGRÉGUENSE 03 TRES ESCRITOS SIGNADOS POR EL LICENCIADO BENJAMIN PALOMO MARTINEZ, RECIBIDOS EL 15 QUINCE Y 27 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. VISTO EL CONTENIDO DEL PRIMERO Y SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, SE ACUERDAN DE MANERA CONJUNTA POR TENER RELACION ENTRE SÍ, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 780 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE DECRETA UNA DILACION PROBATORIA POR EL TÉRMINO DE 10 DIEZ DÍAS, PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS DENTRO DEL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD OFRECIDAS EN TIEMPO ÚNICAMENTE POR LA PARTE ACTORA INCIDENISTA, MISMAS QUE SE ADMITEN Y CALIFICAN DE PROCEDENTES Y LEGALES POR NO SER CONTRARIAS A LA MORAL NI AL DERECHO, CON VISTA Y CITACION DE CONTRARIA PARTE. SENTADO LO ANTERIOR, RESPECTO DE LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA INCIDENTISTA, POR LO QUE HACE A LA PRUEBA CONFESIONAL CON CARGO A ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO , SE FIJAN LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 07 SIETE DE FEBRERO DEL 2025 DOS MIL VEINTICINCO , PERSONA A QUIEN SE MANDA CITAR PARA QUE COMPAREZCA EN FORMA PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LE SERÁN ARTICULADAS, APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA, SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE RESULTEN CALIFICADAS DE PROCEDENTES. ASIMISMO, SE SEÑALAN LAS 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 07 SIETE DE FEBRERO DEL 2025 DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGAN VERIFICATIVO LA PRUEBA TESTIMONIAL QUE OFERTA, EN LA INTELIGENCIA QUE LOS TESTIGOS DEBERÁN SER PRESENTADOS POR SU CONDUCTO CON IDENTIFICACION IDONEA VIGENTE, LAS QUE DEBERÁN VERSAS DE HECHOS DISTINTOS UNA DE LA OTRA. POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS DOCUMENTAL PÚBLICA, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA , SE TIENEN POR DESAHOGADAS EN ATENCION A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA, LAS CUALES SE TOMARÁN EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE INCIDENTE. FINALMENTE, DESAHOGADAS LAS CITADAS PRUEBAS, RELACION DE DOCUMENTOS, SE OIRÁN A LAS PARTES PARA QUE FORMULEN SUS ALEGATOS POR SU ORDEN Y SE CITARAN LOS AUTOS PARA DICTAR RESOLUCION RESPECTO AL INCIDENTE QUE AQUÍ SE ESTUDIA. POR OTRA PARTE, SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA IMPULSAR EL CORRECTO Y OPORTUNO DESAHOGO DE LAS PRUEBAS, APERCIBIDOS LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO HACERLOS SE LES APLICARA UNA MULTA DE 20 UNIDADES DE MEDIDA DE ACTUALIZACION VIGENTE EN LA REGION. PARA CON ELLO NO SE ROMPA LA OBLIGACION QUE IMPONE EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO ADMINISTRAR JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARÁN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. COBRA APLICACION EL CRITERIO QUE SOBRE EL PARTICULAR SOSTIENE EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, VISIBLE EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO XXII, SEPTIEMBRE DE 2005, TESIS: I.11O.C.137 C, PÁGINA: 1537, QUE A LA LETRA REZA: "PRUEBAS EN EL JUICIO CIVIL. LAS PARTES Y NO EL JUZGADOR TIENEN LA CARGA PROCESAL DE VELAR E IMPULSAR EL CORRECTO Y OPORTUNO DESAHOGO DE SUS PRUEBAS. DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 133 Y 281 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE INFIERE EL CARÁCTER DISPOSITIVO DE TODO JUICIO CIVIL, LO CUAL SE TRADUCE EN LA OBLIGACION DE LAS PARTES DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO; POR TANTO, CONFORME A DICHO PRINCIPIO DISPOSITIVO QUE RIGE EN LOS JUICIOS CIVILES, LAS PARTES TIENEN LA CARGA PROCESAL DE VIGILAR E IMPULSAR EL CORRECTO Y OPORTUNO DESAHOGO DE SUS PRUEBAS APORTADAS, SOLICITANDO AL JUEZ LA EXPEDICION DE OFICIOS O EXHORTOS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE SUS PROBANZAS, QUE EL PROPIO JUZGADOR HAYA OMITIDO ORDENAR AL ADMITIR DICHAS PRUEBAS; DE TAL SUERTE QUE, CUALQUIER DEFICIENCIA POR FALTA DE ACTIVIDAD PROCESAL DENTRO DE LOS PLAZOS QUE FIJA LA LEY PARA IMPULSAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS REVELA FALTA DE INTERÉS, DESCUIDO O NEGLIGENCIA DE LA PARTE OFERENTE, Y POR ENDE, ÉSTA DEBE SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS ADVERSAS QUE TALES CONDUCTAS LE ACARREEN." RESPECTO AL TERCERO DE LOS DE CUENTA, COMO LO SOLICITA, SE ORDENA GIRAR ATENTO OFICIO A LA COORDINACION GENERAL DE REMUNERACIONES (DEPARTAMENTO DE PAGOS), A FIN DE QUE INFORME A ESTA AUTORIDAD SOBRE EL SALARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO QUE PERCIBE ANA GABRIELA MARTIEZ. ALVARADO COMO TRABAJADORA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO, CON CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO 24FBBOWIZ EN LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS, CON RFC; MAAA960227EMA Y CLAVE DE COBRO 072407S01812000200033 Y A LA COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA QUE INFORME SI ANA GABRIELA MARTIEZ ALVARADO, FORMA PARTE DEL PERSONAL ADSCRITO A LA SECRETARIA PRECITADA, AMBAS COORDINACIONES GENERALES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO, CON DOMICILIO UBICADO EN BOULEVARD MANUEL GOMEZ AZCARATE NO.150, Á LA COLONIA HIMNO NACIONAL SEGUNDA SECCION, C.P, 78369 DE LA CIUDAD CAPITAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53, 99, 100, 279, 280 FRACCIONES I, II, III, VI, VII, VIII Y IX,301, 317, 323, 330, 376 Y 780 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO.- VISTO EL ESTADO DE AUTOS Y EN ATENCION AL AUTO DE FECHA 05 CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE HACE LA ACLARACION DEL NOMBRE DE LA DEMANDADA INCIDENTAL, SIENDO EL CORRECTO ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO, Y NO COMO SE ASENTO EN EL PROVEÍDO DE FECHA 05 CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, ACLARACION QUE SE HACE PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL,53 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO Y 19 DEL CODIGO CIVIL. - NOTIFÍQUESE
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL LIC. BENJAMIN PALOMO MARTINEZ , RECIBIDO EL 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO ACTUAL. VISTO SU CONTENIDO, EN ATENCION A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE DECLARA LA REBELDIA CORRESPONDIENTE AL DIVERSO ANGEL ISRAEL MUÑOZ AHUMADA , AL NO HABER DADO CONTESTACION A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA ELLO; POR ENDE, SE LE TIENE POR PRESUNTAMENTE CONFESA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE DEJO DE CONTESTAR Y POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO. ASIMISMO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES Y CITACIONES DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE REALIZARÁ VÁLIDAMENTE POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 532 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. AHORA BIEN, ATENDIENDO A LA INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 779 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL SE INFIERE, QUE VENCIDO EL TÉRMINO DE LA CONTESTACION, EL TÉRMINO PARA QUE SE ABRA EL INCIDENTE A PRUEBA ES DE TRES DÍAS COMÚN PARA AMBAS PARTES, LO QUE TRAE COMO CONSECUENCIA QUE EL ACTOR INCIDENTISTA NO TENGA CONOCIMIENTO DE LAS CUESTIONES ALEGADAS EN LA CONTESTACION A DICHO INCIDENTE, POR LO QUE ESTA AUTORIDAD BAJO LAS FACULTADES PARA INTERVENIR DE OFICIO EN LOS ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESPECIALMENTE TRATÁNDOSE DE MENORES Y POR SER EL PRESENTE ASUNTO DE ORDEN PÚBLICO E INTERESES SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LOS NUMERALES 14 Y 17 CONSTITUCIONAL. SE ORDENA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA RESPECTO AL INCIDENTE EN TRÁMITE POR EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS PARA QUE LAS PARTES OFREZCAN LAS QUE A SU PARTE CORRESPONDEN. SIRVE DE SUSTENTE A LO ANTERIOR LA TESIS III.1O.C.182 C (9A.), EMITIDA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, CONSULTABLE EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, LIBRO III, DICIEMBRE DE 2011, TOMO 5, PÁGINA 3767, DÉCIMA ÉPOCA, BAJO EL TEXTO Y RUBRO SIGUIENTE: FALSEDAD DE FIRMA. EL TÉRMINO DE TRES DÍAS CONCEDIDO A LAS PARTES PARA ADMITIR PRUEBAS EN EL INCIDENTE RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE SU NOTIFICACION A AQUÉLLAS DEL AUTO QUE TUVO POR CONTESTADA LA VISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). DE LA INTERPRETACION AL DEROGADO ARTÍCULO 589 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE ESTABLECÍA: "VENCIDO EL TÉRMINO DE LA CONTESTACION, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES PODRÁN LAS PARTES PEDIR QUE SE RECIBA A PRUEBA EL INCIDENTE Y EN ESTE CASO, EN LA PROMOCION DEBERÁN ESPECIFICAR LOS HECHOS QUE SE PROPONEN DEMOSTRAR Y LAS PRUEBAS QUE OFRECEN RENDIR." , SE INFIERE, QUE EL TÉRMINO DE TRES DÍAS A QUE ALUDE PARA QUE SE ABRA EL INCIDENTE A PRUEBA ES COMÚN PARA AMBAS PARTES, MOTIVO POR EL CUAL EL TÉRMINO INICIA A PARTIR DE QUE SE LES NOTIFICA EL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE TIENE POR CONTESTADA LA VISTA DEL INCIDENTE, PORQUE DE OTRA FORMA EL ACTOR NO TENDRÍA CONOCIMIENTO DE LAS CUESTIONES ALEGADAS EN LA CONTESTACION A DICHO INCIDENTE Y ELLO COARTARÍA SU DERECHO PARA OFRECER LAS PRUEBAS TENDIENTES A DESTRUIR LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN LA CONTESTACION; DE AHÍ QUE SE CONCLUYA QUE LOS TRES DÍAS QUE DICHO PRECEPTO CONCEDE A LAS PARTES PARA PEDIR QUE SE RECIBAN PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DEBAN COMPUTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE TUVO POR CONTESTADA LA VISTA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, COMO LO PETICIONA EN EL ESCRITO DE CUENTA, Y ATENTO A LO ACORDADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDE, SE LE TIENE AL SIGNANTE POR OFRECIENDO CON ANTELACION LAS PRUEBAS DE SU INTENCION EN EL PRESENTE INCIDENTE, MISMAS QUE SERÁN CALIFICADAS EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.NOTIFÍQUESE
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO.- AGRÉGUESE OFICIO 1122/2024, SIGNADO POR EL LIC. ANGELICA MARIBEL GOMEZ OLIVARES, MINISTERIO PÚBLICA ADSCRITA AL JUZGADO, RECIBIDO EL DÍA 24 VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, MEDIANTE EL CUAL SE TIENE A LA REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITA POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 100 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO . NOTIFÍQUESE
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, ANA GABRIELA MARTINEZ ALVARADO.- DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. AGRÉGUESE OFICIO NÚMERO 6320/2024 SUSCRITO POR EL LICENCIADO ALFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DIRECTOR DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO , RECIBIDO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELE POR DEVOLVIENDO LOS AUTOS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA PARA SU PROSECUCION JUDICIAL. "EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23 FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LA SENTENCIA QUE EN DEFINITIVA SE DICTE EN EL PRESENTE ASUNTO, Y QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA, ESTARÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION, ASÍ TAMBIÉN EL DERECHO QUE LES ASISTE, PARA MANIFESTAR, HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL FALLO, SU VOLUNTAD DE QUE SUS DATOS PERSONALES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO TERCERO FRACCION XV, DE LA LEY EN CITA, SE INCLUYAN EN LA PUBLICACION, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA FALTA DE OPOSICION, PRESUME SU CONSENTIMIENTO A ELLO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERE A SU FAVOR." LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL Y 53 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. -NOTIFÍQUESE . ASÍ LO ACUERDA Y FIRMA EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. RAYMUNDO REYNA RAMÍREZ , ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMÍREZ RENDON , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALDEL ESTADO.- DOY FE.- L´CRR/AML. 495/2013
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO BENJAMIN PALOMO MARTINEZ, RECIBIDO EL 1° PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR DANDO CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA 16 DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, POR LO QUE SE DA NUEVA CUENTA CON EL ESCRITO PRESENTADO EL 12 DOCE DE JUNIO DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE LE TIENE POR INTERPONIENDO INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, EN CONTRA DE ANA GABRIELA MARTIEZ ALVARADO, EL QUE SE ADMITE A TRÁMITE EN CUANTOHA LUGAR A DERECHO; SENTADO LO ANTERIOR, CON LA COPIA SIMPLE DEL INCIDENTE DE MÉRITO, DESE VISTA, NOTIFÍQUESE, CORRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE A LA DEMANDADA INCIDENTISTA ANA GABRIELA MARTIEZ ALVARADO, EN EL DOMICILIO UBICADO EN EL CALLE TONANZINTLA NÚMERO 508, CODIGO POSTAL 78377, DE ESTA CIUDAD, O EN LA COORDINACION DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS Y/O DEPARTAMENTO DE EDUCACION FÍSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO, UBICADA EN LA CALLE BOULEVARD MANUEL GOMEZ AZCARATE NÚMERO 150, COLONIA HIMNO NACIONAL SEGUNDA SECCION, CODIGO POSTAL 78369, DE ESTA CIUDAD, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS CONTESTE DICHO INCIDENTE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 775, 776 Y 778 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, APERCIBIDA LEGALMENTE PARA EL CASO DE NO HACERLO, SE LE DECLARARA LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE, Y SE LES TENDRÁ POR PRESUNTAMENTE CONFESA DE LOS HECHOS DEL MISMO, Y POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO, ASÍ MISMO, REQUIÉRASELE PARA QUE EN SU ESCRITO DE CONTESTACION SEÑALE PERSONA Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE ESTA INSTANCIA, APERCIBIDOS LEGALMENTE QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS O CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. AHORA BIEN, EMPLAZADO EL CITADO DEMANDADO DÉSELE VISTA AL REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITO. EN CUANTO AL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE PRETENDE, DÍGASELE AL PROMOVENTE, QUE NO HA LUGAR EN TENERLO POR OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE INTENTA EN SU DE CUENTA, TODA VEZ QUE NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 775, 776 Y 778 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE PARA EL ESTADO
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI.- AGRÉGUESE ESCRITO DE VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, Y OTRO DEL LIC. BENJAMIN PALOMO MARTINEZ, RECIBIDOS EL DÍA 13 TRECE DE JULIO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO EL CONTENIDO DEL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, COMO LO SOLICITA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 107 Y 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE LE TIENE POR SEÑALANDO NUEVA PERSONA Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN LA CALLE ANTONIO MARTÍNEZ DE CASTRO NÚMERO 185, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD, C.P. 78000, AUTORIZANDO PARA TAL EFECTO AL LICENCIADO BENJAMIN PALOMO MARTINEZ; EL QUE SE ENCUENTRA INVESTIDO EN LOS TÉRMINOS RESTRINGIDOS QUE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CITADO NUMERAL, EN EL ENTENDIDO QUE, UNA VEZ QUE ACEPTE EL MANDATO QUE SE LE CONFIERE, SEA DE MANERA EXPRESA O TÁCITA, ENTENDIDA ESTA ÚLTIMA COMO EL HECHO DE QUE REALICEN ALGUNA GESTION O PROMOCION TENDIENTE A LA PROSECUCION LEGAL DEL PRESENTE ASUNTO O AL EJERCICIO DE SU MANDATO, SE TENDRÁN COMO AUTORIZADO EN LOS TÉRMINOS MÁS AMPLIOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL PRECITADO ARTÍCULO. LO ANTERIOR CON LA CONDICION DE QUE ACREDITEN ENCONTRARSE REGISTRADOS EN EL REGISTRO DE CÉDULAS QUE ADMINISTRA LA SECRETARÍA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, COMO PROFESIONISTAS FACULTADOS PARA EJERCER LA PROFESION DE LICENCIADO EN DERECHO O BIEN ACREDITEN DE FORMA IDONEA TENER EXPEDIDO DICHO TÍTULO O CARTA DE PASANTE. ASIMISMO, EXPÍDASELE COPIAS SIMPLES DE LAS CONSTANCIAS QUE SEÑALA, AUTORIZANDO PARA RECOGERLAS AL PROFESIONISTA QUE REFIERE EN SU DE CUENTA, SIRVE DE FUNDAMENTO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. POR LO QUE HACE AL SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, TÉNGASELE POR ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO CONFERIDO COMO ABOGADO PATRONO, AUTORIZADO CON LAS FACULTADES QUE CONFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ACOMPAÑANDO PARA TAL EFECTO COPIA SIMPLE DE SU CEDULA PROFESIONAL. EN CUANTO A SU DIVERSA PETICION, DÍGASELE QUE UNA VEZ QUE PROPORCIONE SU USUARIO SE PROVEERÁ LO QUE EN DERECHO PROCEDA. FINALMENTE, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR EN AUTORIZAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS QUE SOLICITA, TODA VEZ QUE LOS MISMOS FUERON DEVUELTOS EL DÍA 29 VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO2012 DOS MIL DOCE, VISIBLE A FOJAS 34 DE LO ACTUADO.- NOTIFÍQUESE
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ LOMELÍ, RECIBIDO EL DÍA 12 DOCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO, PREVIO EN ACORDAR LO QUE SOLICITA REQUIÉRASE AL PROMOVENTE PARA QUE ACLARE EN CONTRA DE QUIEN FORMULA EL INCIDENTE, DADO QUE POR UNA PARTE SEÑALA QUE ANA GABRIELA MARTÍNEZ ALVARADO ES MAYOR DE EDAD Y POR OTRA SEÑALA QUE ESTA ES REPRESENTADA POR IRMA ANGÉLICA ALVARADO RAMÍREZ; A SU VEZ, PARA QUE OFREZCA LAS PRUEBAS DE SU INTERÉS, PARA LO CUAL SE CONCEDE UN TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO CUMPLIR LO ORDENADO SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO EL INCIDENTE QUE INVOCA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LODISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53 Y 1152 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. – NOTIFÍQUESE
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI.- AGRÉGUESE OFICIO NÚMERO 4809/2023, SUSCRITO POR EL LICENCIADO ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ, DIRECTOR DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO, RECIBIDO EL 19 DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELE POR DEVOLVIENDO EXPEDIENTE 495/2013 EN QUE SE ACTÚA PARA SU PROSECUCION JUDICIAL. "EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23 FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LA SENTENCIA QUE EN DEFINITIVA SE DICTE EN EL PRESENTE ASUNTO, Y QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA, ESTARÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION, ASÍ TAMBIÉN EL DERECHO QUE LES ASISTE, PARA MANIFESTAR, HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL FALLO, SU VOLUNTAD DE QUE SUS DATOS PERSONALES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO TERCERO FRACCION XV, DE LA LEY EN CITA, SE INCLUYAN EN LA PUBLICACION, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA FALTA DE OPOSICION, PRESUME SU CONSENTIMIENTO A ELLO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERE A SU FAVOR." SIRVE DE FUNDAMENTO LO DISPUESTOPOR LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL, 53, 109 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Actor: IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI
Demandado: SIN REGISTRAR
IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ, VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI VS SIN REGISTRAR..- VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS DE LOS CUALES SE ADVIERTE, QUE POR AUTO DE FECHA 23 VEINTITRÉS DEL AÑO EN CURSO, ESTE JUZGADO FUE OMISO EN ACORDAR EL SEGUNDO DE LOS PEDIMENTOS DE LOS CC. IRMA ANGELICA ALVARADO RAMIREZ Y VICTOR MANUEL MARTINEZ LOMELI, POR LO QUE EN TAL VIRTUD COMO LO SOLICITA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, HÁGASELE LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS QUE REFIEREN, PREVIA TOMA DE RAZON Y COPIA QUE DE LOS MISMOS SE DEJEN EN AUTOS, AUTORIZANDO PARA RECIBIRLOS A LOS PROFESIONISTAS QUE MENCIONAN PARA TAL EFECTO
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información