San Luis Potosí
> Sexto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Jesus Francisco Chavez Tovar
Demandado: Lucero Guadalupe Mendoza Rico
Materia: Familiar
Tipo: SECRETO
RESUMEN: El Expediente 1235/2023 en Materia Familiar y de tipo Secreto fue promovido por Jesus Francisco Chavez Tovar en contra de Lucero Guadalupe Mendoza Rico en el Sexto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 26 de Octubre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR
Demandado: LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO
JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR VS LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO.- DE ENERO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O , PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1235/2023 , RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION ESPECIAL POR DIVORCIO INCAUSADO , PROMOVIDO POR JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR EN CONTRA DE LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA; Y, R E S U L T A N D O ÚNICO .- MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EL 23 VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EN LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Y EN LA SUBSECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL 24 VEINTICUATRO DEL MISMO MES Y AÑO, COMPARECIO JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR A DEMANDAR A LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO POR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL MEDIANTE EL DIVORCIO INCAUSADO, EFECTÚO LAS MANIFESTACIONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE CONSIDERO APLICABLES Y ACOMPAÑANDO A SU PROMOCION LOS DOCUMENTOS EN QUE FUNDA SU ACCION. (FOJA 1 A 6) MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE PREVINO AL ACCIONANTE PARA QUE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, SE PRENUNCIARA LA FORMA O TÉRMINOS BAJO LOS CUALES SE ATENDERÍAN O CUBRIRÍAN LAS NECESIDADES A QUIEN DEBA DAR ALIMENTOS TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO COMO DESPUÉS DE DECRETARSE EL DIVORCIO, ESPECIFICANDO FORMA Y LUGAR DE PAGO, ASÍ COMO GARANTÍA PARA ASEGURAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. (FOJA 7) POR AUTO DE FECHA 08 OCHO DE NOVIEMBRE SE TUVO A JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR POR DANDO CUMPLIMIENTO CON LA PREVENCION QUE SE LE REALIZO Y SE ADMITIO LA DEMANDA PRESENTADA EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL POR DIVORCIO ENCAUSADO CON DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, EN CONTRA DE LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO . (FOJA 12 A 13) SE ORDENO EMPLAZAR A LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , HACIÉNDOLE SABER EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS QUE LA LEY ESTABLECE PARA CONTESTAR LA DEMANDA E HICIERA LAS MANIFESTACIONES QUE A SU DERECHO LE CORRESPONDE RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO QUE EL ACCIONANTE EXHIBIO O, EN SU CASO, PRESENTARA SU CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. EL 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE NOTIFICO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO EL AUTO QUE ADMITIO LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA, Y MEDIANTE OFICIO NÚMERO 1424/2023 , MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON LA TRAMITACION DEL PRESENTE JUICIO. (FOJA 13 VTA. Y 17) EL 17 DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE NOTIFICO Y EMPLAZO A LA DEMANDADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS. (FOJA 19) POR AUTO DATADO EL 20 REINTA D ENOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE TUVO A LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO POR PRESENTANDO ESCRITO, MEDIANTE EL CUAL CONTESTO LA DEMANDA PRESENTADA EN SU CONTRA, MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y CON QUE SE ORDENE LA CANCELACION DEL ACTA DE MATRIMONIO. CONSTANDO CAPITULO DE HECHOS Y TOCANTE A LA PROPUESTA DE CONVENIO. (FOJA 22 A 26) POR ÚLTIMO, SE CITO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL PRESENTE JUICIO ; Y,C O N S I D E R A N D OPRIMERO.- ES COMPETENTE LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 155 FRACCION XII, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SEGUNDO.- LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE DESAHOGO ESTE PROCEDIMIENTO, ES LA IDONEA, PORQUE LA ACCION INTENTADA NO ES CONTROVERSIAL NI SUJETA A PRUEBA. TERCERO.- LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECIO LA PARTE ACTORA, QUEDO ACREDITADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1°, 44, 46 Y 47, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. CUARTO . LOS ARTÍCULOS 15, 18 FRACCION II, 86 FRACCION I DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO ESTIPULAN LO SIGUIENTE: "ARTÍCULO 15. EL MATRIMONIO ES LA UNION LEGAL ENTRE DOS PERSONAS, LIBREMENTE CONTRAÍDA, BASADA EN EL RESPETO, CON IGUALDAD DE DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, QUE HACEN VIDA EN COMÚN, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONARSE AYUDA MUTUA, FORMANDO UNA FAMILIA"."ARTICULO 18. EL MATRIMONIO SE DISUELVE: I. (); II. POR DIVORCIO, Y III. ()" " ARTÍCULO 86. EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS DOS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: I. INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y II. () DE LOS ORDENAMIENTOS ANTERIORMENTE INVOCADOS SE DESPRENDE, QUE EL DIVORCIO ES LA ACCION PERSONALÍSIMA QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A LOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER OTRO, Y QUE UNA DE LAS FORMAS DE DIVORCIO, ES EL DENOMINADO INCAUSADO, ESTO ES, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITA, SIN QUE SE REQUIERA CA USA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION. EN EL CASO A ESTUDIO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , SE JUSTIFICA CON EL ACTA CERTIFICADA, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL , QUIEN CERTIFICA QUE EN EL LIBRO 3 TRES DE MATRIMONIOS DE LA OFICIALÍA 1ERA. PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ , , , SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NÚMERO 81 OCHENTA Y UNO , RELATIVA AL MATRIMONIO CELEBRADO POR JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO EL 31 TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2010 DOS MIL DIEZ , BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES . (FOJA 3) OBRA ACTA CERTIFICADA, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL , QUIEN CERTIFICA QUE EN EL LIBRO 1 UNO DE NACIMIENTOS DE LA OFICIALÍA 0001ERA. PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL EN SAN LUIS POTOSÍ , , , SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NÚMERO 1397 MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE , RELATIVA AL NACIMIENTO DE E L I M I N A D O , QUIEN NACIO EL 30 TREINTA DE OCTUBRE DE 2010 DOS MIL DIEZ . (FOJA 4) ACTA CERTIFICADA, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL , QUIEN CERTIFICA QUE EN EL LIBRO UNO DE NACIMIENTOS DE LA OFICIALÍA 1ERA. PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL EN SAN LUIS POTOSÍ , , , SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NÚMERO 1681 MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO , RELATIVA AL NACIMIENTO DE E L I M I N A D O , QUIEN NACIO EL 27 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LAS QUE SE ADVIERTE EL NOMBRE DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES, SIENDO JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO DOCUMENTALES QUE POR SU NATURALEZA PÚBLICA Y AL NO HABER SIDO REDARGÜIDAS DE FALSEDAD SE LES CONFIERE PLENO VALOR PROBATORIO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 323 FRACCION IV Y 388, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CON LOS QUE SE ACREDITA QUE JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO SE ENCUENTRAN UNIDOS EN MATRIMONIO, UNION DE LA QUE PROCREARON DOS HIJOS, QUIENES ACTUALMENTE SON MENORES DE EDAD. DE IGUAL FORMA, OBRA EN AUTOS PROPUESTA DE CONVENIO , CUYAS CLÁUSULAS SE DAN POR REPRODUCIDAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, DANDO ASÍ CUMPLIMIENTO CON LOSEÑALADO POR EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO QUE A LA LETRA DICE: "ARTICULO 86 BIS. LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE ELARTÍCULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER, POR LO MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:I. LA DESIGNACION DE LA PERSONA QUE TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS O LOS HIJOS MENORES, O INCAPACES;II. LAS MODALIDADES BAJO LAS CUALES EL PADRE O MADRE, QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA, EJERCERÁ EL DERECHO DE CONVIVENCIA;III. LA FORMA O TÉRMINOS BAJO LOS CUALES SE ATENDERÁN O CUBRIRÁN LAS NECESIDADES DE LAS HIJAS O HIJOS, Y, EN SU CASO, DE LA O EL CONYUGE, A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO, COMO DESPUÉS DE DECRETARSE EL DIVORCIO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CONDUCENTES, EN CASO DE QUE LA MUJER SE ENCUENTRE EN CINTA; ESPECIFICÁNDOSE FORMA, LUGAR Y FECHA DEL PAGO, ASÍ COMO LA GARANTÍA PARA ASEGURAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO;IV. LA DESIGNACION DE LA O EL CONYUGE AL QUE CORRESPONDERÁ, EN SU CASO, EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y EL MENAJE DE CASA;V. LA FORMA Y TÉRMINOS DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y HASTA QUE SE LIQUIDE, ASÍ COMO LA FORMA DE LIQUIDARLA, EXHIBIENDO AL EFECTO, LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, EL INVENTARIO, AVALÚO Y EL PROYECTO DE PARTICIPACION. PARA EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, DEBERÁ TOMARSE EN CONSIDERACION LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES, YVI. LA COMPENSACION, EN EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, LA QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO, A QUE TENDRÁ DERECHO LA O EL CONYUGE QUE, DURANTE EL MATRIMONIO, SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y, EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS. EL JUEZ DE LO FAMILIAR O EL JUEZ MIXTO, EN SU CASO, RESOLVERÁ ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO.CON EL CONVENIO DE REFERENCIA, SE DARÁ VISTA AL OTRO CONYUGE, PARA QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA, MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL MISMO O, EN SU CASO, PRESENTE CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO.PARA EL CASO DE QUE LAS PARTES NO SE PONGAN DE ACUERDO EN LOS TEMAS RELATIVOS A LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS O LOS HIJOS; EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON LA MADRE O PADRE NO CUSTODIO; LOS ALIMENTOS, ENTRE OTROS, LA AUTORIDAD JUDICIAL SE PRONUNCIARÁ RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO; Y EN LA VÍA INCIDENTAL QUE CORRESPONDA, SE DEBERÁ CONTINUAR HASTA LA TOTAL RESOLUCION DE LOS DEMÁS TEMAS QUE SE HAYAN VENTILADO". AHORA BIEN, PARA SOLICITAR EL DIVORCIO INCAUSADO, BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE LO SOLICITE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES, LO QUE EN EL CASO ACONTECIO AL DEMANDARLO JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR , QUIEN ACOMPAÑO ACTA CERTIFICADA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS HIJOS QUE PROCREO CON LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO ASÍ COMO LA PROPUESTA DE CONVENIO QUE CONTIENE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL INVOCADO ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, DERIVÁNDOSE DE LOS AUTOS QUE SE DIO CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA EXIGIDOS POR EL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, ADEMÁS DEL NUMERAL 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EN ESA TESITURA, SE EVIDENCIA QUE YA NO EXISTE LA VOLUNTAD DE JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVA R PARA SEGUIR UNIDO EN MATRIMONIO CON LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , QUIEN MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y LA CANCELACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, DE LO QUE SE ADVIERTE QUE YA NO EXISTE EL SENTIMIENTO DE AYUDA MUTUA, DE RESPETO, TOLERANCIA, PACIENCIA, CONSIDERACION, EL DESEO DE VIDA EN COMÚN, POR TODO ELLO DEBE DE TENERSE EN CUENTA A EFECTO DE NO VULNERAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD YA NO SOLO DE UNO SINO DE AMBOS Y POR TANTO, A LA DIGNIDAD HUMANA DE CADA UNO, POR LO QUE EN ARAS DE GARANTIZAR Y PROCURARLES LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA QUE ALCANCEN SUS ASPIRACIONES Y SU REALIZACION PERSONAL Y DE VIDA, ATENDIENDO A QUE EL ESTADO NO PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES A CONTINUAR UNIDOS EN MATRIMONIO E INTEGRARSE A UNA FAMILIA CONTRA SU VOLUNTAD, SINO QUE DEBE DE FACILITARLE EL TRÁMITE DE LA DISOLUCION DE SU VÍNCULO MATRIMONIAL A TRAVÉS DE UN ACTO DECLARATIVO, NO CONSTITUTIVO DE DERECHOS, A FIN DE REGULARIZAR SU SITUACION JURÍDICA Y FÁCTICA DE SEPARACION QUE PREVALECE, LO QUE EN FORMA ALGUNA IMPLICA PERDER DE VISTA QUE EL MATRIMONIO CONSTITUYE LA CÉLULA SOCIAL POR EXCELENCIA Y BASE DE LA FAMILIA CONFORME AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCION FEDERAL, PORQUE AL NO CUMPLIRSE YA CON SU OBJETO DE VIDA EN COMÚN Y AYUDA MUTUA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 15 DEL CODIGO FAMILIAR, PORQUE SE TIENE LA PRESUNCION HUMANA QUE EMANA DE LA CONDUCTA PROCESAL DE AMBAS PARTES, DE QUE EL PRESENTE CONFLICTO JURISDICCIONAL EVIDENCIA DIFERENCIAS MARITALES QUE NO CUMPLEN CON LA PREMISA LEGAL DE LA INSTITUCION MATRIMONIAL, POR LO QUE DEBE DE DECRETARSE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , PUES GOZAN DEL DERECHO AL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD QUE TIENE QUE VER CON LA LIBRE MODIFICACION DE SU ESTADO CIVIL DEL QUE DERIVA A SU VEZ, Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU DIGNIDAD HUMANA CONSAGRADOS A SU FAVOR EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE, Y RECONOCIDOS IMPLÍCITAMENTE, EN LOS PRECEPTOS 1° Y 4° DE LA CONSTITUCION FEDERAL, CONFORME A LOS CUALES LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A ELEGIR, EN FORMA LIBRE Y AUTONOMA SU PROYECTO DE VIDA; LIBRE VOLUNTAD QUE DEBE SER RECONOCIDA POR EL ESTADO, PORQUE FUE UN ELEMENTO ESENCIAL QUE CADA UNA DE LAS PARTES AHORA EN CONFLICTO, TOMO EN CONSIDERACION PARA LA CELEBRACION DE SU MATRIMONIO, VIRTUD POR LA CUAL, AHORA TAMBIÉN ES DEBER DEL ESTADO TOMARLA EN CUENTA PARA DECIDIR QUE EL MATRIMONIO SE DISOLVERÁ, PUES ESA VOLUNTAD NO PUEDE SER RECONOCIDA SOLO AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO SINO TAMBIÉN EN SU DISOLUCION, VOLUNTAD DE AMBOS CONYUGES QUE ES PREPONDERANTE Y NO DEBE ESTAR SUPEDITADA A EXPLICACION ALGUNA, PUES CON LA SIMPLE MANIFESTACION DE SU VOLUNTAD, SE EJERCE EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, ESTADO CIVIL Y DIGNIDAD HUMANA. POR LO ANTERIOR, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 86 FRACCION I, 86 BIS, 89, 97 DEL CODIGO FAMILIAR, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , QUEDANDO AMBOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, YA QUE EN ESTE CASO NO EXISTE CONYUGE CULPABLE . TODA VEZ QUE LA PRESENTE RESOLUCION NO ADMITE RECURSO ALGUNO, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY CONFORME LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, 561 DECIES Y 561 UNDECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, GÍRESE ATENTO OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, TANTO A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO A LA OFICIALÍA 0001ERA. PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ , SAN LUIS POTOSÍ, ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO DE JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO EL 31 TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2010 DOS MIL DIEZ , VISIBLE EN EL ACTA NÚMERO 81 OCHENTA Y UNO DEL CUADERNO DE MATRIMONIOS, A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO. ADEMÁS, PARA QUE, EN SU OPORTUNIDAD, DISPONGAN LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LA ANOTACION MARGINAL RESPECTIVA EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE AMBOS DIVORCIADOS; TAL COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR EN EL ESTADO, 110, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO. QUEDANDO A DISPOSICION DE LA PARTE ACTORA EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTE JUZGADO LOS OFICIOS Y LOS INSERTOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA RESOLUCION. QUINTO.- AHORA BIEN, EN RELACION A LA PROPUESTA DE CONVENIO HECHA POR LA PARTE ACTORA, AL QUE CONTRAE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, CUYAS CLÁUSULAS SE DAN POR REPRODUCIDAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, A FIN DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO, CONSTANDO CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA, DE LOS QUE SE ADVIRTIERON DIFERENCIAS, POR LO QUE SE CITO PARA LLEVAR A EFECTO AUDIENCIA DE CONCILIACION, CUYA FINALIDAD DE LLEGAR A UN ACUERDO EN LOS TOPICOS DISCORDANTES Y ARRIBAR A UN ACUERDO BILATERAL; SIN SER POSIBLE EN RAZON DE QUE ÚNICAMENTE COMPARECIO LA PARTE ACTORA, POR LO QUE A FALTA DE ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES CONFORME AL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO MENCIONADO Y 561 NONIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE DEJAN A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGAN VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE CORRESPONDA. SEXTO.- EN VIRTUD DE QUE, AL DECRETARSE EL DIVORCIO, NO SE ESTABLECIO CONYUGE CULPABLE, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LO DISPUESTO POR EL DISPOSITIVO LEGAL 133 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE DETERMINA EN LO QUE AQUÍ INTERESA QUE: " CADA PARTE SERÁ INMEDIATAMENTE RESPONSABLE DE SUS COSTAS QUE ORIGINEN LAS DILIGENCIAS QUE PROMUEVAN..." , NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO .- LA COMPETENCIA DEL SUSCRITO JUEZ DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, NO ORIGINO CONTROVERSIA. SEGUNDO .- LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE DIO TRÁMITE A ESTE JUICIO FUE LA IDONEA. TERCERO .- SE ACREDITO LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECIO A JUICIO LA PARTE ACTORA Y NO DIO LUGAR A CONTROVERSIA. CUARTO. RESULTO PROCEDENTE EL DIVORCIO INCAUSADO; SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , QUEDANDO AMBOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, YA QUE EN ESTE CASO NO EXISTE CONYUGE CULPABLE . QUINTO.- TODA VEZ QUE LA PRESENTE RESOLUCION NO ADMITE RECURSO ALGUNO, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY CONFORME LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, 561 DECIES Y 561 UNDECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, GÍRESE ATENTO OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, TANTO A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO A LA OFICIALÍA 0001ERA. PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ , SAN LUIS POTOSÍ, ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO DE JESÚS FRANCISCO CHÁVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO EL 31 TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2010 DOS MIL DIEZ , VISIBLE EN EL ACTA NÚMERO 81 OCHENTA Y UNO DEL CUADERNO DE MATRIMONIOS, A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO. ADEMÁS, PARA QUE, EN SU OPORTUNIDAD, DISPONGAN LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LA ANOTACION MARGINAL RESPECTIVA EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE AMBOS DIVORCIADOS; TAL COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR EN EL ESTADO, 110, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO. QUEDANDO A DISPOSICION DE LA PARTE ACTORA EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTE JUZGADO LOS OFICIOS Y LOS INSERTOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA RESOLUCION. SEXTO.- EN RELACION A LA PROPUESTA DE CONVENIO HECHA POR LA PARTE ACTORA, AL QUE CONTRAE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, CUYAS CLÁUSULAS SE DAN POR REPRODUCIDAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, A FIN DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO, CONSTANDO CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA, DE LOS QUE SE ADVIRTIERON DIFERENCIAS, POR LO QUE SE CITO PARA LLEVAR A EFECTO AUDIENCIA DE CONCILIACION, CUYA FINALIDAD ES LLEGAR A UN ACUERDO EN LOS TOPICOS DISCORDANTES Y LLEGAR A UN ACUERDO BILATERAL; SIN SER POSIBLE EN RAZON DE QUE ÚNICAMENTE COMPARECIO LA PARTE ACTORA, POR LO QUE A FALTA DE ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES CONFORME AL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO MENCIONADO Y 561 NONIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE DEJAN A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGAN VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE CORRESPONDA. SÉPTIMO .- NO SE REALIZA ESPECIAL CONDENA DE COSTAS POR LA TRAMITACION DEL PRESENTE JUICIO. OCTAVO. AL NO EXISTIR INCONFORMIDAD DE NINGUNA DE LAS PARTES DEL JUICIO, LA PRESENTE SENTENCIA ESTARÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ SE SOLICITE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL DEBERÁ HACERSE DE OFICIO EN RELACION A LOS DATOS PERSONALES DE LOS MISMOS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 82 Y 87 FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA. NOVENO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. DÉCIMO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1068 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DÉCIMO PRIMERO.-NOTIFÍQUESE POR LISTA, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. A S I A S I , LO SENTENCIO Y FIRMA LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , JUEZ SEXTO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO , QUE ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA JUANA MARÍA ALMENDARIZ UNDIANO.-DOY FE. L´MAUR
Actor: JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR
Demandado: LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO
JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR VS LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO.- EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 11 ONCE DE ENERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, FECHA Y HORA SEÑALADA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EN AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE NÚMERO 1235/2023, RELATIVO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL, DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR EN CONTRA DE LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , LA AUDIENCIA CONCILIATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 561 SEXTIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE CONSTITUYE EN AUDIENCIA, E INSTALADO EL ACTO ANTE LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCIA , TITULAR DEL JUZGADO SEXTO DEL RAMO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA JUANA MARIA ALMENDARIZ UNDIANO , QUE AUTORIZA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 75 Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ENSEGUIDA, SE HACE CONSTAR ÚNICAMENTE LA ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CON IDMEX 2212754216, LO QUE HACE IMPOSIBLE CONCILIAR SUS DIFERENCIAS CON LA DEMANDADA POR LA INASISTENCIA DE ÉSTA. EN CONSECUENCIA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 561 OCTIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE CITA PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO RESPECTO A LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL ENTRE LAS PARTES.- CON LO ANTERIORSE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA.- NOTIFÍQUESE POR LISTA.- DOY FE.- MMPS
Actor: JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR
Demandado: LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO
JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR VS LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO.- 1235/2023 SAN LUÍS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A 08 OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. AGRÉGUESE ESCRITO DE JESUS FRANCO CHAVEZ TOVAR , RECIBIDO EN 06 SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL MISMO, SE LE TIENE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE REFIERE EN SU DE CUENTA, Y EN ATENCION A LAS MISMAS, DÍGASELE QUE DEBERÁ ESTARSE AL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL ASUNTO QUE NOS OCUPA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 53, 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR. –NOTIFÍQUESE POR LISTA. ASÍ LO ACORDO Y FIRMA LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , JUEZ SEXTO DEL RAMO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA ERIKA CAROLINA LIMBRERAS PEREZ .DOY FE.
Actor: JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR
Demandado: LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO
JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR VS LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO.- 1235/2023 C E R T I F I C A C I O N : SAN LUÍS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A 30 TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. LA SUSCRITA LICENCIADA JUANA MARIA ALMENDARIZ UNDIANO , SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DE ESTA CIUDAD C E R T I F I C A QUE EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS CONCEDIDO A LA PARTE DEMANDADA LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, INICIO EL DÍA 21 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, Y CONCLUYO EL DÍA 27 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, DES CONTÁNDOSE LOS DÍAS INHÁBILES. LO QUECERTIFICO PARA TODOS LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. - DOY FE. LICENCIADA JUANA MARIA ALMENDARIZ UNDIANO SAN LUÍS POTOSÍ, SAN LUÍS POTOSÍ, A 30 TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. AGRÉGUESE ESCRITO DE LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO, RECIBIDO EN 27 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN EL BUZON DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Y EN ESTE JUZGADO EL DÍA 28 VEINTIOC HO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELE POR HACIENDO SUS MANIFESTACIONES EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE REFIERE EN SU DE CUENTA, Y POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN EL DESPACHO JURÍDICO EN CALLE 71, NUMERO 424B, COLONIA CIUDAD 2000, SAN LUIS POTOSÍ, Y AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS ADAN MENDEZ IPIÑA Y MARIA CRISTINA RODRIGUZ VALTIERRA , PARA QUE CONSULTEN EL EXPEDIENTE Y SE IMPONGAN DE AUTOS; TÉRMINOS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS UNA VEZ QUE DICHOS PROFESIONISTAS COMPAREZCAN ANTE ESTE JUZGADO POR ESCRITO, AGREGANDO COPIA DE SU CEDULA PROFESIONAL, A ACEPTAR EL CARGO CONFERIDO DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, ÚNICAMENTE SE LE TENDRÁ POR AUTORIZADO CON LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUMERAL EN COMENTO. DE IGUAL FORMA SE TIENE A LA COMPARECIENTE POR CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA , ASÍ COMO POR REALIZANDO DIVERSAS MANIFESTACIONES RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO, OFRECIENDO LAS PRUEBAS DE SU INTENCION, CONTESTANDO LA PROPUESTA DE CONVENIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, Y CON LA MISMA DESÉ VISTA A SU CONTRARIA PARTE, MEDIANTE LISTA FIJADA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, PARA QUE SE IMPONGA DE SU CONTENIDO, Y DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS MANIFIESTE LO A QUE A SUS INTERESES LEGALES CONVENGA. POR OTRO LADO, Y EN CUANTO A SU CONTESTACION DE CONVENIO, SE FIJAN LAS 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, DEL DÍA 11 ONCE DE ENERO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO , CONVOCÁNDOSE A JESUS FRANCISCO CHAVEZ TOVAR Y LUCERO GUADALUPE MENDOZA RICO , A FIN DE LLEVAR A CABO UNA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION , Y EN LA CUAL LA PROMOVENTE PODRÁ RATIFICAR O MANIFESTARLO CONDUCENTE A LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO CON LAS CUALES MANIFIESTA SU CONFORMIDAD, SE APERCIBE A AMBAS PARTES QUE EN CASO DE QUE, CUALQUIERA DE ELLAS O AMBAS, NO ACUDAN A LA AUDIENCIA SE CITARÁ PARA RESOLVER LO RELATIVO AL DIVORCIO SOLICITADO. DE IGUAL FORMA, SE AGREGA ESCRITO QUE SIGNA LA LICENCIADA PATRICIA RODRÍGUEZ MIRANDA, RECIBIDO EN 29 VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO. VISTO EL CONTENIDO DEL MISMO, SE LE TIENE POR REALIZANDO DIVERSAS MANIFESTACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE REFIERE, Y EN ATENCION A LAS MISMAS, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR, EN ACORDAR DE CONFORMIDAD CON SU PETICION, DEBIENDO ESTARSE A LO SEÑALADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 53, 78, 107, 118, 123, 561 QUINQUE, 561 SEXTIES Y 561 NONIES, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFIQUESE POR LISTA. - ASÍ LO ACORDO Y FIRMA LA JUEZ SEXTO DEL RAMO FAMILIAR, LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA JUANA MARIA ALMENDARIZ UNDIANO,QUE AUTORIZA Y DA FE. - DOY FE. –
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