San Luis Potosí
> Quinto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Jonathan De Jesus Marin Gonzalez
Demandado: Cynthia Nava Mendoza
Materia: Familiar
Tipo: ORDINARIO CIVIL
RESUMEN: El Expediente 1010/2022 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Civil fue promovido por Jonathan De Jesus Marin Gonzalez en contra de Cynthia Nava Mendoza en el Quinto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2022 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- VISTO EL ESTADO DE AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE, EN ESPECÍFICO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EL DÍA DE LA FECHA, DE LA QUE SE ADVIERTE LA MANIFESTACION DEL LICENCIADO RAUL JOSE TERAN MORA, AUTORIZADO DE LA PARTE DEMANDA INCIDENTISTA, ATENDIENDO A LA CAUSA DE PEDIR Y COMO LO SOLICITA SE ORDENA DAR VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCION, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SUS INTERESES LEGALES COMPETE. LO ANTERIOR DE CONFORMIDADLO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 131 FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO HIRAM ULISES REYES RAMOS, CON EL CARÁCTER QUE TIENE RECONOCIDO EN AUTOS, PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EL 16 DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EL QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES; VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR EXHIBIENDO SOBRE CERRADO QUE DICE CONTENER PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ DE ABSOLVER LA DEMANDADA CYNTHIA NAVA MENDOZA, EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA A SU CARGO DENTRO DEL INCIDENTE PROMOVIDO EN SU CONTRA, MISMO QUE SE MANDA GUARDAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO. ASIMISMO, COMO LO PIDE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE EXHORTACION, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS SE FIJAN |LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 19 DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; AL EFECTO, UNA VEZ QUE SE LLEVE A CABO LA EXHORTACION A LAS PARTES PARA QUE LLEGUEN A UN ACUERDO CONCILIATORIO, Y EN CASO DE NO HACERLO SE PASARA ENSEGUIDA AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, SIENDO ÚNICAMENTE LAS DE LA PARTE ACTORA DADO QUE LA DEMANDADA OMITIO HACERLO, Y PARA LA CONFESIONAL CON CARGO A LA DEMANDADA INCIDENTISTA CYNTHIA NAVA MENDOZA, A QUIEN SE MANDA CITAR PARA QUE COMPAREZCA PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO, APERCIBIDA LEGALMENTE DE QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE DECLARARA CONFESA DE LAS POSICIONES QUE SE CALIFIQUEN DE PROCEDENTES COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 302 Y 317, FRACCION I DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. INMEDIATAMENTE DESPUÉS, LLÉVESE A CABO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL PRIMERA, PREVINIENDO AL OFERENTE PARA QUE PRESENTE A SUS TESTIGOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y CON COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO QUE LOS ACREDITE COMO TAL, EN LA INTELIGENCIA QUE LA TESTIMONIAL CONSTARÁ DE 02 DOS TESTIGOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 354 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DEL ESTADO
Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO HIRAM ULISES REYES RAMOS, CON EL CARÁCTER QUE TIENE RECONOCIDO EN AUTOS, PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EL 04 CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EL QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES; VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA, TOMANDO EN CONSIDERACION CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE LE DECLARA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA A LA DEMANDADA CYNTHIA NAVA MENDOZA, AL OMITIR DAR CONTESTACION AL INCIDENTE PLANTEADO EN SU CONTRA DENTRO DEL PLAZO LEGAL QUE SE LE CONCEDIO PARA TAL EFECTO, ASÍ COMO, PARA QUE SEÑALARA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, POR LO QUE, SE LE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y LAS NOTIFICACIONES QUE SE ORDENE HACERLE SE LE HARÁN POR LISTA EN LOS ESTRADOS DELJUZGADO AUN LAS PERSONALES, COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 107 Y 264 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR HIRAM ULISES REYES RAMOS, CON EL CARÁCTER QUE TIENE RECONOCIDO EN AUTOS, PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EL 15 QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EL QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES; VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR DANDO CUMPLIMIENTO A LA PREVENCION DE 12 DOCE DE JULIO DE LA ANUALIDAD, ANEXANDO COPIA DE TRASLADO DEL ESCRITO DE 11 ONCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO; UNA VEZ LO ANTERIOR, DADA NUEVA CUENTA CON EL MENCIONADO OCURSO, SE LE TIENE POR SEÑALANDO COMO DIVERSO DOMICILIO DONDE PUEDE SER EMPLAZADA LA DEMANDADA CYNTHIA NAVA MENDOZA, RESPECTO DEL INCIDENTE ENTABLADO EN SU CONTRA, SIENDO EL DE SU FUENTE LABORAL GASO MAX, UBICADA EN PERIFÉRICO PONIENTE NÚMERO 150, COLONIA CIRCUITO LA LOMA DE ESTA CIUDAD CAPITAL, CODIGO POSTAL 78110. EN EL ENTENDIDO QUE, DEBERÁ INGRESAR A LA PÁGINA DEL TRIBUNAL HTTPS://WWW.STJSLP.GOB.MX/, EN EL APARTADO DE "TRÁMITES EN LÍNEA, PROPORCIONANDO LA INFORMACION NECESARIA, A EFECTO DE QUE SE LE ASIGNE DÍA Y HORAPARA LLEVAR A CABO LA REFERIDA DILIGENCIA. LO ANTERIOR COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR HIRAM ULISES REYES RAMOS, PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EL ONCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, EL QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. VISTO SU CONTENIDO, PREVIO EN ACORDAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, SE PREVIENE A HIRAM ULISES REYES RAMOS, A EFECTO DE QUE, HAGA LLEGAR A ESTA AUTORIDAD COPIA DE TRASLADO DE SU ESCRITO DE CUENTA, A FIN DE LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO ORDENADO; LOANTERIOR CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 91 FRACCION III Y 97 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO HIRAM ULISES REYES REAMOS, CON EL CARÁCTER QUE TIENE RECONOCIDO EN AUTOS, PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EL 09 NUEVE DE MAYO DEL AÑO QUE TRANSCURRE, EL QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES; VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR DANDO CUMPLIMIENTO A LA PREVENCION DE 06 SEIS DE MAYO DE LA ANUALIDAD, EXHIBIENDO LA COPIA DE TRASLADO QUE REFIERE; UNA VEZ LO ANTERIOR, COMO LO SOLICITA, SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO A LA DEMANDADA INCIDENTISTA CYNTHIA NAVA MENDOZA, RESPECTO AL INCIDENTE PLANTEADO EN SU CONTRA; EN EL ENTENDIDO QUE, DEBERÀ INGRESAR AL PORTAL WEB DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO HTTP://WWW.STJSLP.GOB.MX, EN EL APARTADO DE "SERVICIOS EN LÌNEA", INICIAR SESIÒN EN "SOLICITUD DE CITAS AREA DE EJECUCIONES", DONDE DEBERÀ DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÒN NECESARIA, A EFECTO DE QUE SE LE ASIGNE DÍA Y HORA PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE MARRAS. LOANTERIOR CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 53, 62, 64, 107 Y 113 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO HIRAM ULISES REYES RAMOS, PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EL TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, EL QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. VISTO SU CONTENIDO DEL ESCRITO, PREVIO ACORDAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, SE PREVIENE A EL LICENCIADO HIRAM ULISES REYES RAMOS, A EFECTO DE QUE, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DEL PRESENTE AUTO, HAGA LLEGAR A ESTA AUTORIDAD LA COPIA DE TRASLADO DE SU ESCRITO DE CUENTA, A FIN DE LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO ORDENADO; LO ANTERIOR CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 91 FRACCION III Y97 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- TÉNGASE POR RECIBIDO OFICIO NÚMERO DIF/PD/1521/2024, SIGNADO POR YESSICA GUADALUPE MENDEZ GONZÁLEZ, PROCURADORA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS NARVAEZ ZÚÑIGA, CON EL CARÁCTER QUE TIENE ACREDITADO EN AUTOS, PRESENTADOS EN ESTE JUZGADO EL 14 CATORCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LOS QUE SE MANDAN AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES, VISTO EL CONTENIDO DE ESCRITO SIGNADO POR LA PROCURADORA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SE LE TIENE POR INFORMANDO QUE SE HA DESIGNADO PARA QUE EJERZA COMO TUTOR INTERINO DEL NIÑO DE IDENTIDAD RESERVADA Y CUYAS INICIALES SON E L I M I N A D O , AL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS NARVAEZ ZÚÑIGA, QUIEN PODRÁ OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO UBICADO EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO NÚMERO 507 E, COLONIA SIMON DÍAZ, CODIGO POSTAL 78380 EN ESTA CIUDAD, ASIMISMO SOLICITA SE LE NOTIFIQUE DE MANERA PERSONAL EL DÍA Y LA HORA EN LA QUE ESTE H. JUZGADO DETERMINE SEÑALAR EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE MENOR, ASÍ COMO EN LAS QUE CON APEGO A DERECHO DEBA ESTAR PRESENTE, DE IGUAL FORMA DE CELEBRARSE CONVENIO ENTRE LAS PARTES; LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 388 Y 389 DEL CODIGO FAMILIAR. EN CUANTO AL ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO FELIPE DE JESÚS NARVAEZ ZÚÑIGA, SE LE TIENE POR ACEPTANDO Y PROTESTANDO SU FIEL Y LEGAL CARGO COMO TUTOR DEL NIÑO DE IDENTIDAD RESERVADA Y CUYAS INICIALES SON E L I M I N A D O , PARA LOS EFECTOS DE QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE REPRESENTADAS Y PARA SALVAGUARDAR SUSINTERESES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL; LO ANTERIOR CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO Y LOS ARTÍCULOS 388 Y 389 DEL CODIGO FAMILIAR
Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- TÉNGASE POR RECIBIDO OFICIO NÚMERO DIF/DG/DJDH/413/2024, SIGNADO POR EL LICENCIADO JULIO CESAR MARTINEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS DEL DIF ESTATAL Y ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO HIRAM ULISES REYES RAMOS, PRESENTADOS EN ESTE JUZGADO EL 11 ONCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, LOS QUE SE MANDAN AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES; VISTO EL CONTENIDO DEL OFICIO NÚMERO DIF/DG/DJDH/413/2024, SIGNADO POR EL LICENCIADO JULIO CESAR MARTINEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS DEL DIF ESTATAL, SE LE TIENE POR DANDO RESPUESTA A LO REQUERIDO MEDIANTE OFICIO NÚMERO 1576/2024 DE FECHA 06 SEIS DE MARZO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO Y POR RINDIENDO INFORME A ESTA AUTORIDAD EN LOS TÉRMINOS QUE REFIERE, QUEDANDO A LA VISTA DE LA PARTE INTERESADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE ASU DERECHO CORRESPONDE; LO ANTERIOR CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 131 FRACCION IV Y 279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. EN LO REFERENTE AL ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO HIRAM ULISES REYES RAMOS, SE LE TIENE POR ANEXANDO LOS ACUSES DE LOS OFICIOS NÚMERO 1576/2024 Y 1616/2024, LOS CUALES SE ORDENAN GLOSAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; CONFORME LOS DISPONEN LOS ARTÍCULOS 78, 79 Y 279DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
Actor: JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ
Demandado: CYNTHIA NAVA MENDOZA
JONATHAN DE JESUS MARIN GONZALEZ VS CYNTHIA NAVA MENDOZA.- TÉNGASE POR RECIBIDO OFICIO NÚMERO DIF/PD/997/2024 SIGNADO POR LA LICENCIADA YESSICA GUADALUPE MÉNDEZ GONZÁLEZ, PROCURADORA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EL 28 VEINTIOCHO DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, EL QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES; VISTO SU CONTENIDO, SE TIENE A LA CITADA FUNCIONARIA POR DANDO CONTESTACION AL OFICIO 1164/2024, HACIENDO LA MANIFESTACIONES QUE SEÑALA. AL EFECTO, SE ORDENA GIRAR ATENTO OFICIO A LA DIRECCION GENERAL DEL DIF ESTATAL, EFECTO DE QUE CONFORME A SUS ATRIBUCIONES GIRE INSTRUCCIONES A LA COORDINACION DE BIENESTAR FAMILIAR, A FIN DE QUE DESIGNEN PSICOLOGO ADSCRITO A ESA DEPENDENCIA, PARA QUE EN AUXILIO DE ES ESTE JUZGADO LLEVE A CABO LA VALORACION PSICOLOGICA A JONATHAN DE JESÚS MARÍN GONZÁLEZ Y CYNTHIA NAVA MENDOZA, RESPECTO LOS SIGUIENTES PUNTOS 1.- CARACTERÍSTICAS PSICOLOGICAS; 2.- DICTAMINAR SI TIENEN ALGÚN GRADO DE AFECTACION PSICOLOGICA Y ESTABLECER EN QUÉ CONSISTE; 3.- DICTAMINAR SU ESTADO DE SALUD MENTAL, PSICOLOGICA Y EMOCIONAL; 4.- SI EN LA PERSONALIDAD DE LOS PADRES HAY ALGÚN RASGO QUE DENOTE CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR; 5.- DETERMINAR SI EN LA RELACION DE JONATHAN DE JESÚS MARÍN GONZÁLEZ CON LA MADRE SU HIJO, HAY INDICADORES DE VIOLENCIA FAMILIAR; 6.- DETERMINAR EN BASE AL RESULTADO DE LOS TEST APLICADOS, SI EL PROGENITOR O LA PROGENITORA SON APTOS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES PSICOLOGICAS Y EMOCIONALES DE SUS HIJAS; 7.- SI EXISTE EN AMBOS PADRES UN GRADO DE AFECTACION PSICOLOGICA SIGNIFICATIVA QUE IMPIDA O DETERIORE LA RELACION PARENTAL CON SUS HIJAS; 8.- DETERMINAR SI LA MADUREZ MENTAL Y PSICOLOGICA DE AMBOS PADRES, ES ACORDE A LA CRONOLOGICA; 9.- DETERMINAR EN AMBOS PADRES, SI IDENTIFICAN SU ROL PARENTAL PARA CON SUS MENOR HIJAS; 10.- DETERMINAR EN AMBOS PADRES, SI EN LA RELACION ESTABLECIDA CON SUS HIJAS MENORES DE EDAD PODRÍAN ESTAR ALIENANDO A LA NIÑAS EN CONTRA DEL OTRO PROGENITOR; 11.- DETERMINAR UN GRADO DE MENDACIDAD EN LA CONDUCTA DE AMBOS PADRES; 12. DETERMINAR EN AMBOS PADRES SI EXISTEN CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD QUE PUDIERAN AFECTAR EL CORRECTO DESARROLLO DE SU HIJO, EN LA NIÑEZ, Y HACIA LA ADOLESCENCIA Y SU VIDA ADULTA. UNA VEZ LO ANTERIOR, INFORMEN A ESTA AUTORIDAD CON LA ANTELACION DEBIDA, LA FECHA Y HORA QUE PARA TAL EFECTO SE SEÑALEN, A FIN DE ESTAR EN POSIBILIDADES DE HACÉRSELA SABER A LAS PARTES PARA QUE SE PRESENTE A RECIBIR LA ATENCION SOLICITADA. Y DEJA A DISPOSICION DE LAS PARTES EL OFICIO DE MARRAS, PARA QUE POR SU CONDUCTO LO HAGAN LLEGAR A SU DESTINATARIO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 78, 79 Y279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
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