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Jorge Luis Lopez Castillo | Yadira Ramirez Bustos Exp: 415/2022

San Luis Potosí > Séptimo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Jorge Luis Lopez Castillo
Demandado: Yadira Ramirez Bustos | Yadira Ramírez Bustos Soledad De Graciano Sánchez, Municipio Del Estado De San
Materia: Familiar
Tipo: CONTROVERSIA FAMILIAR

RESUMEN: El Expediente 415/2022 en Materia Familiar y de tipo Controversia Familiar fue promovido por Jorge Luis Lopez Castillo en contra de Yadira Ramirez Bustos en el Séptimo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 14 de Junio del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 415/2022

  • 04 de Enero del 2023

    Actor: JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO

    Demandado: YADIRA RAMIREZ BUSTOS

    JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO VS YADIRA RAMIREZ BUSTOS.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A TRES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR LA LICENCIADA JUANA HERNÁNDEZ JALOMO EN CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTO SU CONTENIDO Y EN ATENCION A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE SE DECLARA QUE LA RESOLUCION DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, CAUSA EJECUTORIA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. EN CUANTO A SU DIVERSA PETICION, EXPÍDASE A SU COSTA LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 69 Y 411, FRACCIONII DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE. –

  • 29 de Noviembre del 2022

    Actor: JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO

    Demandado: YADIRA RAMIREZ BUSTOS

    JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO VS YADIRA RAMIREZ BUSTOS.- EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 28 VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS.V I S T O S, PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 415/2022, RELATIVO AL JUICIO DE CONTROVERSIA FAMILIAR POR GUARDA Y CUSTODIA, PROMOVIDO POR JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO EN CONTRA DE YADIRA RAMÍREZ BUSTOS ; Y R E S U L T A N D OÚNICO. MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS, COMPARECIO ANTE ESTE JUZGADO FAMILIAR, JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO , EN REPRESENTACION DE SU HIJA A.A.L.R., A DEMANDAR EN LA VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR A YADIRA RAMÍREZ BUSTOS, POR LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA NIÑA; HIZO SUS CONSIDERACIONES DE HECHOS LOS CUALES SE DAN POR REPRODUCIDOS, PERO QUE HAN SIDO LEÍDOS EN SU INTEGRIDAD Y SERÁN CONCATENADOS CON LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE FUERON APORTADOS; INVOCO EN EL CAPÍTULO DE DERECHO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONSIDERO APLICABLES AL PRESENTE CASO, TERMINANDO CON LOS PETITORIOS DE ESTILO Y FORMA; POR LO QUE, ACOMPAÑO A SU ESCRITO INICIAL LOS ANEXOS Y COPIAS SIMPLES DE LEY. EN PROVEÍDO DE DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS, PREVIA PREVENCION, SE RADICO LA CONTROVERSIA FAMILIAR EN QUE SE ACTÚA, REGISTRÁNDOSE EN EL LIBRO DE GOBIERNO BAJO EL NÚMERO PROGRESIVO CORRESPONDIENTE, SE ORDENO EMPLAZAR AL DEMANDADO PARA QUE EN EL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS DIERA CONTESTACION A LA DEMANDA. ASIMISMO, SE PREVINO A LA DEMANDADA PARA QUE AL MOMENTO DE CONTESTAR OFRECIERA LAS PRUEBAS QUE CONSIDERARA PERTINENTES; SE NOMBRO TUTOR A LA NIÑA DE IDENTIDAD RESERVADA, SE FIJO FECHA Y HORA PARA SU ESCUCHA, SE INSTRUYO LLEVAR A CABO EL ESTUDIO DE CAMPO, EL CUAL OBRA EN AUTOS Y POR ÚLTIMO, SE ORDENO DAR LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO. POR OTRA PARTE, EL DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS, SE LLEVO A CABO LA ESCUCHA DE LA NIÑA A.A.L.R., LA CUAL SE DA POR REPRODUCIDA A FIN DE EVITAR REPETICIONES INNECESARIAS. EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, SE EMPLAZO Y CORRIO TRASLADO A LA DEMANDADA PARA QUE EN EL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS CONTESTARÁ LA CONTROVERSIA ENTABLADA EN SU CONTRA. MEDIANTE ACUERDO DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, SE TUVO POR NO CONTESTANDO LA DEMANDA A YADIRA RAMÍREZ BUSTOS, ASIMISMO, SE FIJO FECHA Y HORA PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA DE LEY, LA CUAL TUVO VERIFICATIVO EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO CITADO Y FINALMENTE SE CITO PARA RESOLVER; Y C O N S I D E R A N D OPRIMERO. ESTE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 143, 155, FRACCION IV, Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIE NTOS CIVILES; POR UBICAR LAS PARTES, SU DOMICILIO DENTRO DE LA DEMARCACION TERRITORIAL DE ESTE PRIMER DISTRITO JUDICIAL. SEGUNDO. LA VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR EN QUE SE VENTILO EL NEGOCIO EN ESTUDIO, FUE CORRECTA, POR ASÍ DISPONERLO EL ARTÍCULO 1137 DEL ORDENAMIENTO PROCESAL EN CONSULTA. TERCERO. EL ACTOR OCURRIO CON PERSONALIDAD, CONFORME AL NUMERAL 44, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, EN TANTO QUE LA DEMANDADA NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA. CUARTO. LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA NIÑA INVOLUCRADA, SE FUNDA EN EL ARTÍCULO 300 DEL CODIGO FAMILIAR, QUE DISPONE: "ARTICULO 300. CUANDO CONFORME A ESTE CODIGO, SOLAMENTE UNO DE LOS PADRES DEBA HACERSE CARGO PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE DE LA GUARDA DE UNA O UN MENOR, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: III. SI LA MADRE Y EL PADRE NO LLEGAN A NINGÚN ACUERDO: A) LA AUTORIDAD JUDICIAL DECIDIRÁ QUIÉN DEBE HACERSE CARGO DE LA CUSTODIA DE LAS HIJAS E HIJOS; PARA LO CUAL GOZARÁ DE LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES, TENIENDO EN CUENTA EL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. PARA TAL EFECTO, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBERÁ OÍR A LA MADRE Y AL PADRE Y RECIBIRLES LAS PRUEBAS QUE OFREZCAN Y OÍR A LA PERSONA MENOR DE EDAD, SI LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ÉSTOS LO PERMITEN" EN EL CASO CONCRETO, LA ACTORA ACOMPAÑO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE CONVICCION: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE A.A.L.R., (FOJA 5), EXPEDIDA POR LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, EN LA CUAL CERTIFICA QUE EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE NACIMIENTOS DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, SE ENCUENTRA ASENTADA DICHA ACTA BAJO EL NÚMERO 00357. DE LA CUAL SE ADVIERTE QUE SUS PADRES SON JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO Y YADIRA RAMÍREZ BUSTOS. DOCUMENTO PÚBLICO QUE TIENE PLENO VALOR PROBATORIO EN JUICIO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCION IV, Y 388 DE LA LEY ADJETIVA EN LA MATERIA; CON LA CUAL SE ACREDITA QUE LA NIÑA DE INICIALES A.A.L.R., ES HIJA DE JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO Y YADIRA RAMÍREZ BUSTOS. CARTA LABORAL DE MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ BUSTOS . NOTIFICACION DE CITA DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIAR . CONSTANCIA DE ESTUDIOS DE LA NIÑA A.A.L.R. ESCRITO DE DIRIGIDO A DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL APOYO A LA NIÑA A.A.L.R. DOCUMENTOS PRIVADOS AL NO SER OBJETADOS POR LA PARTE CONTRAÍA TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO EN JUICIO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION III, 331 Y 392 DE LA LEY ADJETIVA EN LA MATERIA; CON LA CUAL SE ACREDITA QUE JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO CUENTA CON UN TRABAJO, ASIMISMO, QUE SOLICITO EL APOYO A DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN BENEFICIO DE LA NIÑA A.A.L.R.ESCUCHA DE LA NIÑA DE IDENTIDAD RESERVADA A.A.L.R., QUE SE LLEVO A CABO EL DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS, EN LA CUAL MANIFESTO: "ME LLAMO A.A.L.R., ME GUSTA QUE ME DIGAN A., MI PAPÁ ME DIJO QUE VENIAMOS A QUE ME IBAN A PREGUNAR PREGUNTAS, TENGO NUEVE AÑOS, VOY A PASAR PARA CUARTO A, MI ESCUELA SE LLAMA MINERA DE MEXICO, ESTA EN MORALES, EL DOMICILIO NO ME LO SE, PERO VIVO EN MORALES, CON VIVO CON MI PAPÁ NADA MAS, JUGAR A LA COMIDITA Y PASAR TIEMPO CON MI PAPÁ, MI PAPÁ ES QUIEN ME COMPRA LAS COSAS QUE NECESITO, MI MAMÁ SE LLAMA YARIDA RAMIREZ BUSTOS, ELLA TRABAJA VENDIENDO ROPA, NO VIVO CON ELLA, PERO AYER LA VI, LA VEO DE VEZ EN CUANDO, MI PAPÁ SE LLAMA JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ, MI PAPÁ SI TRABAJA EN UN ANEXO, MI PAPÁ ME LLEVA A LA ESCUELA Y TAMBIEN EL ME RECOGE, DE VEZ EN CUNADO SALGO A PASEAR A VECES AL PARQUE O VECES VAMOS AL CINE, SOLO SALGO CON MI PAPÁ, EN LAS TARDE VOY AL DIF, PRIMERO HAGO TAREAS Y DESPUES HAGO ACTIVIDADES, MI PAPÁ ME LLEV ACUANDO SLAGO DE LA ESCUELA Y MI PAPÁ VA APOR MI VOY DE DOS A SIETE Y MEDIA, Y DESPUES ME DA DE COMER Y DESPUE NOS VAMOS A LA CASA, Y VEMOS LA TELE, CUANDO VEO A MI MAMÁ ME TRATA BIEN, CUANDO LA VEO SOLO ES UN RATITO POR QUE ELLA SE VA A TRABAJAR LA VEO COMO UNOS QUINCE MINUTOS, LA VEO COMO UNA VEZ A LA SEMANA, SI ME GUSTA VERLA Y SI ME GUSTA ESTAR CON ELLA, ME SIENTO BIEN, MI PAPAÁ ME TRATA BIEN, NO ME PEGA, EL HACE DE COMER, LA ROPA LA LAVA MI PAPÁ PERO YO YA ME ENSEÑE, YO RECOJO LA CASA PERO CON MI PAPÁ, CON EL ME SIENTO FELIZ, SI ME GUSTA ESTAR CON, ES QUE DESDE HACE CUATRO AÑOS NO ESTOY CON MI MAMÁ, NO LA EXTRAÑO, ES QUE CASI NO PIENSO EN ELLA, NO QUISIERA TENER MAS VISITAS CON ELLA, ESTOY BIEN ASI.". ACTUACION JUDICIAL A LA QUE SE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO, CONFORME AL NUMERAL 391 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, TODA VEZ QUE SE CUMPLIERON LOS LINEAMIENTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES 2, 6, Y 8 DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, QUE ESTABLECE EL DESARROLLO Y BIENESTAR DEL INFANTE, EL CUIDADO POR PARTE DE SUS PADRES, EL DERECHO A LA PRESERVACION DE LAS RELACIONES FAMILIARES Y A NO SER SEPARADO DE ELLOS; ADEMÁS, SE ACREDITA LA POSESION DE HECHO QUE TIENE EL ACTOR SOBRE LA MENOR DE EDAD, ASÍ COMO LAS CONVIVENCIAS QUE EJERCEN LOS MISMOS CON SU PADRE. ESTUDIO DE CAMPO REALIZADO POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE BRONCE NO. 503, INTERIOR 4 Y 5, DE LA COLONIA MORALES EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., SIENDO RECIBIDA POR JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO Y APRECIANDO LA TRABAJADORA SOCIAL QUE LA NIÑA A.A.L.R., SE ENCONTRABA PRESENTE. EL ANTERIOR ESTUDIO DE CAMPO SE DA POR REPRODUCIDO POR ECONOMÍA PROCESAL PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. EN TAL VIRTUD, CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 14 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, 113 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 270 Y 277 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE LE CONCEDE VALOR PROBATORIO. PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA, QUE SE LLEVO A CABO EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. CONFESION A LA QUE NO SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 381, FRACCION IV EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO, TODA VEZ QUE NO FUE APERCIBIDO CONFORME SE ORDENO EN EL AUTO DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS Y NO OBSTANTE ESO SE ABRIO EL SOBRE QUE CONTENÍA EL PLIEGO DE POSICIONES. LO ANTERIOR, EN RELACION CON EL DIVERSO ARTÍCULO 302 DEL CODIGO PROCESAL CITADO. PRUEBA TESTIMONIAL CON CARGO A DOS TESTIGOS QUE SE LLEVO A CABO EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, SIN QUE SEA DABLE CONCEDERLES VALOR PROBATORIO ALGUNO, TODA VEZ QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 400 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, CONSISTENTE EN TODO LO FAVORABLE A LOS INTERESES REPRESENTADOS, LA CUAL HACE PRUEBA PLENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 391 DEL CODIGO PROCESAL INVOCADO. PRESUNCION LEGAL Y HUMANA, CONSISTENTE EN LO QUE FAVOREZCA AL INTERÉS DE LA NIÑA A.A.L.R. , QUE HACE PRUEBA PLENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 404 DEL CODIGO PROCESAL INVOCADO. BAJO ESE CONTEXTO, ES PERTINENTE PARTIR DE LA PREMISA, QUE LA POSESION DE LA NIÑA, LA TIENE EL PROGENITOR. POR TANTO, TOMANDO EN CUENTA EL BIENESTAR DE LA NIÑA Y SU SENTIR AL SER ESCUCHADA; QUE EL ACTOR CUENTA CON LA POSESION DE HECHO SOBRE ESTA Y QUE, ADEMÁS, LA DEMANDADA NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA, SE INFIERE QUE JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO, ES LA PERSONA APTA PARA OSTENTAR LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA. DETERMINACION ADOPTADA QUE TIENE SU INSPIRACION EN LA JURISPRUDENCIA II.3O.C. J/4, EMITIDA POR EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, TOMO XVI, OCTUBRE DE 2002, PÁGINA 1206, CON REGISTRO DIGITAL NÚMERO 185753, QUE A LA LETRA DICE: "GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. EL DERECHO A LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, IMPLICA CONSIDERAR NO SOLO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES CON LAS QUE PRETENDAN DEMOSTRAR UNA ADECUADA CAPACIDAD PARA EL CUIDADO DEL MENOR, SINO QUE ATENDIENDO AL BENEFICIO DIRECTO DE LA INFANCIA, EL JUZGADOR TAMBIÉN DEBE CONSIDERAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE COMO PRESUPUESTO ESENCIAL PARA DETERMINAR QUIÉN TIENE DERECHO A LA GUARDA Y CUSTODIA. ELLO, PORQUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4O. CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL DESARROLLO INTEGRAL, EL RESPETO A LA DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 3O., 7O., 9O., 12, 18, 19, 20 Y 27 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RATIFICADA POR MÉXICO EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, QUE ESTABLECE QUE LOS ESTADOS GARANTIZARÁN QUE LOS TRIBUNALES JUDICIALES VELEN POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LOS JUICIOS EN LOS QUE SE VEAN INVOLUCRADOS DERECHOS INHERENTES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO EL CASO EN QUE SE DEMANDE LA GUARDA Y CUSTODIA, DEBE TENERSE COMO PRESUPUESTO ESENCIAL EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DARLE INTERVENCION AL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, VELE POR LOS DERECHOS DE LOS INFANTES Y ADOLESCENTES." CON LO ANTERIOR, SE CONCEDE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE A.A.L.R., A FAVOR DE SU PADRE JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO, QUIEN QUEDA OBLIGADO A CUMPLIR CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 268 AL 290 DEL CODIGO FAMILIAR, EN EL ENTENDIDO QUE YADIRA RAMÍREZ BUSTOS, CONTINÚA EJERCIENDO LA PATRIA POTESTAD SOBRE SU HIJA, CON LOS DERECHOS ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES CONCERNIENTES, TALES COMO PROPORCIONAR ALIMENTOS, ASÍ COMO A VIGILAR Y CONVIVIR, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 276 DE LA LEY EN CITA. SEXTO. NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN EL PAGO DE COSTAS EN ÉSTA INSTANCIA, POR TRATARSE DE UN ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR; DEBIDO AL TIPO DE DERECHOS QUE SE VENTILAN; SEGÚN LA JURISPRUDENCIA PC.VII.C. J/5 C (10A.), EMITIDA EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, LIBRO 35, OCTUBRE DE 2016, TOMO III, PÁGINA 1825, CON REGISTRO DIGITAL 2012948, CUYO RUBRO Y TEXTO INDICAN: "GASTOS Y COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO FAMILIAR, E IGUALMENTE, CON EL DE MENORES DE EDAD O INCAPACES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). EL ARTÍCULO104 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ PREVÉ LA CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS CON BASE EN LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO, AL ESTABLECER QUE SIEMPRE SERÁ CONDENADO EL LITIGANTE QUE NO OBTUVIERE RESOLUCION FAVORABLE, YA EN LO PRINCIPAL, YA EN LOS INCIDENTES QUE SURGIEREN. SIN EMBARGO, ACORDE CON LA REFORMA A SU PRIMER PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, APROBADA POR DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA LEGISLATIVA DE 8 DE ENERO DE 2015, ESA CONDENA NO OPERARÁ Y, POR TANTO, ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO FAMILIAR, Y CON EL DE MENORES DE EDAD O INCAPACES." POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO. ESTE JUZGADO FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO. SEGUNDO. LA VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR ELEGIDA POR EL PROMOVENTE FUE LA CORRECTA. TERCERO. EL PROMOVENTE JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO, OCURRIO CON PERSONALIDAD, CONFORME AL NUMERAL 44, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, EN TANTO QUE LA DEMANDADA NO DIO CONTESTACION . CUARTO. SE CONCEDE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE LA NIÑA A.A.L.R., A FAVOR DE JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO, EN EL ENTENDIDO QUE YADIRA RAMÍREZ BUSTOS, CONTINÚA EJERCIENDO LA PATRIA POTESTAD SOBRE SU HIJA , CON LOS DERECHOS, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES CONCERNIENTES. QUINTO. NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN EL PAGO DE COSTAS EN ÉSTA INSTANCIA, POR TRATARSE DE UN ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR; DEBIDO AL TIPO DE DERECHOS QUE SE VENTILAN. SEXTO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. SEPTIMO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. OCTAVO.NOTIFÍQUESE POR LISTA. A S Í , LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUE ACTÚA ASISTIDA DE LA LICENCIADA OFELIA CONTRERAS GUERRERO , SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE

  • 03 de Noviembre del 2022

    Actor: JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO

    Demandado: YADIRA RAMIREZ BUSTOS

    JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO VS YADIRA RAMIREZ BUSTOS.- EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, SIENDO LAS 11:15 ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, DEL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL 2022, DOS MIL VEINTIDOS, A FIN DE LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA DE EXHORTACION, RECEPCION DE PRUEBAS Y ALEGATOS, ANTE LA C. JUEZA SÉPTIMO DEL RAMO FAMILIAR, LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA Y SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA Y DA FE LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS ROBLES GUERRERO . ACTO CONTINUO, SE HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EL ACTOR JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO, SU ABOGADA LA LICENCIADA JUANA HERNÁNDEZ JALOMO, ASÍ COMO LOS TESTIGOS ELVIA ESTELA CASTILLO LEON Y DAVID OSVALDO RODRÍGUEZ CASTILLO, QUIENES SE IDENTIFICAN CON CREDENCIAL PARA VOTAR, CON NÚMEROS DE FOLIOS 1799006862211 Y 0787093929831, RESPECTIVAMENTE MISMAS QUE SE DEVUELVEN POR NO SER NECESARIAS SU RETENCION. Y COMO ESTÁ ORDENADO POR AUTO DE FECHA 04 CUATRO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA DE EXHORTACION, RECEPCION DE PRUEBAS Y ALEGATOS, OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA, ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL CON CARGO A YADIRA RAMÍREZ BUSTOS, QUE COMO CONSTA EN AUTOS SE LE ACUSADO DE LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA, Y EFECTIVO LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES, POR LO QUE SE PROCEDE A EXTRAER DEL SECRETO DEL JUZGADO EL SOBRE CERRADO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SON A CARGO DE LA COMPARECIENTE, DÁNDOSE FE DE QUE NO PRESENTA HUELLAS DE VIOLACION, MUTILACION, RASPADURAS Y SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CERRADO, PROCEDIÉNDOSE A LA APERTURA DEL MISMO PARA SU CALIFICACION, Y HECHO LO ANTERIOR SE HACE CONSTAR QUE CUENTA CON 7 SIETE POSICIONES CALIFICÁNDOSE DE PROCEDENTES DE LA 1, 2, 3, 4, 5, Y 7 DESECHÁNDOSE LA SEXTA, EN RAZON DE QUE NO VIENE REFERIDA EN EL CAPÍTULO DE HECHOS DE LA DEMANDA, POR LO QUE SE DECLARA CONFESA A LA PARTE DEMANDADA DE LAS POSICIONES QUE HAN QUEDADO CALIFICADAS DE PROCEDENTES, ACTO SEGUIDO Y TODA VEZ QUE LA PARTE ACTORA SE A RESERVANDO PARA LA AMPLIACION DE LAS MISMAS, EN USO QUE SE LE CONCEDE A LA LICENCIADA JUANA HERNÁNDEZ JALOMO, MANIFIESTA: QUE DIGA LA ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE HA SIDO OMISA EN REALIZAR APORTACION ALGUNA PARA LA MANUTENCION DE SU MENOR HIJA DE INICIALES A.A.L.R., CAALIFICADA DE PROCEDENTE, POR LO QUE SE LE DECLARA CONFESA DE LA MISMA. LO QUE SE ASIENTA PARA CONSTANCIA Y PORDILIGENCIA, FIRMANDO AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON. - DOY FE. *EPP/ JUEZA. LIC. SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. JOSE DE JESÚS ROBLES GUERRERO. JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO ACTOR LICENCIADA JUANA HERNÁNDEZ JALOMO DEFENSOR DEL ACTOR ACTO SEGUIDO (EN LA MISMA FECHA 31 TREINTA Y UNO DE DEL 2022, DOS MIL VEINTIDOS), SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO, FECHA Y HORA SEÑALADA EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL SE ABRIO LA AUDIENCIA SEÑALADA E INSTALADO DEBIDAMENTE SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL CON CARGO A ELVIA ESTELA CASTILLO LEON Y A DAVID OSVALDO RODRÍGUEZ CASTILLO . ACTO SEGUIDO SE LES HACE SABER, QUE COMPARECEN EN SU CALIDAD DE TESTIGOS Y COMO TALES SE LES AMONESTA EN FORMA LEGAL, ADVIRTIÉNDOLES QUE INCURREN EN EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO CUANDO SE CONDUCEN CON FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES ANTE AUTORIDADES COMPETENTES Y QUE DICHO DELITO SE SANCIONA CON UNA PENA DE 1 UNO A 3 TRES AÑOS DE PRISION, SANCION 100 CIEN A 300 DÍAS DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 284FRACCION I Y II DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO , BAJO ESTA PROTESTA, SE PROCEDE A SEPARAR A LOS TESTIGOS QUEDANDO PRESENTE LA PRIMER TESTIGO POR SUS GENERALES DICE LLAMARSE ELVIA ESTELA CASTILLO LEON, SER MEXICANA, CONTAR CON 53 AÑOS DE EDAD, POR HABER NACIDO EL 27 DE ABRIL DE 1968, ESTADO CIVIL SOLTERA, OCUPACION PSICOLOGA, ORIGINARIO Y VECINA DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., CON DOMICILIO EN CALLE PROCION NÚMERO 262, FRACCIONAMIENTO DEL LLANO, EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., MANIFIESTA TENER PARENTESCO CON EL ACTOR TODA VEZ QUE ES SU HIJO, QUE NO TIENE INTERÉS EN EL ASUNTO. ACTO CONTINUO SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LA MISMA, CONCEDIÉNDOLE EL USO DE LA VOZ A LO QUE MANIFESTO: YO VENGO COMO TESTIGO DE QUE LA MENOR A.A.L.R., TIENE VIVIENDO CON MI HIJO PROXIMAMENTE COMO CUATRO AÑOS Y MEDIO YA CASI LOS CINCO AÑOS, LA CUAL FUE ENTREGADA POR LA MAMÁ YADIRA A JORGE LUIS, ARGUMENTÁNDOLE QUE ELLA YA NO PODÍA CUIDARLA NI SOSTENERLA ECONOMICAMENTE Y A LA FECHA ÉL SE HA HECHO CARGO DE LA NIÑA TANTO EN ALIMENTOS, EL CUIDADO, ESTUDIOS Y TODO LO QUE CONFIERE LA NIÑA ECONOMICAMENTE, ME SIENTO MUY ORGULLOSA DE QUE ES UN BUEN PADRE, QUE HASTA LA FECHA HA SACADO CON VALORES A LA NIÑA, HASTA LA FECHA, SIENDO TODO LO QUE TENGO QUE MANIFESTAR. LO QUE SE ASIENTA PARA CONSTANCIA. FIRMANDO AL CALCELOS QUE INTERVINIERON. - DOY FE. *EPP/ JUEZ LIC. SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JOSE DE JESÚS ROBLES GUERRERO. ELVIA ESTELA CASTILLO LEON TESTIGO JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO ACTOR LICENCIADA JUANA HERNÁNDEZ JALOMO DEFENSORA DEL ACTOR ACTO SEGUIDO (EN LA MISMA FECHA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL 2022, DOS MIL VEINTIDOS) ES PRESENTE DAVID OSVALDO RODRÍGUEZ CASTILLO, SER MEXICANO, CONTAR CON 27 AÑOS DE EDAD, POR HABER NACIDO EL 12 DOCE DE ENERO DE 1995, ESTADO CIVIL CASADO, OCUPACION EMPLEADO, ORIGINARIA Y VECINA DE SAN LUIS POTOSÍ , S.L.P. CON DOMICILIO EN CALLE SAN FABIÁN NÚMERO 518, FRACCIONAMIENTO HACIENDAS DE JUAN PABLO, EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.; MANIFIESTA TENER PARENTESCO CON EL ACTOR POR SER HERMANO, QUE NO TIENE INTERÉS EN EL ASUNTO. ACTO CONTINUO SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LA MISMA, CONCEDIÉNDOLE EL USO DE LA VOZ A LO QUE MANIFESTO: VENGO COMO TESTIGO PARA RATIFICAR QUE MI SOBRINA DE INICIALES A.A.L.R., DESDE HACE APROXIMADAMENTE CINCO AÑOS, VIVE CON MI HERMANO JORGE LUIS LOPES CASTILLO, Y DURANTE TODO ESE TIEMPO LA MENOR HA ESTADO BAJO EL CUIDADO DE MI HERMANO, MOSTRÁNDOSE AL CUIDADO DE LA NIÑA, TODA VEZ QUE EN EL 2017, DOS MIL DIECISIETE, LA C. YADIRA, SE PRESENTO AL DOMICILIO DE MI HERMANO JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO, A DEJAR A SU CUIDA A LA MENOR DE INICIALES A.A.L.R., DEBIDO A QUE POR SUS CUESTIONES PERSONALES YA NO SE PODÍA HACER CARGO DE LA NIÑA DE INICIALES A.A.L.R., Y HASTA LA FECHA YO NO HE TENIDO EL CONOCIMIENTO QUE YADIRAS TENGA ALGÚN TIPO DE CONVIVENCIA NI QUE APORTE ECONOMICAMENTE PARA LOS GASTOS DE LA NIÑA, REITERANDO QUE MI HERMANO ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA NIÑA, SIENDO TODO LO QUE TENGOQUE MANIFESTAR. LO QUE SE ASIENTA PARA CONSTANCIA. FIRMANDO AL CALCE LOS QUE INTERVINIERON. - DOY FE. *EPP/ JUEZ LIC. SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JOSE DE JESÚS ROBLES GUERRERO. DAVID OSVALDO RODRÍGUEZ CASTILLO TESTIGO JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO ACTOR LICENCIADA JUANA HERNÁNDEZ JALOMO DEFENSORA DEL ACTOR ACTO SEGUIDO (EN LA MISMA FECHA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL 2022, DOS MIL VEINTIDOS), ANTE LA C. JUEZA SÉPTIMO DEL RAMO FAMILIAR, LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA Y SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA Y DA FE LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS ROBLES GUERRERO , SE PROCEDE A CONCEDER EL USO DE LA VOZ A LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA LICENCIADA JUAN HERNÁNDEZ JALOMO, A EFECTO DE QUE FORMULE LOS ALEGATOS QUE A SU PARTE CORRESPONDA, A LO QUE EN USO DE LA VOZ MANIFESTO: AL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCION DEFINITIVA EN EL PRESENTE ASUNTO SOLICITO A SU SEÑORÍA DECLARE PROCEDENTE LAS PRESTACIONES HECHAS VALER POR MI REPRESENTADO, CONSISTENTES EN EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE SU MENOR HIJA DE INICIALES A.A.L.R., EN RAZON DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR MI REPRESENTADO CONSISTENTES EN: LA DOCUMENTAL PÚBLICA RELATIVA AL ACTA CERTIFICADA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJA CON LA CUAL SE ACREDITA EL PARENTESCO EXISTENTE CON LA MISMA, QUEDANDO ACREDITADO QUE MI REPRESENTADO ES SU PADRE BIOLOGICO; ASÍ MISMO OBRA EN AUTOS DOCUMENTAL EXHIBIDA EN EL INSCRITO INICIAL DE DEMANDA CONSISTENTE EN CONSTANCIA LABORAL DE MI REPRESENTADO CON LA CUAL SE ACREDITA QUE CUANTA CON LOS MEDIOS ECONOMICOS SUFICIENTES PARA HACERSE CARGO DE LA MANUTENCION DE SU MENOR HIJA. DE IGUAL FORMA OBRA EN AUTOS LO MANIFESTO POR SU MENOR HIJA EN LA DILIGENCIA DE FECHA 12 DOCE DE JULIO DEL 2022, DOS MIL VEINTIDOS, EN LA CUAL REFIRIO ENTRE OTRAS COSAS QUE VIVE CON MI REPRESENTADO, DESDE HACE MÁS DE CUATRO AÑOS Y QUE LE GUSTA VIVIR CON ÉL; ASÍ MISMO OBRA EN AUTOS INFORME DE ESTUDIO DE CAMPO REALIZADO EN EL DOMICILIO DE MI REPRESENTADO EN FECHA 11 ONCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, CON EL RESULTADO QUE OBRA YA EN AUTOS, CON LA TESTIMONIAL OFRECIDA POR MI REPRESENTADO A QUEDADO ACREDITADO QUE MI REPRESENTADO TIENE BAJO SU CUIDADO A SU MENOR HIJA DE INICIALES A.A.L.R., DESDE HACE APROXIMADAMENTE CINCO AÑOS, PORQUE LA SEÑORA YADIRA RAMÍRES BUSTOS, SE LA ENTREGO EN SU DOMICILIO DE FORMA VOLUNTARIA ARGUMENTANDO QUE YA NO PODÍA HACERSE CARGO DE ELLA; ASÍ MISMO LOS TESTIGO REFIRIERON QUE MI REPRESENTADO ES QUIEN SE HACE CARGO DEL CUIDADO Y ATENCION DE LA REFERIDA MENOR. POR LO QUE SOLICITO A SU SEÑORÍA TOME EN CONSIDERACION LOS MEDIOS DE PRUEBA ANTES REFERIDOS Y EN ATENCION AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DECRETE LA CUSTODIA DEFINITIVA DE LA MENOR A.A.L.R., A FAVOR DE MI REPRESENTADO, SIENDO TODO LO QUE TENGO QUE MANIFESTAR. CON LO ANTERIOR SE DA POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA ESTE DÍA, Y POR ENCONTRARTE TOTALMENTE CONCLUIDO POR SER PROCEDENTE SEORDEN CITAR PARA RESOLVER EN DEFINITIVA RESPECTO DEL MISMO, FIRMANDO LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON PARA CONSTANCIA LEGAL. DOY FE. *EPP/ JUEZ LIC. SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. JOSE DE JESÚS ROBLES GUERRERO. LICENCIADA JUANA HERNÁNDEZ JALOMO DEFENSORA DEL ACTOR

  • 05 de Octubre del 2022

  • 20 de Septiembre del 2022

    Actor: JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO

    Demandado: YADIRA RAMÍREZ BUSTOS SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, MUNICIPIO DEL ESTADO DE SAN

    JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO VS YADIRA RAMÍREZ BUSTOS SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, MUNICIPIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, DOS MIL VEINTIDOS AGRÉGUESE A LOS AUTOS OFICIO NÚMERO 525/2022 , SIGNADO POR LA LICEN- CIADA MA. DEL CARMEN ESCUDERO GONZÁLEZ , AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, RECEPCIONADO EL DÍA 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.- VISTO SU CONTENIDO, SE TIENE A LA REPRESENTACION SOCIAL DE LA ADSCRIPCION, POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO, Y POR REALIZANDO LAS MANIFESTACIONES A QUE HACE REFERENCIA; SE AGREGA EL DE CUENTA A LOS AUTOS PARAQUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTE. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 300 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO.- NOTIFIQUESE.- A S I , LO ACORDO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR, PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON RESIDENCIA ESPECIAL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS ROBLES GUERRERO.- DOY FE

  • 16 de Agosto del 2022

    Actor: JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO

    Demandado: YADIRA RAMIREZ BUSTOS

    JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO VS YADIRA RAMIREZ BUSTOS.- VISTO EL ESTADO PROCESAL DE LOS PRESENTES AUTOS, EN ESPECÍFICO EL EMPLAZAMIENTO REALIZADO EL QUINCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, EL CUAL, ENTÉRMINOS DE LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1032 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE REVOCA DICHA ACTUACION, TODA VEZ QUE EL ACTUARIO JUDICIAL REALIZO EL EMPLAZAMIENTO DÁNDOLE TÉRMINO DE DIVORCIO INCAUSADO, SIN EMBARGO, EL PRESENTE SE TRATA DE UNA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, POR ENDE, DEBIO DARLE 09 NUEVE DÍAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y NO 05, DE IGUAL FORMA SE ADVIERTE DE LA CÉDULA QUE OBRA EN AUTOS EL TRATAMIENTO COMO SI SE TRATARA DE UN DIVORCIO INCAUSADO, SIN EMBARGO, SE REITERA QUE EN EL PRESENTE SE VENTILA UNA CONTROVERSIA FAMILIAR. ACTUACIONES ANTERIORES QUE DEJAN EN ESTADO DE INDEFENSION A LA PARTE DEMANDADA Y QUE NO ESTÁN APEGADAS A DERECHO. EN TAL VIRTUD, COMO SE ADELANTO, SE REVOCA DICHO EMPLAZAMIENTO. POR OTRO LADO, SE AGREGA ESCRITO SIGNADO POR LA LICENCIADA ELISA GALINDO MELÉNDEZ , TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTE JUZGADO, RECIBIDO EL 12 DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO SE TIENE A LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA POR RINDIENDO EL INFORME DE ESTUDIO DE CAMPO REALIZADO EN EL DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA JORGE LUIS LOPEZ CASTILLO , LO QUE HACE EN LOS TÉRMINOS QUE REFIERE, LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 113 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADONOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE . ARTÍCULO 1032. LOS ACTOS DEL EJECUTOR SERÁN REVISADOS DE OFICIO O A PETICION DE PARTE POR EL JUEZ DE LOS AUTOS, QUIEN LOS CONFIRMARÁ O REVOCARÁ CON ARREGLO A DERECHO. REGULACION DE VISITAS

  • 27 de Junio del 2022

  • 20 de Junio del 2022

  • 14 de Junio del 2022

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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