San Luis Potosí
> Sexto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Jose Humberto Gutierrez Galvan
Materia: Familiar
Tipo: SUCESORIO TESTAMENTARIO
RESUMEN: El Expediente 1060/2023 en Materia Familiar y de tipo Sucesorio Testamentario fue promovido por Jose Humberto Gutierrez Galvan en el Sexto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 20 de Septiembre del 2023 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- SE TIENE POR RECIBIDO EL 14 CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, UN ESCRITO DE JOSE HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN ; VISTO SU CONTENIDO, EN OBSEQUIO A SU PETICION, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, EXPÍDANSE A COSTA DEL PROMOVENTE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS QUE PRECISA, PREVIA IDENTIFICACION Y CONSTANCIA LEGAL QUE SE LEVANTE EN AUTOS, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A LOS PROFESIONISTAS QUE REFIERE. HACIÉNDOSE DE SU CONOCIMIENTO QUÉ, DEBERÁ PRESENTAR LAS MISMAS ANTE LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL JUZGADO, PARA SU COTEJO Y CERTIFICACION.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- A LOS AUTOS OCURSO QUE SIGNA JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EN LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO EL DÍA 6 SEIS DE LOS ACTUALES, CON UN ANEXO. LOS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, RECIBIDA LA CUENTA Y VISTO SU CONTENIDO. SE TIENE AL OCURSANTE POR ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA DEFINITIVO DE LA PRESENTE SUCESION INTESTAMENTARIA , RECONOCIÉNDOSE SU PERSONALIDAD, Y POR EXHIBIENDO COPIA SIMPLE DE IDENTIFICACION OFICIAL EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL FOLIO IDMEX1921181274, LA QUE SE GLOSA A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. LO ANTERIOR CONFORME EL NUMERAL 620 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL EN VIGOR.NOTIFIQUESE POR LISTA
Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A LOS 03 TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO FAMILIAR, LICENCIADA ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PÉREZ, - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - Q UE EL TÉRMINO DE 06 SEIS DÍAS, PARA IMPUGNAR LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE FECHA 13 TRECE DE MARZO Y LA ACLARACION DE FECHA 21 VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, TRANSCURRIO DEL 26 VEINTISÉIS DE MARZO AL 05 CINCO DE ABRIL AMBOS DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO . LO QUE SE ASIENTA PARA CONSTANCIA LEGAL.DOY FE. ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PÉREZ LA SECRETARIA DE ACUERDOS VEINTICUATRO.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO RECIBIDO EL 30 TREINTA DE ABRIL DEL AÑO QUE TRANSCURRE, EMITIDO POR JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN , CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, EL QUE SE AGREGA PARA CONSTANCIA LEGAL.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, Y COMO LO SOLICITA, ATENDIENDO QUE ANTECEDE, SE DECLARA QUE QUEDA FIRME POR DECLARACION JUDICIAL, LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE FECHA 13 TRECE DE MARZO DEL AÑO QUE TRANSCURRE Y LA ACLARACION 21 VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 411 FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- SAN LUÍS POTOSÍ, S.L.P., A 21 VEINTIUNO DE MARZO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO EL ESTADO ACTUAL QUE GUARDAN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1060/2023, RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO PROMOVIDO POR JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA ; AL TOMAR EN CONSIDERACION QUE LA RESOLUCION EMITIDA EN FECHA 13 TRECE DE MARZO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, CONTIENE DIVERSOS ERRORES O DEFECTOS, Y QUE LA ACLARACION DE SENTENCIA SOLO TIENE POR OBJETO HACER COMPRENSIBLES CONCEPTOS AMBIGUOS, RECTIFICAR LO CONTRADICTORIO Y EXPLICAR LOS OSCUROS, ASÍ COMO SUBSANAR OMISIONES Y, EN GENERAL, CORREGIR ERRORES O DEFECTOS, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR ELARTÍCULO 85 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, DE OFICIO, SE PROCEDE A LA ACLARACION DE LA MISMA EN LA MEDIDA QUE A CONTINUACION SE SE PROCEDE A LA ACLARACION DE LA MISMA EN LA MEDIDA QUE A CONTINUACION SE DETALLA. ES IMPORTANTE DESTACAR, QUE LA SENTENCIA PUEDE SER CONSIDERADA COMO ACTO JURÍDICO O COMO DOCUMENTO. COMO ACTO JURÍDICO LA SENTENCIA ES INMUTABLE, PERO COMO DOCUMENTO PUEDE CORREGIRSE EL ERROR QUE SE HAYA COMETIDO; ELLO PERMITE AL JUZGADOR SUBSANAR EL ERROR PRODUCIDO EN LA SENTENCIA DOCUMENTO Y SALVAR UNA FALTA, QUE BIEN PUEDE MODIFICAR EL VERDADERO SENTIDO DE LA SENTENCIA ACTO JURÍDICO. SOBRE EL PARTICULAR, SE TRAE A LA VISTA LA JURISPRUDENCIA POR REITERACION DE CRITERIOS EMITIDA POR LA ENTONCES CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, VISIBLE EN LA PÁGINA 32 DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, SÉPTIMA ÉPOCA, VOLUMEN 24, QUINTA PARTE, MATERIA COMÚN, CUYO RUBRO Y TEXTO DICE: "SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO JURÍDICO Y NO COMO DOCUMENTO. LA SENTENCIA PUEDE SER CONSIDERADA COMO ACTO JURÍDICO DE DECISION Y COMO DOCUMENTO. LA SENTENCIA, ACTO JURÍDICO, CONSISTE EN LA DECLARACION QUE HACE EL JUZGADOR RESPECTO A DETERMINADA SOLUCION, EN TANTO QUE LA SENTENCIA DOCUMENTO CONSTITUYE TAN SOLO LA REPRESENTACION DE ESE ACTO JURÍDICO, DE TAL MANERA QUE LA SENTENCIA DOCUMENTO ES SOLO LA PRUEBA DE LA RESOLUCION, NO SU SUSTANCIA JURÍDICA. DE AHÍ QUE EL PRINCIPIO DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA SEA APLICABLE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA SENTENCIA COMO ACTO JURÍDICO DE DECISION Y NO AL DOCUMENTO QUE LA REPRESENTA. CONSECUENTEMENTE, SIENDO UN DEBER DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR VELAR POR LA EXACTA CONCORDANCIA ENTRE LA SENTENCIA DOCUMENTO Y LA SENTENCIA ACTO JURÍDICO, EN CUMPLIMIENTO DE TAL DEBER DEBE CORREGIRSE EL ERROR QUE SE HAYA COMETIDO EN LA SENTENCIA DOCUMENTO, PARA QUE ÉSTA CONCUERDE CON EL ACTO JURÍDICO DECISORIO CORRESPONDIENTE." PUNTUALIZADO LO ANTERIOR, CABE SEÑALAR QUE LA PETICION DEL PROMOVENTE DE FECHA 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, RADICADO EN FECHA 19 DIECINUEVE DEL CITADO MES Y AÑO, Y ADMITIDO EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL MEDIANTE AUTO DE FECHA 29 VEINTINUEVE DEL MISMO AÑO EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA , Y AL TOMAR EN CONSIDERACION QUE LA SENTENCIA DOCUMENTO CUENTA DIVERSOS ERRORES QUE NO TRASCIENDEN EN EL FONDO DEL ASUNTO, YA QUE EN EL RESULTANDO UNICO , PÁRRAFO TERCERO SE ASENTO ERRONEAMENTE COMO EL NOMBRE DE LUCIA EUGENIA TORRES PEREDA , CUANDO LO CORRECTO ES JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA . LUEGO ENTONCES, LOS DATOS QUE RESULTAN DE LA SENTENCIA EMITIDA POR ESTE JUZGADO EN 13 TRECE DE MARZO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SON DEL TODO ERRONEOS, POR LO QUE EL TEXTO CORRECTO SERÍA DEL TENOR SIGUIENTE: "SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 13 TRECE DE MARZO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T A PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA , RADICADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1060/2023 ; PROMOVIDO POR JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN; Y, R E S U L T A N D O: ÚNICO. - MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EL DÍA 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, COMPARECIO JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN, EN SU CARÁCTER DE HIJO, PARA DENUNCIAR EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL, LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA. POR AUTO DE 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE RADICO LA PRESENTE DENUNCIA Y SE PREVINO AL PROMOVENTE PARA QUE, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS A PARTIR DE SU NOTIFICACION LEGAL, EXHIBIERA EL ACTA DE NACIMIENTO DE JUANA ELVIRA GUTIÉRREZ GALVÁN , Y EL ACTA DE MATRIMONIO DEL DE CUJUS. EN 29 VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CITA SE ADMITIO A TRÁMITE LA PRESENTE DENUNCIA Y NOMBRO COMO ALBACEA PROVISIONAL DE LA INTESTAMENTARIA A JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN ; ORDENANDO SE NOTIFICARA DEL INICIO Y TRÁMITE DE LA INTESTAMENTARIA AL DENUNCIANTE, A LOS INTERESADOS POR MEDIO DE EDICTOS Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, QUIEN MEDIANO OFICIO NÚMERO 1253/2023 DE FECHA 02 DOS DE OCTUBRE DEL CITADO AÑO, MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON LA LECTURA DEL TESTAMENTO Y SU RESERVA CON EL PRESENTE TRAMITE; SE ORDENO GIRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, A FIN DE QUE INFORMARA SI EN LA OFICINA A SU CARGO SE ENCUENTRA DEPOSITADO ALGÚN TESTAMENTO OLOGRAFO OTORGADO POR LA AUTORA DE LA HERENCIA JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA; ASÍ COMO A LA DIRECTORA DEL NOTARIADO A FIN DE QUE INFORMARA SI EN LA OFICINA A SU CARGO SE ENCONTRABA DEPOSITADO ALGÚN TESTAMENTO PRIVADO, PUBLICO O SIMPLIFICADO OTORGADO POR JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA . POR AUTO DE FECHA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE TUVO AL ALBACEA PROVISIONAL POR ACEPTANDO EL CARGO CONFERIDO. POR AUTO DE FECHA 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE TUVO A JUANA ELVIRA GUTIÉRREZ GALVÁN Y MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ , POR DEDUCIENDO DERECHOS HEREDITARIOS DENTRO DE LA PRESENTE SUCESION, ACREDITANDO SU ENTRONCAMIENTO CON EL DE CUJUS, CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO RESPECTIVAMENTE LAS CUALES YA OBRAN EN AUTOS. POR ACUERDO DE FECHA 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, LA C. DIRECTORA DEL NOTARIADO LA LICENCIADA ANA GABRIELA JUÁREZ DURAN A PETICION DE ESTA AUTORIDAD POR INFORMANDO MEDIANTE OFICIO DN/4166/2023 (F.33), QUE EN ESA DIRECCION A SU CARGO EN LA BASE DEL REGISTRO ESTATAL Y NACIONAL SE UBICARON DISPOSICIONES DE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, DE LOS CUALES ANEXO A SU REPORTE DICHOS REGISTROS. IGUALMENTE, POR AUTO DE FECHA 16 DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, LA C. LICENCIADA YAHAIRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ , DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, INFORMO A ESTE JUZGADO MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO DGRPP/3840/2023 (F.46), NO HABER ENCONTRADO EN DEPOSITO NINGÚN TESTAMENTO OLOGRAFO A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA. ASIMISMO, EN EL AUTO DE RADICACION SE ORDENARON PUBLICAR LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES EN LOS PERIODICOS OFICIAL DEL ESTADO Y PULSO DE ESTA CIUDAD, LOS CUALES OBRAN DE LA FOJA NÚMERO 48 A LA 57 CONVOCANDO A LOS POSIBLES INTERESADOS EN LA PRESENTE INTESTAMENTARIA; A FOJA 32 VUELTA DE AUTOS SE LEVANTO CERTIFICACION EN DONDE CONSTA QUE TRASCURRIERON LOS 30 DÍAS QUE ORDENA EL ARTÍCULO 641 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, PARA QUE LOS INTERESADOS SE PRESENTEN A DEDUCIR DERECHOS HEREDITARIOS. MEDIANTE AUTO DE FECHA 30 TREINTA DE ENERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE FIJO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION A LA JUNTA DE HEREDEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 645 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. POSTERIORMENTE, EN 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE LLEVO A EFECTO LA JUNTA DE HEREDEROS A LA QUE COMPARECIERON POR ESCRITO MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN Y JUANA ELVIRA GUTIÉRREZ GALVÁN, QUIENES SOLICITARON SE LES DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA PRESENTE INTESTAMENTERIA Y SE NOMBRE COMO ALBACEA DEFINITIVA AL ASEGUNDO LOS NOMBRADOS, Y SE CITO PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION DE LA INTESTAMENTARIA. POR AUTO DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE SUSPENDIO LA CITACION PARA RESOLVER, TODA VEZ QUE NO CONSTABA EN AUTOS LA CONFORMIDAD DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO CON EL PRESENTE TRAMITE. HECHO LO ANTERIOR, POR AUTO DE FECHA 05 CINCO DE MARZO DEL CITADO CITADO AÑO, SE TUVO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE TRAMITE SEGÚN EL OFICIO NÚMERO 384/2024 (F. 72); FINALMENTE EN 11 ONCE DE MARZO DEL CITADO AÑO, SE CITO PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION DE LA INTESTAMENTARIA; Y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO SUCESORIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155 FRACCION V Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SEGUNDO. - LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE VENTILA ESTE PROCEDIMIENTO ES LA CORRECTA, POR ASÍ CONSIDERARLO LOS NUMERALES 640, 641, 644 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA MISMA LEY PROCESAL CIVIL EN COMENTO. TERCERO. - LA PERSONALIDAD DE LOS DENUNCIANTES EN LA HERENCIA QUE NOS OCUPA, QUEDO DEBIDAMENTE ACREDITADA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 44, 45 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO. CUARTO. - AHORA BIEN, EL ARTÍCULO 612 DE LA LEY ADJETIVA DE LA MATERIA DISPONE QUE: "AL PROMOVERSE EL JUICIO SUCESORIO DEBE PRESENTARSE LA PARTIDA DE DEFUNCION DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y CUANDO ESTO NO SEA POSIBLE, OTRO DOCU MENTO O PRUEBA BASTANTE". A SU VEZ, EL NUMERAL 640 DEL MISMO DISPOSITIVO LEGAL SEÑALA QUE: "AL PROMOVERSE UN INTESTADO JUSTIFICARÁ EL DENUNCIANTE EL PARENTESCO O LAZO SI EXISTIERE Y QUE LO HUBIERE UNIDO CON EL AUTOR DE LA HERENCIA..." AL EFECTO, CONSTAN EN AUTOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTALES: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION , EXPEDIDA POR EL C. OFICIAL 0005 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P ., BAJO EL NUMERO 3343 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES, EN LA QUE CONSTA EL FALLECIMIENTO DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA , CON FECHA DE 23 VEINTITRÉS DE JULIO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, (F.5) . COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 0001 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P ., BAJO EL NÚMERO DE 00253 DOSCIENTOS CINCUENTA TRES, DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA Y MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ , REGISTRADO EL DÍA 16 DIECISÉIS DE ABRIL DE 1973 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, (FOJA.14). COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO , ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 1 DEL REGISTRO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., BAJO EL NUMERO 1643 MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES DE JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN, EN 25 VEINTICINCO DE MARZO DE 1974 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, EN DONDE APARECE COMO NOMBRE DE SUS PADRES LOS DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA Y MARÍA DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, (F.6) . COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO , ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 0001 DEL REGISTRO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., BAJO EL NUMERO 584 QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DE JUANA ELVIRA GUTIÉRREZ GALVÁN, EN 11 ONCE DE FEBRERO DE 1976 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, EN DONDE APARECE COMO NOMBRE DE SUS PADRES LOS DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA Y MARÍA DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, (F.13) . DOCUMENTALES PÚBLICAS QUE POR SU NATURALEZA HACEN PRUEBA PLENA, AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCION IV, 325 Y 388 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EN ELLAS SE CONSIGNA, COMO LO ES EL FALLECIMIENTO DEL AUTOR DE LA SUCESION JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, EL MATRIMONIO DE ÉSTE CON MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ ; ASÍ COMO EL NACIMIENTO DE JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN , HIJOS DE LA DE CUJUS; CONSECUENTEMENTE SE HA JUSTIFICADO EL DERECHO QUE TIENEN MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN , CON EL AUTOR DE LA SUCESION PARA HEREDARLO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1438 FRACCION I Y 1441 DEL CODIGO CIVIL. ASÍ LAS COSAS, Y EN VIRTUD DE QUE AUN CUANDO SE EFECTUARON LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS RESPECTIVAS CONVOCANDO A LOS INTERESADOS, COMPARECIERON AL PRESENTE JUICIO MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN , EN SU CARÁCTER DE CONYUGE E HIJOS DEL DE CUJUS, QUIENES SOLICITARON SE LES DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, Y SOLICITARON SE NOMBRARA ALBACEA DEFINITIVO A JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN , SIN QUE EXISTIERA OBJECION DE LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO; POR LO TANTO ES PROCEDENTE DECLARAR A MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA PRESENTE INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA ; Y ACORDE CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1520 DEL CODIGO CIVIL, SE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION A JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN, A QUIEN SE LE DEBERÁ DE DISCERNIR PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACION Y PROTESTA LEGAL EL CARGO DE ALBACEA DEFINITIVO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO. LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO SUCESORIO QUE NOS OCUPA. SEGUNDO. - RESULTO PROCEDENTE LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE TRAMITO ESTE JUICIO. TERCERO. - LOS DENUNCIANTES JUSTIFICARON LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECIERON ANTE ESTE JUZGADO. CUARTO. - SE ACREDITO LA DEFUNCION DEL SEÑOR JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA , ASÍ COMO EL DERECHO A HEREDARLO POR PARTE DE MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN. QUINTO. – SE DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA PRESENTE INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTA RESOLUCION A MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN, EN SU CARÁCTER DE CONYUGE E HIJOS DEL DE CUJUS. SEXTO. SE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION, A JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN , CARGO QUE SE LE DEBERÁ DE DISCERNIR PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACION Y PROTESTA LEGAL. SEPTIMO. - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁN DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. OCTAVO.- AL NO EXISTIR INCONFORMIDAD DE NINGUNA DE LAS PARTES DEL JUICIO, LA PRESENTE SENTENCIA ESTARÁ A DISPOSICION DE PÚBLICO PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ LO SOLICITE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL DEBERÁ HACERSE DE OFICIO EN RELACION A LOS DATOS PERSONALES DE LOS MISMOS, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ESTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87 FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ASÍ MISMO CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1068 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARE EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODED JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NOVENO.- NOTIFÍQUESE POR LISTA, COMUNÍQUESE Y CÚ MPLASE...". EL TITULAR DE LA FUNCION JURISDICCIONAL, SIN LA NECESIDAD DE VARIAR O MODIFICAR EL RESULTADO DE LA SENTENCIA, CON EL PROPOSITO DE QUE ÉSTA ARMONICE CON EL CONTENIDO DECISORIO CORRESPONDIENTE, Y DE ESTE MODO SE PUEDA CUMPLIR CABALMENTE CON EL IMPERATIVO CONSTITUCIONAL DE QUE SE IMPARTA UNA JUSTICIA COMPLETA Y NO A MEDIAS O FRAGMENTARIA, DEJANDO INCOLUME EL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA, DE OFICIO, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, SE PRONUNCIA SOBRE LOS ERRORES O DEFECTOS DE LA RESOLUCION, LOS CUALES SE CORRIGEN Y QUEDAN ACLARADOS EN LOS TÉRMINOS APUNTADOS EN LOS PÁRRAFOS QUE ANTECEDEN, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL RESTO DEL FALLO QUEDA INTOCADO Y ESTA ACLARACION FORMA PARTE DE LA SENTENCIA EMITIDA POR ESTE ORGANO DE JUSTICIA EN FECHA 13 TRECE DE MARZO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO.NOTIFÍQUESE POR LISTA. ASÍ, LO ACORDO Y FIRMA LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA, JUEZ SEXTO FAMILIAR, QUE ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA JUANA MARÍA ALMENDARIZ UNDIANO . -DOY FE. L*ALG/LIC*JLLT
Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS UN ESCRITO DEL LICENCIADO PEDRO AVILA GIL, RECIBIDO EL 14 CATORCE DE LOS EN CURSO, VISTO SU CONTENIDO, TÚRNENSE LOS AUTOS AL ÁREA DE SECRETARÍA DE ESTUDIO Y CUENTA PARA LA ACLARACION RESPECTIVA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- TRECE DE MARZO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T A PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA , RADICADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1060/2023 ; PROMOVIDO POR JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN; Y, R E S U L T A N D O:ÚNICO. - MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EL DÍA 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, COMPARECIO JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN, EN SU CARÁCTER DE HIJO, PARA DENUNCIAR EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL, LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA. POR AUTO DE 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE RADICO LA PRESENTE DENUNCIA Y SE PREVINO AL PROMOVENTE PARA QUE, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS A PARTIR DE SU NOTIFICACION LEGAL, EXHIBIERA EL ACTA DE NACIMIENTO DE JUANA ELVIRA GUTIÉRREZ GALVÁN , Y EL ACTA DE MATRIMONIO DEL DE CUJUS. EN 29 VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CITA SE ADMITIO A TRÁMITE LA PRESENTE DENUNCIA Y NOMBRO COMO ALBACEA PROVISIONAL DE LA INTESTAMENTARIA A JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN ; ORDENANDO SE NOTIFICARA DEL INICIO Y TRÁMITE DE LA INTESTAMENTARIA AL DENUNCIANTE, A LOS INTERESADOS POR MEDIO DE EDICTOS Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, QUIEN MEDIANO OFICIO NÚMERO 1253/2023 DE FECHA 02 DOS DE OCTUBRE DEL CITADO AÑO, MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON LA LECTURA DEL TESTAMENTO Y SU RESERVA CON EL PRESENTE TRAMITE; SE ORDENO GIRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, A FIN DE QUE INFORMARA SI EN LA OFICINA A SU CARGO SE ENCUENTRA DEPOSITADO ALGÚN TESTAMENTO OLOGRAFO OTORGADO POR LA AUTORA DE LA HERENCIA LUCIA EUGENIA TORRES PEREDA; ASÍ COMO A LA DIRECTORA DEL NOTARIADO A FIN DE QUE INFORMARA SI EN LA OFICINA A SU CARGO SE ENCONTRABA DEPOSITADO ALGÚN TESTAMENTO PRIVADO, PUBLICO O SIMPLIFICADO OTORGADO POR LUCIA EUGENIA TORRES PEREDA . POR AUTO DE FECHA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE TUVO AL ALBACEA PROVISIONAL POR ACEPTANDO EL CARGO CONFERIDO. POR AUTO DE FECHA 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE TUVO A JUANA ELVIRA GUTIÉRREZ GALVÁN Y MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ , POR DEDUCIENDO DERECHOS HEREDITARIOS DENTRO DE LA PRESENTE SUCESION, ACREDITANDO SU ENTRONCAMIENTO CON EL DE CUJUS, CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO RESPECTIVAMENTE LAS CUALES YA OBRAN EN AUTOS. POR ACUERDO DE FECHA 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, LA C. DIRECTORA DEL NOTARIADO LA LICENCIADA ANA GABRIELA JUÁREZ DURAN A PETICION DE ESTA AUTORIDAD POR INFORMANDO MEDIANTE OFICIO DN/4166/2023 (F.33), QUE EN ESA DIRECCION A SU CARGO EN LA BASE DEL REGISTRO ESTATAL Y NACIONAL SE UBICARON DISPOSICIONES DE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, DE LOS CUALES ANEXO A SU REPORTE DICHOS REGISTROS. IGUALMENTE, POR AUTO DE FECHA 16 DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, LA C. LICENCIADA YAHAIRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ , DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, INFORMO A ESTE JUZGADO MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO DGRPP/3840/2023 (F.46), NO HABER ENCONTRADO EN DEPOSITO NINGÚN TESTAMENTO OLOGRAFO A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA. ASIMISMO, EN EL AUTO DE RADICACION SE ORDENARON PUBLICAR LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES EN LOS PERIODICOS OFICIAL DEL ESTADO Y PULSO DE ESTA CIUDAD, LOS CUALES OBRAN DE LA FOJA NÚMERO 48 A LA 57 CONVOCANDO A LOS POSIBLES INTERESADOS EN LA PRESENTE INTESTAMENTARIA; A FOJA 32 VUELTA DE AUTOS SE LEVANTO CERTIFICACION EN DONDE CONSTA QUE TRASCURRIERON LOS 30 DÍAS QUE ORDENA EL ARTÍCULO 641 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, PARA QUE LOS INTERESADOS SE PRESENTEN A DEDUCIR DERECHOS HEREDITARIOS. MEDIANTE AUTO DE FECHA 30 TREINTA DE ENERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE FIJO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION A LA JUNTA DE HEREDEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 645 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. POSTERIORMENTE, EN 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE LLEVO A EFECTO LA JUNTA DE HEREDEROS A LA QUE COMPARECIERON POR ESCRITO MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN Y JUANA ELVIRA GUTIÉRREZ GALVÁN, QUIENES SOLICITARON SE LES DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA PRESENTE INTESTAMENTERIA Y SE NOMBRE COMO ALBACEA DEFINITIVA AL ASEGUNDO LOS NOMBRADOS, Y SE CITO PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION DE LA INTESTAMENTARIA. POR AUTO DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE SUSPENDIO LA CITACION PARA RESOLVER, TODA VEZ QUE NO CONSTABA EN AUTOS LA CONFORMIDAD DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO CON EL PRESENTE TRAMITE. HECHO LO ANTERIOR, POR AUTO DE FECHA 05 CINCO DE MARZO DEL CITADO CITADO AÑO, SE TUVO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE TRAMITE SEGÚN EL OFICIO NÚMERO 384/2024 (F. 72); FINALMENTE EN 11 ONCE DE MARZO DEL CITADO AÑO, SE CITO PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION DE LA INTESTAMENTARIA; Y, C O N S I D E R A N D O:PRIMERO. LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO SUCESORIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155 FRACCION V Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SEGUNDO. - LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE VENTILA ESTE PROCEDIMIENTO ES LA CORRECTA, POR ASÍ CONSIDERARLO LOS NUMERALES 640, 641, 644 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA MISMA LEY PROCESAL CIVIL EN COMENTO. TERCERO. LA PERSONALIDAD DE LOS DENUNCIANTES EN LA HERENCIA QUE NOS OCUPA, QUEDO DEBIDAMENTE ACREDITADA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 44, 45 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO. CUARTO. - AHORA BIEN, EL ARTÍCULO 612 DE LA LEY ADJETIVA DE LA MATERIA DISPONE QUE: "AL PROMOVERSE EL JUICIO SUCESORIO DEBE PRESENTARSE LA PARTIDA DE DEFUNCION DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y CUANDO ESTO NO SEA POSIBLE, OTRO DOCUMENTO O PRUEBA BASTANTE". A SU VEZ, EL NUMERAL 640 DEL MISMO DISPOSITIVO LEGAL SEÑALA QUE: "AL PROMOVERSE UN INTESTADO JUSTIFICARÁ EL DENUNCIANTE EL PARENTESCO O LAZO SI EXISTIERE Y QUE LO HUBIERE UNIDO CON EL AUTOR DE LA HERENCIA..." AL EFECTO, CONSTAN EN AUTOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTALES: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION , EXPEDIDA POR EL C. OFICIAL 0005 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P ., BAJO EL NUMERO 3343 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES, EN LA QUE CONSTA EL FALLECIMIENTO DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA , CON FECHA DE 23 VEINTITRÉS DE JULIO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, (F.5) . COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 0001 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P ., BAJO EL NÚMERO DE 00253 DOSCIENTOS CINCUENTA TRES, DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA Y MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ , REGISTRADO EL DÍA 16 DIECISÉIS DE ABRIL DE 1973 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, (FOJA.14).COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO , ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 1 DEL REGISTRO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE BAJO EL NUMERO BAJO EL NUMERO 1643 MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES DE JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN, EN 25 VEINTICINCO DE MARZO DE 1974 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, EN DONDE APARECE COMO NOMBRE DE SUS PADRES LOS DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA Y MARÍA DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, (F.6) . COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO , ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 0001 DEL REGISTRO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., BAJO EL NUMERO 584 QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DE JUAN ELVIRA GUTIÉRREZ GALVÁN, EN 11 ONCE DE FEBRERO DE 1976 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, EN DONDE APARECE COMO NOMBRE DE SUS PADRES LOS DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA Y MARÍA DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, (F.13) . DOCUMENTALES PÚBLICAS QUE POR SU NATURALEZA HACEN PRUEBA PLENA, AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCION IV, 325 Y 388 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EN ELLAS SE CONSIGNA, COMO LO ES EL FALLECIMIENTO DEL AUTOR DE LA SUCESION JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, EL MATRIMONIO DE ÉSTE CON MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ ; ASÍ COMO EL NACIMIENTO DE JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN , HIJOS DE LA DE CUJUS; CONSECUENTEMENTE SE HA JUSTIFICADO EL DERECHO QUE TIENEN MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN , CON EL AUTOR DE LA SUCESION PARA HEREDARLO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1438 FRACCION I Y 1441 DEL CODIGO CIVIL. ASÍ LAS COSAS, Y EN VIRTUD DE QUE AUN CUANDO SE EFECTUARON LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS RESPECTIVAS CONVOCANDO A LOS INTERESADOS, COMPARECIERON AL PRESENTE JUICIO MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN , EN SU CARÁCTER DE CONYUGE E HIJOS DEL DE CUJUS, QUIENES SOLICITARON SE LES DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, Y SOLICITARON SE NOMBRARA ALBACEA DEFINITIVO A JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN , SIN QUE EXISTIERA OBJECION DE LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO; POR LO TANTO ES PROCEDENTE DECLARAR A MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA PRESENTE INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA ; Y ACORDE CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1520 DEL CODIGO CIVIL, SE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION A JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN, A QUIEN SE LE DEBERÁ DE DISCERNIR PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACION Y PROTESTA LEGAL EL CARGO DE ALBACEA DEFINITIVO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO. LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO SUCESORIO QUE NOS OCUPA. SEGUNDO. - RESULTO PROCEDENTE LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE TRAMITO ESTE JUICIO. TERCERO. - LOS DENUNCIANTES JUSTIFICARON LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECIERON ANTE ESTE JUZGADO. CUARTO. - SE ACREDITO LA DEFUNCION DEL SEÑOR JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA , ASÍ COMO EL DERECHO A HEREDARLO POR PARTE DE MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN. QUINTO. – SE DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA PRESENTE INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTA RESOLUCION A MA. DEL CARMEN GALVÁN SÁNCHEZ, JOSÉ HUMBERTO Y JUANA ELVIRA DE APELLIDOS GUTIÉRREZ GALVÁN, EN SU CARÁCTER DE CONYUGE E HIJOS DEL DE CUJUS. SEXTO. SE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION, A JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN , CARGO QUE SE LE DEBERÁ DE DISCERNIR PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACION Y PROTESTA LEGAL. SEPTIMO. - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁN DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. OCTAVO.- AL NO EXISTIR INCONFORMIDAD DE NINGUNA DE LAS PARTES DEL JUICIO, LA PRESENTE SENTENCIA ESTARÁ A DISPOSICION DE PÚBLICO PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ LO SOLICITE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL DEBERÁ HACERSE DE OFICIO EN RELACION A LOS DATOS PERSONALES DE LOS MISMOS, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ESTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87 FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ASÍ MISMO CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1068 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARE EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODED JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NOVENO. NOTIFÍQUESE POR LISTA, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA LA JUEZ SEXTO DEL RAMO FAMILIAR, LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PÉREZ. - DOY FE. LIC/ALG/LIC/JLLT
Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- AGRÉGUENSE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO PEDRO ÁVILA GIL, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EL 08 OCHO DE LOS ACTUALES. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASELE AL PROMOVENTE QUE TODA VEZ QUE SE DIO CUMPLIMIENTO CON EL REQUERIMIENTO DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO QUE TRANSCURRE; SE CITA PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION DEL SUCESORIO QUE NOS OCUPA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 627 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFIQUESE POR LISTA
Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL OFICIO 384/2024 , SUSCRITO POR LA LICENCIADA MARTHA EUGENIA DE LA CRUZ MENA ORTIZ , EN SU CARÁCTER DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, RECIBIDO EL DÍA 04 CUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, EL QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR MANIFESTANDO CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 603, 619 Y 646 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO.NOTIFIQUESE POR LISTA
Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, DEL DÍA 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2024, DOS MIL VEINTICUATRO , FECHA Y HORA SEÑALADAS EN LOS PRESENTES AUTOS PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ANTE LA JUEZ SEXTO DEL RAMO FAMILIAR, LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , QUIEN ACTÚA ANTE LA FE DEL SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PEREZ , QUE AUTORIZA. INSTALADO EL ACTO, SE DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA , SE HACE CONSTAR LA ASISTENCIA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, POR OTRO LADO, SE DA CUENTA CON UN ESCRITO, PRESENTADO EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL EL DÍA DE LA FECHA, SIGNADO POR MA. DEL CARMEN GALVAN SANCHEZ, JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN Y JUANA ELVIRA GUTIERREZ GALVAN, A TRAVÉS DE LOS CUALES COMPARECE A ESTA AUDIENCIA, REALIZANDO DIVERSAS MANIFESTACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE REFIEREN. ACTO SEGUIDO , LA SUSCRITA JUEZ, ACUERDA: VISTO EL OCURSO DE CUENTA, ASÍ COMO LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS, COMO LO SOLICITAN, SE TIENE A LOS SIGNANTES POR COMPARECIENDO A LA PRESENTE AUDIENCIA Y POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES A QUE SE REFIEREN, LAS QUE POR ECONOMÍA PROCESAL SE DAN POR REPRODUCIDAS COMO SI SE INSERTARAN AL PIE DE LA LETRA. CON LO ANTERIOR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA DE LA CUAL SE LEVANTA ESTA ACTA, FIRMANDO EN ELLA LOS QUE INTERVINIERON, QUISIERON Y SUPIERON HACERLO, Y SE ORDENA, CITAR PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION. - DOY FE. - NOTIFIQUESE POR LISTA
Actor: JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN
JOSE HUMBERTO GUTIERREZ GALVAN.- POR RECIBIDO ESCRITO DE JOSÉ HUMBERTO GUTIÉRREZ GALVÁN, VISTO SU CONTENIDO, DÍGASELE AL OCURSANTE, QUE SE FIJAN LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO , PARA QUE SE LLEVE A CABO LA JUNTA DE HEREDEROS QUE SOLICITA EN SU DE CUENTA. SIN EMBARGO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION VII DEL NUMERAL 24 DEL ACUERDO GENERAL CUARTO QUE SUSCRIBIERON LOS PLENOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANTES SEÑALADO, SE CONMINA A LOS DIVERSOS INTERESADOS PARA QUE COMPAREZCAN A LA JUNTA DE HEREDEROS FIJADA, PREFERENTEMENTE, POR ESCRITO, EL CUAL SERÁ ACORDADO EN DICHA DILIGENCIA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 645 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO.NOTIFIQUESE POR LISTA
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