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Jose Jair Zamora Menchaca Luz Maria Garcia Mario Ernesto Jorge Exp: 1114/2023

San Luis Potosí > Sexto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Jose Jair Zamora Menchaca, Luz Maria Menchaca Garcia, Mario Ernesto Zamora Menchaca, Jorge Alejandro Zamora Menchaca, .
Materia: Familiar
Tipo: ORDINARIO CIVIL

RESUMEN: El Expediente 1114/2023 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Civil fue promovido por Jose Jair Zamora Menchaca, Luz Maria Menchaca Garcia, Mario Ernesto Zamora Menchaca, Jorge Alejandro Zamora Menchaca, en el Sexto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 04 de Octubre del 2023 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1114/2023

  • 16 de Octubre del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS Y TODA VEZ QUE POR UN ERROR INVOLUNTARIO SE OMITIO ACORDAR LA PRIMERA DE LAS PETICIONES DEL ESCRITO RECIBIDO EN FECHA 07 SIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, SE DA NUEVA CUENTA CON EL MISMO. ATENDIENDO A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 411 FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE DECLARA QUE LA SENTENCIA DE FECHA 18 DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, HA CAUSADO EJECUTORIA ; EN CONSECUENCIA, GÍRESE ATENTO OFICIO AL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 1 CON EJERCICIO EN ESTA CAPITAL, LICENCIADO EDUARDO BENAVENTE MARTINEZ , CON DOMICILIO UBICADO EN AGUSTÍN DE ITURBIDE 410, ZONA CENTRO, CODIGO POSTAL 78000, CON LOS INSERTOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA PROTOCOLIZACION Y EXPEDICION DE LA HIJUELA CORRESPONDIENTE. EXTENDIENDO AL EFECTO LA HIJUELA CORRESPONDIENTE EN COPIAS CERTIFICADAS, MISMAS QUE SE AUTORIZAN A COSTA DEL PROMOVENTE. ASÍ MISMO EL OFICIO SE PONE A SU DISPOSICION EN LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA, A FIN QUE LO RECIBA PREVIA TOMA DE RAZON Y POR SU CONDUCTO LO HAGA LLEGAR A SU DESTINO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 69, 732 Y 737 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE.NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 10 de Octubre del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- SE TIENE POR RECIBIDO EL 07 SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, UN ESCRITO DE JESUS SANCHEZ OROZCO; VISTO SU CONTENIDO, DÍGASELE QUE POR EL MOMENTO NO HA LUGAR, TODA VEZ QUE NO OBRA PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL RELATIVO A QUE LA SENTENCIA DE ADJUDICACION HAYA QUEDADO FIRME. LO ANTERIOR, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 53, 70 Y 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFÍQUESE

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A 18 DIECIOCHO DE JUNIO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO.V I S T O, PARA RESOLVER LO PROCEDENTE RESPECTO DE LA ADJUDICACION DE BIENES HEREDITARIOS DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 1114/2023, RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA PROMOVIDO POR LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, MARIO ERNESTO, JOSÉ JAIR Y JORGE ALEJANDRO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA; Y,R E S U L T A N D OU N I C O.- MEDIANTE INTERLOCUTORIA DATADA EL 05 CINCO DE MARZO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO, SE ACREDITO LA DEFUNCION DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA, ASÍ COMO EL DERECHO A HEREDARLO POR PARTE DE LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, JORGE ALEJANDRO, JOSÉ JAIR Y MARIO ERNESTO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA. SE DECLARO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, EN VIRTUD DE QUE MARIO ERNESTO, JOSÉ JAIR Y JORGE ALEJANDRO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA, REPUDIARON LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERA CORRESPONDER DE LA PRESENTE SUCESION. SE DESIGNO COMO ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA. EL 12 DOCE DE MARZO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO DE ALBACEA DEFINITIVA POR AUTO DE 11 ONCE DE ABRIL DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE DECLARO QUE LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN LA PRESENTE SUCESION SE DECLARO FIRME AL NO HABER SIDO IMPUGNADA. SE ABRIO LA SEGUNDA SECCION DENOMINADA DE INVENTARIO Y AVALÚO. MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE ABRIL DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE TUVO A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA POR FORMULANDO INVENTARIO Y AVALÚO, EL QUE FUE PUESTO A LA VISTA DE LOS INTERESADOS POR EL TÉRMINO DE DIEZ, QUE TRANSCURRIO DEL 23 VEINTITRÉS DE ABRIL AL 07 SIETE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. INVENTARIO Y AVALÚO QUE FUE APROBADO POR AUTO DE FECHA 09 NUEVE DE MAYO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, AL NO EXISTIR OPOSICION. SE OMITIO LA TERCERA SECCION LLAMADA DE ADMINISTRACION; SE ABRIO LA CUARTA SECCION DENOMINADA DE PARTICION. EL 16 DIECISÉIS DE MAYO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE TUVO A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, POR FORMULANDO PROYECTO DE PARTICION EL QUE SE INDICO PONER A LA VISTA DE LOS INTERESADOS POR EL LAPSO DE DIEZ DÍAS, QUE TRANSCURRIO DE 21 VEINTIUNO DE MAYO AL 03 TRES DE JUNIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD.FINALMENTE, SE CITO PARA RESOLVER TOCANTE A LA APROBACION DEL PROYECTO DE PARTICION Y A LA ADJUDICACION DE LOS BIENES QUE CONFORMEN EL ACERVO HEREDITARIO.C O N S I D E R A N D OPRIMERO.- ESTE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL PRESENTE JUICIO ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 116 FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 90 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, 143, 144, 145, 150, 152 FRACCION I Y 155 FRACCIONES IV Y V, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: ASÍ COMO 3°, 4° FRACCION III INCISO B), 49 FRACCION I, 51 Y 53 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.SEGUNDO.- LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE VENTILA ESTE PROCEDIMIENTO ES LA CORRECTA, ACORDE AL TÍTULO NOVENO, CAPÍTULO VI, SECCION III DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.TERCERO.- LA PERSONALIDAD DE LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA SE ENCUENTRA ACREDITADA AL HABER SIDO DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA EN LA PRESENTE SUCESION.CUARTO.- DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN EL JUICIO, A EFECTO DE DECRETAR LA ADJUDICACION A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA SE ADVIERTE COLMADOS LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 714 Y 737 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN NUESTRA ENTIDAD, QUE A LA LETRA REZAN: "ART. 714. CONCLUIDO EL PROYECTO DE PARTICION, EL JUEZ LO MANDARÁ PONER A LA VISTA DE LOS INTERESADOS EN LA SECRETARÍA POR UN TÉRMINO DE DIEZ DÍAS. VENCIDO ESTE TÉRMINO SIN HACERSE OPOSICION O CUANDO SE PRESENTE EL PROYECTO SUSCRITO DE CONFORMIDAD POR TODOS LOS INTERESADOS, EL JUEZ LO APROBARÁ Y DICTARÁ SENTENCIA DE ADJUDICACION MANDANDO ENTREGAR A CADA INTERESADO LOS BIENES QUE LE HUBIEREN SIDO APLICADOS, CON LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, DESPUÉS DE PONERSE EN ELLOS, POR EL SECRETARIO, UNA NOTA EN QUE SE HAGA CONSTAR LA ADJUDICACION".A SU VEZ EL DIVERSO ARTÍCULO 737 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL REFIERE:"LA ADJUDICACION DE BIENES HEREDITARIOS SE OTORGARÁ CON LAS FORMALIDADES QUE POR SU CUANTÍA LA LEY EXIGE PARA SU VENTA. EL NOTARIO ANTE EL QUE SE OTORGUE LA ESCRITURA SERÁ DESIGNADO POR EL ALBACEA".LO ANTERIOR, SE DETERMINA ASÍ, CUENTA HABIDA QUE PREVIO ANÁLISIS DE LOS AUTOS, SE TIENE QUE POR INTERLOCUTORIA DATADA EL 05 CINCO DE MARZO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO, SE ACREDITO LA DEFUNCION DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA, ASÍ COMO EL DERECHO A HEREDARLO POR PARTE DE LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, JORGE ALEJANDRO, JOSÉ JAIR Y MARIO ERNESTO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA. SE DECLARO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, EN VIRTUD DE QUE MARIO ERNESTO, JOSÉ JAIR Y JORGE ALEJANDRO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA, REPUDIARON LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERA CORRESPONDER DE LA PRESENTE SUCESION. SE DESIGNO COMO ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, QUIEN UNA VEZ QUE ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO CONFERIDO FORMULO INVENTARIO Y AVALÚO, MISMO QUE FUE APROBADO EN SUS TÉRMINOS AL NO HABER SIDO PRESENTADA OPOSICION DE LOS INTERESADOS. CONSTA INSTRUMENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE, VOLUMEN TRES MIL VEINTIOCHO, QUE CONTIENE CONTRATO DE COMPRAVENTA, CELEBRADO ANTE EL LICENCIADO EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO EN EJERCICIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EL 14 CATORCE DE MARZO DE 2003 DOS MIL TRES, POR PARTE DE ELENA LOPEZ BASICH COMO VENDEDORA Y POR LA OTRA PARTE MARIO ZAMORA ZARAZUA COMO COMPRADOR, RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECISIETE DE LA MANZANA TRES Y CASA EN EL CONSTRUIDA, MARCADA CON EL NÚMERO NOVENTA Y OCHO, UBICADA EN LA CALLE DE PERIODISTAS POTOSINOS DEL FRACCIONAMIENTO "MORALES PIRULES" DE ESTA CIUDAD, INMUEBLE AL QUE LE CORRESPONDE UNA SUPERFICIE DE CIENTO DIECIOCHO METROS, CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:AL NORTE.- OCHO METROS, VEINTICINCO MILÍMETROS, LINDA CON EL LOTE DE TERRENO NÚMERO VEINTITRÉS.AL ESTE.- QUINCE METROS, SETENTA Y DOS CENTÍMETROS, LINDA CON EL LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECIOCHO.AL SUR.- CINCO METROS, VEINTIÚN CENTÍMETROS, LINDA CON LA CALLE DE PERIODISTAS POTOSINOS.AL SUROESTE.- CUATRO METROS, OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS, LINDA CON PANCOUPET.AL OESTE.- DOCE METROS, CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS, LINDA CON LA CALLE DIARIO DE MÉXICO.OBRA CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN, EXPEDIDO POR LA LICENCIADA YAHAIRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN DONDE CONSTA LO SIGUIENTE: NÚMERO DE FOLIO: 271309. PROPIETARIOS: MARIO ZAMORA ZARAZUA. DERECHO: ABSOLUTO. PORCENTAJE: 100.000. LOTE: 17. MANZANA: 3. DOMICILIO: PERIODISTAS POTOSINOS #98 FRACCIONAMIENTO MORALES PIRULES. ESTADO: SAN LUIS POTOSÍ. SUPERFICIE: 118.510 M2. SUPERFICIE DISPONIBLE: 118.510 M2.DOCUMENTO EN EL QUE CONSTAN MEDIDAS Y COLINDANCIAS LAS QUE COINCIDEN CON LAS ASENTADAS EN EL INSTRUMENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE, VOLUMEN TRES MIL VEINTIOCHO, QUE OBRA EN AUTOS, ASÍ COMO QUE DICHO INMUEBLE CUENTA CON 1 UN GRAVAMEN Y 0 CERO ANOTACIONES. DOCUMENTALES QUE TIENEN EL VALOR PROBATORIO PLENO QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCIONES I Y II Y 388 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA EN SU CALIDAD DE ALBACEA DEFINITIVA FORMULO PROYECTO DE PARTICION EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:" QUE, POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO Y TODA VEZ QUE, CON FECHA 9 DE MAYO DEL 2024, SU SEÑORÍA DICTO AUTO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL INVENTARIO Y AVALÚO QUE CORRE AGREGADO EN AUTOS, CON LA RESERVA LEGAL DE QUE SI APARECIEREN NUEVOS BIENES SERÁN LISTADOS EN EL LUGAR RESPECTIVO, ASIMISMO SE OMITIO LA TERCERA SECCION, YSE DECRETA LA APERTURA DE LA CUARTA SECCION, DEL PRESENTE JUICIO, LLAMADA DE PARTICION, RAZON POR LA CUAL VENIMOS A PRESENTAR UN PROYECTO DE DISTRIBUCION DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL CAUDAL, PARA QUE EN SU OPORTUNIDAD SEA APROBADO EN DEFINITIVA:EL INMUEBLE LISTADO BAJO EL PUNTO VII DEL INVENTARIO Y AVALÚO, CONSISTENTE EN:LOTE DE TERRENO NÚMERO 17, DE LA MANZANA 3 Y CASA EN EL CONSTRUIDA MARCADA CON EL NÚMERO 98, UBICADA EN LA CALLE PERIODISTAS POTOSINOS DEL FRACCIONAMIENTO "MORALES PIRULES" DE ESTA CIUDAD, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 118.51 METROS ,CUADRADOS Y LAS COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NORTE: 8.25 METROS, LINDA CON EL LOTE 23; AL ESTE: 15.72 METROS, LINDA CON EL LOTE 18; AL SUR: 5.21 METROS, LINDA CON EL CALLE PERIODISTAS POTOSINOS; AL SUROESTE: 4.85 METROS, LINDA CON PANCOUPET, Y AL OESTE: 12.45 METROS, LINDA CON CALLE DIARIO DE MÉXICOAHORA BIEN, EN VIRTUD DE QUE FUI NOMBRADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA SOLICITO TENGA A BIEN OMITIR EL TERMINO DE DIEZ DÍAS PARA EL CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBJECION AL RESPECTO Y SE C ITE PARA RESOLVER". PROYECTO DE PARTICION QUE FUE PUESTO A LA VISTA DE LOS INTERESADOS POR EL TÉRMINO DE DIEZ, SIN QUE EXISTIERA OPOSICION ALGUNA, ADVIRTIÉNDOSE QUE LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA FUE DESIGNADA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 714 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS EL PROYECTO DE PARTICION. EN ESA TESITURA, SE PROCEDE A DICTAR RESOLUCION DE ADJUDICACION, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: SE ADJUDICA A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA EL LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECISIETE DE LA MANZANA TRES Y CASA EN EL CONSTRUIDA, MARCADA CON EL NÚMERO NOVENTA Y OCHO, UBICADA EN LA CALLE DE PERIODISTAS POTOSINOS DEL FRACCIONAMIENTO "MORALES PIRULES" DE ESTA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:AL NORTE.- OCHO METROS, CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:AL NORTE.- OCHO METROS, VEINTICINCO MILÍMETROS, LINDA CON EL LOTE DE TERRENO NÚMERO VEINTITRÉS.AL ESTE.- QUINCE. METROS, SETENTA Y DOS CENTÍMETROS, LINDA CON EL LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECIOCHO.AL SUR.- CINCO METROS, VEINTIÚN CENTÍMETROS, LINDA CON LA CALLE DE PERIODISTAS POTOSINOS.AL SUROESTE.- CUATRO METROS, OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS, LINDA CON PANCOUPET.AL OESTE.- DOCE METROS, CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS, LINDA CON LA CALLE DIARIO DE MÉXICO. INMUEBLE QUE DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN CUENTA CON NÚMERO DE FOLIO 271309, DOCUMENTO EN DONDE CONSTA QUE EL INMUEBLE CUENTA CON 1 UN GRAVAMEN Y 0 CERO ANOTACIONES. QUINTO.- UNA VEZ QUE CAUSE EJECUTORIA LA PRESENTE RESOLUCION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 737 DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL, GÍRESE ATENTO OFICIO AL NOTARIO PÚBLICO ELEGIDO POR LA ALBACEA DEFINITIVA, JUNTAMENTE CON LAS CONSTANCIAS EN COPIA CERTIFICADA NECESARIAS PARA LOS EFECTOS DE LA PROTOCOLIZACION Y EXPEDICION DE LA HIJUELA CORRESPONDIENTE.SEXTO.- AL NO EXISTIR INCONFORMIDAD DE NINGUNA DE LAS PARTES DEL JUICIO, LA PRESENTE SENTENCIA ESTARÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ SE SOLICITE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL DEBERÁ HACERSE DE OFICIO EN RELACION A LOS DATOS PERSONALES DE LOS MISMOS; ESTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3°, 18, 23 FRACCION III, 44 Y RELATIVOS DE LA LEY EN CITA, ASÍ COMO 13 FRACCION XIII, 14, 15 FRACCION I, 21 Y 22 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.SÉPTIMO.- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION.OCTAVO.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1068 DEL CODIGODE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 FRACCION III, 80, 81, 83 Y 87 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:PRIMERO. - ESTE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:PRIMERO. - ESTE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL PRESENTE JUICIO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS.SEGUNDO.- LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE VENTILA ESTE PROCEDIMIENTO ES LA CORRECTA.TERCERO.- LA PERSONALIDAD DE LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA SE ENCUENTRA ACREDITADA, AL HABER SIDO DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA EN LA PRESENTE SUCESION.CUARTO.- DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN EL PRESENTE JUICIO, SE ENCUENTRAN COLMADOS LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 714 Y 737 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.QUINTO.- SE APROBO EL PROYECTO DE PARTICION, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 714 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL NO EXISTIR OPOSICION.SEXTO.- SE ADJUDICA A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA EL LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECISIETE DE LA MANZANA TRES Y CASA EN EL CONSTRUIDA, MARCADA CON EL NÚMERO NOVENTA Y OCHO, UBICADA EN LA CALLE DE PERIODISTAS POTOSINOS DEL FRACCIONAMIENTO "MORALES PIRULES" DE ESTA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, TÉRMINOS ESTABLECIDOS.SÉPTIMO.- UNA VEZ QUE CAUSE EJECUTORIA LA PRESENTE RESOLUCION, CON TÉRMINOS ESTABLECIDOS.SÉPTIMO.- UNA VEZ QUE CAUSE EJECUTORIA LA PRESENTE RESOLUCION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 737 DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL, GÍRESE ATENTO OFICIO AL NOTARIO PÚBLICO ELEGIDO POR LA ALBACEA DEFINITIVA, JUNTAMENTE CON LAS CONSTANCIAS EN COPIA CERTIFICADA NECESARIAS PARA LOS EFECTOS DE LA PROTOCOLIZACION Y EXPEDICION DE LA HIJUELA CORRESPONDIENTE.OCTAVO.- AL NO EXISTIR INCONFORMIDAD DE NINGUNA DE LAS PARTES DEL JUICIO, LA PRESENTE SENTENCIA ESTARÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ SE SOLICITE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL DEBERÁ HACERSE DE OFICIO EN RELACION A LOS DATOS PERSONALES DE LOS MISMOS; ESTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3°, 18, 23 FRACCION III, 44 Y RELATIVOS DE LA LEY EN CITA, ASÍ COMO 13 FRACCION XIII, 14, 15 FRACCION I, 21 Y 22 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.NOVENO.- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION.DÉCIMO.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1068 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.DÉCIMOPRIMERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.A S I, LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA, JUEZ SEXTO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUE ACTÚA CON SECRETARIA DEACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADA ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PÉREZ. DOY FE.L´MAUR

  • 07 de Junio del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- AGRÉGUESE ESCRITO DE JESUS SANCHEZ OROZCO , RECIBIDO EL 05 CINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, COMO LO SOLICITA EL OCURSANTE Y EN ATENCION A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, HABIENDO TRANSCURRIDO EL TÉRMINO PARA EXAMINAR EL PROYECTO DE PARTICION, SIN QUE EXISTIERA OPOSICION ALGUNA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 714 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE CITA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA APROBACION DEL PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACIONSOLICITADA. NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 17 de Mayo del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- A LOS AUTOS UN OCURSO QUE SIGNA LUZ MARIA MENCHACA GARCIA CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EN LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO EL DÍA 15 QUINCE DE LOS ACTUALES . – EL QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, RECIBIDA LA CUENTA Y VISTO SU CONTENIDO. SE LE TIENE POR FORMULANDO PROYECTO DE PARTICION DE HERENCIA, CON EL QUE SE ORDENA DAR VISTA A LOS INTERESADOS POR EL TÉRMINO DE 10 DIEZ DÍAS PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU INTERÉS CORRESPONDA. EN EL ENTENDIDO QUE LA FRASE "A LA VISTA" SOLO SIGNIFICARÁ QUE LOS AUTOS QUEDAN EN LA SECRE TARÍA PARA QUE SE IMPONGAN DE ELLOS LOS INTERESADOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 714 DEL CODIGODE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. SIN QUE HAYA LUGAR EN OMITIR EL TÉRMINO SEÑALADO, EN VIRTUD QUE ADEMÁS DE LA REFERIDA HEREDERA SE REPUTA COMO INTERESADO EL FISCAL ADSCRITO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL NUMERAL 650 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. - NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 13 de Mayo del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- POR RECIBIDO OCURSO SUSCRITO POR JESÚS SÁNCHEZ OROZCO CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EN LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO EL DÍA 6 SEIS DE LOS ACTUALES . EL QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; RECIBIDA LA CUENTA Y VISTO SU CONTENIDO. ATENDIENDO LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, COMO LO SOLICITA SE APRUEBA EL INVENTARIO Y AVALUO FORMULADO EN AUTOS. CONFORME LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 672 Y 679 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL VIGENTE. SE ORDENA OMITIR LA TERCERA SECCION DENOMINADA DE ADMINISTRACION, ATENTOS A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 626 DE LA LEY PROCESAL CIVIL EN VIGOR. ASÍ MISMO, COMO LO SOLICITA SE DECRETA LA APERTURA DE LA CUARTA SECCION DE LA PRESENTE INTESTAMENTARIA DENOMINADA "DE PARTICION". CONFORME LO ESTABLECIDO EN ELARTÍCULO 630 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. - NOTIFIQUESE POR LISTA

  • 19 de Abril del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JESÚS SANCHEZ OROZCO , RECIBIDO EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTE JUZGADO EL 16 DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. RECIBIDA LA CUENTA, SE LE TIENE POR EXHIBIENDO CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN QUE INDICA; EN TAL VIRTUD, SE DA NUEVA CUENTA CON SU ESCRITO DE FECHA 05 CINCO DE ABRIL DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO Y SE LE TIENE POR FORMULANDO EL INVENTARIO Y AVALÚO EN MEMORIAS SIMPLES Y EXTRAJUDICIALES, DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL ACERVO HEREDITARIO, LOS CUALES ADJUNTA A SU ESCRITO DE CUENTA Y SE AGREGAN AL SUMARIO PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS, QUEDANDO A LA VISTA DE LOS INTERESADOS POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, A FIN DE QUE PUEDAN EXAMINARLO Y EN SU CASO HAGAN LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 662 Y 672 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 12 de Abril del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- SE TIENE POR RECIBIDO UN ESCRITO SIGNADO POR LUZ MARIA MENCHACA GARCÍA , VISTO SU CONTENIDO EN ATENCION LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE DECLARA QUE LA RESOLUCION DE FECHA 05 CINCO DE MARZO DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, QUEDA FIRME , CON FUNDAMENTO EN LOS NUMERALES 53 Y 411 FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 628 DEL CODIGO PROCESAL EN CITA, SE DA APERTURA A LA SEGUNDA SECCION DEL PRESENTE JUICIO, LLAMADA DE INVENTARIO Y AVALÚO; ASÍ MISMO, SE LE TIENE POR EXHIBIENDO TÍTULO DE PROPIEDAD QUE REFIERE EN SU DE CUENTA. FINALMENTE, DÍGASELE QUE POR EL MOMENTO NO HA LUGAR EN FORMULAR INVENTARIO Y AVALÚO, HASTA EN TANTO EXHIBA CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN DEL INMUEBLE REFIERE. LO ANTERIOR, CON APOYOEN LOS NUMERALES 53, 70 Y 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 06 de Marzo del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 05 CINCO DE MARZO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T A PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA , RADICADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1114/2023 ; PROMOVIDO POR LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, MARIO ERNESTO, JOSÉ JAIR Y JORGE ALEJANDRO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA; Y, R E S U L T A N D O:ÚNICO. - MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EL DÍA 28 VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, COMPARECIERON LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, MARIO ERNESTO, JOSÉ JAIR Y JORGE ALEJANDRO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA, EN SU CARÁCTER DE CONYUGE E HIJA, PARA DENUNCIAR EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL, LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA. POR AUTO DE 03 TRES DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE RADICO Y SE ADMITIO A TRÁMITE LA PRESENTE DENUNCIA Y NOMBRO COMO ALBACEA PROVISIONAL DE LA INTESTAMENTARIA A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA ; SE FIJO FECHA Y HORA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFERTAD POR LOS DENUNCIANTES; ORDENANDO SE NOTIFICARA DEL INICIO Y TRÁMITE DE LA INTESTAMENTARIA A LOS DENUNCIANTES, LOS INTERESADOS POR MEDIO DE EDICTOS Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO QUIEN POR OFICIO NÚMERO 1266/2023 DE FECHA 05 CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CITA, MANIFESTO SU RESERVA CON EL TRÁMITE DEL ASUNTO (F.19); SE ORDENO GIRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, A FIN DE QUE INFORMARA SI EN LA OFICINA A SU CARGO SE ENCUENTRA DEPOSITADO ALGÚN TESTAMENTO OLOGRAFO OTORGADO POR EL AUTOR DE LA HERENCIA MARIO ZAMORA ZARAZÚA; ASÍ COMO A LA DIRECTORA DEL NOTARIADO A FIN DE QUE INFORMARA SI EN LA OFICINA A SU CARGO SE ENCONTRABA DEPOSITADO ALGÚN TESTAMENTO PRIVADO, PUBLICO O SIMPLIFICADO OTORGADO POR MARIO ZAMORA ZARAZÚA . POR AUTO DE FECHA 24 VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE TUVO AL ALBACEA PROVISIONAL POR ACEPTANDO EL CARGO CONFERIDO. POR ACUERDO DE FECHA 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, LA C. LICENCIADA LA C. DIRECTORA DEL NOTARIADO LA LICENCIADA ANA GABRIELA JUÁREZ DURAN A PETICION DE ESTA AUTORIDAD POR INFORMANDO MEDIANTE OFICIO DN/4050/2023 (F.31), QUE EN ESA DIRECCION A SU CARGO NO SE ENCONTRO DEPOSITADO INFORME DE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, CERRADO Y/O SIMPLIFICADO A BIENES DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA. IGUALMENTE, LA LICENCIADA YAHAIRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ , DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, INFORMO A ESTE JUZGADO MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO DGRPP/7988/2023 (F.40), NO HABER ENCONTRADO EN DEPOSITO NINGÚN TESTAMENTO OLOGRAFO A BIENES DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA. ASIMISMO, POR EN EL AUTO DE RADICACION SE ORDENARON PUBLICAR LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES EN LOS PERIODICOS OFICIAL DEL ESTADO Y PULSO DE ESTA CIUDAD, LOS CUALES OBRAN DE LA FOJA NÚMERO 33 A LA 40 CONVOCANDO A LOS POSIBLES INTERESADOS EN LA PRESENTE INTESTAMENTARIA; A FOJA 31 DE AUTOS SE LEVANTO CERTIFICACION EN DONDE CONSTA QUE TRASCURRIERON LOS 30 DÍAS QUE ORDENA EL ARTÍCULO 641 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, PARA QUE LOS INTERESADOS SE PRESENTEN A DEDUCIR DERECHOS HEREDITARIOS. POR OFICIO NÚMERO 162/2024, DE FECHA 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE TUVO AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ASUNTO (F.42) . POR AUTO DE FECHA 09 NUEVE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE FIJO FECHA Y HORA PARA LA JUNTA DE HEREDEROS QUE SEÑALA EL ARTICULO 645 DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL. Y POR AUTO DE FECHA 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE TUVO POR COMPARECIENDO POR ESCRITO A MARIO ERNESTO, JOSÉ JAIR Y JORGE ALEJANDRO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA , EN EL QUE REPUDIAN LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERA CORRESPONDER DE LA PRESENTE SUCESION, ESCRITO QUE RATIFICARON ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL EN 23 VEINTITRÉS DE FEBRERO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. FINALMENTE, EN 29 VEINTINUEVE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE LLEVO A EFECTO LA JUNTA DE HEREDEROS A LA QUE COMPARECIERON POR ESCRITO LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, MARIO ERNESTO, JOSÉ JAIR Y JORGE ALEJANDRO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA, QUIENES SOLICITARON SE LE DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA PRESENTE INTESTAMENTERIA Y SE NOMBRE COMO ALBACEA DEFINITIVA A LA PRIMERA DE LOS NOMBRADOS, Y SE CITO PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION DE LA INTESTAMENTARIA; Y, C O N S I D E R A N D O:PRIMERO. LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO SUCESORIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155 FRACCION V Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE VENTILA ESTE PROCEDIMIENTO ES LA CORRECTA, POR ASÍ CONSIDERARLO LOS NUMERALES 640, 641, 644 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA MISMA LEY PROCESAL CIVIL EN COMENTO. TERCERO. - LA PERSONALIDAD DE LOS DENUNCIANTES EN LA HERENCIA QUE NOS OCUPA, QUEDO DEBIDAMENTE ACREDITADA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 44, 45 Y DEMÁS RELATIVOS DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO. CUARTO. - AHORA BIEN, EL ARTÍCULO 612 DE LA LEY ADJETIVA DE LA M ATERIA DISPONE QUE: "AL PROMOVERSE EL JUICIO SUCESORIO DEBE PRESENTARSE LA PARTIDA DE DEFUNCION DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y CUANDO ESTO NO SEA POSIBLE, OTRO DOCUMENTO O PRUEBA BASTANTE". A SU VEZ, EL NUMERAL 640 DEL MISMO DISPOSITIVO LEGAL SEÑALA QUE: "AL P ROMOVERSE UN INTESTADO JUSTIFICARÁ EL DENUNCIANTE EL PARENTESCO O LAZO SI EXISTIERE Y QUE LO HUBIERE UNIDO CON EL AUTOR DE LA HERENCIA..." AL EFECTO, CONSTAN EN AUTOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTALES: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION , EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 0005 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P ., BAJO EL NUMERO 3399 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN LA QUE CONSTA EL FALLECIMIENTO DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA , CON FECHA DE 31 TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, (F.5) . COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO ZACATECAS, ANTE LA DE DEL C. OFICIAL 0003 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., BAJO EL NUMERO CIENTO NOVENTA Y DOS, DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA Y LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA , REGISTRADO EL DÍA 02 DOS DE MAYO DE 1986 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, BAJO EL RÉGIMEN DE BIENES SEPARADOS, (FOJA.6).COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 0001 DEL REGISTRO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., BAJO EL NUMERO 2470 DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA DE MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, EN 19 DIECINUEVE DE JULIO DE 1986 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, EN DONDE APARECE COMO NOMBRE DE SUS PADRES LOS DE MARIO ZAMORA MENCHACA Y LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA , (F.7) . COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 5 DEL REGISTRO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., BAJO EL NUMERO 1622 MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS DE JOSÉ JAIR ZAMORA MENCHACA, EN 24 VEINTICUATRO DE MAYO DE 1991 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, EN DONDE APARECE COMO NOMBRE DE SUS PADRES LOS DE MARIO ZAMORA MENCHACA Y LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA , (F.8) . COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, ANTE LA FE DEL C. OFICIAL 0005 DEL REGISTRO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., BAJO EL NUMERO 4049 CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE DE JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, EN 06 SEIS DE DICIEMBRE DE 1995 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, EN DONDE APARECE COMO NOMBRE DE SUS PADRES LOS DE MARIO ZAMORA MENCHACA Y LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA , (F.9) . DOCUMENTALES PÚBLICAS QUE POR SU NATURALEZA HACEN PRUEBA PLENA, AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCION IV, 325 Y 388 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EN ELLAS SE CONSIGNA, COMO LO ES EL FALLECIMIENTO DEL AUTOR DE LA SUCESION MARIO ZAMORA ZARAZUA, EL MATRIMONIO DE ÉSTE CON LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA ; ASÍ COMO EL NACIMIENTO DE JORGE ALEJANDRO, JOSÉ JAIR Y MARIO ERNESTO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA , HIJOS DEL DE CUJUS; CONSECUENTEMENTE SE HA JUSTIFICADO EL DERECHO QUE TIENEN LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, JORGE ALEJANDRO, JOSÉ JAIR Y MARIO ERNESTO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA , CON EL AUTOR DE LA SUCESION PARA HEREDARLO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1438 FRACCION I Y 1441 DEL CODIGO CIVIL. ASÍ LAS COSAS, Y EN VIRTUD DE QUE AUN CUANDO SE EFECTUARON LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS RESPECTIVAS CONVOCANDO A LOS INTERESADOS, COMPARECIERON AL PRESENTE JUICIO LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, JORGE ALEJANDRO, JOSÉ JAIR Y MARIO ERNESTO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA , EN SU CARÁCTER DE CONYUGE E HIJOS DEL DE CUJUS, MANIFESTANDO LOS TRES ÚLTIMOS DE LOS NOMBRADOS SU REPUDIO A LA MASA HEREDITARIA DE LA PRESENTE SUCESION, Y SOLICITARON SE LE DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA, A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA , SIN QUE EXISTIERA OBJECION DE LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO; POR LO TANTO ES PROCEDENTE DECLARAR A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA PRESENTE INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA ; Y ACORDE CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1520 DEL CODIGO CIVIL, SE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, A QUIEN SE LE DEBERÁ DE DISCERNIR PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACION Y PROTESTA LEGAL EL CARGO DE ALBACEA DEFINITIVO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO. LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO SUCESORIO QUE NOS OCUPA. SEGUNDO. RESULTO PROCEDENTE LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE TRAMITO ESTE JUICIO. TERCERO. - LOS DENUNCIANTES JUSTIFICARON LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECIERON ANTE ESTE JUZGADO. CUARTO. SE ACREDITO LA DEFUNCION DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA , ASÍ COMO EL DERECHO A HEREDARLO POR PARTE DE LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, JORGE ALEJANDRO, JOSÉ JAIR Y MARIO ERNESTO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA. QUINTO. – CONSTA EN AUTOS QUE, POR ESCRITO MARIO ERNESTO, JOSÉ JAIR Y JORGE ALEJANDRO DE APELLIDOS ZAMORA MENCHACA , MANIFESTARON SU REPUDIO A LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERA CORRESPONDER DE LA PRESENTE SUCESION, ESCRITO QUE RATIFICARON ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL EN 23 VEINTITRÉS DE FEBRERO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. SEXTO. – EN CONSECUENCIA, SE DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA PRESENTE INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARIO ZAMORA ZARAZÚA EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTA RESOLUCION A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE CONYUGE DEL DE CUJUS. SEPTIMO. SE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESION, A LUZ MARÍA MENCHACA GARCÍA , CARGO QUE SE LE DEBERÁ DE DISCERNIR PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACION Y PROTESTA LEGAL. OCTAVO. - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁN DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. NOVENO.- AL NO EXISTIR INCONFORMIDAD DE NINGUNA DE LAS PARTES DEL JUICIO, LA PRESENTE SENTENCIA ESTARÁ A DISPOSICION DE PÚBLICO PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ LO SOLICITE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL DEBERÁ HACERSE DE OFICIO EN RELACION A LOS DATOS PERSONALES DE LOS MISMOS, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ESTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87 FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ASÍ MISMO CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1068 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARE EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODED JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DECIMOO.- NOTIFÍQUESE POR LISTA, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA LA JUEZ SEXTO DEL RAMO FAMILIAR, LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PÉREZ. - DOY FE. LIC/ALG/LIC/JLLT

  • 01 de Marzo del 2024

    Actor: JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA

    JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA, LUZ MARIA MENCHACA GARCIA, MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JORGE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, ..- EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 12:00 DOCE HORAS, DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO 2024, DOS MIL VEINTICUATRO , FECHA Y HORA SEÑALADAS EN LOS PRESENTES AUTOS PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DEL CODIGODE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ANTE LA JUEZ SEXTO DEL RAMO FAMILIAR, LICENCIADA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , QUIEN ACTÚA ANTE LA FE DEL SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PEREZ , QUE AUTORIZA.- INSTALADO EL ACTO, SE DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA , SE HACE CONSTAR LA ASISTENCIA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, POR OTRO LADO, SE DA CUENTA CON UN ESCRITO, PRESENTADO EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL EL DÍA DE LA FECHA, SIGNADO POR JESUS SANCHEZ OROZCO EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE JURÍDICO Y ASESOR JURÍDICO DE LA C. LUZ MARIA MENCHACA GARCIA ALBACEA PROVISIONAL Y DE LOS DIVERSOS HEREDEROS MARIO ERNESTO ZAMORA MENCHACA, JOSE JAIR ZAMORA MENCHACA Y JORGUE ALEJANDRO ZAMORA MENCHACA, A TRAVÉS DE LOS CUALES COMPARECEN A ESTA AUDIENCIA, REALIZANDO DIVERSAS MANIFESTACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE REFIEREN. ACTO SEGUIDO , LA SUSCRITA JUEZ, ACUERDA: VISTO EL OCURSO DE CUENTA, ASÍ COMO LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS, COMO LO SOLICITAN, SE TIENE A LOS SIGNANTES POR COMPARECIENDO A LA PRESENTE AUDIENCIA Y POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES A QUE SE REFIEREN, LAS QUE POR ECONOMÍA PROCESAL SE DAN POR REPRODUCIDAS COMO SI SE INSERTARAN AL PIE DE LA LETRA, CON LO ANTERIOR, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA DE LA CUAL SE LEVANTA ESTA ACTA, FIRMANDO EN ELLA LOS QUE INTERVINIERON, QUISIERON Y SUPIERON HACERLO, Y SE ORDENA, CITAR PARA RESOLVER LA PRIMERA SECCION. - DOY FE. - NOTIFIQUESE POR LISTA

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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