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Jose Manuel Guajardo Martinez | Maria Georgina Aguilar Bermudez Exp: 94/2019

San Luis Potosí > Segundo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Jose Manuel Guajardo Martinez
Demandado: Maria Georgina Aguilar Bermudez | Maria Georgina Aguilar Bermudez. Diecinueve. Primero
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL

RESUMEN: El Expediente 94/2019 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Jose Manuel Guajardo Martinez en contra de Maria Georgina Aguilar Bermudez en el Segundo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 24 de Mayo del 2019 y cuenta con 76 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 94/2019

  • 30 de Agosto del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- SE TIENE POR RECIBIDO EL OFICIOS 10726/2024, SIGNADO POR LA ACTUARIA JUDICIAL DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, LA LICENCIADA ROSARIO RODRIGUEZ ROMERO, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 316/2024-VIII, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 30 TREINTA DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.- PROVEYENDO EL OFICIO DE CUENTA, TÉNGASE A LA AUTORIDAD FEDERAL POR HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTE TRIBUNAL QUE SE ADMITIO EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA QUEJOSA MARIA GREGORIA AGUILAR BERMÚDEZ, CONTRA LA SENTENCIA PRONUNCIADA DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO 316/2024-VIII.- DE LO QUE ÉSTA AUTORIDAD SE DA POR ENTERADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, POR LO QUE SE INSTRUYE A LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO A EFECTO DE QUE HAGA LAS ANOTACIONES CONDUCENTES EN LOS LIBROS DE GOBIERNO RESPECTIVOS. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOSARTÍCULOS 53 Y 79 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, Y EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- NOTIFÍQUESE

  • 25 de Julio del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- AGRÉGUESE OFICIO 25701/2024, SIGNADO ELECTRONICAMENTE POR LA LICENCIADA NORMA ESPERANZA LOPEZ ROMO, SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, RECIBIDO EL 17 DIECISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO. VISTO EL CONTENIDO DE CUENTA, TÉNGASELE A LA AUTORIDAD POR HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE JUZGADO QUE CON FECHA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 316/2024-VIII, PROMOVIDO POR MARÍA GREGORIA AGUILAR BERMÚDEZ, SE ADMITE EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA QUEJOSA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD EN LOS ARTÍCULOS 53 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES VIGENTE EN EL ESTADO Y 86 DE LA LEY DE AMPARO. NOTIFÍQUESE

  • 09 de Julio del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- SE TIENE POR RECIBIDO EL OFICIO NÚMERO 23612/2024 QUE SIGNA JOSE ALEJANDRO VELAZQUEZ AGUILAR, SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD, QUE DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 316/2024-VIII, PROMOVIDO POR MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ, EN FECHA 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE DICTO UNA SENTENCIA, EN LA QUE DE ACUERDO CON SU RESOLUTIVO ÚNICO, SE ESTABLECE QUE LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA Y NI PROTEGE A MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ, EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO A ESTA AUTORIDAD, CONSISTENTE, EN LA DETERMINACION DE 12 DOCE DE FEBRERO DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL EXPEDIENTE 94/2019, A TRAVÉS DE LA CUAL RESOLVIO EL RECURSO DE REVOCACION, PROMOVIDO POR MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ, EN CONTRA DEL PROVEÍDO DE 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, POR LO QUE SE SEÑALO FECHA Y HORA, PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA ORDENADA EN EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA AMAPOLAS 729A DE LA COLONIA SALAZARES DE ESTA CIUDAD, POR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTO EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE DICHA RESOLUCION, LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, PARA LOS EFECTOS LEGALESCONDUCENTES. NOTIFIQUESE

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS EL OFICIO NÚMERO 8672/2024, SIGNADO POR LA LICENCIADA ELIZA JANETH LLANOS MÉNDEZ, RECIBIDO EL 14 CATORCE DE MARZO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD, QUE EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 316/2024-VIII, QUE PROMUEVE MARÍA GREGORIA AGUILAR BERMÚDEZ, EN CONTRA ACTOS DE ESTA AUTORIDAD, SE DICTO UNA INTERLOCUTORIA, LA CUAL DE ACUERDO A SU PUNTO RESOLUTIVO ÚNICO, SE ESTABLECE QUE SE CONCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA SOLICITADA POR MARÍA GREGORIA AGUILAR BERMÚDEZ EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PRECISADO EN EL CONSIDERANDO PRIMERO DE ESTA INTERLOCUTORIA Y POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTA INTERLOCUTORIA. CABE MENCIONAR, QUE LA CITADA CONCESION DE LA SUSPENSION ES PARA EL EFECTO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE EJECUTE LA RESOLUCION DE 12 DOCE DE FEBRERO DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, QUE DECLARO INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA QUEJOSA EN EL EXPEDIENTE 94/2019, Y POR ENDE, FIRME EL AUTO DE 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, DEL QUE DERIVO EL DIVERSO DE 18 DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL PROPIO AÑO, ESTO ES, NO SE ORDENE A LA QUEJOSA QUE PERMITA EL ACCESO, TANTO A LA ACTUARIA JUDICIAL, AL SEÑOR JOSÉ MANUEL GUAJARDO MARTINEZ, COMO AL POSIBLE COMPRADOR, AL DOMICILIO DONDE MANIFESTO LA QUEJOSA QUE HABITA JUNTO CON SUS DOS HIJOS (MAYORES DE EDAD), UBICADO EN AVENIDA AMAPOLA NÚMERO 729-A, DE LA COLONIA SALAZARES DE ESTA CIUDAD. HASTA EN TANTO SE NOTIFIQUE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA DETERMINACION QUE CAUSO EJECUTORIA LA SENTENCIA SUSPENSION QUE SE DICTE EN EL JUICIO DE AMPARO DEL CUAL DERIVA ESTE INCIDENTE DE SUSPENSION. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LASPARTES PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.NOTIFÍQUESE

  • 11 de Marzo del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS LOS OFICIOS NÚMERO 7706/2024 Y 7726/2024, MISMOS QUE SIGNA LA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, LICENCIADA ELIZA JANETH LLANOS MÉNDEZ, RECIBIDOS EL 07 SIETE DE MARZO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. POR LO QUE HACE AL PRIMERO DE CUENTA, DEBE SEÑALARSE QUE LA AUTORIDAD FEDERAL, HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD QUE RECIBIO A TRÁMITE LA DEMANDA, RESPECTO DEL JUICIO DE AMPARO CON NÚMERO 316/2024-VIII, QUE PROMUEVE MARÍA GREGORIA AGUILAR BERMÚDEZ CONTRA ACTOS DE ESTA AUTORIDAD. COMO LO REFIERE EN EL PRIMERO DE SU DÉ CUENTA, SE LE TIENE POR INFORMANDO QUE SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO BAJO EL NÚMERO ANTES SEÑALADO, DE IGUAL MANERA, ADMITE EL INCIDENTE DE SUSPENSION, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO MENCIONADO, ASÍ COMO SU TRAMITACION POR SEPARADO Y DUPLICADO DEL JUICIO DE AMPARO, TAMBIÉN HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD QUE SE SEÑALARON LAS 09:50 NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE ABRIL DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL A QUE HACE REFERENCIA. POR OTRA PARTE, COMO LO PIDE, RÍNDASE EL INFORME JUSTIFICADO QUE A ESTA AUTORIDAD CORRESPONDE, EL CUAL SE DEBERÁ RENDIR EN TÉRMINO DE 15 QUINCE DÍAS, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 138 Y 140 DE LA LEY DE AMPARO, AL QUE DEBERÁ HACÉRSELE DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD FEDERAL, ES CIERTO EL ACTO QUE SE RECLAMA DE ESTA AUTORIDAD, EN EL SENTIDO DE QUE ANTE ESTA AUTORIDAD EFECTIVAMENTE SE LLEVA EL EXPEDIENTE NÚMERO 94/2019, RELATIVO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL QUE POR DIVORCIO INCAUSADO PROMUEVE JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ EN CONTRA DE MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ, EN EL ENTENDIDO QUE EN DICHO EXPEDIENTE SI SE DICTO CON FECHA 12 DOCE DE FEBRERO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, UNA INTERLOCUTORIA, EN LA QUE DE ACUERDO A SU PUNTO RESOLUTIVO PRIMERO, SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EL CUAL , SE DICTO EN ESTRICTO APEGO, A LO SEÑALADO POR LA LEY, POR TANTO, NO ES INCONSTITUCIONAL. DE IGUAL FORMA, COMO LO PIDE LA AUTORIDAD FEDERAL Y PARA EL CASO DE ACTUALIZARSE ALGUNA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO, ESTA AUTORIDAD, LO COMUNICARÁ CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. TAMBIÉN, POR LO QUE HACE AL SEGUNDO DE LOS OFICIOS RECIBIDOS, LA AUTORIDAD FEDERAL, SEÑALA QUE ORDENA LA APERTURA DEL INCIDENTE RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO ANTES SEÑALADO, Y EN ATENCION A ELLO, HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIDAD QUE SE SEÑALARON LAS 09:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA 13 TRECE DE MARZO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA INCIDENTAL A QUE HACE REFERENCIA. IGUALMENTE, COMO LO SOLICITA, SE ORDENA ENVIAR EL INFORME PREVIO QUE A ESTA PARTE CORRESPONDE, MISMO QUE SE DEBERÁ RENDIR DENTRO DEL TÉRMINO DE 48 CUARENTA Y OCHO HORAS, AL EFECTO HÁGASE SABER QUÉ ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO EN LOS TÉRMINOS QUE QUEDO ASENTADO SEGÚN LÍNEAS QUE ANTECEDEN. ASÍ MISMO, NO PASA DESAPERCIBIDO QUE SE CONCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL PARA EL EFECTO DE QUE EL JUEZ RESPONSABLE, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE EJECUTE LA RESOLUCION DE 12 DOCE DE FEBRERO DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, QUE DECLARO INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA QUEJOSA Y POR ENDE, FIRME EL AUTO DE 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, DEL QUE DERIVO EL DIVERSO DE 18 DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL PROPIO AÑO, EN EL EXPEDIENTE 94/2019, ESTO ES, NO SE ORDENE A LA QUEJOSA QUE PERMITA EL ACCESO, TANTO A LA ACTUARIA JUDICIAL, AL SEÑOR JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ, COMO AL POSIBLE COMPRADOR AL DOMICILIO DONDE MANIFESTO QUE HABITA JUNTO CON SUS DOS HIJOS MAYORES DE EDAD, UBICADO EN AMAPOLA NÚMERO 729-A, DE LA COLONIA SALAZARES DE ESTA CIUDAD, HASTA EN TANTO SE NOTIFIQUE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA DETERMINACION QUE SOBRE LA SUSPENSION DEFINITIVA SE PRONUNCIE, LO QUE TAMBIÉN SE ORDENA HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. EN ATENCION A LO ANTERIOR, SE INSTRUYE AL SUBSECRETARIO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, PROCEDA A ENVIAR LOS INFORMES QUE A ESTA AUTORIDAD CORRESPONDE. ASÍ MISMO, SE PRESENTA OCURSO SIGNADO POR LA LICENCIADA OFELIA GUADALUPE ALMENDAREZ ARAUJO, EN FECHA 07 SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL MISMO, DÍGASE QUE POR EL MOMENTO NO HA LUGAR EN PROVEER A LO QUE SOLICITA, EN ATENCION A LA SUSPENSION DECRETADA Y SEÑALA EN LÍNEAS QUEANTECEDEN. NOTIFÍQUESE

  • 28 de Febrero del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS SIGNADO POR JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ, CON LA PERSONALIDAD ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 23 VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, SE TIENE A LA PROMOVENTE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE SEÑALA, COMO LO PIDE, SE ORDENA AL ACTUARIO ADSCRITO ANGEL IVAN MARTINEZ HERNANDEZ SE CONSTITUYA EN EL DOMICILIO SITO EN AVENIDA AMAPOLAS NÚMERO 729-A, COLONIA SALAZARES, EN ESTA CIUDAD CAPITAL, PARA QUE REQUIERA A MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ PERMITA EL ACCESO A REFERIDO INMUEBLE TANTO AL ACTUARIO ADSCRITO, ASÍ COMO A JOSE MANUEL GUAJARDO MARTÍNEZ Y EL POSIBLE COMPRADOR, ELLO CON EL OBJETO PODER EJECUTAR LO ORDENADO EN LA RESOLUCION DE FECHA 30 TREINTA DE JUNIO DE 2022 DOS MIL VEINTIDOS, DEBIENDO LEVANTAR RAZON.- AL EFECTO SE FIJAN LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 04 CUATRO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, PARA QUE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA ORDENADA EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 62 BIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- POR LO QUE SE REQUIERE A JOSE MANUEL GUAJARDO MARTÍNEZ PARA QUE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA ESTE PRESENTE Y OTORGUE LAS FACILIDADES NECESARIAS AL ACTUARIO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, PARA ELLO DEBERÁ ACUDIR A LAS INSTALACIONES DE ESTE JUZGADO PARA PONERSE DE ACUERDO A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA ORDENADA; ASIMISMO, SE ORDENA NOTIFICAR DE MANERA PERSONAL A MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ, PARA QUE PERMITA EL ACCESO AL DOMICILIO SITO EN AVENIDA AMAPOLAS NÚMERO 729-A, COLONIA SALAZARES, EN ESTA CIUDAD CAPITAL, A LAS PERSONAS SEÑALADAS EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN; APERCIBIDA DE NO HACERLO SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DE UNA MULTA DE 30 TREINTA DÍAS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION (UMA), A QUE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACION DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EN EL DARÍO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 VEINTISIETE DE ENERO DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS, Y CONFORME A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 71 FRACCION I DEL CODIGODE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- AHORA BIEN, PARA QUE EN CASO DE REINCIDIR EN LA NEGATIVA DE PERMITIR EL ACCESO AL ACTUARIO ADSCRITO, ASÍ COMO A JOSE MANUEL GUAJARDO MARTÍNEZ Y EL POSIBLE COMPRADOR DEL INMUEBLE SEÑALADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, SE LE IMPONDRÁ UN ARRESTO HASTA DE 12 DOCE HORAS DE CONFORMIDADCON EL ARTÍCULO 71 FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; ARRESTO QUE SE CREE OPORTUNO IMPONER SI SIGUE CON ESA RESISTENCIA A OBSTRUIR LA DILIGENCIAS ORDENADA, MISMO QUE NO SE CONSIDERA EXCESIVO PUES DICHA DETERMINACION DE NINGUNA MANERA TRANSGREDE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE QUE EL ARRESTO ADMINISTRATIVO DE NINGUNA MANERA DEBE EXCEDER DE 36 TREINTA Y SEIS HORAS DE TAL MANERA QUE AL IMPONER EL TÉRMINO DE 12 DOCE HORAS DE NINGUNA MANERA REBASA EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL ANTES MENCIONADO, AL EFECTO ES POSIBLE CITAR EL SIGUIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIA CUYO REGISTRO DIGITAL ES EL SIGUIENTE: 177369, INSTANCIA: PRIMERA SALA, NOVENA ÉPOCA, MATERIA(S): CIVIL, TESIS: 1A./J. 89/2005, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA. TOMO XXII, SEPTIEMBRE DE 2005, PÁGINA 11. TIPO: JURISPRUDENCIA, EL CUAL ESTABLECE LO SIGUIENTE: ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO HASTA POR 36 HORAS. SUS LÍMITES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). EL ARTÍCULO 42, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON ESTABLECE QUE PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, LOS MAGISTRADOS Y LOS JUECES PUEDEN EMPLEAR COMO MEDIO DE APREMIO EL ARRESTO HASTA POR 36 HORAS, ENTENDIÉNDOSE DICHO LAPSO COMO EL LÍMITE MÁXIMO QUE DEBE IMPONERSE, PUES LA PREPOSICION "HASTA" SE EMPLEA PARA EXPRESAR EL TÉRMINO DE TIEMPO, Y SI BIEN EL MENCIONADO PRECEPTO NO SEÑALA EXPRESAMENTE UN LÍMITE MÍNIMO, ÉSTE DEBE ENTENDERSE COMO EL DE UNA HORA, POR SER ÉSTA LA UNIDAD UTILIZADA PARA IMPONER LA REFERIDA MEDIDA DE APREMIO. ADEMÁS, PARA DETERMINAR EL TIEMPO DE ARRESTO QUE CORRESPONDE AL SUJETO SANCIONADO, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LO CUAL DEBERÁ RAZONAR Y PORMENORIZAR LOS MOTIVOS PARA FIJAR LA DURACION DE TAL MEDIDA, TOMANDO EN CUENTA ELEMENTOS OBJETIVOS QUE CORRESPONDAN A LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION COMETIDA, ASÍ COMO ELEMENTOS SUBJETIVOS REFERIDOS A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL INFRACTOR. CONTRADICCION DE TESIS 19/2005-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 15 DE JUNIO DE 2005. CINCO VOTOS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN CISNEROS SÁNCHEZ. TESIS DE JURISPRUDENCIA 89/2005. APROBADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESION DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.-NOTIFÍQUESE

  • 23 de Febrero del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR LA LICENCIADA OFELIA GUADALUPE ALMENDAREZ ARAUJO, CON LA PERSONALIDAD ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 14 CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, SE LE TIENE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR EN PROVEER CON LO QUE SOLICITA, DEBIÉNDOSE ESTAR A LA ACLARACION HECHA MEDIANTE AUTO DE FECHA 15 QUINCE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 Y 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE ENEL ESTADO.- NOTIFÍQUESE

  • 15 de Febrero del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- V I S T O, EL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, DE LOS QUE SE ADVIERTE QUE MEDIANTE SENTENCIA DICTADA CON FECHA 12 DOCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE RESOLVIO SOBRE EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, DENTRO DEL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL POR DIVORCIO INCAUSADO, QUE INTERPUSO JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ EN CONTRA DE MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ, DENTRO DEL EXPEDIENTE 94/2019, EN EL QUE POR UN ERROR INVOLUNTARIO, DICHA RESOLUCION, EN LA PARTE DE VISTOS, SE MENCIONO LO SIGUIENTE: "...VISTOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR JUAN MANUEL GUAJARDO MARTÍNEZ, EN CONTRA DEL PROVEÍDO DE FECHA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 94/2019, RELATIVO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR JUAN MANUEL GUAJARDO MARTÍNEZ EN CONTRA DE CLAUDIA CECILIA GUEVARA DEL CASTILLO; Y," SIENDO LO CORRECTO "...VISTOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ, EN CONTRA DEL PROVEÍDO DE FECHA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 94/2019, RELATIVO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR JOSE MANUEL GUAJARDO MARTÍNEZ EN CONTRA DE MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ; Y," DE IGUAL MANERA, EN EL RESULTANDO SE MENCIONO A CLAUDIA CECILIA GUEVARA DEL CASTILLO, COMO INTERPONIENDO EL RECURSO DE REVOCACION. SIENDO LO CORRECTO: INTERPUESTO POR MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ . EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO: "EN TAL VIRTUD, ATENTO A LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS, SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR CLAUDIA CECILIA GUEVARA DEL CASTILLO, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE DECLARA FIRME" SIENDO LO CORRECTO "EN TAL VIRTUD, ATENTO A LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS, SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ,, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE DECLARA FIRME" RESOLUTIVO PRIMERO: "POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR CLAUDIA CECILIA GUEVARA DEL CASTILLO, EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE DECLARA FIRME" SIENDO LO CORRECTO "POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR MARIA GREGORIA AGUILAR BERMUDEZ, EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE DECLARA FIRME" POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR ELARTÍCULO 85 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, EL SUSCRITO JUEZ PROCEDE DE OFICIO A REALIZAR LA ACLARACION DE DICHA SENTENCIA. QUEDANDO INTOCADO EL RESTO DE LA RESOLUCION DE MÉRITO; LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 53 Y 85 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGALINVOCADO..- NOTIFÍQUESE

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 12 DOCE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. SE RESUELVE: PRIMERO.- POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR CLAUDIA CECILIA GUEVARA DEL CASTILLO, EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA 25VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE DECLARA FIRME. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE

  • 16 de Enero del 2024

    Actor: JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ

    Demandado: MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ

    JOSE MANUEL GUAJARDO MARTINEZ VS MARIA GEORGINA AGUILAR BERMUDEZ.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS, ESCRITO DE LEONOR AGUILAR VEGA, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 08 OCHO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO, Y ATENDIENDO AL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, SE CITA PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION PLANTEADO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 Y933 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. - NOTIFÍQUESE

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