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Juan Manuel Liñan Araiza Ma. Cristina Sabre Perez Y/o Maria Exp: 890/2017

San Luis Potosí > Tercero Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Juan Manuel Liñan Araiza, Ma. Cristina Sabre Perez Y/o Maria Cristina Sabre Perez Sabre Perez, Federico Sabre Perez, Ma. Del Pilar Sabre Perez Y/o Maria Del Pilar Sabre Perez Sabre Perez, Federico Sabre Romero Y/o Federico Javier Sabre Romero Sabre Romero, Alejandra Sabre De Renteria Y/o Julia Alejandra Sabre Perez , Luis Fernando Sabre Perez, Ana Laura Sabre Romero, Arturo Sabre Perez, Ernesto Sabre Perez, Jose Alfredo Perez Ramirez Apoderado De Casa Don Bosco, Atilano Ibarra Molina, Martha Rebeca Nuñez Rosales, Pedro Gonzalez Valenzuela | Alejandra Sabre De Renteria Y/o Julia Alejandra Sabre Perez, Pedro Gonzalez Valenzuela, Atilano Ibarra Molina, Juan Manuel Liñan Araiza, Martha Rebeca Nuñez Rosales, Jose Alfredo Perez Ramirez Apoderado De Casa Don Bosco, Arturo Sabre Perez, Ernesto Sabre Perez, Federico Sabre Perez, Luis Fernando Sabre Perez, Ma. Cristina Sabre Perez Y/o Maria Cristina Sabre Perez Sabre Perez, Ma. Del Pilar Sabre Perez Y/o Maria Del Pilar Sabre Perez Sabre Perez, Ana Laura Sabre Romero, Federico Sabre Romero Y/o Federico Javier Sabre Romero Sabre Romero | Atilano Ibarra Molina, Juan Manuel Liñan Araiza, Martha Rebeca Nuñez Rosales, Jose Alfredo Perez Ramirez Apoderado De Casa Don Bosco, Alejandra Y/o Julia Alejandra Sabre De Renteria Y/o Perez, Arturo Sabre Perez, Ernesto Sabre Perez, Federico Sabre Perez, Luis Fernando Sabre Perez, Ma. Cristina Y/o Maria Cristina Sabre Perez, Ma. Del Pilar Y/o Maria Del Pilar Sabre Perez, Ana Laura Sabre Romero,
Demandado: Jesus Sabre Marroquin | Jesus Sabre Marroquin. En Estos Momentos La Secretaria Da Cuenta Con Escrito Signado Por La C. Martha Rebeca Nuñez Rosales
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL

RESUMEN: El Expediente 890/2017 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Juan Manuel Liñan Araiza, Ma. Cristina Sabre Perez Y/O Maria Cristina Sabre Perez Sabre Perez, Federico Sabre Perez, Ma. Del Pilar Sabre Perez Y/O Maria Del Pilar Sabre Perez Sabre Perez, Federico Sabre Romero Y/O Federico Javier Sabre Romero Sabre Romero, Alejandra Sabre De Renteria Y/O Julia Alejandra Sabre Perez , Luis Fernando Sabre Perez, Ana Laura Sabre Romero, Arturo Sabre Perez, Ernesto Sabre Perez, Jose Alfredo Perez Ramirez Apoderado De Casa Don Bosco, Atilano Ibarra Molina, Martha Rebeca Nuñez Rosales, Pedro Gonzalez Valenzuela en contra de Jesus Sabre Marroquin en el Tercero Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 06 de Julio del 2017 y cuenta con 96 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 890/2017

  • 20 de Noviembre del 2024

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- AUTOS DEL EXPEDIENTE 890/2017 EN LO RELATIVO A LA ADJUDICACION SOLICITADA POR JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA. COMO ANTECEDENTE DEBE DECIRSE QUE MEDIANTE AUTO DE 27 VEINTISIETE DE AGOSTO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE TUVO A JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, POR RINDIENDO LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION QUE CITA EN SU ESCRITO DE CUENTA, LAS QUE SE PUSIERON A LA VISTA DE LOS INTERESADOS EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO POR EL TÉRMINO DE LEY. POR AUTO DE 07 SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE APROBARON LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION FORMULADAS EN AUTOS. POR AUTO DE 14 CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE TUVO A JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, POR FORMULANDO PROYECTO DE PARTICION, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS, EL CUAL SE PUSO A LA VISTA DE LOS INTERESADOS EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO POR EL TÉRMINO DE LEY. POR AUTO DE 07 SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE CITO PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA APROBACION DEL PROYECTO DE PARTICION. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, UNA VEZ ANALIZADO EL REFERIDO PROYECTO DE PARTICION, SE CONCLUYE QUE REÚNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 704 DE LA LEY DE LA MATERIA, PUESTO QUE PRECISA LAS DIVERSAS CANTIDADES QUE CADA UNO DE LOS HEREDEROS PERCIBIRÁN POR LA DISTRIBUCION PROVISIONAL DEL PRODUCTO DE LOS BIENES MATERIA DE LA HERENCIA, CORRESPONDIENTE A LAS DIVERSAS FECHAS QUE ALUDE DICHO PROYECTO POR CONCEPTO DE LAS RENTAS DE LOS BIENES INMUEBLES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA Y QUE ADEMÁS, ES ACORDE CON LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL DE CUJUS QUE CONSIGNO A ESE RESPECTO EN EL TESTAMENTO QUE SE DECLARO VÁLIDO POR INTERLOCUTORIA DE FECHA 03 TRES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. EN MÉRITO A LO ANTERIOR, SE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS EL PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DEL PRODUCTO DE LOS BIENES HEREDITARIOS, RECIBIDO EN ÉSTE ORGANO JURISDICCIONAL CON FECHA 09 NUEVE DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, EN LOS TÉRMINOS QUE CONSTAN EN DICHO PROYECTO. LO ANTERIOR, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 713, 714 Y 737 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE. ASÍ, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO SERGIO EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADO RAYMUNDOREYNA RAMIREZ. DOY FE.- L´EMR./ SARR

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA , RECIBIDO EL DÍA 04 CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024. VISTO SU CONTENIDO, SE CITA PARA RESOLVER, LO RELATIVO A LA APROBACION DEL PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION RESPECTIVA. EN EL ESTADO . NOTIFÍQUESE

  • 08 de Octubre del 2024

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- AGRÉGUESE ESCRITO DE JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, RECIBIDO EL DÍA 30 TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO, ASÍ COMO EL ESTADO DE AUTOS, Y TODA VEZ QUE NO FUERON OBJETADAS LAS CUENTAS PRESENTADAS EN LOS PRESENTES AUTOS, SE APRUEBAN LAS MISMAS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8° Y 17 CONSTITUCIONALES, ASÍ COMO 53, 626,629, 630, 704, 705 Y 714 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. – NOTIFÍQUESE

  • 28 de Agosto del 2024

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA , RECIBIDO EL 06 SEIS DE AGOSTO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA, SE LE TIENE POR RINDIENDO LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION QUE CITA EN EL DE CUENTA, LAS QUE SE PONE A LA VISTA DE LOS INTERESADOS POR EL TERMINO DE 10 DIEZ DÍAS, A FIN DE QUE PUEDAN IMPONERSE DEL MISMO

  • 04 de Enero del 2024

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, RECIBIDO EL DÍA 13 TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO, Y EN ATENCION A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE DECLARA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA EMITIDA EN FECHA 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EN VIRTUD DE QUE NO FUE IMPUGNADA POR NINGUNA DE LAS PARTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8 Y 17 CONSTITUCIONAL Y 53, 411 Y 413 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESVIGENTE EN EL ESTADO. - NOTIFÍQUESE

  • 13 de Noviembre del 2023

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR ATILANO IBARRA MOLINA, RECIBIDO EL DÍA 07 SIETE DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO SU CONTENIDO Y, EN ATENCION A LA MISMA, SE ENCUENTRA A SU DISPOSICION EL BILLETE AL PROMOVENTE, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA "ASOCIACION JUVENIL DE AYUDA AL NIÑO Y AL DISCAPACITADO, A.C." INSTITUCION QUE ADMINISTRA Y OPERA AL INSTITUTO PARA CIEGOS Y DÉBILES VISUALES EZEQUIEL HERNÁNDEZ ROMO, A.C." A EFECTO DE QUE LE SEA ENTREGADO EL BILLETE DE DEPOSITO DC0331272 EXPEDIDO POR LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PREVIA IDENTIFICACION Y TOMA DE RAZON QUE DE SU RECEPCION SE ASIENTE EN AUTOS. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8° Y 17 CONSTITUCIONALES, ASÍ COMO LOS NUMERALES53, Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL EN VIGOR. - NOTIFÍQUESE

  • 26 de Octubre del 2023

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- AGRÉGUESE ESCRITO DE JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, RECIBIDO EL 23 VEINTITRES DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRES. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR CONSIGNANDO BILLETE DE DEPOSITO NÚMERO DC0331272, EXPEDIDO POR LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR LA CANTIDAD DE $104,023.06 (CIENTO CUATRO MIL VEINTITRES PESOS 06/100 M.N.), PONGASE BAJO GUARDA DICHO BILLETE PARA QUE EN DÍAS Y HORAS HÁBILES SE PRESENTE LA BENEFICIARIA, A RECIBIR O VER DEPOSITAR LA CANTIDAD CONSIGNADA, DE CONFORMIDADCON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 224 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. - NOTIFÍQUESE

  • 20 de Octubre del 2023

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRES. V I S T O S, PARA RESOLVER SOBRE EL PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DEL PRODUCTO DE LOS BIENES HEREDITARIOS DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 890/2017, RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE JESUS SABRE MARROQUIN , DENUNCIADO POR JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA ; Y,R E S U L T A N D O:ÚNICO.- MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO CON FECHA 07 SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, COMPARECIO JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA , A FORMULAR PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DEL PRODUCTO DE LOS BIENES HEREDITARIOS, MISMO QUE POR AUTO DE FECHA 12 DOCE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, SE PUSO A LA VISTA DE LOS INTERESADOS POR EL TÉRMINO DE 10 DIEZ DÍAS PARA QUE LOS INTERESADOS MANIFESTARAN LO QUE A SU DERECHO CONVINIERA. FINALMENTE, SE CITO PARA RESOLVER EL CITADO TRÁMITE; Y,C O N S I D E R A N D O :ÚNICO.- EL PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DEL PRODUCTO DE LOS BIENES HEREDITARIOS QUE NOS OCUPA, SE ENCUENTRA REGULADO POR LOS ARTÍCULOS 704, 705 Y 706 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DEL ESTADO, QUE A LA LETRA SEÑALAN:704.- EL ALBACEA, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA APROBACION DEL INVENTARIO, PRESENTARÁ AL JUZGADO UN PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS, SEÑALANDO LA PARTE DE ELLOS QUE CADA BIMESTRE DEBA ENTREGARSE A LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS, EN PROPORCION A SU HABER. LA DISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS SE HARÁ EN EFECTIVO O EN ESPECIE.705.- PRESENTADO EL PROYECTO MANDARÁ EL JUEZ PONERLO A LA VISTA DE LOS INTERESADOS, POR CINCO DÍAS. SI ÉSTOS ESTÁN CONFORMES O NADA EXPONEN DENTRO DEL TÉRMINO DE LA VISTA, EL JUEZ LO APROBARÁ MANDANDO ABONAR A CADA UNO LA PORCION QUE LE CORRESPONDA. LA INCONFORMIDAD EXPRESA SE SUSTANCIARÁ EN FORMA INCIDENTAL.706.- CUANDO LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES VARIAREN DE BIMESTRE A BIMESTRE, EL ALBACEA PRESENTARÁ SU PROYECTO DE DISTRIBUCION POR CADA UNO DE LOS PERÍODOS INDICADOS. EN ESTE CASO DEBERÁ PRESENTARSE EL PROYECTO DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DEL BIMESTRE. EN LA ESPECIE, EL ALBACEA TESTAMENTARIO JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA , FORMULO PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DEL PRODUCTO DE LOS BIENES HEREDITARIOS, MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN ÉSTE JUZGADO CON FECHA 07 SIETE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EN LOS TÉRMINOS QUE CONSTAN EN AUTOS Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO COMO SI SE INSERTARE A LA LETRA. AHORA BIEN, UNA VEZ ANALIZADO EL REFERIDO PROYECTO, SE CONCLUYE QUE REÚNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 704 DE LA LEY DE LA MATERIA, PUESTO QUE PRECISA LAS DIVERSAS CANTIDADES QUE CADA UNO DE LOS HEREDEROS PERCIBIRÁ POR LA DISTRIBUCION PROVISIONAL DEL PRODUCTO DE LOS BIENES, CORRESPONDIENTE A LAS DIVERSAS FECHAS QUE ALUDE DICHO PROYECTO POR CONCEPTO DE LAS RENTAS DE LOS BIENES INMUEBLES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA Y QUE ADEMÁS, ES ACORDE CON LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL DE CUJUS QUE CONSIGNO A ESE RESPECTO EN EL TESTAMENTO QUE SE DECLARO VÁLIDO POR INTERLOCUTORIA DE FECHA 03 TRES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. EN MÉRITO A LO ANTERIOR, SE APRUEBA EN EL PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DEL PRODUCTO DE LOS BIENES HEREDITARIOS, RECIBIDO EN ÉSTE ORGANO JURISDICCIONAL CON FECHA 07 SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EN LOS TÉRMINOS QUE CONSTAN EN DICHO PROYECTO; ACLARANDO QUE SI BIEN POR UN ERROR EN EL AUTO DE FECHA 12 DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN MENCION, SE ADMITIO EL PRESENTE TRÁMITE COMO PROYECTO DE PARTICION Y QUE EN LA CITACION PARA RESOLVER, SE HIZO EN EL MISMO SENTIDO, LO CORRECTO ES QUE LA ADMISION Y CITACION ALUDIDAS, VERSAN EN RELACION AL PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS DEL JUICIO EN QUE SE ACTÚA Y CON EL CUAL, NO EXISTIO OPOSICION ALGUNA; ACLARACION QUE SE HACE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78FRACCION III, 81, 83 Y 87 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:PRIMERO.- POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO MOTIVOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS EL PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DEL PRODUCTO DE LOS BIENES HEREDITARIOS, RECIBIDO EN ÉSTE ORGANO JURISDICCIONAL CON FECHA 07 SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EN LOS TÉRMINOS QUE CONSTAN EN DICHO PROYECTO; ACLARANDO QUE SI BIEN POR UN ERROR EN EL AUTO DE FECHA 12 DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN MENCION, SE ADMITIO EL PRESENTE TRÁMITE COMO PROYECTO DE PARTICION Y QUE EN LA CITACION PARA RESOLVER, SE HIZO EN EL MISMO SENTIDO, LO CORRECTO ES QUE LA ADMISION Y CITACION ALUDIDAS, VERSAN EN RELACION AL PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS DEL JUICIO EN QUE SE ACTÚA Y CON EL CUAL, NO EXISTIOOPOSICION ALGUNA; ACLARACION QUE SE HACE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE. ASÍ, LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO SERGIO EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL PRIMER FIRMA EL LICENCIADO SERGIO EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS, QUE AUTORIZA, LICENCIADO RAYMUNDO REYNA RAMIREZ. DOY FE. L´MM

  • 04 de Octubre del 2023

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, RECIBIDO DE MANERA ELECTRONICA EN FECHA 29 VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO SU CONTENIDO, Y ATENTO A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, DE LA QUE SE ADVIERTE QUE EL TÉRMINO CONCEDIDO A LOS INTERESADOS PARA INCONFORMARSE CON EL PROYECTO DE PARTICION FENECIO, SE APRUEBA EL MISMO Y COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE, SE CITA PARA RESOLVER, SOBRE LA ADJUDICACION SOLICITADA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 714 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, QUE ESTABLECE: "VENCIDO ESTE TÉRMINO SIN HACERSE OPOSICION O CUANDO SE PRESENTE EL PROYECTO SUSCRITO DE CONFORMIDAD POR TODOS LOS INTERESADOS, EL JUEZ LO APROBARÁ Y DICTARÁ SENTENCIA DE ADJUDICACION MANDANDO ENTREGAR A CADA INTERESADO LOS BIENES QUE LE HUBIEREN SIDO APLICADOS". SIRVEN DE FUNDAMENTO LOS ARTÍCULOS 8° Y 17CONSTITUCIONALES, ASÍ COMO LOS NUMERALES 53, Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE. - NOTIFÍQUESE

  • 13 de Septiembre del 2023

    Actor: JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA

    Demandado: JESUS SABRE MARROQUIN

    JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, MA. CRISTINA SABRE PEREZ Y/O MARIA CRISTINA SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE PEREZ, MA. DEL PILAR SABRE PEREZ Y/O MARIA DEL PILAR SABRE PEREZ SABRE PEREZ, FEDERICO SABRE ROMERO Y/O FEDERICO JAVIER SABRE ROMERO SABRE ROMERO, ALEJANDRA SABRE DE RENTERIA Y/O JULIA ALEJANDRA SABRE PEREZ , LUIS FERNANDO SABRE PEREZ, ANA LAURA SABRE ROMERO, ARTURO SABRE PEREZ, ERNESTO SABRE PEREZ, JOSE ALFREDO PEREZ RAMIREZ APODERADO DE CASA DON BOSCO, ATILANO IBARRA MOLINA, MARTHA REBECA NUÑEZ ROSALES, PEDRO GONZALEZ VALENZUELA VS JESUS SABRE MARROQUIN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR JUAN MANUEL LIÑAN ARAIZA, RECIBIDO EL DÍA 07 SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO EL CONTENIDO DEL DE CUENTA, SE LE TIENE POR FORMULANDO PROYECTO DE PARTICION DEL BIEN INMUEBLE QUE CONFORMA EL CAUDAL HEREDITARIO, EL QUE SE MANDA PONER A LA VISTA DE LOS INTERESADOS POR EL TÉRMINO DE 10 DIEZ DÍAS, PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOPOR LOS ARTÍCULOS 704 Y 714 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- NOTIFÍQUESE

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