San Luis Potosí
> 1°. Civil Ríoverde (Lista Civil) de Juzgados En El Interior De Estado
Actor: Lorena Hidalgo Gonzalez Y Otro
Demandado: Registradora Del Instituto Registral Y Catastral Del Tercer Distrito Judicial | Instituto Registral Y Catastral De
Materia: Civil o Mercantil
Tipo: JUICIOS EXTRAORDINARIOS CIVILES
RESUMEN: El Expediente 450/2023 en Materia Civil o Mercantil y de tipo Juicios Extraordinarios Civiles fue promovido por Lorena Hidalgo Gonzalez Y Otro en contra de Registradora Del Instituto Registral Y Catastral Del Tercer Distrito Judicial en el 1°. Civil Ríoverde (Lista Civil) en Juzgados En El Interior De Estado, San Luis Potosí. El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL QUINCE DEL PRESENTE MES Y AÑO, ESCRITO DEL LICENCIADO JUAN FELIPE AVILA ROCHA CON LA PERSONALIDAD QUE TIENEN RECONOCIDA EN AUTOS, MISMO QUE FUE REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE PROMOCIONES BAJO EL NÚMERO 6555.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA GÍRESE ATENTO EXHORTO Y CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUZGADO CIVIL EN TURNO EN SAN LUIS POTOSÍ, PARA QUE, EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ÉSTE JUZGADO, LLEVE A CABO EL CUMPLIMIENTO Y DILIGENCIA ORDENADA EN AUTO DE 26 VEINTISÉIS DE MARZO Y 6 SEIS DE AGOSTO, AMBOS DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, CONCEDIÉNDOLE A LA PARTE DEMANDADA 2 DOS DÍAS A FIN DE QUE PROCEDA A SU CONTESTACION. HECHO LO ANTERIOR, EL MISMO QUEDARÁ A DISPOSICION DE LA PARTE INTERESADA PARA QUE LO HAGA LLEGAR A SU DESTINO, QUIEN TENDRÁ LA OBLIGACION DE APRESURAR SU DILIGENCIACION POR EL JUEZ EXHORTADO Y DEVOLVERLO QUE CON LO QUE SE PRACTICARE, SI POR SU CONDUCTO SE HICIERE LA DEVOLUCION, QUEDANDO OBLIGADO A SATISFACER LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN PARA SU CUMPLIMIENTO. ASIMISMO, SE OTORGA PLENITUD DE JURISDICCION AL EXHORTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO Y DISPONER QUE SE PRACTIQUEN CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE LO SOLICITADO. SIN QUE SEA OBICE MENCIONAR QUE EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA SE DEJA A DISPOSICION DEL COMPARECIENTE Y/O ABOGADOS AUTORIZADOS, EN LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, A EFECTO DE QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA OBTENCION DEL EXHORTO DE REFERENCIA Y CONSTANCIAS NECESARIAS; LO ANTERIOR DECONFORMIDAD POR EL ARTÍCULO 99 Y 100 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIONES I Y IX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EN FORMA GENERAL Y DE LA CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, EN EL TRÁMITE PROCESAL, DENTRO DE LO POSIBLE Y A EFECTO DE EVITAR EL EXCESO DE NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR LAS PARTES, PRIORIZANDO LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS, EXHORTANDO A LOS ABOGADOS LITIGANTES EN LA CONVENIENCIA DE REGISTRAR SU CORREO ELECTRONICO Y CON ESTO TRATAR DE EVITAR UN POSIBLE CONTAGIO DEL VIRUS DE REFERENCIA. LLÉVESE A CABO LA NOTIFICACION PERSONAL A LA (S), POR MEDIO DE (LISTA) O (CEDULA) QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO .NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.- POR RECIBIDO CON FECHA 05 CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL OFICIO NO.3850/2024 SIGNADO POR EL LIC. JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, JUEZ TERCERO DEL RAMO CIVIL DE SAN LUIS POTOSÍ, MISMO QUE QUEDO REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE PROMOCIONES BAJO EL NÚMERO . VISTO EL CONTENIDO DEL OFICIO DE CUENTA, SE TIENE A LA CITADA AUTORIDAD POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE, POR TANTO, SE LE TIENE POR DEVOLVIENDO SIN DILIGENCIAR POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE EL EXHORTO 230/2024, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 450/2023, RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL, QUE PROMUEVE LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO EN CONTRA DE LA REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, EL CUAL SE MANDA GLOSAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES; POR LO QUE, CON EL MISMO SE ORDENA DAR VISTA A LA PARTE ACTORA PARA QUE PROMUEVA LO QUE A SU DERECHO E INTERÉS LEGAL CONVENGA. SIRVA COMO FUNDAMENTO LO DISPUESTO POR LOSARTÍCULOS 99 Y 100 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL Y COD
LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL Y COD.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR EL LIC. JUAN FELIPE AVILA REYES, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE RECONOCIDA EN AUTOS, EN FECHA 17 DIECISIETE DE JULIO DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, Y REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE PROMOCIONES BAJO EL NÚMERO . VISTO SU CONTENIDO, SE TIENE AL POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE, POR TANTO, SE LE TIENE POR ACOMPAÑANDO EL EXHORTO SIN DILIGENCIAR QUE REFIERE, EL CUAL SE MANDA GLOSAR A LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. POR OTRA PARTE COMO LO PIDE, GÍRESE DE NUEVA CUENTA EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUZGADO CIVIL EN TURNO EN SAN LUIS POTOSÍ, PARA QUE, EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ÉSTE JUZGADO, LLEVE A CABO EL EMPLAZAMIENTO ORDENADO EN EL AUTO DE 26 VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO; EN LA INTELIGENCIA DE QUE UNA VEZ QUE EL ACTOR ACOMPAÑE LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO CORRESPONDIENTE, A PETICION DE PARTE INTERESADA, SE PROCEDERÁ A LA ELABORACION DEL CITADO MEDIO DE COLABORACION, HECHO LO ANTERIOR, EL MISMO QUEDARÁ A DISPOSICION DE LA PARTE INTERESADA PARA QUE LO HAGA LLEGAR A SU DESTINO, QUIEN TENDRÁ LA OBLIGACION DE APRESURAR SU DILIGENCIACION POR EL JUEZ EXHORTADO Y DEVOLVERLO QUE CON LO QUE SE PRACTICARE, SI POR SU CONDUCTO SE HICIERE LA DEVOLUCION, QUEDANDO OBLIGADO A SATISFACER LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN PARA SU CUMPLIMIENTO. ASIMISMO, SE OTORGA PLENITUD DE JURISDICCION AL EXHORTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO Y DISPONER QUE SE PRACTIQUEN CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE LO SOLICITADO. SIN QUE SEA OBICE MENCIONAR QUE EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA SE DEJA A DISPOSICION DEL COMPARECIENTE Y/O ABOGADOS AUTORIZADOS, EN LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, A EFECTO DE QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA OBTENCION DEL EXHORTO DE REFERENCIA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD POR EL ARTÍCULO 99 Y 100 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO. NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
LORENA HIDALGO GONZALEZ VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL SEIS DEL PRESENTE MES Y AÑO, ESCRITO DEL LICENCIADO JUAN FELIPE AVILA REYES CON LA PERSONALIDAD QUE TIENEN RECONOCIDA EN AUTOS, MISMO QUE FUE REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE PROMOCIONES BAJO EL NÚMERO 3190.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA, GÍRESE DE NUEVA CUENTA EL EXHORTO Y CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUZGADO CIVIL EN TURNO EN SAN LUIS POTOSÍ, PARA QUE, EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ÉSTE JUZGADO, LLEVE A CABO EL EMPLAZAMIENTO ORDENADO EN EL AUTO DE 26 VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO; EN LA INTELIGENCIA DE QUE UNA VEZ QUE EL ACTOR ACOMPAÑE LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO CORRESPONDIENTE, A PETICION DE PARTE INTERESADA, SE PROCEDERÁ A LA ELABORACION DEL CITADO MEDIO DE COLABORACION, HECHO LO ANTERIOR, EL MISMO QUEDARÁ A DISPOSICION DE LA PARTE INTERESADA PARA QUE LO HAGA LLEGAR A SU DESTINO, QUIEN TENDRÁ LA OBLIGACION DE APRESURAR SU DILIGENCIACION POR EL JUEZ EXHORTADO Y DEVOLVERLO QUE CON LO QUE SE PRACTICARE, SI POR SU CONDUCTO SE HICIERE LA DEVOLUCION, QUEDANDO OBLIGADO A SATISFACER LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN PARA SU CUMPLIMIENTO. ASIMISMO, SE OTORGA PLENITUD DE JURISDICCION AL EXHORTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO Y DISPONER QUE SE PRACTIQUEN CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE LO SOLICITADO. SIN QUE SEA OBICE MENCIONAR QUE EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA SE DEJA A DISPOSICION DEL COMPARECIENTE Y/O ABOGADOS AUTORIZADOS, EN LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, A EFECTO DE QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA OBTENCION DEL EXHORTO DE REFERENCIA; LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD POR EL ARTÍCULO99 Y 100 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIONES I Y IX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EN FORMA GENERAL Y DE LA CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, EN EL TRÁMITE PROCESAL, DENTRO DE LO POSIBLE Y A EFECTO DE EVITAR EL EXCESO DE NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR LAS PARTES, PRIORIZANDO LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS, EXHORTANDO A LOS ABOGADOS LITIGANTES EN LA CONVENIENCIA DE REGISTRAR SU CORREO ELECTRONICO Y CON ESTO TRATAR DE EVITAR UN POSIBLE CONTAGIO DEL VIRUS DE REFERENCIA. LLÉVESE A CABO LA NOTIFICACION PERSONAL A LA (S), POR MEDIO DE (LISTA) O (CEDULA) QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO .NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.- POR RECIBIDO, OFICIO QUE REMITE LA LIC. GRACIELA TREVIÑO RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO REGISTRADO CON EL NÚMERO EN EL LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE PROMOCIONES QUE PARA TAL EFECTO SE LLEVA EN ESTE JUZGADO. VISTO EL OFICIO DE CUENTA, SE TIENE A LA AUTORIDAD DESCRITA, POR REMITIENDO EL EXHORTO 59/2024, DE SU ÍNDICE Y DEDUCIDO DE SU SIMILAR 31/2024, DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE 450/2023 PROMOVIDO POR LORENA HIDALGO GONZALEZ Y JUAN FELIPE AVILA REYES, EN CONTRA DE REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, QUE POR SU CONDUCTO NOS REMITE EL JUEZ TERCERO DEL RAMO CIVIL EN EL ESTADO; SIN DILIGENCIAR ; MISMO QUE SE DA POR RECIBIDO Y SE MANDA GLOSAR A LOS AUTOS PARA CONSTANCIA Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 99Y 100 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. –NOTIFIQUESE
Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO
LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITOS SIGNADO POR LIC. JUAN FELIPE AVILA REYES, REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE PROMISIONES CON EL NÚMERO 1318, MISMO QUE SE GLOSA A LOS AUTOS PARA QUE SURTAN LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, SE TIENE AL SIGNANTE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE, EN LA FORMA Y TÉRMINOS A QUE ALUDE EN EL ESCRITO QUE EN ESTE ACTO SE ACUERDA, EMPERO, DÍGASELE QUE POR EL MOMENTO NO HA LUGAR EN ACORDAR DE CONFORMIDAD CON LO PETICIONADO, EN EL SENTIDO DE CITAR PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO, PUES DEL ANÁLISIS DE LA CONSTANCIAS DE AUTOS SE ADVIERTE QUE EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA SE INTEGRA UNA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, POR LO QUE SE HACE NECESARIO LLAMAR A JUICIO A ****.- EN EFECTO, CONSTA EN AUTOS QUE LA PARTE DEMANDANTE SE DESISTIO DE LA ACCION EN CONTRA DE LA CITADA MORAL, EMPERO DICHO ACTO PROCESAL NO DEBE SOSLAYAR LA NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A ****, PUES EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL DEMANDANTE, DEBE SER IDENTIFICADO COMO LITISCONSORCIO VOLUNTARIO, QUE NO NECESARIAMENTE COMPRENDE EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. EN EFECTO, LA ENTONCES TERCERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SOSTUVO EN LA EJECUTORIA EMITIDA EN LA CONTRADICCION DE TESIS 14/88, EN LO CONDUCENTE: QUE HAY PROCESOS EN QUE INTERVIENEN PARTES COMPLEJAS, O SEA PUEDE HABER JUICIOS EN DONDE INTERVIENEN VARIOS ACTORES CONTRA UN DEMANDADO, O UN ACTOR CONTRA VARIOS DEMANDADOS. JUSTAMENTE, A ESA COMPLEJIDAD DOCTRINALMENTE SE LE DENOMINA LITISCONSORCIO. VOCABLO QUE SE COMPONE DEL PREFIJO LITIS, QUE SIGNIFICA LITIGIO Y CONSORTIUM, QUE QUIERE DECIR PARTICIPACION Y COMUNION. DE AHÍ QUE SE PUEDA DEFINIR ESE TÉRMINO, COMO TODO LITIGIO EN DONDE VARIAS PERSONAS PARTICIPAN DE UNA MISMA ACCION O EXCEPCION. DE DONDE SURGE TAMBIÉN EL VOCABLO LITISCONSORCIO PASIVO, QUE ES EL QUE CORRESPONDE A VARIOS DEMANDADOS O ACTIVO, A VARIOS ACTORES. ASÍ SE DESPRENDE LA NOCION TAMBIÉN, DE LA EXISTENCIA DEL LITISCONSORCIO VOLUNTARIO Y DEL NECESARIO. EL VOLUNTARIO ES AQUEL EN EL QUE CUANDO EL ACTOR, PUDIENDO EJERCITAR VARIAS ACCIONES EN PROCEDIMIENTOS DIFERENTES CONTRA DISTINTOS DEMANDADOS, EN UN SOLO ESCRITO LOS DEMANDA A TODOS, MIENTRAS QUE EL LITISCONSORCIO NECESARIO SURGE CUANDO LA OBLIGACION DE CONCURRIR AL PLEITO DERIVA DEL LITIGIO. A SU VEZ, LA ENTONCES SALA AUXILIAR DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SU TESIS DE RUBRO, SOSTUVO: "LITISCONSORCIO NECESARIO. LLAMAMIENTO A JUICIO DE LOS INTERESADOS. TRATÁNDOSE DE LITISCONSORCIO NECESARIO, EXISTE LA OBLIGACION DE LLAMARSE A JUICIO A TODAS LAS PERSONAS A LAS QUE PUDIERAN AFECTARLES LAS CUESTIONES JURÍDICAS QUE EN EL SE VENTILAN , PUES DE OTRA MANERA NO SERÍA POSIBLE PRONUNCIAR SENTENCIA VÁLIDA Y EFICAZ SIN OÍRLAS A TODAS ELLAS. EL LITISCONSORCIO NECESARIO TIENE LUGAR, GENERALMENTE, CUANDO SE EJERCITA EL DERECHO POTESTATIVO DE PRODUCIR UN EFECTO ÚNICO RESPECTO DE VARIAS PERSONAS, Y ES NECESARIO Y OBLIGATORIO, PORQUE HABRÍA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE SENTENCIAR POR SEPARADO, RESPECTO DE VARIAS PERSONAS, UNA RELACION JURÍDICA EN LA QUE ESTÁN INTERESADAS TODAS ELLAS. DE ACUERDO CON ESTO, LA SENTENCIA QUE SE PRONUNCIARA CON RELACION A UNA SOLA PERSONA, NO TENDRÍA POR SI MISMA NINGÚN VALOR, NI PODRÍA RESOLVER LEGALMENTE LA LITIS" ASÍ PUES, CONFORME AL CRITERIO PREVIAMENTE CITADO, TRATÁNDOSE DE LITISCONSORCIO NECESARIO, EXISTE LA OBLIGACION PARA ESTE JUZGADOR DE LLAMARSE A JUICIO, A TODAS LAS PERSONAS A LAS QUE PUDIERAN AFECTARLES LAS CUESTIONES JURÍDICAS QUE EN ÉL SE VENTILAN, PUES DE OTRA MANERA NO SERÍA POSIBLE PRONUNCIAR SENTENCIA VÁLIDA Y EFICAZ SIN OÍRLAS A TODAS ELLAS. INCLUSO DICHA OBLIGACION DE LLAMARSE A JUICIO, A TODAS LAS PERSONAS A LAS QUE PUDIERAN AFECTARLES LAS CUESTIONES JURÍDICAS QUE EN ÉL SE VENTILAN, SE HACE EXTENSIBLE A LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. AL RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS EN SENTENCIAS DEFINITIVAS, ASÍ COMO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA CIVIL DEL NOVENO CIRCUITO, PUES AÚN ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS Y CONCEPTOS DE VIOLACION, RESPECTIVAMENTE, POR ESTIMARSE QUE ES UN PRESUPUESTO PROCESAL DE OBLIGADA SATISFACCION. SIRVA COMO FUNDAMENTO LO JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, LOCALIZABLE AL RUBRO: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO. EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO TIENE LUGAR, ENTRE OTROS SUPUESTOS , CUANDO UN TERCERO DEMANDA LA NULIDAD DEL CONTRATO EN CUYA CELEBRACION Y, EN SU CASO, FORMALIZACION, INTERVINIERON VARIAS PERSONAS . LUEGO, SI EL EFECTO PRINCIPAL DEL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, ES QUE SOLO PUEDE HABER UNA SENTENCIA PARA TODOS LOS LITISCONSORTES , ES CLARO QUE SE DEBE LLAMAR A JUICIO A TODOS LOS CONTRATANTES Y, EN SU CASO, AL NOTARIO, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ EN POSIBILIDAD DE REALIZAR OFICIOSAMENTE EL EXAMEN CORRESPONDIENTE, A FIN DE NO DEJAR INAUDITO A NINGUNO DE LOS INTERESADOS." ADEMÁS, EL LITISCONSORCIO NECESARIO TIENE LUGAR, GENERALMENTE, CUANDO SE EJERCITA EL DERECHO POTESTATIVO DE PRODUCIR UN EFECTO ÚNICO RESPECTO DE VARIAS PERSONAS, Y ES NECESARIO Y OBLIGATORIO, PORQUE HABRÍA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE SENTENCIAR POR SEPARADO, RESPECTO DE VARIAS PERSONAS, UNA RELACION JURÍDICA EN LA QUE ESTÁN INTERESADAS TODAS ELLAS. ESTO ES, LA OBLIGACION DEL LLAMAMIENTO SE MAXIMIZA AL DEMANDARSE UNA CANCELACION DE HIPOTECA EN LA QUE ****, TIENE EN CARÁCTER DE ACREEDOR HIPOTECARIO, PUES SE ESTÁ EN EL ENTENDIDO QUE SE HACE REFERENCIA AL DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO EJERCITADO VÍA ACCION, POR VIRTUD DEL CUAL LOS CONTENDIENTES DENTRO DE UN LITIGIO PRETENDEN DEJAR SIN EFECTOS LEGALES UN ACTO JURÍDICO, EL CUAL, SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN UNA NORMA. QUE EN TRATÁNDOSE DE LA ACCION DE CANCELACION DE HIPOTECA SE ESTÁ FRENTE A LO QUE LA DOCTRINA DENOMINA "ACCION DECLARATIVA", TODA VEZ QUE SE ADVIERTE QUE LA INTENCION DE QUIEN LA DEDUCE ES LA OBTENCION DE UNA DECLARATORIA POR PARTE DEL JUZGADOR PARA QUE SE CONSIDERE PRESCRITO LA HIPOTECA QUE PESA RESPECTO AL PREDIO A QUE EL DEMANDANTE HIZO ALUSION EN EL ESCRITO DE CUENTA. LO ANTERIOR ES ASÍ, PUES SI EL LITISCONSORCIO NECESARIO, O SEA, LA OBLIGACION DE CONCURRIR AL JUICIO SE DA CUANDO CONFORME A LO DISCUTIDO EN EL MISMO, PUEDE PRODUCIRSE UN EFECTO ÚNICO RESPECTO DE VARIAS PERSONAS EN CUANTO A UNA RELACION JURÍDICA EN LA QUE ESTÁN INTERESADAS TODAS ELLAS, ES CLARO ENTONCES RESULTA INELUDIBLE LLAMAR AL JUICIO A LA CITADA PERSONA MORAL. "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO SE DA, ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL ANALIZAR OFICIOSAMENTE SI SE LLAMO A JUICIO A TODOS LOS INTEGRANTES DEL. CUANDO SE RECLAMA POR UN TERCERO LA NULIDAD DE UNA COMPRAVENTA Y DE LA ESCRITURA DONDE ÉSTA SE PROTOCOLIZO, SIN DEMANDARSE A LA PERSONA QUE APARECE COMO VENDEDOR , NI AL NOTARIO QUE REALIZO LA PROTOCOLIZACION, NO OBSTANTE DARSE LA FIGURA JURÍDICA DEL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, NO PUEDE DICTARSE SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD, PORQUE NO HAN SIDO LLAMADOS A JUICIO TODOS LOS QUE TIENEN INTERÉS EN EL MISMO, YA QUE LAS PARTES VENDEDORA Y COMPRADORA, ASÍ COMO EL NOTARIO, SE ENCUENTRAN VINCULADOS EN LA RELACION JURÍDICA QUE GENERO EL CONTRATO Y SU PROTOCOLIZACION, POR LO QUE NO SERÍA POSIBLE DECRETAR LA NULIDAD ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA COMPRADORA, ÚNICA LLAMADA A JUICIO; DEBIÉNDOSE, POR ENDE, DAR OPORTUNIDAD DE INTERVENIR A TODOS EN JUICIO, PARA QUE ASÍ PUEDAN HACER VALER LAS DEFENSAS PERTINENTES Y PUEDAN QUEDAR OBLIGADAS LEGALMENTE POR LA SENTENCIA QUE SOBRE EL PARTICULAR LLEGARA A DICTARSE, PORQUE SI SE PRONUNCIARA SENTENCIA CON RELACION A UNA SOLA PERSONA, NO TENDRÍA POR SÍ MISMA NINGÚN VALOR, NI PODRÍA RESOLVER LEGALMENTE LA LITIS. ESTAS CIRCUNSTANCIAS LLEVAN A CONSIDERAR QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE DE OFICIO ANALIZAR SI SE LLAMO A JUICIO A LOS INTEGRANTES DEL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, A FIN DE RESOLVER LO CONDUCENTE, AUN CUANDO NADA SE ALEGUE SOBRE EL PARTICULAR EN LOS AGRAVIOS" CON LA PRECISION DE QUE EL EMPLAZAMIENTO DE LA CITADA PERSONAL SE DEBERÁ LLEVAR A CABO EN LOS PRECISOS TÉRMINOS A QUE SE HIZO ALUSION EN EL PROVEÍDO DICTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2023, CON LA SALVEDAD DE QUE EN RAZON DE LA DISTANCIA SE AMPLÍAN DOS DÍAS EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CONTESTAR LA DEMANDA. ASIMISMO REQUIÉRASELES A BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY EN CONSULTA, SEÑALEN PERSONA Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDOS LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO HACERLO, DICHAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA O CÉDULA QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL. AHORA BIEN, TODA VEZ QUE EL DOMICILIO DEL ALUDIDO LITISCONSORTE VIENE ESPECIFICADO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y SE UBICA EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, SE ENVIAR ATENTO EXHORTO AL JUEZ CIVIL EN TURNO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, PARA EFECTO DE QUE LLEVE A CABO EL EMPLAZAMIENTO BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. SIN QUE SEA OBICE MENCIONAR QUE EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA SE DEJA A DISPOSICION DE LA PARTE ACTORA Y/O ABOGADOS AUTORIZADOS, EL LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTA ORGANO JURISDICCIONAL, A EFECTO DE QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA OBTENCION DEL EXHORTO DE REFERENCIA.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL Y COD
LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL Y COD.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL 04 CUATRO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO ESCRITO SIGNADO POR EL C. LIC. JUAN FELIPÉ AVILA REYES, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENEN RECONOCIDA EN AUTOS, MISMO QUE QUEDO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO DEL LIBRO DE PROMOCIONES QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO. VISTO SU CONTENIDO Y ATENDIENDO A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE TIENE AL PROMOVENTE POR PRODUCIENDO EN TIEMPO Y FORMA LOS ALEGATOS DE BUENA PRUEBA QUE A SU DERECHO CORRESPONDEN EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ASENTADOS EN SUS DÉ CUENTA, MISMOS QUE SERÁN TOMADOS EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 408 Y 409 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL. TÉNGASE POR RECIBIDO CON FECHA 14 CATORCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, ESCRITO DEL LIC. JUAN FELIPE AVILA REYES , CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE RECONOCIDA EN AUTOS, MISMO QUE FUE REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE PROMOCIONES BAJO EL NÚMERO 790.- VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA, SE PONEN LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES POR UN TÉRMINO COMÚN DE 03 TRES DÍAS PARA QUE ALEGUEN DE BUENA PRUEBA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53, 408, 416 Y 417 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.- POR RECIBIDO CON FECHA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, ESCRITO SIGNADO POR EL LIC. JUAN FELIPE AVILA REYES, EL CUAL QUEDO REGISTRADO EN EL LIBRO DE REGISTRO DE PROMOCIONES QUE SE LLEVA EN ÉSTE JUZGADO BAJO EL NÚMERO . VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO, EN CUANTO A LA PRIMERA PETICION DEL PROMOVENTE, DÍGASELE QUE SE ESTÉ A LA CERTIFICACION DE FECHA 22 VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS; EN CUANTO A LA SEGUNDA Y TERCERA DE SUS PETICIONES, COMO LO PIDE EL PROMOVENTE, SE DECRETA UN TÉRMINO DE 15 QUINCE DÍAS PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS OFRECIDAS ÚNICAMENTE POR EL ACTOR, MISMAS QUE SE CALIFICAN DE PROCEDENTES Y LEGALES EN SU TOTALIDAD, LAS CUALES, DADA SU PROPIA NATURALEZA NO NECESITAN FECHA ESPECIAL PARA SU DESAHOGO; LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 301, 302 323, 330 354, 355, 356, 376, 377 Y 416 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFÍQUESE
Actor: LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO
Demandado: REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
LORENA HIDALGO GONZALEZ Y OTRO VS REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO QUE TRANSCURRE, ESCRITO SIGNADO POR EL C. LIC. JUAN FELIPE AVILA REYES, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENEN ACREDITADA EN AUTOS, MISMO QUE QUEDO REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE PROMOCIONES QUE SE LLEVA EN ÉSTE JUZGADO BAJO EL NÚMERO 6699. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL OCURSANTE Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTOPOR EL ARTÍCULO 269 Y 416 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, TÉNGASELE POR TÉNGASELE POR OFRECIENDO EN TIEMPO Y FORMA LAS PRUEBAS QUE A SU PARTE CORRESPONDEN , MISMAS QUE SERÁN CALIFICADAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.NOTIFÍQUESE
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