San Luis Potosí
> Segundo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Ma. Del Socorro Torres Leura | Ma. Del Socorro Torres Leura, Ma. Del Socorro Torres Leura
Demandado: Juan Alberto Aguilar Rodriguez | Juan Alberti Aguilar Rodriguez, Juan Alberto Aguilar Rodriguez
Materia: Familiar
Tipo: CONTROVERSIA FAMILIAR
RESUMEN: El Expediente 791/2019 en Materia Familiar y de tipo Controversia Familiar fue promovido por Ma. Del Socorro Torres Leura en contra de Juan Alberto Aguilar Rodriguez en el Segundo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 03 de Junio del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA VS JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE LIC. MARIA DE LOURDES LOPEZ ALEMAN, RECIBIDO EL DÍA 14 CATORCE DE ENERO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.- VISTO SU CONTENIDO, SE RESERVA DE PROVEER ATENTOS A QUE MEDIANTE AUTO DEL DÍA 21 VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, ESTA JUZGADORA SE EXCUSO DE CONOCER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LAS MANIFESTACIONES DE LA LICENCIADA MARIA DE LOURDES LOPEZ ALEMAN EN EL DIVERSO EXPEDIENTE 902/2019 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR, LO CUAL PUSO EN TELA DE DUDA EL ACTUAR DE LA TITULAR GENERANDO EN LA SUSCRITA UNA ANIMADVERSION HACIA DICHA PROFESIONISTA, EN CONSECUENCIA RESULTA INCUESTIONABLE QUE LAS ANTERIORES CIRCUNSTANCIAS CONSTITUYEN UN SERIO FACTOR QUE INFLUYE INCONSCIENTE O SUBCONSCIENTEMENTE EN EL ÁNIMO DE LA SUSCRITA, AL PARTICIPAR EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN ESTE NEGOCIO; POR LO TANTO, ES IMPERIOSO EL DECLARARME IMPEDIDA PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO, DADA LA TRASCENDENTAL TAREA DE IMPARTIR JUSTICIA, Y SIENDO QUE, UNO DE LOS PRINCIPIOS ESENCIALES EN TODO JUICIO, ES PRECISAMENTE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL ACTÚE SIN QUE EXISTA ALGUNA CAUSA QUE LO PRIVE DE LA OBJETIVIDAD NECESARIA PARA APLICAR JUSTICIA, O QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PREVALECEN NO PUEDAN SER UTILIZADAS POR LAS PARTES O SUS ABOGADOS PATRONOS PARA ALEGAR IMPARCIALIDAD, EN LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN. EN TAL VIRTUD Y CON EL ÚNICO OBJETIVO PRIMORDIAL DE NO PONER EN DUDA LA HONORABILIDAD DE ESTE JUZGADO NI LA IMPARCIALIDAD EN EL ACTUAL JUICIO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 169 FRACCION VI DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE, ME EXCUSO DE CONOCER DEL PRESENTE NEGOCIO, EN RAZON DE LO ANTERIOR, REMÍTANSE LOS PRESENTES AUTOS A LA OFICIALÍA COMÚN DE PARTES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, A EFECTO DE QUE LO HAGA LLEGAR AL JUZGADO EN TURNO QUE CORRESPONDA, PREVIAS LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LOS LIBROS DE GOBIERNO Y SISTEMA DE COMPUTO DE ESTE JUZGADO. POR SU CONTENIDO, ES APLICABLE EL SIGUIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL: EXCUSA. PROCEDE CUANDO PUEDA AFECTARSE LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR. DEL ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO ASÍ COMO DE AQUELLOS PRECEPTOS EQUIVALENTES DE LAS DIVERSAS LEGISLACIONES PROCESALES DEL PAÍS, SE LLEGA A LA CONCLUSION DE QUE FUE PROPOSITO DEL LEGISLADOR QUE LOS JUZGADORES SE EXCUSARAN DEL CONOCIMIENTO DE AQUELLOS ASUNTOS EN LOS QUE, NO SOLAMENTE NO FUERAN IMPARCIALES, SINO QUE, SIMPLEMENTE PUDIERA AFECTARSE SU IMPARCIALIDAD, POR LO QUE CUANDO EXISTA UN SERIO FACTOR QUE PUEDA INFLUIR, INCONSCIENTEMENTE O SUBCONSCIENTEMENTE EL ÁNIMO DEL JUZGADOR AL RESOLVER O PARTICIPAR EN LA RESOLUCION, ES IMPERIOSO QUE SE DECLARE IMPEDIDO FRENTE A LA TRASCENDENTAL TAREA DE IMPARTIR JUSTICIA, PUES TODO JUEZ DEBE EMITIR SUS DECISIONES, LIMPIAS Y AJENAS DE CUALQUIER INFLUENCIA O PERTURBACION. SÉPTIMA ÉPOCA. TERCERA SALA. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION. TOMO 217/228 CUARTA PARTE. PÁGINA 123. ASÍ COMO LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUDICIAL DE LA NACION, CONSULTABLE EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, LIBRO V, FEBRERO DE 2012, TOMO 2, PÁGINA 1076, BAJO LA LITERALIDAD SIGUIENTE: "IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACION DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA UNA DENUNCIA PENAL O QUERELLA EN SU CONTRA POR UNA DE LAS PARTES, SU ABOGADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO. EN CONGRUENCIA CON LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 105/2006 DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE RUBRO: "IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL DEBE ATENDERSE A LA MANIFESTACION DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, ASÍ COMO AL SEÑALAMIENTO DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE SUSCEPTIBLE DE JUSTIFICARLO.", PARA CALIFICAR DE LEGAL LA CAUSA DE IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO, SE DEBE VALORAR LA MANIFESTACION EXPRESA DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE QUE SE UBICA EN DICHO SUPUESTO, Y EL SEÑALAMIENTO QUE HAGA DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE QUE JUSTIFIQUE ESA CIRCUNSTANCIA. DE ESTE MODO, SI MANIFIESTA ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, EN CUALQUIERA DE SUS ETAPAS, POR LA ENEMISTAD RESPECTO DE ALGUNA DE LAS PARTES, SUS ABOGADOS O REPRESENTANTES, DICHA AFIRMACION ES SUFICIENTE PARA CALIFICAR DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA UNA DENUNCIA PENAL O QUERELLA INTERPUESTA EN SU CONTRA POR ALGUNO DE ELLOS, EN QUE SE CONTENGAN EXPRESIONES INJURIOSAS O CALUMNIAS EN SU CONTRA, O DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, PUES PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA DE IMPEDIMENTO SEÑALADA, ES INTRASCENDENTE LA ACTITUD O LA CONDUCTA DE LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES, SIENDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DETERMINANTE PARA VALORAR DICHO IMPEDIMENTO LA APRECIACION SUBJETIVA DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE QUE, EN SU FUERO INTERNO, SIENTE AFECTADA LA OBJETIVIDAD O IMPARCIALIDAD CON LA QUE DEBE CONDUCIRSE EN EL JUICIO. POR CONSIGUIENTE, SE INSTRUYE AL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO ADSCRITO A FIN DE QUE HAGA LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN EL LIBRO DE GOBIERNO CORRESPONDIENTE Y HAGA LLEGAR EL PRESENTE EXPEDIENTE, ASÍ COMO PROMOCION SIGNADA POR LIC. MARIA DE LOURDES LOPEZ ALEMAN, A LA OFICIALÍACOMÚN DE PARTES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA VS JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ. VISTO EL ESTADO ACTUAL DEL SUMARIO, Y TODA VEZ QUE DE LOS MISMOS SE ADVIERTE QUE SE CITO PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO, SIN EMBARGO, UNA VEZ ANALIZADAS LAS CONSTANCIAS, Y A FIN DE TENER LA CERTEZA SI JOHANA NATALY AGUILAR TORRES, VIVE EN PRIMERA PRIVADA DEL PALMERAL NÚMERO 113 INTERIOR A FRACCIONAMIENTO MISION DEL PALMAR, LÍBRESE OFICIO AL COMISIONARIO GENERAL DE LA DIRECCION DE MÉTODOS DE LA INVESTIGACION, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS INFORME A ESTA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, SI JOHANA NATALY AGUILAR TORRES, VIVE EN EL DOMICILIO ANTES SEÑALADO, DEBIENDO ENVIAR A QUIEN CORRESPONDA REALICE DICHA INVESTIGACION DE CAMPO AL RESPECTO; CODIGO PROCESAL CIVIL. POR TANTO, SE DEJA SIN EFECTO LA CITACION DE RESOLVER SOBRE EL PRESENTEJUICIO. DESE DE BAJA EN EL LIBRO RESPECTIVO. NOTIFÍQUESE
Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, VS JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ .- SE CITA PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA ADMITIDO A TRÁMITE EL DÍA 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE
Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA VS JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ. AGRÉGUESE ESCRITO DE LA LICENCIADA MARIA DE LOURDES LOPEZ ALEMAN, RECIBIDO EL DÍA 30 TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO LO SOLICITADO POR LA PROMOVENTE, TODA VEZ QUE JHOANA NATALY AGUILAR TORRES, NO CONTESTO EL INCIDENTE ADMITIDO POR AUTO DE FECHA 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2015 DOS MIL QUINCE, DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LE CONCEDIO, EN TAL VIRTUD, SE LE ACUSA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA AL RESPECTO. ASÍ, SE DECRETAN LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 16 DIECISÉIS DE OCTUBRE DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA INCIDENTAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1152 DE LA LEY PROCESAL CIVIL DEL ESTADO, DENTRO DE LA INCIDENCIA QUE NOS OCUPA. EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ, EN SU ESCRITO RECIBIDO EL DÍA 4 CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, LAS CUALES SE CALIFICAN DE LEGALES Y SE RECIBIRÁN CON CITACION DE PARTE CONTRARIA, LAS QUE ASÍ LO AMERITEN. PARA LA CONFESIONAL CON CARGO A JHOANA NATALY AGUILAR TORRES, SE LE MANDA CITAR PARA QUE COMPAREZCA EN FORMA PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO, A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LE SERÁN ARTICULADAS, APERCIBIDA LEGALMENTE PARA EL CASO DE QUE NO COMPAREZCA SIN JUSTA CAUSA, SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE RESULTAREN CALIFICADAS DE PROCEDENTES Y LEGALES. RESULTANDO OBLIGADO EL OFERENTE A PRESENTAR EL PLIEGO DE POSICIONES OPORTUNAMENTE. PARA SU TESTIMONIAL, QUEDA OBLIGADO A PRESENTAR A LOS DEPONENTES CON IDENTIFICACION OFICIAL. VISTAS LAS DEMÁS PROBANZAS, DADA SU NATURALEZA, SE TIENEN POR DESAHOGADAS. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS NUMERALES 283, 301, 302, 303, 3017 FRACCION I, 354 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY PROCESALCIVIL DEL ESTADO. NOTIFIQUESE
Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ,
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA VS JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ,.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS OFICIO NÚMERO 678/2019 SUSCRITO POR EL LICENCIADO IRINEO NIETO CASTILLO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, RECIBIDO EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL DE CUENTA, SE TIENE AL REPRESENTANTE SOCIAL POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON LA TRAMITACION DEL PRESENTE ASUNTO, POR LAS RAZONES QUE INDICA EN SU DE CUENTA. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- NOTIFÍQUESE
Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA VS JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ. AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR LA LIC. MARIA DE LOURDES LOPEZ ALEMAN, RECIBIDO EL 04 CUATRO SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.- VISTO LO SOLICITADO POR LA PROMOVENTE, SE LE TIENE POR SEÑALANDO DIVERSO DOMICILIO DE JOHANA NATALY AGUILAR TORRES, EL CUAL ES EL UBICADO EN LA CALLE DE PRIMERA PRIVADA DEL PALMERAL NÚMERO 113, INTERIOR A, DEL FRACCIONAMIENTO MISION DEL PALMAR EN ESTA CIUDAD, C.P. 78394, A FIN DE EMPLAZARLA A JUICIO. DEL MISMO MODO, EN ATENCION A SUS MANIFESTACIONES SE AUTORIZAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, PARA REALIZAR EL EMPLAZAMIENTO A JOHANA NATALY AGUILAR TORRES. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 107 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA VS JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ. AGRÉGUESE ESCRITO DE LA LIC. MARIA DE LOURDES LOPEZ ALEMAN Y OFICIO 700/52-00/2019 DE LA ADMINISTRACION DESCONCENTRADA DE SERVICIO AL CONTRIBUYEN DE SAN LUIS POTOSÍ "I" CON SEDE EN SAN LUIS POTOSÍ, RECIBIDO EL 28 VEINTIOCHO Y 29 VEINTINUEVE DEL AGOSTO DEL PRESENTE AÑO.- EN CUANTO AL PRIMERO DE CUENTA, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR EN ACORDAR DE CONFORMIDAD, PUES NO EXISTE CONSTAN351351CIA ALGUNA QUE DEMUESTRE QUE SE HAYA PRETENDIDO EMPLAZAR A SU CONTRARIA EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN EL DOMICILIO EN PRIMERA PRIVADA DEL PALMERAL NÚMERO 109, FRACCIONAMIENTO PALMERAL. ADEMÁS, ES PRECISO MENCIONAR, QUE DEBERÁ ESTARSE AL CONTENIDO DEL INFORME DEL VOCAL DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES QUE OBRA A FOJAS 158, EN EL CUAL SE DEPRENDE UN DIVERSO DOMICILIO (CALLE 1ª. PRIV. DE PALMERAL 113 INT. A, FRACCIONAMIENTO MISION DEL PALMAR, C.P. 78394, DE ESTA CIUDAD, Y NO SE HA PROPORCIONADO PARA QUE SE ACUDA AL MISMO. TAMBIÉN, CABE DESTACAR QUE NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO POR EL TITULAR DE LA JEFATURA DELEGACIONAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE SE ESTÉ EN APTITUD DE OBTENER LA INFORMACION SOLICITADA, ASÍ COMO AQUELLA PETICIONADA EN SU OCURSO RECIBIDO EN 15 QUINCE DE ENERO DE ESTA ANUALIDAD (FOJA 99, QUE SI BIEN LA JUEZ QUE CONOCIO DE ESTE ASUNTO NO ACORDO DE CONFORMIDAD, LA SUSCRITA ESTIMA PERTINENTE ENVIAR EL OFICIO AHÍ INDICADO, PARA QUE TAMBIÉN SE TENGA CONOCIMIENTO EN DONDE LABORA JOHANA NATALY AGUILAR TORRES. ADEMÁS, FALTAN DE OBSEQUIARSE DIVERSOS OFICIOS.TOCANTE AL SEGUNDO DE CUENTA, SE LE TIENE POR OBSEQUIANDO EL OFICIO 3698/2019 Y HACIENDO MANIFESTACIONES; CON LAS MISMAS DÉSE VISTA AL ACTOR INCIDENTISTA POR MEDIO DE LISTA PARA QUE EN 3 TRES DÍAS EXPRESEN LO PERTINENTE. LO ANTERIOR CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS77, 270 Y 279 DE LA LEY PROCESAL CIVIL. NOTIFÍQUESE
Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA VS JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ. AGRÉGUENSE A LOS AUTOS DOS OFICIOS NO. INE/SLP/JLE/VRFE/1713/2019 Y CFE 3.321.-B.13700/2019, SIGNADOS POR EL LICENCIADO LEONCIO RICARDO MORENO CASTRELLON, VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INE, ASÍ COMO LA LICENCIADA LADY LIZETH LEDEZMA OLVERA, APODERADO LEGAL EN FUNCIONES DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, RECIBIDOS EN ÉSTE JUZGADO EL DÍA 9 NUEVE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELES A LOS COMPARECIENTES POR OBSEQUIANDO LOS OFICIOS NO. 3695/2019 Y 3694/2019, DE FECHA 3 TRES DE JULIO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, Y HACIENDO MANIFESTACIONES; DE SU CONTENIDO, SE DA VISTA A JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS, EXPRESE LO PERTINENTE. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 131 FRACCION IV Y 279 DE LA LEYPROCESAL CIVIL. NOTIFIQUESE. DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA
Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA VS JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ. AGRÉGUESE OFICIO NO. DJ20.22.1.647/2019, SIGNADO POR RAUL MARIO BELTRAN FLORES, TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACION ESTATAL EN SAN LUIS POTOSÍ DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RECIBIDO EN ÉSTA JUZGADO EL DÍA 8 OCHO DE JULIO DE DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL DE CUENTA, TÉNGASELE POR OBSEQUIANDO EL OFICIO NO. 3696/2019, DE FECHA 3 TRES DE JULIO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, Y HACIENDO MANIFESTACIONES; DE SU CONTENIDO, SE DA VISTA A JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS, EXPRESE LO PERTINENTE. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 131 FRACCION IV Y 279 DE LA LEYPROCESAL CIVIL. NOTIFIQUESE
Actor: MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA
Demandado: JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ
MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA, MA. DEL SOCORRO TORRES LEURA VS JUAN ALBERTI AGUILAR RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ. VISTO EL ESTADO DE AUTOS, SE ACLARA EL NOMBRE CORRECTO DE LA PERSONA QUE REFIERE EL AUTO DEL 21 VEINTIUNO DE JUNIO DEL 2019 DOS MIL DIECINUEVE, PARA QUE LAS DEPENDENCIAS AUTORIZADAS EN EL AUTO DEL DÍA 22 VEINTIDOS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, SE ABOQUEN A PROPORCIONAR BÚSQUEDA EN SUS BASES DE DATOS Y POR LO QUE RESPECTA A LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO SE PROCEDA A LA INVESTIGACION Y LOCALIZACION DE LA PERSONA JHOANA NATALY AGUILAR TORRES Y NO COMO INCORRECTAMENTE SE MENCIONA EN EL CITADO PROVEÍDO Y EN EL DEL DÍA 21 VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE COMO JOHANA NATALAY AGUILAR TORRES Y JHONA NATALY AGUILAR TORRES, POR TANTO SE REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO CON TAL PROPOSITO Y A EFECTO DE QUE SE EXPIDAN CORRECTAMENTE LOS OFICIOS DE LOCALIZACION DE LA PERSONA ANTES MENCIONADA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53,270Y 279 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. NOTIFIQUESE DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA
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