San Luis Potosí
> Segundo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Ma. Lidia Delgado Ibarra
Demandado: Isidro Galvan Cruz
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL
RESUMEN: El Expediente 483/2019 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Ma. Lidia Delgado Ibarra en contra de Isidro Galvan Cruz en el Segundo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 22 de Mayo del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: MA. LIDIA DELGADO IBARRA
Demandado: ISIDRO GALVAN CRUZ
MA. LIDIA DELGADO IBARRA VS ISIDRO GALVAN CRUZ.- S.L.P., A 29 VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.PRIMERO.- ESTE JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR RESULTO COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO. SEGUNDO.- PROCEDIO LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE SUBSTANCIO EL JUICIO. TERCERO.- LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES QUEDO DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS. CUARTO.- ATENDIENDO AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, RESULTA PROCEDENTE DECRETAR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ISIDRO GALVÁN CRUZ Y MA. LIDIA DELGADO IBARRA , COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR RECOBRAN AMBAS PARTES SU APTITUD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. QUINTO.- AHORA BIEN, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE SE HA DECRETADO LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE LAS PARTES, ATENDIENDO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y RECONOCIDA EN LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR TANTO, DICHA DETERMINACION NO ADMITE RECURSO ALGUNO, Y EN CONSECUENCIA, SE DECLARA QUE CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR ELARTÍCULO 561 DECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN RELACION CON EL ORDINAL 410 FRACCION V DE LA MISMA LEGISLACION; Y AL EFECTO, REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA ORDINAL 410 FRACCION V DE LA MISMA LEGISLACION; Y AL EFECTO, REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO Y AL OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE PASTORA, RIOVERDE, S.L.P., ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AMBOS VIGENTES EN EL ESTADO, RESPECTO DEL ACTA DE MATRIMONIO NÚMERO 47 DE FECHA 20 VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 1981 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO . SEXTO.- RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO REALIZADA POR MA. LIDIA DELGADO IBARRA , SE RESOLVERÁ EN LA VÍA INCIDENTAL. SÉPTIMO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84, FRACCION XLLLL, Y 87 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DIEZ DE MAYO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, Y ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO NOVENO DE LA REFERIDA LEY, EN CORRELACION AL NUMERAL 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO ESTADO O EJECUTORIA LA PRESENTE SENTENCIA, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO, PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION, PREVIA PROTECCION DE DATOS PERSONALES. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERARÁ A SU FAVOR. OCTAVO.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS, SE LE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES, PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAY APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS 30 TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. NOVENO.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: MA. LIDIA DELGADO IBARRA
Demandado: ISIDRO GALVAN CRUZ
MA. LIDIA DELGADO IBARRA VS ISIDRO GALVAN CRUZ.- S.L.P., A 29 VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.PRIMERO.- ESTE JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR RESULTO COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO. SEGUNDO.- PROCEDIO LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE SUBSTANCIO EL JUICIO. TERCERO.- LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES QUEDO DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS. CUARTO.- ATENDIENDO AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, RESULTA PROCEDENTE DECRETAR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ISIDRO GALVÁN CRUZ Y MA. LIDIA DELGADO IBARRA , COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR RECOBRAN AMBAS PARTES SU APTITUD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. QUINTO.- AHORA BIEN, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE SE HA DECRETADO LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE LAS PARTES, ATENDIENDO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y RECONOCIDA EN LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR TANTO, DICHA DETERMINACION NO ADMITE RECURSO ALGUNO, Y EN CONSECUENCIA, SE DECLARA QUE CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR ELARTÍCULO 561 DECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN RELACION CON EL ORDINAL 410 FRACCION V DE LA MISMA LEGISLACION; Y AL EFECTO, REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA ORDINAL 410 FRACCION V DE LA MISMA LEGISLACION; Y AL EFECTO, REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO Y AL OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE PASTORA, RIOVERDE, S.L.P., ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AMBOS VIGENTES EN EL ESTADO, RESPECTO DEL ACTA DE MATRIMONIO NÚMERO 47 DE FECHA 20 VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 1981 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO . SEXTO.- RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO REALIZADA POR MA. LIDIA DELGADO IBARRA , SE RESOLVERÁ EN LA VÍA INCIDENTAL. SÉPTIMO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84, FRACCION XLLLL, Y 87 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DIEZ DE MAYO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, Y ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO NOVENO DE LA REFERIDA LEY, EN CORRELACION AL NUMERAL 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO ESTADO O EJECUTORIA LA PRESENTE SENTENCIA, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO, PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION, PREVIA PROTECCION DE DATOS PERSONALES. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERARÁ A SU FAVOR. OCTAVO.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS, SE LE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES, PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAY APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS 30 TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. NOVENO.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: MA. LIDIA DELGADO IBARRA
Demandado: ISIDRO GALVAN CRUZ
MA. LIDIA DELGADO IBARRA VS ISIDRO GALVAN CRUZ.- S.L.P., A 29 VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.PRIMERO.- ESTE JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR RESULTO COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO. SEGUNDO.- PROCEDIO LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE SUBSTANCIO EL JUICIO. TERCERO.- LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES QUEDO DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS. CUARTO.- ATENDIENDO AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, RESULTA PROCEDENTE DECRETAR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ISIDRO GALVÁN CRUZ Y MA. LIDIA DELGADO IBARRA , COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR RECOBRAN AMBAS PARTES SU APTITUD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. QUINTO.- AHORA BIEN, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE SE HA DECRETADO LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE LAS PARTES, ATENDIENDO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y RECONOCIDA EN LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR TANTO, DICHA DETERMINACION NO ADMITE RECURSO ALGUNO, Y EN CONSECUENCIA, SE DECLARA QUE CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR ELARTÍCULO 561 DECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN RELACION CON EL ORDINAL 410 FRACCION V DE LA MISMA LEGISLACION; Y AL EFECTO, REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA ORDINAL 410 FRACCION V DE LA MISMA LEGISLACION; Y AL EFECTO, REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO Y AL OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE PASTORA, RIOVERDE, S.L.P., ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AMBOS VIGENTES EN EL ESTADO, RESPECTO DEL ACTA DE MATRIMONIO NÚMERO 47 DE FECHA 20 VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 1981 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO . SEXTO.- RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO REALIZADA POR MA. LIDIA DELGADO IBARRA , SE RESOLVERÁ EN LA VÍA INCIDENTAL. SÉPTIMO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84, FRACCION XLLLL, Y 87 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DIEZ DE MAYO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, Y ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO NOVENO DE LA REFERIDA LEY, EN CORRELACION AL NUMERAL 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO ESTADO O EJECUTORIA LA PRESENTE SENTENCIA, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO, PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION, PREVIA PROTECCION DE DATOS PERSONALES. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERARÁ A SU FAVOR. OCTAVO.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS, SE LE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES, PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAY APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS 30 TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. NOVENO.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: MA. LIDIA DELGADO IBARRA
Demandado: ISIDRO GALVAN CRUZ
MA. LIDIA DELGADO IBARRA VS ISIDRO GALVAN CRUZ.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADOS POR EL LIC. JUAN MARTIN CANO SILVA, RECIBIDO EL 16 DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. VISTO LO SOLICITADO POR DICHO PROFESIONISTA, Y SIENDO QUE YA ACEPTO EL CARGO DE ABOGADO PATRONO, EN TAL VIRTUD, SE LE TIENE POR AUTORIZADO COMO ABOGADO PATRONO DE MA. LIDIA DELGADO IBARRA, Y GOZARÁ DE TODAS LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, ES DECIR, PARA INTERPONER RECURSOS QUE PROCEDAN, OFRECER E INTERVENIR EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGAR EN AUDIENCIAS, PEDIR QUE SE DICTE SENTENCIA PARA EVITAR LA CONSUMACION DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL Y REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE RESULTE SER NECESARIO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL AUTORIZANTE PERO NO PODRÁ SUSTITUIR NI DELEGAR DICHAS FACULTADES EN UN TERCERO. CON TALES FACULTADES, ASÍ COMO EL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, CON LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE Y EN VIRTUD DE QUE HA TRASCURRIDO EL TÉRMINO PARA DAR CONTESTACION A LA VISTA DE FECHA 3 TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, QUE SE ORDENO A LA PARTE DEMANDADA ISIDRO GALVAN CRUZ, EN CONSECUENCIA, SE DECLARA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA. EN TAL RAZON, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS O CÉDULA QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ÉSTE ORGANO JURISDICCIONAL. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA CITAR PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EL PRESENTE ASUNTO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 264 Y 561 QUINQUE DEL CODIGO PROCESALCIVIL. NOTIFIQUESE
Actor: MA. LIDIA DELGADO IBARRA
Demandado: ISIDRO GALVAN CRUZ
MA. LIDIA DELGADO IBARRA VS ISIDRO GALVAN CRUZ.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADOS POR EL LIC. JUAN MARTIN CANO SILVA, RECIBIDO EL 16 DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. VISTO LO SOLICITADO POR DICHO PROFESIONISTA, Y SIENDO QUE YA ACEPTO EL CARGO DE ABOGADO PATRONO, EN TAL VIRTUD, SE LE TIENE POR AUTORIZADO COMO ABOGADO PATRONO DE MA. LIDIA DELGADO IBARRA, Y GOZARÁ DE TODAS LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, ES DECIR, PARA INTERPONER RECURSOS QUE PROCEDAN, OFRECER E INTERVENIR EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGAR EN AUDIENCIAS, PEDIR QUE SE DICTE SENTENCIA PARA EVITAR LA CONSUMACION DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL Y REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE RESULTE SER NECESARIO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL AUTORIZANTE PERO NO PODRÁ SUSTITUIR NI DELEGAR DICHAS FACULTADES EN UN TERCERO. CON TALES FACULTADES, ASÍ COMO EL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, CON LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE Y EN VIRTUD DE QUE HA TRASCURRIDO EL TÉRMINO PARA DAR CONTESTACION A LA VISTA DE FECHA 3 TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, QUE SE ORDENO A LA PARTE DEMANDADA ISIDRO GALVAN CRUZ, EN CONSECUENCIA, SE DECLARA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA. EN TAL RAZON, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS O CÉDULA QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ÉSTE ORGANO JURISDICCIONAL. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA CITAR PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EL PRESENTE ASUNTO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 264 Y 561 QUINQUE DEL CODIGO PROCESALCIVIL. NOTIFIQUESE
Actor: MA. LIDIA DELGADO IBARRA
Demandado: ISIDRO GALVAN CRUZ
MA. LIDIA DELGADO IBARRA VS ISIDRO GALVAN CRUZ.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADOS POR EL LIC. JUAN MARTIN CANO SILVA, RECIBIDO EL 16 DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. VISTO LO SOLICITADO POR DICHO PROFESIONISTA, Y SIENDO QUE YA ACEPTO EL CARGO DE ABOGADO PATRONO, EN TAL VIRTUD, SE LE TIENE POR AUTORIZADO COMO ABOGADO PATRONO DE MA. LIDIA DELGADO IBARRA, Y GOZARÁ DE TODAS LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, ES DECIR, PARA INTERPONER RECURSOS QUE PROCEDAN, OFRECER E INTERVENIR EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGAR EN AUDIENCIAS, PEDIR QUE SE DICTE SENTENCIA PARA EVITAR LA CONSUMACION DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL Y REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE RESULTE SER NECESARIO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL AUTORIZANTE PERO NO PODRÁ SUSTITUIR NI DELEGAR DICHAS FACULTADES EN UN TERCERO. CON TALES FACULTADES, ASÍ COMO EL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, CON LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE Y EN VIRTUD DE QUE HA TRASCURRIDO EL TÉRMINO PARA DAR CONTESTACION A LA VISTA DE FECHA 3 TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, QUE SE ORDENO A LA PARTE DEMANDADA ISIDRO GALVAN CRUZ, EN CONSECUENCIA, SE DECLARA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA. EN TAL RAZON, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS O CÉDULA QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ÉSTE ORGANO JURISDICCIONAL. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA CITAR PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EL PRESENTE ASUNTO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 264 Y 561 QUINQUE DEL CODIGO PROCESALCIVIL. NOTIFIQUESE
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