San Luis Potosí
> Primero Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Maria De Jesus Martinez Perez
Demandado: Lucilo Alberto Ortiz Viramontes
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL
RESUMEN: El Expediente 246/2021 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Maria De Jesus Martinez Perez en contra de Lucilo Alberto Ortiz Viramontes en el Primero Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL OFICIO NÚMERO 11321/2024, FIRMADO POR EL DIRECTOR DEL ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, RECIBIDO EL TRECE DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO. VISTO EL DE CUENTA, TÉNGASELE POR DEVOLVIENDO EL EXPEDIENTE NÚMERO 246/2021, RELATIVO AL JUICIO DIVORCIO INCAUSADO. ANOTESE SU REINGRESO EN EL LIBRO DE GOBIERNO Y HÁGASELE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LA LLEGADA DE LOS AUTOS. –
Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL OFICIO NÚMERO UAJDH/1998/2023 QUE REMITE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA, RECIBIDO EL DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. VISTO EL DE CUENTA, SE LE TIENE POR DANDO CONTESTACION AL OFICIO NÚMERO 5422/2023, MISMO QUE SE ORDENA GLOSAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LOANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. –
Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS DOS ESCRITOS FIRMADOS POR EL LICENCIADO JUAN MANUEL MENDOZA MARES Y POR MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ RECIBIDOS EL NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS. EN ATENCION AL CONTENIDO DEL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, SE LE TIENE POR OBJETANDO EN CUANTO A SU ALCANCE Y VALOR PROBATORIO LA DOCUMENTAL QUE REFIERE. RESPECTO AL SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, SE LE DICE QUE NO HA LUGAR A PROVEER DE CONFORMIDAD SU PETICION DE TENERLO POR INTERPONIENDO RECURSO DE REVOCACION CONTRA EL AUTO QUE ANTECEDE, ELLO EN VIRTUD DE QUE ACORDE A LODISPUESTO AL ARTÍCULO 319 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, EL ACUERDO QUE NIEGUE TENER A LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES POR CONFESO DE LAS POSICIONES QUE LE FUERON FORMULADAS, ADMITE RECURSO DE APELACION, NO DE REVOCACION. LO ANTERIOR ADEMÁS CON FUNDAMENTO EN ELARTÍCULO 336 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO
Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER MIRANDA LOPEZ RECIBIDO EL DÍA VEINTICUATRO DEL PRESENTE MES Y AÑO. PREVIO A PROVEER EL ESCRITO DE CUENTA Y TOMANDO EN CUENTA EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL PRESENTE ASUNTO, CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO SE REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE TAMBIÉN ES APLICABLE EL SIGUIENTE CRITERIO DE LA CORTE: JUEZ DE DISTRITO, NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES, EXCEPTO PARA REGULARIZAR PROCEDIMIENTO . CIERTAMENTE EL JUEZ DE DISTRITO, POR LO GENERAL, NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES; PERO CUANDO ORDENA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 58 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE SE SUBSANE ALGUNA OMISION QUE ADVIERTA EN LA SUBSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO, DE ALGUNA MANERA TIENE QUE REVOCAR ALGUNO O ALGUNOS DE LOS ACUERDOS EMITIDOS EN LA ETAPA O EN LAS ETAPAS PROCESALES YA CONCLUIDAS, PORQUE DE OTRA MANERA NO PODRÍA SUBSANAR LA OMISION ADVERTIDA Y SE HARÍA INOPERANTE EL CITADO PRECEPTO LEGAL. PERO ESTA FACULTAD DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO ESTÁ LIMITADA A QUE EL PROPIO JUZGADOR NO AFECTE ALGÚN DERECHO PROCESAL ADQUIRIDO POR ALGUNA DE LAS PARTES EN LO ACTUADO. CON ESTA LIMITACION, LA FACULTAD DE QUE SE TRATA ES UNA EXCEPCION, PUES, AL PRINCIPIO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES. ÉPOCA: OCTAVA ÉPOCA; REGISTRO: 220188; INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO; TIPO DE TESIS: AISLADA; FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION; TOMO IX, MARZO DE 1992; MATERIA(S): COMÚN; TESIS: PÁGINA: 226. LO ANTERIOR EN EL SENTIDO DE QUE CONSTA EN AUTOS EL JUSTIFICANTE MÉDICO PRESENTADO POR EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER MIRANDA LOPEZ CON FECHA 13 TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, ABOGADO AUTORIZADO DE LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES, DEL CUAL SE DESPRENDE QUE ESTE ÚLTIMO SE ENCONTRABA HOSPITALIZADO DESDE EL 07 SIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, DOCUMENTO QUE NO FUE DEBIDAMENTE VALORADO, POR TAL RAZON SE DEJA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO EL PROVEÍDO DE FECHA 11 ONCE DE OCTUBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS Y AL EFECTO SE DA NUEVA CUENTA CON EL ESCRITO PRESENTADO EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO QUE TRANSCURRE , FIRMADO POR MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ Y SE LE DICE QUE NO HA LUGAR A DECLARAR CONFESO A LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES , ELLO EN VIRTUD DE QUE EL MISMO ACREDITO ESTAR INTERNADO EN EL ÁREA DE MEDICINA INTERNA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), POR LO QUE DEBIDO A ELLO JUSTIFICO SU INASISTENCIA A LA PRUEBA CONFESIONAL SEÑALADA PARA EL PASADO 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR SE PROCEDE A PROVEER EL ESCRITO DE CUENTA Y EN ATENCION AL MISMO, SE LE DICE QUE NO ES POSIBLE TENERLO POR INTERPONIENDO EL RECURSO DE APELACION QUE REFIERE, TODA VEZ QUE HA QUEDADO SIN MATERIA DICHO MEDIO DE IMPUGNACION CON LA REGULACION QUE ANTECEDE. LO ANTERIOR ADEMÁS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1138 DEL CODIGODE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO
Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO FIRMADO POR MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ, RECIBIDO EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. COMO LO SOLICITA Y SIENDO CIERTO QUE LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES NO COMPARECIO AL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, SE LE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN AUTOS Y AL EFECTO SE DA CUENTA CON LA EXISTENCIA DE UN SOBRE QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CERRADO, SELLADO Y SIN HUELLAS DE ALTERACION, UNA VEZ QUE SE ABRE EL MISMO, SE HACE CONSTAR QUE CONTIENE UN TOTAL DE 14 CATORCE POSICIONES, CALIFICÁNDOSE DE PROCEDENTES EN SU TOTALIDAD CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 306 Y 307 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, POR TAL RAZON Y ACORDE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 317 FRACCION I DEL CODIGO EN COMENTO, POR TAL RAZON SE DECLARA CONFESO A LUCILO ARTÍCULO 317 FRACCION I DEL CODIGO EN COMENTO, POR TAL RAZON SE DECLARA CONFESO A LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES DE TODAS Y CADA UNA DE LAS POSICIONES CALIFICADAS DE PROCEDENTES. AHORA BIEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 781 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO Y TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, SE PONEN LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES PARA QUE FORMULEN SUS ALEGATOS , CONCEDIÉNDOSE EL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS A CADA UNA DE LAS PARTES , EN SU ORDEN
Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- POR RECIBIDO ESCRITO DEL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER MIRANDA LOPEZ, RECIBIDO EL 13 TRECE DE SEPTIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, AL QUE ADJUNTA UNA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 3813128, ASÍ COMO POR ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO CONFERIDO A SU FAVOR. POR LO ANTERIOR, SE LE RECONOCE AL CITADO PROFESIONISTA SU PERSONALIDAD COMO ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOSAMPLIOS DEL NUMERAL 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO
Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- 246/2021 246/2021 SAN LUÍS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A 18 DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. AGRÉGUESE A LOS AUTOS OFICIO NÚMERO 5182/2023, SIGNADO POR LA LICENCIADA MARÍA JOSÉ RAMÍREZ ROCHA, GERENTE JURÍDICO EN INFONAVIT DELEGACION V, SAN LUIS POTOSÍ, RECIBIDO EL DÍA 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, POR MEDIO DEL CUAL SE LE TIENE POR DANDO CUMPLIMIENTO A NUESTRO OFICIO 5182/2023, SÍ COMO POR RINDIENDO EL INFORME SOLICITADO POR ESTA AUTORIDAD DENTRO DEL PRESENTE EXPEDIENTE; OFICIO QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. LO ANTERIOR ADEMÁS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTOPOR EL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE POR LISTA.- ASÍ LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ, JUEZ PRIMERO DEL RAMO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA ANA ESMERALDA BADILLO MARTÍNEZ.- DOY FE. AEBM/ALGM
Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ, RECIBIDO EL OCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. EN ATENCION A LA PRIMERA DE SUS PETICIONES, SE LE DICE QUE DEBERÁ ESTARSE A LA CERTIFICACION DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, ADEMÁS SE LE TIENE POR ANEXANDO SOBRE CERRADO QUE DICE CONTENER PLIEGO DE POSICIONES CON CARGO AL DEMANDADO INCIDENTISTA, EL QUE SE ORDENA GUARDAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO. ASIMISMO Y COMO LO SOLICITA, SE DECRETA UNA DILACION PROBATORIA DE 10 DIEZ DÍAS PARA RECIBIR LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL PRESENTE INCIDENTE POR LAS PARTES, MISMAS QUE SE ADMITEN Y SE CALIFICAN DE LEGALES EN SU TOTALIDAD, LAS CUALES ATENDIENDO A LA CARGA DE TRABAJO Y A LO SATURADA QUE SE ENCUENTRA LA AGENDA CON LA QUE CUENTA ESTE JUZGADO, SE RECIBIRÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: PRUEBAS DE LA ACTORA MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ EN CUANTO A LA CONFESIONAL CON CARGO A LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES , SE SEÑALAN LAS 11:00 ONCE HORAS DEL 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS , QUIEN DEBERÁ DE COMPARECER PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO ASISTIR SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE RESULTEN CALIFICADAS DE PROCEDENTES. POR OTRA PARTE Y COMO LO PETICIONA, SE GIRA ATENTO OFICIO AL DELEGADO ESTATAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL DE TRES DÍAS INFORME A ESTA AUTORIDAD JUDICIAL LO SIGUIENTE: A) SI LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES CONJUNTAMENTE CON MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ CELEBRARON EL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO NÚMERO 9533739045 Y CONSTITUCION DE GARANTÍA HIPOTECARIA PARA LA COMPRAVENTA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE AMATISTA NÚMERO 2064 DEL FRACCIONAMIENTO PROVIDENCIA REAL DE ESTA CIUDAD. B) A CUÁNTO ASCIENDE A LA FECHA LA CANTIDAD FALTANTE PARA LIQUIDAR TOTALMENTE EL CRÉDITO QUE EL INFONAVIT OTORGO A MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ Y A LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES. O PARA QUE DENTRO DEL MISMO TÉRMINO MANIFIESTE EL IMPEDIMENTO QUE TENGA PARA HACERLO. SE DEJA A DISPOSICION DE LA PARTE SOLICITANTE EL EXPEDIENTE EN EL ÁREA DE SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO, A EFECTO DE REALIZAR LAS GESTIONES TENDIENTES A LA ELABORACION DEL OFICIO ORDENADO EN LÍNEAS QUE PRECEDEN. PRUEBAS DEL DEMANDADO INCIDENTISTA LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES EN CUANTO A LA CONFESIONAL CON CARGO A MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ , SE SEÑALAN LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS , QUIEN DEBERÁ DE COMPARECER PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO ASISTIR SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADA CONFESA DE LAS POSICIONES QUE RESULTEN CALIFICADAS DE PROCEDENTES. ASIMISMO SE SEÑALAN LAS 12:00 DOCE HORAS DEL 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA PRUEBA TESTIMONIAL PRIMERA , POR LO QUE DEBERÁ DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y CON COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL DOCUMENTO QUE LOS AVALE COMO TAL. ASÍ TAMBIÉN SE SEÑALAN LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL 18 DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA PRUEBA TESTIMONIAL SEGUNDA , POR LO QUE DEBERÁ DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y CON COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL DOCUMENTO QUE LOS AVALE COMO TAL. DE IGUAL MANERA Y COMO LO SOLICITA, SE GIRA ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DE LA ESCUELA PRIMARÍA RURAL AGUSTÍN DE ITURBIDE, DE LA COMUNIDAD DE PLANTA DEL CARMEN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, DEL CARMEN, MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO SAN LUIS POTOSÍ, PARA QUE INFORME A ESTA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO SAN LUIS POTOSÍ, PARA QUE INFORME A ESTA AUTORIDAD JUDICIAL LO SIGUIENTE: SI LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ PRESTA SUS SERVICIOS EN ESA INSTITUCION. EN CASO DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, LA FECHA DE INGRESO. CON BASE EN LO ANTERIOR, SEÑALAR LAS HORAS DE TRABAJO EN LAS CUALES PRESTA SUS SERVICIOS LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ. CUÁL ES LA CATEGORÍA O PUESTO EN LA CUAL PRESTA SUS SERVICIOS PARA ESA INSTITUCION LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ. SI ACTUALMENTE LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ, SE ENCUENTRA GOZANDO DE UN SALARIO O CONTRAPRESTACION POR PRESTAR SUS SERVICIOS EN ESA INSTITUCION. CUÁL ES EL MONTO MENSUAL QUE ESE INSTITUTO CUBRE A LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ, CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS EN ESA INSTITUCION. O PARA QUE DENTRO DEL MISMO TÉRMINO MANIFIESTE EL IMPEDIMENTO QUE TENGA PARA HACERLO. DE IGUAL MANERA, SE GIRA ATENTO OFICIO AL SECRETARIO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (SEGE), PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL DE TRES DÍAS INFORME A ESTA AUTORIDAD JUDICIAL LO SIGUIENTE: SI LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ, PRESTA SUS SERVICIOS COMO MAESTRA DE PRIMARIA EN ESA INSTITUCION. EN CASO DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR, SEÑALAR LA FECHA DE INGRESO. CON BASE EN LO ANTERIOR, SEÑALAR LAS HORAS DE TRABAJO EN LAS CUALES PRESTA SUS SERVICIOS LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ. CUÁL ES LA INSTITUCION EDUCATIVA A LA CUAL ESTÁ INSCRITA LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ. SI ACTUALMENTE LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ, SE ENCUENTRA GOZANDO DE UN SALARIO O CONTRAPRESTACION POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS EN ESA INSTITUCION. CUÁL ES EL MONTO MENSUAL QUE ESE INSTITUTO CUBRE A LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ, CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS EN ESA INSTITUCION. O PARA QUE DENTRO DEL MISMO TÉRMINO MANIFIESTE EL IMPEDIMENTO QUE TIENE PARA HACERLO. SE DEJA A DISPOSICION DE LA PARTE SOLICITANTE EL EXPEDIENTE EN EL ÁREA DE SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO, A EFECTO DE REALIZAR LAS GESTIONES TENDIENTES A LA ELABORACION DE LOS OFICIOS ORDENADOS EN LÍNEAS QUE PRECEDEN. EN CUANTO AL RESTO DE LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR LAS PARTES, NO ES EL CASO SEÑALAR FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO DADA SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 131 FRACCION I, 279, 301, 302, 318, 354, 355, 775 Y780 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO
Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL OFICIO 625/2023 REMITIDO POR LA AGENTE DEL MINITERIO PÚBLICO ADSCRITA, ASÍ COMO DOS ESCRITOS FIRMADOS POR LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES, RECIBIDOS EL NUEVE, DOCE (Y RECIBIDO EL 09 NUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO EN EL BUZON DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN) Y QUINCE (Y RECIBIDO UN DÍA ANTES EN EL BUZON DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN) DE JUNIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, RESPECTIVAMENTE. VISTO EL OFICIO DE CUENTA, SE TIENE A LA REPRESENTACION SOCIAL ADSCRITA POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, DE LO QUE ESTA AUTORIDAD SE DA POR ENTERADA EN ATENCION AL PRIMERO DE LOS ESCRITOS DE CUENTA, SE TIENE LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES POR CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA EL INCIDENTE DE PENSION ALIMENTICIA Y POR DIVERSAS PRESTACIONES. DE IGUAL FORMA, SE LE TIENE POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN CUANTO AL PRESENTE INCIDENTE, EL UBICADO EN LA CALLE DE VALLEJO NÚMERO 235, PLANTA ALTA, INTERIOR 201 DE LA ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD CON CODIGO POSTAL 78000 Y POR AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A LOS LICENCIADOS FRANCISCO JAVIER MIRANDA LOPEZ Y LEOPOLDO HERNANDEZ PEDRAZA, A QUIENES SE LES AUTORIZA EN AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY PROCESAL CIVIL, QUIENES DEBERÁN COMPARECER PERSONALMENTE A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONCEDIDO, EN CASO DE NO HACERLO ASÍ PERDERÁN LAS FACULTADES QUE LES HAN SIDO CONFERIDAS, DEBIENDO ACEPTAR DICHO CARGO DE MANERA PRESENCIAL O POR ESCRITO, CON EXCLUSION DE LOS NOMBRADOS CON ANTERIORIDAD . POR LO QUE HACE AL SEGUNDO ESCRITO DE CUENTA, ATENTO A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE Y TODA VEZ QUE LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES HA OFRECIDO SUS PRUEBAS OPORTUNAMENTE, SE LE TIENE POR OFRECIENDO EN TIEMPO Y FORMA LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SEÑALA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 779 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, LAS CUALES SERÁN ADMITIDAS Y CALIFICADAS DE PROCEDENTES EN EL MOMENTO PROCESAL CORRESPONDIENTE. LO ANTERIOR ADEMÁS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 775 Y 778 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO
Actor: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ
Demandado: LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES
MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ VS LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES.- VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL PRESENTE ASUNTO, SE ORDENA GLOSAR A LOS AUTOS EL EXPEDIENTILLO 246/2021, EL CUAL CONTIENE UN ESCRITO RECIBIDO EL 14 CATORCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO SIGNADO POR MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ, MISMO QUE FUE RESERVADO PARA SU ACUERDO EN VIRTUD DE ENCONTRARSE EN EL ARCHIVO JUDICIAL EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, EL CUAL YA SE ENCUENTRA EN ESTE JUZGADO, POR LO QUE ES PROCEDENTE PROVEER LA PETICION DE LA ACTORA EN ESTE JUICIO, LO CUAL SE HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: SE TIENE A MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ POR INTERPONIENDO INCIDENTE DE PENSION ALIMENTICIA Y POR DIVERSAS PRESTACIONES, CON LAS COPIAS SIMPLES DE LEY DÉSE VISTA Y CORRASE TRASLADO A LUCILO ALBERTO ORTIZ VIRAMONTES , QUIEN PUEDE SER NOTIFICADO Y EMPLAZADO EN EL DOMICILIO LOCALIZADO EN EL NÚMERO 2064 DE LA CALLE AMATISTA DEL FRACCIONAMIENTO PROVIDENCIA REAL, CODIGO POSTAL 78399 DE ESTA CIUDAD, EMPLAZÁNDOLO PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA, SI PARA ELLO TUVIERE EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE HACER VALER, BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL QUE PARA EL CASO DE NO HACERLO, SE LE TENDRÁ POR PRESUNTAMENTE CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA INCIDENTAL. EN CUANTO A LA PENSION PROVISIONAL QUE SOLICITA, NO HA LUGAR A DECRETARLA HASTA EN TANTO ACREDITE LA NECESIDAD DE TAL MEDIDA. DESE LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA. ASIMISMO SE LE TIENE POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN EL NÚMERO 105 DE LA CALLE REY TRAJANO DE LA COLONIA LOS REYES DE ESTA CIUDAD, CODIGO POSTAL 78170 Y POR AUTORIZANDO EN AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY PROCESAL CIVIL AL LICENCIADO JUAN MANUEL MENDOZA MARES, A QUIEN SE LE AUTORIZA EN AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY PROCESAL CIVIL, EL CUAL DEBERÁ COMPARECER DE MANERA PRESENCIAL O POR ESCRITO, A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONCEDIDO, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ PERDERÁ LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO CONFERIDAS. EN RELACION A LAS PRUEBAS QUE SEÑALA, DESDE ESTE MOMENTO SE LE TIENE POR OFRECIENDO LAS MISMAS, NO OBSTANTE QUE LO HACE CON ANTICIPACION AL PERIODO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 779DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, PUES AL HACERLO ANTES DEL TÉRMINO LEGAL NO LO HACE SER EXTEMPORÁNEO. LO ANTERIOR ADEMÁS CON FUNDAMENTO EN TÉRMINO LEGAL NO LO HACE SER EXTEMPORÁNEO. LO ANTERIOR ADEMÁS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 775, 778 Y 779 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO
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