San Luis Potosí
> Séptimo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Maria Del Rosario Ibarra Jara
Demandado: Jose Alfredo Acevedo Martinez
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL
RESUMEN: El Expediente 351/2022 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Maria Del Rosario Ibarra Jara en contra de Jose Alfredo Acevedo Martinez en el Séptimo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 14 de Junio del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: MARIA DEL ROSARIO IBARRA JARA
Demandado: JOSE ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ
MARIA DEL ROSARIO IBARRA JARA VS JOSE ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 12 DOCE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. SE TIENE POR RECIBIDO EL DÍA 01 UNO DEL PRESENTE MES Y AÑO, ESCRITO FIRMADO POR EL LICENCIADO ANGÉLICA BERENICE ARAIZA TRUJILLO, ABOGADA AUTORIZADA DE LA PARTE ACTORA; VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA, SE AUTORIZA LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ANEXADOS AL ESCRITO INICIAL; ELLO PREVIA IDENTIFICACION Y TOMA DE RAZON QUE SE DEJE ASENTADA EN AUTOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53, 64, 66, 78 Y 79 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR. POR OTRA PARTE, Y SIGUIENDO CON LO SOLICITADO Y COMO LO SOLICITA, EXPÍDASE A SU COSTA COPIAS CERTIFICADAS POR DUPLICADO A SU COSTA DE LA SENTENCIA DE FECHA 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, ELLO PREVIA IDENTIFICACION Y TOMA DE RAZON QUE SE DEJE ASENTADA EN AUTOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 69 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESVIGENTE EN EL ESTADO.- NOTIFIQUESE
Actor: MARIA DEL ROSARIO IBARRA JARA
Demandado: JOSE ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ
MARIA DEL ROSARIO IBARRA JARA VS JOSE ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ.- EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. V I S T O S, PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 351/2022, RELATIVO AL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, QUE PROMUEVE MARÍA DEL ROSARIO IBARRA JARA, EN CONTRA DE JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ; Y, R E S U L T A N D O ÚNICO. MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, COMPARECIO MARÍA DEL ROSARIO IBARRA JARA , A PROMOVER EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO , EN CONTRA DE JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ, EN LOS TÉRMINOS QUE REFIRIO EN SU ESCRITO INICIAL; HIZO SUS CONSIDERACIONES DE HECHOS, INVOCO EN EL CAPÍTULO DE DERECHO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONSIDERO APLICABLES AL PRESENTE ASUNTO, OFERTO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERO PERTINENTES, TERMINANDO CON LOS PETITORIOS DE ESTILO Y FORMA; POR LO QUE, ACOMPAÑO A SU ESCRITO INICIAL LOS ANEXOS Y COPIAS SIMPLES DE LEY, INCLUYENDO UNA PROPUESTA DE CONVENIO. EN AUTO DE TRES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS, SE RADICO EL ESCRITO INICIAL EN LA VÍA Y FORMA PROPUESTA, EN LA QUE SE ORDENO NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS COMPARECIERA A CONTESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVINIERA, ASIMISMO, SE ORDENO DAR VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A FIN DE QUE PROCEDIERA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. EN AUTO DEL TRECE DEL MES Y AÑO EN COMENTO, SE TUVO A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO. EL DÍA 27 VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS 2022, SE EMPLAZO A LA PARTA DEMANDADA, SIN EMBARGO, POR AUTO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS 2022, SE DECLARO LA NULIDAD DE DICHO EMPLAZAMIENTO. POSTERIORMENTE EL VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, SE EMPLAZO A JUICIO AL DEMANDADO JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ, DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. EL NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, SE CERTIFICO EL TÉRMINO CONCEDIDO AL DEMANDADO PARA QUE CONTESTARA LA DEMANDA. ASIMISMO, EL DÍA CITADO, SE LE TUVO POR NO DANDO CONTESTACION A LA DEMANDA, POR LO QUE SE LE DECLARO EN REBELDÍA, Y SE CITO PARA RESOLVER EL JUICIO QUE NOS OCUPA; Y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. ESTE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 144, 155 FRACCION XII Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TODA VEZ QUE EL DOMICILIO CONYUGAL SE ENCUENTRA UBICADO EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P, MUNICIPIO QUE ES PARTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, LO ANTERIOR DE ACUERDO AL ARTÍCULO 49, FRACCION I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR LA PROMOVENTE ES LA CORRECTA, ESTO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 BIS, 561 TER Y 561 QUATER, DEL CODIGO PROCESAL MENCIONADO. TERCERO. LA PERSONALIDAD DE LA PROMOVENTE, QUEDO ACREDITADA EN AUTOS POR HABER COMPARECIDO POR SUS PROPIOS DERECHOS, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION III Y 44 DEL MULTICITADO CODIGO, MIENTRAS QUE LA PARTE DEMANDADA NO DIO CONTESTACION A DICHA DEMANDA. CUARTO. ANTE TODO, ES MENESTER PARTIR DEL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 86, FRACCION I, DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, DISPONE LO SIGUIENTE: "ARTÍCULO 86. EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS DOS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y" PRECEPTOS LEGALES DE LOS CUALES SE DESPRENDE, QUE UNA DE LAS FORMAS PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL ES EL DIVORCIO INCAUSADO, MISMO QUE ACONTECE EN VIRTUD DE LO EXPUESTO EN EL ESCRITO INICIAL PRESENTADO POR LA PROMOVENTE. ASIMISMO, EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO EN MENCION, ESTABLECE QUE: "LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOSREQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL" EN CUANTO AL PRECEPTO ANTERIOR, SE TUVO A LA PROMOVENTE POR AGREGANDO A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS CONSISTENTES EN ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS, SIN QUE SEA DABLE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS ÚLTIMAS EN MENCION, EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE, POR LO QUE SE PRECISA LA SIGUIENTE: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO DE MARÍA DEL ROSARIO IBARRA JARA Y JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ EXPEDIDA POR LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, EN LA CUAL CERTIFICA QUE EN LA OFICIALÍA 2 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE MATRIMONIOS DE OCHO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO, SE ENCUENTRA ASENTADA DICHA ACTA BAJO EL NÚMERO 00086. MISMA EN LA QUE SE ESTABLECIO QUE DICHAS PERSONAS CONTRAJERON MATRIMONIO. DOCUMENTO QUE TIENE PLENO VALOR PROBATORIO EN JUICIO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCIONES IV, Y 388 DE LA LEY ADJETIVA EN LA MATERIA; CON EL CUAL SE ACREDITA: QUE MARÍA DEL ROSARIO IBARRA JARA Y JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ , CONTRAJERON MATRIMONIO EL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO. POR OTRA PARTE, SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 561 QUÁTER, FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, EN VIRTUD DE QUE SE EMPLAZO A JUICIO AL DEMANDADO JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ , DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. DE IGUAL MANERA, SE DIO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 561 QUINQUE DEL MULTICITADO CODIGO, EN VIRTUD DE QUE SE CERTIFICO EL TÉRMINO CONCEDIDO A JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ , PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, SIN QUE REALIZARA CONTESTACION ALGUNA. ASIMISMO, LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO. DE IGUAL FORMA, A FIN DE CUMPLIR CON LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIARVIGENTE EN EL ESTADO, MARÍA DEL ROSARIO IBARRA JARA, MARÍA DEL ROSARIO IBARRA JARA, PARTE ACTORA, EXHIBIO EL CONVENIO A QUE ALUDE EL NUMERAL CITADO, Y TODA VEZ QUE JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ, PARTE DEMANDADA, NO CONTESTO LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO ENTABLADA EN SUCONTRA, Y, EN VIRTUD DE QUE EL ARTÍCULO 1628 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, ESTABLECE QUE CONVENIO "ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES", NO ES PROCEDENTE DECLARARLO APROBADO PUES LAS PARTES DEBEN ESTAR DE ACUERDO POR REQUERIR EL ARTÍCULO EN CITA, EN PRIMER TÉRMINO, QUE SEA CELEBRADO ENTRE DOS PERSONAS Y QUE ESTAS EXPRESEN SU VOLUNTAD AL ESTAR CONFORMES, EN CONSECUENCIA, PARA DECRETAR LA APROBACION DEL MISMO, NO PUEDE TENERSE POR EXPRESADA EN SENTIDO POSITIVO LA VOLUNTAD DE LA PARTE DEMANDADA, DADA LA NEGATIVA QUE, COMO FICCION LEGAL, SE HABRÁ PRODUCIDO AL SER DECLARADA REBELDE. POR TANTO, A FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA, ÚNICAMENTE SE DICTARÁ SENTENCIA DECLARANDO EL DIVORCIO, SIN QUE SEA PROCEDENTE DECLARAR APROBADO EL CONVENIO EXHIBIDO, AL NO HABER UN ACUERDO AL RESPECTO, POR LO QUE AMBAS PARTES TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA QUE HAGAN VALER EL INCIDENTE RESPECTIVO. EN ATENCION A QUE LA PARTE ACTORA HA MANIFESTADO SU VOLUNTAD EN DIVORCIARSE Y LA PARTE DEMANDADA JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ, NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, POR LO QUE SE ENCUENTRAN SATISFECHOS LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS EN LA ESPECIE, Y AL DESPRENDERSE DE LA LEGISLACION VIGENTE LA NATURALEZA DEL MATRIMONIO COMO UNA INSTITUCION DE DERECHO CIVIL QUE PARTE DE LA BASE DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS, IMPLICA QUE LA RELACION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y SU DURACION SE SUSTENTA EN LA LIBRE VOLUNTAD DE LOS CONYUGES, RAZON LEGAL, POR LA CUAL SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE MARÍA DEL ROSARIO IBARRA JARA Y JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ, EN CONSECUENCIA, AMBAS PARTES, RECUPERAN SU ENTERA CAPACIDAD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO. QUINTO. EN OTRO ORDEN DE IDEAS, DADO QUE NO HUBO LITIS, NI SE OBSERVA ADECUACION EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 135 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ES IMPROCEDENTE LA CONDENACION DE COSTAS Y GASTOS, SIENDO CADA PARTE RESPONSABLE DE LAS QUE HUBIEREN EROGADO CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO HASTA AHORA. SEXTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE HACE AL DIVORCIO, DEAHÍ, CÚMPLASE LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 97 DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 2 DEL REGISTRO CIVIL REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 2 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO EL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE MATRIMONIOS DE ESA FECHA, BAJO EL ACTA NÚMERO 00086, DE DICHA OFICIALÍA, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. SÉPTIMO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. OCTAVO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 78 FRACCION III, 80, 81, 83 Y 87 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, SE RESUELVE: PRIMERO. ESTE JUZGADO FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR LA PROMOVENTE ES LA CORRECTA. TERCERO. LA PROMOVENTE MARÍA DEL ROSARIO IBARRA JARA, COMPARECIO POR SUS PROPIOS DERECHOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION III Y 44 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, MIENTRAS QUE LA PARTE DEMANDADA NO DIO CONTESTACION A DICHA DEMANDA. CUARTO. LA PARTE ACTORA ACREDITO LOS ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DEL DIVORCIO INCAUSADO, EN CONSECUENCIA, SE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR MARÍA DEL ROSARIO IBARRA JARA Y JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ, EL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO, ANTE LA FE DEL OFICIAL 2 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., SEGÚN CONSTA EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE MATRIMONIOS DE ESA FECHA, BAJO EL ACTA NÚMERO 00086. QUINTO. NO ES PROCEDENTE DECLARAR APROBADO EL CONVENIO EXHIBIDO, AL NO HABER UN ACUERDO AL RESPECTO, POR LO QUE AMBAS PARTES TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA QUE HAGAN VALER EL INCIDENTE RESPECTIVO. SEXTO. EN OTRO ORDEN DE IDEAS, DADO QUE NO HUBO LITIS, NI SE OBSERVA ADECUACIONEN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 135 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ES IMPROCEDENTE LA CONDENACION CONDENACION DE COSTAS Y GASTOS, SIENDO CADA PARTE RESPONSABLE DE LAS QUE HUBIEREN EROGADO CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO HASTA AHORA. SÉPTIMO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE HACE AL DIVORCIO, DE AHÍ, CÚMPLASE LO ESTIPULADO POR ELARTÍCULO 97 DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 2 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 2 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO EL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN EL DUPLICADO DEL LIBRO DE MATRIMONIOS DE ESA FECHA, BAJO EL ACTA NÚMERO 00086, DE DICHA OFICIALÍA, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. OCTAVO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. NOVENO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. DÉCIMO.NOTIFÍQUESE POR LISTA. A S Í , LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUE ACTÚA ASISTIDA DEL LICENCIADO HUGO PABLO LOPEZ LAZCANO , SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA YDA FE. DOY FE
Actor: MARIA DEL ROSARIO IBARRA JARA
Demandado: JOSE ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ
MARIA DEL ROSARIO IBARRA JARA VS JOSE ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 09 NUEVE DE AGOSTO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. SE TIENE POR RECIBIDO EL DÍA 10 DIEZ DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, ESCRITO FIRMADO POR LA LICENCIADA ANGÉLICA BERENICE ARAIZA TRUJILLO, ABOGADA AUTORIZADA DE LA PARTE ACTORA; EN ATENCION A SU CONTENIDO Y ATENDIENDO A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, COMO LO SOLICITA, SE LE DECLARA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA A JOSÉ ALFREDO ACEVEDO MARTÍNEZ, EN VIRTUD DE NO HABER DADO CONTESTACION A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA EN EL TÉRMINO QUE LE FUE CONCEDIDO PARA ELLO; POR TANTO, SE LE TIENE POR PRESUNTIVAMENTE CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE DEJO DE CONTESTAR Y POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO; DE AHÍ QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LE SERÁN EFECTUADAS POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 532 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EN CONSECUENCIA, COMO LO SOLICITA LA OCURSANTE, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO 6/2008, DEL QUE DERIVO LA TESIS AISLADA P. LXVI/2009, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO XXX, DICIEMBRE DE 2009, PÁGINA 7, DE RUBRO: "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", SE CITA PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO, DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 86 DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 QUINQUE DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. POR LO QUE HACE A SU SOLICITUD DE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 561 QUINCE DELA LEY EN CITA.- NOTIFÍQUESE.- A S I , LO ACORDO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA ESPECIAL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA EL LICENCIADO HUGO PABLO LOPEZ LAZCANO.- DOY FE
Actor: MARIA DEL ROSARIO IBARRA JARA
Demandado: JOSE ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ
MARIA DEL ROSARIO IBARRA JARA VS JOSE ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL C. LICENCIADO OSCAR JOSUE CRUZ LOPEZ, VISTO EL CONTENIDO DEL DE CUENTA, EN CUANTO A SU PETICION DE ACUSAR LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE A LA PARTE DEMANDADA Y SE FIJE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA QUE MARCA EL ARTÍCULO 561 QUINQUE, ESTE JUZGADO EN TÉRMINOS DE LOS NUMERALES 264 SEGUNDO PÁRRAFO, 532 Y 1032 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE PROCEDE A EXAMINAR ESCRUPULOSAMENTE LOS ACTOS DEL EJECUTOR, EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO PRACTICADA EN ESTE JUICIO Y SE ADVIERTE QUE, SI BIEN EL DILIGENCIARIO ADSCRITO NOTIFICO Y REQUIRIO A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO DE CÉDULA CON EFECTOS DE NOTIFICACION PERSONAL, NO MENOS CIERTO ES QUE EL EJECUTOR AL MOMENTO DE DEJAR CITATORIO POR NO ENCONTRARSE A LA PRIMERA BÚSQUEDA EL DEMANDADO, DICHA DILIGENCIA LA REALIZO EN UN DOMICILIO QUE NO SE AUTORIZO EN EL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA Y QUE TAMPOCO CORRESPONDE A ALGUNO DE LOS SEÑALADOS POR EL ACTOR EN SU ESCRITO DE DEMANDA, YA QUE SE ADVIERTE QUE SE CONSTITUYO EN CALLE CIRCUITO SAN ROBERTO NÚMERO 609-B, DEL FRACCIONAMIENTO SAN JOSÉ, SEGUNDA SECCION, CODIGO POSTAL 78433 Y EL SEÑALADO PARA EMPLAZAR Y DONDE SE REALIZO EL EMPLAZAMIENTO ES CALLE CIRCUITO SAN ROBERTO 140-B, FRACCIONAMIENTO SAN JOSÉ DE BELLAVISTA Y/O SAN JOSÉ SEGUNDA SECCION, POR LO TANTO SE DECLARA LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO REALIZADOS MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 27 VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2022, DOS MIL VEINTIDOS, DEBIENDO REALIZARSE DE NUEVA CUENTA EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL ACTOR Y AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. POR ÚLTIMO, REQUIÉRASE AL ACTOR PARA QUE A LA BREVEDAD POSIBLE EXHIBA UN JUEGO DE COPIAS DE TRASLADO A FIN DE ESTAR EN APTITUD DE LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DEL AUTO DE RADICACION DE FECHA 3 TRES DE JUNIO DEL AÑO 2022, DOS MIL VEINTIDOS.NOTIFÍQUESE
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