San Luis Potosí
> Segundo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Miguel Angel Medellin Morales
Demandado: Ma. Esrnestina Morales Segovia
Materia: Familiar
Tipo: CONTROVERSIA FAMILIAR
RESUMEN: El Expediente 435/2019 en Materia Familiar y de tipo Controversia Familiar fue promovido por Miguel Angel Medellin Morales en contra de Ma. Esrnestina Morales Segovia en el Segundo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 29 de Mayo del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES
Demandado: MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA
MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES VS MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA.- VISTO, EL ESTADO ACTUAL QUE GUARDAN LOS AUTOS, SE ACLARA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE EL NÚMERO DE EXPEDIENTE RELATIVO A UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIOS, DENUNCIADO POR MIGUEL ANGEL MEDELLIN GONZALEZ, A BIENES DE MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA, EN EL CUAL FUE DESIGNADO COMO ALBACEA PROVISIONAL EL SEÑOR MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES, ES EL EXPEDIENTE NÚMERO 435/2019 Y NO ASI 535/2019, COMO INCORRECTAMENTE SE MENCIONA EN EL AUTO DE FECHA 12 DOCE DE JULIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD; REGULARIZÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO CON TAL FIN, DEJANDO INTOCADO EL RESTO DEL AUTO ANTES MENCIONADO. LOANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 107, 112 DE LA LEY PROCESAL CIVIL. NOTIFÍQUESE
Actor: MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES
Demandado: MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA
MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES VS MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA.- AGRÉGUESE OFICIO NÚMERO 2634/2019 SIGNADO POR EL LIC. BENJAMIN GARZA DE LIRA, JUEZ TERCERO DEL RAMO CIVIL, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA 10 DIEZ DE JULIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD.- VISTO EL MISMO COMUNÍQUESE VÍA OFICIO AL JUZGADO SOLICITANTE, QUE EFECTIVAMENTE EN EL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO OBRA EXPEDIENTE NÚMERO 535/2019, RELATIVO A UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, DENUNCIADO POR MIGUEL ANGEL MEDELLIN GONZALEZ, A BIENES DE MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA, Y FUE DESIGNADA COMO ALBACEA PROVISIONAL EL SEÑOR MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES, PERSONA QUE ACEPTO EL CARGO CONFERIDO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL EL DÍA 05 CINCO DE JUNIO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, CIRCUNSTANCIA QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES QUE TENGA LUGAR. CONSECUENTEMENTE, SE INTRUYE AL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENVIE EL OFICIO DE CUENTA ASI COMO COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 279, 627 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES
Demandado: MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA
MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES VS MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR JOSE LUIS MEDELLIN MORALES, RECIBIDO EL DÍA 03 TRES DE JULIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD.- VISTO LO SOLICITADO POR EL COMPARECIENTE, TÉNGASELE POR EXHIBIENDO SU ACTA DE NACIMIENTO, CON LA CUAL PRETENDE ACREDITAR SU CALIDAD DE HIJO DE LA DE CUJUS, SIN EMBARGO, SE RESERVA SU PETICION HASTA EN TANTO SE ACREDITE QUE MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLIN Y/O MARIA ERNESTINA MORALES SEGOVIA, ERA LA MISMA PERSONA. INDEPENDIENTEMENTE A LO ANTERIOR, SE LE TIENE POR AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES A LA ABOGADA JESSICA TAPIA MARTINEZ, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE COMONFORT, NÚMERO 713 INTERIOR 303, ZONA CENTRO EN ESTA CIUDAD CAPITAL, QUIÉN DEBERÁ ACUDIR CON SU CÉDULA PROFESIONAL ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL A EFECTO DE ACEPTAR Y PROTESTAR LA AUTORIZACION QUE LE FUE CONFERIDA Y UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR, A INSTANCIA DE PARTE, SE PROVEERÁ LO PERTINENTE, PUESTO QUE EL JUEZ DEBE PRECISAR CON TODA CLARIDAD EL ALCANCE CON EL QUE SE RECONOCE LA AUTORIZACION OTORGADA. LO ANTERIOR CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 118, 323, 627 Y RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESVIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFIQUESE
Actor: MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES
Demandado: MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA
MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES VS MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL C. MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES, RECIBIDO EL 16 DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. AHORA BIEN, VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELE POR DANDO CUMPLIMIENTO A LAS PREVENCIONES ORDENADAS POR AUTO DE 21 VEINTIUNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO Y POR EXHIBIENDO ACTA DE MATRIMONIO CIVIL DE LA DE "CUJUS" Y J. ALFONSO MEDELLÍN HERNÁNDEZ; ASÍ COMO DE DEFUNCION DE JOSÉ ALFONSO MEDELLÍN HERNÁNDEZ; LAS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS PARA SUS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 155 FRACCION V, 640, 641, 642, 644 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ASÍ COMO LOS NUMERALES 1126, 1127, 1140, 1435 FRACCION I, 1438 FRACCION I, 1485, Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL, VIGENTES EN EL ESTADO, ENCONTRÁNDOSE LA DENUNCIA DE MÉRITO AJUSTADA A DERECHO, ES EL CASO ADMITIRLA EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL COMO JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN.AHORA BIEN, SE FIJAN LAS ---11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 13 TRECE DE JUNIO DEL AÑO QUE TRANSCURRE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO UNA PRUEBA TESTIMONIAL REQUERIDA A EFECTO DE QUE SE JUSTIFIQUE QUE LA AUTORA DE LA HERENCIA MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN FUE UNA MISMA PERSONA; DEBIENDO PRESENTAR A SUS TESTIGOS CON SU IDENTIFICACION OFICIAL. REALIZADO QUE FUERA LO ANTERIOR, PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 636 Y 641 DE LA LEY PROCESAL EN CITA, POR TRES VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN LOS PERIODICOS OFICIAL DEL ESTADO Y EL PULSO DE SAN LUIS, CONVOCANDO A LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA LEGÍTIMA A BIENES DE MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN PARA QUE DEDUZCAN SUS DERECHOS HEREDITARIOS DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACION. ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 644 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE DESIGNA COMO ALBACEA PROVISIONAL DE LA PRESENTE SUCESION AL PROPIO DENUNCIANTE MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES, A QUIEN SE LE HARÁ SABER EL CARGO CONFERIDO, PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACION Y PROTESTA LEGAL; DEBIÉNDOSELE DISCERNIR DEL MISMO.SE LE TIENE POR MANIFESTANDO "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" QUE LA DE "CUJUS" TUVO CUATRO HIJOS INCLUYÉNDOSE ÉL MISMO, Y AL EFECTO PROPORCIONA SUS NOMBRES Y DOMICILIOS: JOSÉ LUIS MEDELLÍN MORALES, SITO EN CALLE CUARZO 616 SEISCIENTOS DIECISÉIS, FRACCIONAMIENTO PROVIDENCIAL REAL INDUSTRIAS DE ESTA CIUDAD. MARÍA CRISTINA MEDELLÍN MORALES, EN CALLE BLAS PASCAL 306 TRECIENTOS SEIS, COLONIA PROGRESO DE ESTA CIUDAD. JOSÉ ALFONSO MEDELLÍN MORALES, SITO EN CALLE PUERTO LIMON 103 CIENTO TRES, FRACCIONAMIENTO EL PORTAL, PRADOS TERCERA SECCION DE ESTA CIUDAD; POR LOQUE NOTIFÍQUESELES POR MEDIO DE CÉDULA Y CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 TREINTA DÍAS SE PRESENTEN ANTE ESTE JUZGADO A DEDUCIR DERECHOS HEREDITARIO QUE PUDIEREN CORRESPONDERLES EN LA PRESENTE SUCESION; ATENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 640 Y 641 DE LA MISMA LEY PROCESAL. POR OTRA PARTE, GÍRENSE ATENTOS OFICIOS AL DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO Y A LA DIRECCION DEL NOTARIADO, AMBOS DE ESTA CIUDAD, A EFECTO DE QUE INFORMEN A LA BREVEDAD POSIBLE SI EN LA OFICINA A SU CARGO SE HA DEPOSITADO ALGÚN TESTAMENTO A NOMBRE DE LA AUTORA DE LA SUCESION MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN Y EN CASO DE QUE ASÍ SEA, REMITIR A ESTE JUZGADO EL TESTAMENTO RESPECTIVO; EN CUANTO A LA SEGUNDA DEPENDENCIA, SE SIRVA INFORMAR SI SE ENCUENTRA REGISTRADO ALGÚN INFORME DE TESTAMENTO PÚBLICO, ABIERTO, CERRADO Y/O SIMPLIFICADO A BIENES DE LA MISMA DE "CUJUS"; DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 1404 DEL CODIGO CIVIL Y 607 BIS DE LA LEY PROCESAL EN CONSULTA, VIGENTES EN EL ESTADO. DÉSE LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO; PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL INFORME LO QUE A SU REPRESENTACION COMPETE; ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. POR ÚLTIMO, SE LE TIENE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN CALLE MIGUEL DE CERVANTES 320 TRESCIENTOS VEINTE, COLONIA DEL VALLE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, PROPORCIONANDO CORREO ELECTRONICO HDELEONP@NOTIFICACIONESSLPGOB.MX DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 107 Y 118 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO."HÁGASE DEL CONOCIMIENTO QUE DE ACUERDO A LAS REFORMAS DE FECHA 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO; LAS PERSONAS AUTORIZADAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SERÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN ANTE QUIEN LOS AUTORICE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL CODIGO CIVIL, RELATIVAS AL MANDATO Y LAS DEMÁS CONEXAS; LOS AUTORIZADOS PODRÁN RENUNCIAR A DICHA CALIDAD MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL, HACIENDO SABER LAS CAUSAS DE LA RENUNCIA".SE LE AUTORIZA PARA QUE TENGA ACCESO A LA CONSULTA ELECTRONICA DEL EXPEDIENTE, POR CONDUCTO DE SU ABOGADO PATRONO SEÑALADO, PREVINIÉNDOLE PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO A FIN DE INSTITUIR EL NOMBRE DE USUARIO Y ESTABLECER SU CONTRASEÑA.POR ÚLTIMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS: "SE LE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDO QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION".EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 84. FRACCION XLIII Y 87, FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO Y ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO NOVENO DE LA REFERIDA LEY, EN CORRELACIONAL NUMERAL 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA SENTENCIA QUE EN DEFINITIVA SE DICTE EN EL ASUNTO, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO ESTADO O EJECUTORIA; ASÍ TAMBIÉN DEBERÁ HACÉRSELES SABER EL DERECHO QUE LES ASISTE, PARA MANIFESTAR HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL FALLO, PARA QUE SUS DATOS PERSONALES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3, FRACCION XV, DE LA LEY SE INCLUYAN EN LA PUBLICACION. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERARÁ A SU FAVOR.EN ATENCION A LA CIRCULAR NUMERO 24/2016, DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE AGOSTO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 94 FRACCION III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DETERMINE QUE EN EL PRIMER ACUERDO QUE SE DICTE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA EMITIDA SE INCLUYA LA LEYENDA SIGUIENTE: "DE HACER SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES, POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO DENTRO DE LOS 30 TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. LA MISMA PREVENCION DEBERÁ REITERARSE EN EL AUTO QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO Y DEBERÁ CONSTAR EN EL EXPEDIENTE LA NOTIFICACION RESPECTIVA. EN AQUELLOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICION DE LA PRESENTE NORMA EN LOS QUE NO SE HAYA DADO AVISO A LAS PARTES DE LO SEÑALADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTICULO, ANTES DE PROCEDER A LA DEPURACION DE DICHOS EXPEDIENTES, SE REVISARAN PARA IDENTIFICAR SÍ EN ELLOS OBRA ALGÚN DOCUMENTO ORIGINAL DE TIPO PERSONAL O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES, SI ES ASÍ, DEBERÁ NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA PARTE QUE CORRESPONDA PARA QUE ACUDA AL ORGANO, DENTRO DE UN PLAZO DE 30 TREINTA DÍAS NATURALES A RECOGER LOS DOCUMENTOS ORIGINALES EXHIBIDOS EN EL EXPEDIENTE, APERCIBIÉNDOLE DE QUE EN CASO DE NO HACERLO, DICHOS DOCUMENTOS SERÁN INCLUIDOS EN EL PROCESO DE DESTRUCCION."FINALMENTE EL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO, SOLOS RECIBIRÁ ASUNTOS CONCLUIDOS, Y EN CASO DE ASUNTOS EN TRAMITE EN LOS CUALES OPERE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESTA DEBERÁ DECRETARSE POR EL ORGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO Y SE PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE PODAN AUTORIZAR CUENTA DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; EN CUYO CASO DEBERÁN INGRESAR A LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DE LA INFORMACION LES GENERE UNA CUENTA PARA NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, COMUNICANDO EN SU DE LA INFORMACION LES GENERE UNA CUENTA PARA NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, COMUNICANDO EN SU OPORTUNIDAD A ESTE JUZGADO, DICHA DIRECCION ELECTRONICA
Actor: MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES
Demandado: MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA
MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES VS MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL C. MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES, RECIBIDO EL 16 DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. AHORA BIEN, VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELE POR DANDO CUMPLIMIENTO A LAS PREVENCIONES ORDENADAS POR AUTO DE 21 VEINTIUNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO Y POR EXHIBIENDO ACTA DE MATRIMONIO CIVIL DE LA DE "CUJUS" Y J. ALFONSO MEDELLÍN HERNÁNDEZ; ASÍ COMO DE DEFUNCION DE JOSÉ ALFONSO MEDELLÍN HERNÁNDEZ; LAS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS PARA SUS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 155 FRACCION V, 640, 641, 642, 644 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ASÍ COMO LOS NUMERALES 1126, 1127, 1140, 1435 FRACCION I, 1438 FRACCION I, 1485, Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL, VIGENTES EN EL ESTADO, ENCONTRÁNDOSE LA DENUNCIA DE MÉRITO AJUSTADA A DERECHO, ES EL CASO ADMITIRLA EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL COMO JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN.AHORA BIEN, SE FIJAN LAS ---11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 13 TRECE DE JUNIO DEL AÑO QUE TRANSCURRE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO UNA PRUEBA TESTIMONIAL REQUERIDA A EFECTO DE QUE SE JUSTIFIQUE QUE LA AUTORA DE LA HERENCIA MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN FUE UNA MISMA PERSONA; DEBIENDO PRESENTAR A SUS TESTIGOS CON SU IDENTIFICACION OFICIAL. REALIZADO QUE FUERA LO ANTERIOR, PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 636 Y 641 DE LA LEY PROCESAL EN CITA, POR TRES VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN LOS PERIODICOS OFICIAL DEL ESTADO Y EL PULSO DE SAN LUIS, CONVOCANDO A LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA LEGÍTIMA A BIENES DE MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN PARA QUE DEDUZCAN SUS DERECHOS HEREDITARIOS DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACION. ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 644 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE DESIGNA COMO ALBACEA PROVISIONAL DE LA PRESENTE SUCESION AL PROPIO DENUNCIANTE MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES, A QUIEN SE LE HARÁ SABER EL CARGO CONFERIDO, PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACION Y PROTESTA LEGAL; DEBIÉNDOSELE DISCERNIR DEL MISMO.SE LE TIENE POR MANIFESTANDO "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" QUE LA DE "CUJUS" TUVO CUATRO HIJOS INCLUYÉNDOSE ÉL MISMO, Y AL EFECTO PROPORCIONA SUS NOMBRES Y DOMICILIOS: JOSÉ LUIS MEDELLÍN MORALES, SITO EN CALLE CUARZO 616 SEISCIENTOS DIECISÉIS, FRACCIONAMIENTO PROVIDENCIAL REAL INDUSTRIAS DE ESTA CIUDAD. MARÍA CRISTINA MEDELLÍN MORALES, EN CALLE BLAS PASCAL 306 TRECIENTOS SEIS, COLONIA PROGRESO DE ESTA CIUDAD. JOSÉ ALFONSO MEDELLÍN MORALES, SITO EN CALLE PUERTO LIMON 103 CIENTO TRES, FRACCIONAMIENTO EL PORTAL, PRADOS TERCERA SECCION DE ESTA CIUDAD; POR LOQUE NOTIFÍQUESELES POR MEDIO DE CÉDULA Y CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 TREINTA DÍAS SE PRESENTEN ANTE ESTE JUZGADO A DEDUCIR DERECHOS HEREDITARIO QUE PUDIEREN CORRESPONDERLES EN LA PRESENTE SUCESION; ATENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 640 Y 641 DE LA MISMA LEY PROCESAL. POR OTRA PARTE, GÍRENSE ATENTOS OFICIOS AL DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO Y A LA DIRECCION DEL NOTARIADO, AMBOS DE ESTA CIUDAD, A EFECTO DE QUE INFORMEN A LA BREVEDAD POSIBLE SI EN LA OFICINA A SU CARGO SE HA DEPOSITADO ALGÚN TESTAMENTO A NOMBRE DE LA AUTORA DE LA SUCESION MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN Y EN CASO DE QUE ASÍ SEA, REMITIR A ESTE JUZGADO EL TESTAMENTO RESPECTIVO; EN CUANTO A LA SEGUNDA DEPENDENCIA, SE SIRVA INFORMAR SI SE ENCUENTRA REGISTRADO ALGÚN INFORME DE TESTAMENTO PÚBLICO, ABIERTO, CERRADO Y/O SIMPLIFICADO A BIENES DE LA MISMA DE "CUJUS"; DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 1404 DEL CODIGO CIVIL Y 607 BIS DE LA LEY PROCESAL EN CONSULTA, VIGENTES EN EL ESTADO. DÉSE LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO; PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL INFORME LO QUE A SU REPRESENTACION COMPETE; ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. POR ÚLTIMO, SE LE TIENE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN CALLE MIGUEL DE CERVANTES 320 TRESCIENTOS VEINTE, COLONIA DEL VALLE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, PROPORCIONANDO CORREO ELECTRONICO HDELEONP@NOTIFICACIONESSLPGOB.MX DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 107 Y 118 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO."HÁGASE DEL CONOCIMIENTO QUE DE ACUERDO A LAS REFORMAS DE FECHA 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO; LAS PERSONAS AUTORIZADAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SERÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN ANTE QUIEN LOS AUTORICE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL CODIGO CIVIL, RELATIVAS AL MANDATO Y LAS DEMÁS CONEXAS; LOS AUTORIZADOS PODRÁN RENUNCIAR A DICHA CALIDAD MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL, HACIENDO SABER LAS CAUSAS DE LA RENUNCIA".SE LE AUTORIZA PARA QUE TENGA ACCESO A LA CONSULTA ELECTRONICA DEL EXPEDIENTE, POR CONDUCTO DE SU ABOGADO PATRONO SEÑALADO, PREVINIÉNDOLE PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO A FIN DE INSTITUIR EL NOMBRE DE USUARIO Y ESTABLECER SU CONTRASEÑA.POR ÚLTIMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS: "SE LE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDO QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION".EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 84. FRACCION XLIII Y 87, FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO Y ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO NOVENO DE LA REFERIDA LEY, EN CORRELACIONAL NUMERAL 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA SENTENCIA QUE EN DEFINITIVA SE DICTE EN EL ASUNTO, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO ESTADO O EJECUTORIA; ASÍ TAMBIÉN DEBERÁ HACÉRSELES SABER EL DERECHO QUE LES ASISTE, PARA MANIFESTAR HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL FALLO, PARA QUE SUS DATOS PERSONALES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3, FRACCION XV, DE LA LEY SE INCLUYAN EN LA PUBLICACION. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERARÁ A SU FAVOR.EN ATENCION A LA CIRCULAR NUMERO 24/2016, DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE AGOSTO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 94 FRACCION III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DETERMINE QUE EN EL PRIMER ACUERDO QUE SE DICTE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA EMITIDA SE INCLUYA LA LEYENDA SIGUIENTE: "DE HACER SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES, POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO DENTRO DE LOS 30 TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. LA MISMA PREVENCION DEBERÁ REITERARSE EN EL AUTO QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO Y DEBERÁ CONSTAR EN EL EXPEDIENTE LA NOTIFICACION RESPECTIVA. EN AQUELLOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICION DE LA PRESENTE NORMA EN LOS QUE NO SE HAYA DADO AVISO A LAS PARTES DE LO SEÑALADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTICULO, ANTES DE PROCEDER A LA DEPURACION DE DICHOS EXPEDIENTES, SE REVISARAN PARA IDENTIFICAR SÍ EN ELLOS OBRA ALGÚN DOCUMENTO ORIGINAL DE TIPO PERSONAL O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES, SI ES ASÍ, DEBERÁ NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA PARTE QUE CORRESPONDA PARA QUE ACUDA AL ORGANO, DENTRO DE UN PLAZO DE 30 TREINTA DÍAS NATURALES A RECOGER LOS DOCUMENTOS ORIGINALES EXHIBIDOS EN EL EXPEDIENTE, APERCIBIÉNDOLE DE QUE EN CASO DE NO HACERLO, DICHOS DOCUMENTOS SERÁN INCLUIDOS EN EL PROCESO DE DESTRUCCION."FINALMENTE EL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO, SOLOS RECIBIRÁ ASUNTOS CONCLUIDOS, Y EN CASO DE ASUNTOS EN TRAMITE EN LOS CUALES OPERE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESTA DEBERÁ DECRETARSE POR EL ORGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO Y SE PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE PODAN AUTORIZAR CUENTA DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; EN CUYO CASO DEBERÁN INGRESAR A LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DE LA INFORMACION LES GENERE UNA CUENTA PARA NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, COMUNICANDO EN SU DE LA INFORMACION LES GENERE UNA CUENTA PARA NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, COMUNICANDO EN SU OPORTUNIDAD A ESTE JUZGADO, DICHA DIRECCION ELECTRONICA
Actor: MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES
Demandado: MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA
MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES VS MA. ESRNESTINA MORALES SEGOVIA.- AGRÉGUESE ESCRITO DEL C. MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES, RECIBIDO EL 16 DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. AHORA BIEN, VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELE POR DANDO CUMPLIMIENTO A LAS PREVENCIONES ORDENADAS POR AUTO DE 21 VEINTIUNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO Y POR EXHIBIENDO ACTA DE MATRIMONIO CIVIL DE LA DE "CUJUS" Y J. ALFONSO MEDELLÍN HERNÁNDEZ; ASÍ COMO DE DEFUNCION DE JOSÉ ALFONSO MEDELLÍN HERNÁNDEZ; LAS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS PARA SUS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 155 FRACCION V, 640, 641, 642, 644 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ASÍ COMO LOS NUMERALES 1126, 1127, 1140, 1435 FRACCION I, 1438 FRACCION I, 1485, Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL, VIGENTES EN EL ESTADO, ENCONTRÁNDOSE LA DENUNCIA DE MÉRITO AJUSTADA A DERECHO, ES EL CASO ADMITIRLA EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL COMO JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN.AHORA BIEN, SE FIJAN LAS ---11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 13 TRECE DE JUNIO DEL AÑO QUE TRANSCURRE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO UNA PRUEBA TESTIMONIAL REQUERIDA A EFECTO DE QUE SE JUSTIFIQUE QUE LA AUTORA DE LA HERENCIA MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN FUE UNA MISMA PERSONA; DEBIENDO PRESENTAR A SUS TESTIGOS CON SU IDENTIFICACION OFICIAL. REALIZADO QUE FUERA LO ANTERIOR, PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 636 Y 641 DE LA LEY PROCESAL EN CITA, POR TRES VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN LOS PERIODICOS OFICIAL DEL ESTADO Y EL PULSO DE SAN LUIS, CONVOCANDO A LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA LEGÍTIMA A BIENES DE MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN PARA QUE DEDUZCAN SUS DERECHOS HEREDITARIOS DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACION. ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 644 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE DESIGNA COMO ALBACEA PROVISIONAL DE LA PRESENTE SUCESION AL PROPIO DENUNCIANTE MIGUEL ANGEL MEDELLIN MORALES, A QUIEN SE LE HARÁ SABER EL CARGO CONFERIDO, PARA LOS EFECTOS DE SU ACEPTACION Y PROTESTA LEGAL; DEBIÉNDOSELE DISCERNIR DEL MISMO.SE LE TIENE POR MANIFESTANDO "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" QUE LA DE "CUJUS" TUVO CUATRO HIJOS INCLUYÉNDOSE ÉL MISMO, Y AL EFECTO PROPORCIONA SUS NOMBRES Y DOMICILIOS: JOSÉ LUIS MEDELLÍN MORALES, SITO EN CALLE CUARZO 616 SEISCIENTOS DIECISÉIS, FRACCIONAMIENTO PROVIDENCIAL REAL INDUSTRIAS DE ESTA CIUDAD. MARÍA CRISTINA MEDELLÍN MORALES, EN CALLE BLAS PASCAL 306 TRECIENTOS SEIS, COLONIA PROGRESO DE ESTA CIUDAD. JOSÉ ALFONSO MEDELLÍN MORALES, SITO EN CALLE PUERTO LIMON 103 CIENTO TRES, FRACCIONAMIENTO EL PORTAL, PRADOS TERCERA SECCION DE ESTA CIUDAD; POR LOQUE NOTIFÍQUESELES POR MEDIO DE CÉDULA Y CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 TREINTA DÍAS SE PRESENTEN ANTE ESTE JUZGADO A DEDUCIR DERECHOS HEREDITARIO QUE PUDIEREN CORRESPONDERLES EN LA PRESENTE SUCESION; ATENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 640 Y 641 DE LA MISMA LEY PROCESAL. POR OTRA PARTE, GÍRENSE ATENTOS OFICIOS AL DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO Y A LA DIRECCION DEL NOTARIADO, AMBOS DE ESTA CIUDAD, A EFECTO DE QUE INFORMEN A LA BREVEDAD POSIBLE SI EN LA OFICINA A SU CARGO SE HA DEPOSITADO ALGÚN TESTAMENTO A NOMBRE DE LA AUTORA DE LA SUCESION MA. ERNESTINA MORALES SEGOVIA Y/O MA. ERNESTINA M. DE MEDELLÍN Y EN CASO DE QUE ASÍ SEA, REMITIR A ESTE JUZGADO EL TESTAMENTO RESPECTIVO; EN CUANTO A LA SEGUNDA DEPENDENCIA, SE SIRVA INFORMAR SI SE ENCUENTRA REGISTRADO ALGÚN INFORME DE TESTAMENTO PÚBLICO, ABIERTO, CERRADO Y/O SIMPLIFICADO A BIENES DE LA MISMA DE "CUJUS"; DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 1404 DEL CODIGO CIVIL Y 607 BIS DE LA LEY PROCESAL EN CONSULTA, VIGENTES EN EL ESTADO. DÉSE LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO; PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL INFORME LO QUE A SU REPRESENTACION COMPETE; ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. POR ÚLTIMO, SE LE TIENE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN CALLE MIGUEL DE CERVANTES 320 TRESCIENTOS VEINTE, COLONIA DEL VALLE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, PROPORCIONANDO CORREO ELECTRONICO HDELEONP@NOTIFICACIONESSLPGOB.MX DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 107 Y 118 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO."HÁGASE DEL CONOCIMIENTO QUE DE ACUERDO A LAS REFORMAS DE FECHA 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO; LAS PERSONAS AUTORIZADAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SERÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN ANTE QUIEN LOS AUTORICE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL CODIGO CIVIL, RELATIVAS AL MANDATO Y LAS DEMÁS CONEXAS; LOS AUTORIZADOS PODRÁN RENUNCIAR A DICHA CALIDAD MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL, HACIENDO SABER LAS CAUSAS DE LA RENUNCIA".SE LE AUTORIZA PARA QUE TENGA ACCESO A LA CONSULTA ELECTRONICA DEL EXPEDIENTE, POR CONDUCTO DE SU ABOGADO PATRONO SEÑALADO, PREVINIÉNDOLE PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO A FIN DE INSTITUIR EL NOMBRE DE USUARIO Y ESTABLECER SU CONTRASEÑA.POR ÚLTIMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS: "SE LE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDO QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION".EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 84. FRACCION XLIII Y 87, FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO Y ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO NOVENO DE LA REFERIDA LEY, EN CORRELACIONAL NUMERAL 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA SENTENCIA QUE EN DEFINITIVA SE DICTE EN EL ASUNTO, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO ESTADO O EJECUTORIA; ASÍ TAMBIÉN DEBERÁ HACÉRSELES SABER EL DERECHO QUE LES ASISTE, PARA MANIFESTAR HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL FALLO, PARA QUE SUS DATOS PERSONALES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3, FRACCION XV, DE LA LEY SE INCLUYAN EN LA PUBLICACION. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERARÁ A SU FAVOR.EN ATENCION A LA CIRCULAR NUMERO 24/2016, DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE AGOSTO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 94 FRACCION III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DETERMINE QUE EN EL PRIMER ACUERDO QUE SE DICTE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA EMITIDA SE INCLUYA LA LEYENDA SIGUIENTE: "DE HACER SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES, POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO DENTRO DE LOS 30 TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. LA MISMA PREVENCION DEBERÁ REITERARSE EN EL AUTO QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO Y DEBERÁ CONSTAR EN EL EXPEDIENTE LA NOTIFICACION RESPECTIVA. EN AQUELLOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICION DE LA PRESENTE NORMA EN LOS QUE NO SE HAYA DADO AVISO A LAS PARTES DE LO SEÑALADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTICULO, ANTES DE PROCEDER A LA DEPURACION DE DICHOS EXPEDIENTES, SE REVISARAN PARA IDENTIFICAR SÍ EN ELLOS OBRA ALGÚN DOCUMENTO ORIGINAL DE TIPO PERSONAL O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES, SI ES ASÍ, DEBERÁ NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA PARTE QUE CORRESPONDA PARA QUE ACUDA AL ORGANO, DENTRO DE UN PLAZO DE 30 TREINTA DÍAS NATURALES A RECOGER LOS DOCUMENTOS ORIGINALES EXHIBIDOS EN EL EXPEDIENTE, APERCIBIÉNDOLE DE QUE EN CASO DE NO HACERLO, DICHOS DOCUMENTOS SERÁN INCLUIDOS EN EL PROCESO DE DESTRUCCION."FINALMENTE EL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO, SOLOS RECIBIRÁ ASUNTOS CONCLUIDOS, Y EN CASO DE ASUNTOS EN TRAMITE EN LOS CUALES OPERE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESTA DEBERÁ DECRETARSE POR EL ORGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO Y SE PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE PODAN AUTORIZAR CUENTA DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; EN CUYO CASO DEBERÁN INGRESAR A LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DE LA INFORMACION LES GENERE UNA CUENTA PARA NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, COMUNICANDO EN SU DE LA INFORMACION LES GENERE UNA CUENTA PARA NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, COMUNICANDO EN SU OPORTUNIDAD A ESTE JUZGADO, DICHA DIRECCION ELECTRONICA
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