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Pascual Chavarria Cuevas | Diana Nohemi Esparza Guerra Exp: 1359/2018

San Luis Potosí > Segundo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Pascual Chavarria Cuevas
Demandado: Diana Nohemi Esparza Guerra
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL

RESUMEN: El Expediente 1359/2018 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Pascual Chavarria Cuevas en contra de Diana Nohemi Esparza Guerra en el Segundo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1359/2018

  • 27 de Septiembre del 2019

    Actor: PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS

    Demandado: DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA

    PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS VS DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS, RECIBIDO EL DÍA 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.- VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELE POR EXHIBIENDO UN BILLETE DE DEPOSITO NÚMERO DE FOLIO DC 0265436, EXPEDIDOS POR LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL CUAL AMPARA LA CANTIDAD DE $5000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA, A FAVOR DE SU MENOR HIJA DE INCIALES J.R.C.E., PONGASE BAJO GUARDIA DICHO BILLETE PARA QUE EN DÍAS Y HORAS HÁBILES SE PRESENTE DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA, A RECIBIR O VER DEPOSITAR LA CANTIDAD CONSIGNADA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 219 Y 224 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES. NOTIFÍQUESE

  • 02 de Septiembre del 2019

    Actor: PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS

    Demandado: DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA

    PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS VS DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS, RECIBIDO EL DÍA 29 VEINTINUEVE DE AGOSTO DE LA PRESENTE ANUALIDAD.- VISTO LO SOLICITADO POR EL COMPARECIENTE, SE DECLARA QUE LA RESOLUCION DE FECHA 21 VEINTIUNO DE AGOSTO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY. CONSECUENTEMENTE, GÍRENSE ATENTOS OFICIOS CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL QUINTO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD CAPITAL, PARA QUE PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, SEGÚN CORRESPONDA A SUS FUNCIONES, RESPECTO DEL ACTA DE MATRIMONIO ASENTADA BAJO EL NÚMERO 00590, REGISTRADA EL DÍA 9 NUEVE DE JULIO DE 1997 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE SE REFIERE AL ENLACE MATRIMONIAL DE DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA Y PASCUAL CHAVARRIA CUEVASCELEBRADO ANTE DICHA OFICIALÍA. NOTIFÍQUESE

  • 22 de Agosto del 2019

    Actor: PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS

    Demandado: DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA

    PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS VS DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA.- SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 21 VEINTIUNO DE AGOSTO DEL 2019 DOS MIL DIECINUEVE. PRIMERO. RESULTO COMPETENTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO.SEGUNDO.- LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE SUSTANCIO ES CORRECTA.TERCERO. LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA Y PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS NO ORIGINO CONTROVERSIA.CUARTO.- SE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO DE DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA Y PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS DISOLVIÉNDOSE EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, Y COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR RECOBRAN AMBAS PARTES SU APTITUD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE DICHA DECISION CAUSA ESTADO POR MINISTERIO DE LEY, AL NO SER RECURRIBLE SEGÚN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 561 UNDECIES, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO, VIGENTE DESDE EL 13 TRECE DE JULIO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 410 FRACCION V, DEL ORDENAMIENTO LEGAL INVOCADO.QUINTO.- REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL QUINTO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD CAPITAL, PARA QUE PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, SEGÚN CORRESPONDA A SUS FUNCIONES, RESPECTO DEL ACTA DE MATRIMONIO ASENTADA BAJO EL NÚMERO 00590, REGISTRADA EL DÍA 9 NUEVE DE JULIO DE 1997 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE SE REFIERE AL ENLACE MATRIMONIAL DE DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA Y PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS CELEBRADO ANTE DICHA OFICIALÍA.SÉXTO.- AHORA BIEN, CABE SEÑALAR QUE PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS FORMULO LA PROPUESTA DEL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS A FOJAS 3 Y 4 DEL SUMARIO Y QUE AL EFECTO DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA PRESENTO CONTRAPROPUESTA AL MISMO, LA CUAL OBRA A FOJA 75 DEL JUICIO, PERO QUE SIN EMBARGO, DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA Y PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS COMPARECIERON UNA JUNTA DE AVENIMIENTO CON FECHA 20 VEINTE DE JUNIO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, EN LA QUE AMBOS ESTUVIERON DE ACUERDO EN RATIFICAR Y TOMAR COMO CONVENIO LA CONTRAPROPUESTA PRESENTADA POR DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA, MEDIANTE ESCRITO DEL 28 VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, DONDE SE ESPECIFICA LA GUARDA Y CUSTODIA, REGULACION DE VISITAS Y CONVIVENCIA DE LA MENOR JOCELYN ROMINA CHAVARRIA ESPARZA, COMO CONSTA A FOJA 78 DEL SUMARIO, Y EN ESE ORDEN DE IDEAS, SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA DICHO CONVENIO, OBLIGÁNDOSE A LAS PARTES A ESTAR Y PASAR EN TODO TIEMPO Y LUGAR DEL CONTENIDO EN VIRTUD DE CONCEDÉRSELE EL CARÁCTER DE SENTENCIA EJECUTORIADA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 76 Y1138 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, A EXCEPCION DE LO RELATIVO A LA CESION DE DERECHOS QUE REALIZARA EL SEÑOR PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS , A FAVOR DE LA SEÑORA DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA , Y A SUS HIJOS JOCELYN ROMINA CHAVARRIA ESPARZA Y OSCAR RAZIEL CHAVARRIA ESPARZA , CON RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA CACTUS NUMERO 1193 LETRA B DEL FRACCIONAMIENTO CACTUS DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., EN VIRTUD DE QUE LA SUSCRITA NO TIENE LA CERTEZA DE QUE DICHO BIEN LE PERTENEZCA AL CEDENTE, Y QUE SEA FACTIBLE DICHA CESION DE DERECHOS, POR LO QUE DICHA ACCION, SERÁ RESUELTA EN LA VÍA INCIDENTAL QUE CORRESPONDA, EL CUAL DEBERÁ CONTINUARSE HASTA LA TOTAL RESOLUCION LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL CITADO NUMERAL 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR.SÉPTIMO.- NO SE HACE ESPECIAL CONDENACION EN PAGO DE COSTAS. OCTAVO. EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 84, FRACCION XLIII Y 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, Y ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO NOVENO DE LA REFERIDA LEY, EN CORRELACION AL NUMERAL 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA UNA VEZ QUE CAUSE EJECUTORIA, ESTARÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION, PREVIA PROTECCION DE DATOS PERSONALES; LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERARÁ A SU FAVOR. NOVENO.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE LE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, DEBERÁN SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO A JUICIO, ESTO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NOREALIZARLO SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. DECIMO.- NOTIFÍQUESE

  • 20 de Agosto del 2019

    Actor: PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS

    Demandado: DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA

    PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS VS DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS, RECIBIDO EN ÉSTE JUZGADO EL DÍA 15 QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.- VISTO LO SOLICITADO POR EL PROMOVENTE, SE CITA PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO; LO ANTERIOR, CON APOYO EN EL NUMERAL 86 BIS DEL CODIGOFAMILIAR DEL ESTADO. NOTIFIQUESE

  • 09 de Agosto del 2019

    Actor: PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS

    Demandado: DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA

    PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS VS DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA.- AGRÉGUESE OFICIO NÚMERO 354/2019, SIGNADO POR EL LIC. IRINEO NIETO CASTILLO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, RECIBIDO EL DÍA 07 SIETE DE AGOSTO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE.- VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON ELTRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, POR EL MOTIVO QUE INDICA. NOTIFÍQUESE

  • 19 de Julio del 2019

    Actor: PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS

    Demandado: DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA

    PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS VS DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DE PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS, RECIBIDO EL 12 DOCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO. VISTO EL ESTADO ACTUAL DEL SUMARIO, DÉSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A FIN DE QUE SE MANIFIESTE CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, POR LO QUE SE INSTRUYE AL ACTUARIO ADSCRITO PARA QUE DE VISTA AL REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU REPRESENTACION CORRESPONDA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 86 BIS DEL CODIGOFAMILIAR. NOTIFÍQUESE

  • 06 de Junio del 2019

    Actor: PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS

    Demandado: DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA

    PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS VS DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR DIANA NOHEMI ESPARZA GUERRA Y PASCUAL CHAVARRIA CUEVAS, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA 28 VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. – VISTO EL MISMO AL PRIMERO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE TÉNGASELE POR DANDO CONTESTACION EN TIEMPO Y FORMA DE LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, DE IGUAL MANERA TÉNGASELE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES AL LIC. ALEJANDRO DE LA ROSA AGUILAR, QUIEN LA RECIBE EN EL DOMICILIO UBICADO EN LUIS G. URBINA NUMERO 172 INTERIOR 1 DE LA COLONIA ISSSTE DE ESTA CIUDAD, Y AL PASANTE DE DERECHO NANCY DE LOURDES JASSO RODRÍGUEZ, SOLAMENTE PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS. PROFESIONISTA EL CUAL DEBERÁN ACEPTAR EL CARGO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL ACREDITANDO CON LA CEDULA PROFESIONAL SU CALIDAD DE ABOGADOS; REALIZADO QUE FUERE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL LE CONFERIRÁ LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. FINALMENTE DÍGASELE A LA PROMOVENTE QUE EN CUANTO AL ALLANAMIENTO QUE SEÑALA, DEBERÁ RATIFICAR EL MISMO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL EN DÍAS HORAS HÁBILES DEL JUZGADO. AL ÚLTIMO DE CUENTA, DEBERÁ SER DE LA MISMA FORMA RATIFICADO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, TODA VEZ QUE CONVIENEN EN LA MODIFICACION DE LA CLÁUSULA MARCADA CON EL NÚMERO SEIS DEL CONVENIO EXHIBIDO POR LA PARTE ACTORA. INDEPENDIENTEMENTE SE FIJAN LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 20 VEINTE DE JUNIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA JUNTA DE AVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES QUE DISPONE EL ARTÍCULO 561 SEXTIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 107, 118, 123,126, 259 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NOTIFÍQUESE

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