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Ramon Teran Mendez | Valeria Sarai Andrade Lazaro Exp: 988/2023

San Luis Potosí > Sexto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Ramon Teran Mendez
Demandado: Valeria Sarai Andrade Lazaro
Materia: Familiar
Tipo: SECRETO

RESUMEN: El Expediente 988/2023 en Materia Familiar y de tipo Secreto fue promovido por Ramon Teran Mendez en contra de Valeria Sarai Andrade Lazaro en el Sexto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 988/2023

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: RAMON TERAN MENDEZ

    Demandado: VALERIA SARAI ANDRADE LAZARO

    RAMON TERAN MENDEZ VS VALERIA SARAI ANDRADE LAZARO.- POR RECIBIDO EL 11 ONCE DE MARZO DE LOS ACTUALES, DE VALERIA SARAI ANDRADE LÁZARO , VISTO SU CONTENIDO, DÍGASELE QUE LA SENTENCIA DE FECHA 22 VEINTIDOS DE ENERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, CAUSO ESTADO POR MINISTERIO DE LEY CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 DECIES Y 561 UNDECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES PARA EL ESTADO.NOTIFIQUESE POR LISTA

  • 23 de Enero del 2024

    Actor: RAMON TERAN MENDEZ

    Demandado: VALERIA SARAI ANDRADE LAZARO

    RAMON TERAN MENDEZ VS VALERIA SARAI ANDRADE LAZARO.- SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A 22 VEINTIDOS DE ENERO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO.V I S T O, PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 988/2023 , RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION ESPECIAL POR DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR RAMON TERÁN MÉNDEZ EN CONTRA DE VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO, PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA; Y, R E S U L T A N D O:ÚNICO. - MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN LA SUBSECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL 30 TREINTA DE AGOSTO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, COMPARECIO RAMON TERÁN MÉNDEZ A DEMANDAR A VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO , POR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL MEDIANTE EL DIVORCIO INCAUSADO, EFECTÚO LAS MANIFESTACIONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE CONSIDERO APLICABLES Y ACOMPAÑO A SU PROMOCION LOS DOCUMENTOS EN QUE FUNDA SU ACCION. EN 01 UNO DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE RADICO Y SE ADMITIO LA PRESENTE DEMANDA, EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL, A RAZON DE QUE LA ACCION INTENTADA NO ES CONTROVERSIAL Y SE ENCUENTRA EXENTA DE PROBANZAS, SE ORDENO EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA; DAR VISTA Y CORRER TRASLADO A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, MANIFESTARA LO QUE A SUS INTERESES CONVINIERE; SE DIO LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, QUIEN MEDIANTE OFICIO NÚMERO 1109/2023 DE FECHA 04 CUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ASUNTO. POR DILIGENCIA DEL 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE EMPLAZO AL DEMANDADO, A QUIEN POR PROVEÍDO DEL 17 DIECISIETE DE ENERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE DECLARO LA PRECLUSION PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y SE LE ACUSO LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA, Y SE CITO PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO; Y, C O N S I D E R A N D O:PRIMERO . - ES COMPETENTE ESTE JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, INFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 155 FRACCION XII, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SEGUNDO . - LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE DESAHOGO ESTE PROCEDIMIENTO, ES LA IDONEA, PORQUE LA ACCION INTENTADA NO ES CONTROVERSIAL NI SUJETA A PRUEBA. TERCERO . - LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECIO LA PARTE ACTORA, QUEDO ACREDITADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1°, 44, 46 Y 47, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. CUARTO. - LOS ARTÍCULOS 15, 18 FRACCION II, 86 FRACCION II, DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO ESTIPULAN: " ARTICULO 18 . EL MATRIMONIO SE DISUELVE: ... II. POR DIVORCIO, Y" " ARTICULO 86. "EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: I. INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA , RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y" DE LA TRANSCRIPCION DE LOS ORDENAMIENTOS ANTERIORMENTE INVOCADOS SE CONCLUYE, QUE EL DIVORCIO ES LA ACCION PERSONALÍSIMA QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A LOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER OTRO, Y QUE UNA DE LAS FORMAS DE DIVORCIO, DENOMINADO INCAUSADO, OCURRE CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITA, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION. POR SU PARTE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CITADO CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, DISPONE: "LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER POR LO MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- LA DESIGNACION DE LA PERSONA QUE TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS O LOS HIJOS MENORES, O INCAPACES; II.- LAS MODALIDADES BAJO LAS CUALES EL PADRE O MADRE, QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA, EJERCERÁ EL DERECHO DE CONVIVENCIA; III.- LA FORMA O TÉRMINOS BAJO LOS CUALES SE ATENDERÁN O CUBRIRÁN LAS NECESIDADES DE LAS HIJAS O HIJOS Y, EN SU CASO, DE LA O EL CONYUGE A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO, COMO DESPUÉS DE DECRETARSE EL DIVORCIO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CONDUCENTES, EN CASO DE QUE LA MUJER SE ENCUENTRE ENCINTA; ESPECIFICÁNDOSE FORMA, LUGAR Y FECHA DEL PAGO, ASÍ COMO LA GARANTÍA PARA ASEGURAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO; IV.- LA DESIGNACION DE LA O EL CONYUGE AL QUE CORRESPONDERÁ, EN SU CASO, EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y EL MENAJE DE CASA; V.- LA FORMA Y TÉRMINOS DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y HASTA QUE SE LIQUIDE, ASÍ COMO LA FORMA DE LIQUIDARLA, EXHIBIENDO AL EFECTO, LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, EL INVENTARIO, AVALÚO Y EL PROYECTO DE PARTICIPACION. PARA EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, DEBERÁ TOMARSE EN CONSIDERACION LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES, Y VI.- LA COMPENSACION, EN EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, LA QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO, A QUE TENDRÁ DERECHO LA O EL CONYUGE QUE, DURANTE EL MATRIMONIO, SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y, EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS. EL JUEZ DE LO FAMILIAR O EL JUEZ MIXTO, EN SU CASO, RESOLVERÁ ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO. CON EL CONVENIO DE REFERENCIA, SE DARÁ VISTA AL OTRO CONYUGE, PARA QUE, AL CONTESTAR LA DEMANDA, MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL MISMO O, EN SU CASO, PRESENTE CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. PARA EL CASO DE QUE LAS PARTES NO SE PONGAN DE ACUERDO EN LOS TEMAS RELATIVOS A LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS O LOS HIJOS; EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON LA MADRE O PADRE NO CUSTODIO; LOS ALIMENTOS, ENTRE OTROS, LA AUTORIDAD JUDICIAL SE PRONUNCIARÁ RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO; Y EN LA VÍA INCIDENTAL QUE CORRESPONDA, SE DEBERÁ CONTINUAR HASTA LA TOTAL RESOLUCION DE LOS DEMÁS TEMAS QUE SE HAYAN VENTILADO " AHORA BIEN, PARA CONCEDER LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO MEDIANTE EL DIVORCIO INCAUSADO, SE SATISFACE ÚNICAMENTE QUE LO SOLICITE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES, ACOMPAÑANDO A SU ESCRITO INICIAL LAS CONSTANCIAS Y EL RESPECTIVO CONVENIO, EN EL QUE DEBERÁN DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL CITADO ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, DERIVÁNDOSE DE LAS ACTUACIONES, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA EXIGIDOS POR EL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, ADEMÁS DEL 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EFECTO EL ACTOR RAMON TERÁN MÉNDEZ, MANIFESTO EN SU ESCRITO DE DEMANDA LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE : " 1.- EL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2012, EL SUSCRITO CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL CON LA HOY DEMANDADA BAJEO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, TAL COMO SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RESPECTIVA QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTA SOLICITUD. 2.- ESTABLECIMOS COMO NUESTRO DOMICILIO CONYUGAL, EL DIVERSO UBICADO EN CALLE BELLA SOMBRA NUMERO 130 COLONIA SAN RAFAEL DE LA CIUDAD DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ CODIGO POSTAL 78434. COMO RESULTADO DE LA CONVIVENCIA MARITAL, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD NO PROCREAMOS HIJOS NI ADQUIRIMOS BIENES MUEBLES NI INMUEBLES QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE REPARTICION POR LO QUE DICHA SITUACION SE DETALLA EN EL CONVENIO QUE SE ANEXA AL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTICULOV86 BIS DEL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. QUE DESDE HACE APROXIMADAMENTE SIETE AÑOS POR SITUACIONES PERSONALES ACORDAMOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO DAR POR TERMINADA LA RELACION Y HACER CADA QUIEN SU VIDA Y LLEVAR A LA VEZ EL TRÁMITE DEL DIVORCIO, MISMO QUE SE RETOMA CON LA PRE SENTE DEMANDA". EN EL CASO A ESTUDIO, EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A RAMON TERÁN MÉNDEZ CON LA DEMANDADA VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO , SE JUSTIFICA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO NÚMERO 00061 SESENTA Y UNO , EXPEDIDA POR LA C. OFICIAL 0004 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P, EL 13 TRECE DE JULIO DE 2012 DOS MIL DOCE, BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, (FOJA 7). DOCUMENTAL QUE POR SU NATURALEZA PÚBLICA Y AL NO HABER SIDO REDARGÜIDA DE FALSEDAD SE LE CONFIERE PLENO VALOR PROBATORIO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 323 FRACCION IV Y 388, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TODA VEZ QUE PROVIENE DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES COMO LO ES EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO. DE IGUAL FORMA, OBRA EN AUTOS UNA PROPUESTA DE CONVENIO (FOJAS 6 Y 7), CUYAS CLÁUSULAS QUE SE DAN POR REPRODUCIDAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, DANDO CUMPLIMIENTO CON LO SEÑALADO POREL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO. ASÍ LAS COSAS, Y OBRANDO LA CONSTANCIA DE LA LEGAL NOTIFICACION REALIZADA A LA DEMANDADA VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO EL DÍA 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, A QUIEN SE LE TUVO POR ACUSANDO LA REBELDÍA Y PRESCRITO EL DERECHO AL NO CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y COMO CONSECUENCIA, LA PRESUNCION DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRESENTADA, COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 264, 382 Y 532 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, LA QUE SURTE EFECTOS DE CONFESION FICTA Y QUE ACORDE CON LO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 404 DEL MISMO CODIGO ADJETIVO CIVIL, HACE PRUEBA PLENA DADO QUE NO SE OFERTO PRUEBA QUE ACREDITE LO CONTRARIO. AHORA BIEN, DE LA REFERIDA DISPOSICION LEGISLATIVA SE ADVIERTE QUE AL TRAMITARSE EL DIVORCIO INCAUSADO, NO SE REQUIERE QUE SE SEÑALE CAUSA ALGUNA QUE LO AMERITE, SINO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO PUEDEN SOLICITAR; LO QUE EN EL CASO ACONTECIO AL DEMANDARLA RAMON TERÁN MÉNDEZ. BAJO ESA PREMISA, SE EVIDENCIA QUE YA NO EXISTE LA VOLUNTAD DE RAMON TERÁN MÉNDEZ PARA SEGUIR UNIDO EN MATRIMONIO CON VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO , PUES SE ADVIERTE QUE YA NO EXISTE EL SENTIMIENTO DE AYUDA MUTUA, DE RESPETO, TOLERANCIA, PACIENCIA, CONSIDERACION, EL DESEO DE VIDA EN COMÚN, POR TODO ELLO DEBE DE TENERSE EN CUENTA A EFECTO DE NO VULNERAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD YA NO SOLO DE UNO SINO DE AMBOS Y POR TANTO, A LA DIGNIDAD HUMANA DE CADA UNO, POR LO QUE EN ARAS DE GARANTIZAR Y PROCURARLES LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA QUE ALCANCEN SUS ASPIRACIONES Y SU REALIZACION PERSONAL Y DE VIDA, ATENDIENDO A QUE EL ESTADO NO PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES A CONTINUAR UNIDOS EN MATRIMONIO E INTEGRARSE A UNA FAMILIA CONTRA SU VOLUNTAD, SINO QUE DEBE DE FACILITARLE EL TRÁMITE DE LA DISOLUCION DE SU VÍNCULO MATRIMONIAL A TRAVÉS DE UN ACTO DECLARATIVO, NO CONSTITUTIVO DE DERECHOS, A FIN DE REGULARIZAR SU SITUACION JURÍDICA Y FÁCTICA DE SEPARACION QUE PREVALECE, LO QUE EN FORMA ALGUNA IMPLICA PERDER DE VISTA QUE EL MATRIMONIO CONSTITUYE LA CÉLULA SOCIAL POR EXCELENCIA Y BASE DE LA FAMILIA CONFORME AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCION FEDERAL, PORQUE AL NO CUMPLIRSE YA CON SU OBJETO DE VIDA EN COMÚN Y AYUDA MUTUA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 15 DEL CODIGO FAMILIAR, PORQUE SE TIENE LA PRESUNCION HUMANA QUE EMANA DE LA CONDUCTA PROCESAL DE AMBAS PARTES, DE QUE EL PRESENTE CONFLICTO JURISDICCIONAL EVIDENCIA DIFERENCIAS MARITALES QUE NO CUMPLEN CON LA PREMISA LEGAL DE LA INSTITUCION MATRIMONIAL, POR LO QUE DEBE DE DECRETARSE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES RAMON TERÁN MÉNDEZ Y VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO, PUES GOZAN DEL DERECHO AL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD QUE TIENE QUE VER CON LA LIBRE MODIFICACION DE SU ESTADO CIVIL DEL QUE DERIVA A SU VEZ, Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU DIGNIDAD HUMANA CONSAGRADOS A SU FAVOR EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE, Y RECONOCIDOS IMPLÍCITAMENTE, EN LOS PRECEPTOS 1° Y 4° DE LA CONSTITUCION FEDERAL, CONFORME A LOS CUALES LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A ELEGIR, EN FORMA LIBRE Y AUTONOMA SU PROYECTO DE VIDA; LIBRE VOLUNTAD QUE DEBE SER RECONOCIDA POR EL ESTADO, PORQUE FUE UN ELEMENTO ESENCIAL QUE CADA UNA DE LAS PARTES AHORA EN CONFLICTO, TOMO EN CONSIDERACION PARA LA CELEBRACION DE SU MATRIMONIO, VIRTUD POR LA CUAL, AHORA TAMBIÉN ES DEBER DEL ESTADO TOMARLA EN CUENTA PARA DECIDIR QUE EL MATRIMONIO SE DISOLVERÁ, PUES ESA VOLUNTAD NO PUEDE SER RECONOCIDA SOLO AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO SINO TAMBIÉN EN SU DISOLUCION, VOLUNTAD DE AMBOS CONYUGES QUE ES PREPONDERANTE Y NO DEBE ESTAR SUPEDITADA A EXPLICACION ALGUNA, PUES CON LA SIMPLE MANIFESTACION DE SU VOLUNTAD, SE EJERCE EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, ESTADO CIVIL Y DIGNIDAD HUMANA. EN ESA TESITURA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 86 FRACCION I, 86 BIS, 89, 97 DEL CODIGO FAMILIAR SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES RAMON TERÁN MÉNDEZ Y VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO, QUEDANDO AMBOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, YA QUE EN ESTE CASO NO EXISTE CONYUGE CULPABLE. TODA VEZ QUE LA PRESENTE RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY CONFORME LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, 561 DECIES Y 561 UNDECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CON LOS INSERTOS NECESARIOS, GÍRESE ATENTO OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, Y AL C. OFICIAL 0004 DEL REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., ESTE ÚLTIMO ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO DE RAMON TERÁN MÉNDEZ Y VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO, VISIBLE EN EL ACTA DE MATRIMONIO NUMERO 00061 SESENTA Y UNO , CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE BIENES SEPARADOS, EL 13 TRECE DE JULIO DE 2012 DOS MIL DOCE , A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO. QUINTO. - RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO HECHA POR EL DEMANDANTE, AL QUE CONTRAE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, A FIN DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO, LA PARTE DEMANDADA NO ACUDIO AL PROCEDIMIENTO Y POR TANTO NO ALLEGO UNA PROPUESTA DE CONVENIO; POR LO QUE SE LES DEJAN A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE EN LA VÍA INCIDENTAL LLEVEN A CABO EL TRÁMITE DE LOS PUNTOS DISCONFORMES SI LOS HUBIERE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 NONIES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL DEL ESTADO. SEXTO. - EN VIRTUD DE QUE, AL DECRETARSE EL DIVORCIO, NO SE ESTABLECIO CONYUGE CULPABLE, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LO DISPUESTO POR EL DISPOSITIVO LEGAL 133 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE DETERMINA EN LO QUE AQUÍ INTERESA QUE: "CADA PARTE SERÁ INMEDIATAMENTE RESPONSABLE DE SUS COSTAS QUE ORIGINEN LAS DILIGENCIAS QUE PROMUEVAN...", NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO. - LA COMPETENCIA DE LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, NO ORIGINO CONTROVERSIA. SEGUNDO. - LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE DIO TRÁMITE A ESTE JUICIO FUE LA IDONEA. TERCERO. - SE ACREDITO LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECIO A JUICIO LA PARTE ACTORA Y NO DIO LUGAR A CONTROVERSIA. CUARTO. - RESULTO PROCEDENTE EL DIVORCIO INCAUSADO; POR TANTO, ES PROCEDENTE DECRETAR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES, RAMON TERÁN MÉNDEZ Y VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO, QUEDANDO AMBOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS. QUINTO. – TODA VEZ QUE LA PRESENTE RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY CONFORME LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, 561 DECIES Y 561 UNDECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CON LOS INSERTOS NECESARIOS, GÍRESE ATENTO OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, Y AL C. OFICIAL 0004 DEL REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., ESTE ÚLTIMO ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO DE RAMON TERÁN MÉNDEZ Y VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO, VISIBLE EN EL ACTA DE MATRIMONIO NUMERO 00061 SESENTA Y UNO , CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE BIENES SEPARADOS, EL 13 TRECE DE JULIO DE 2012 DOS MIL DOCE , A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO. SEXTO. - RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO HECHA POR EL DEMANDANTE; SE LES DEJAN A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE EN LA VÍA INCIDENTAL LLEVEN A CABO EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 NONIES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL DEL ESTADO. SÉPTIMO. - NO SE REALIZA ESPECIAL CONDENA DE COSTAS POR LA TRAMITACION DEL PRESENTE JUICIO. OCTAVO. - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. NOVENO .- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1068 DEL CODIGO DE COMERCIO Y121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DECIMO. - NOTIFÍQUESE POR LISTA, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR, QUE ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PÉREZ.- DOY FE. LIC. ALG/LIC. JLLT

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: RAMON TERAN MENDEZ

    Demandado: VALERIA SARAI ANDRADE LAZARO

    RAMON TERAN MENDEZ VS VALERIA SARAI ANDRADE LAZARO.- LA SUSCRITA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO DEL RAMO FAMILIARCERTIFICO Y DOY FE QUE EL TERMINO DE 03 TRES DÍAS PARA QUE VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO , CUMPLIERA CON EL REQUERIMIENTO ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS; SE COMPUTO DEL 13 TRECE AL 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO ANTERIOR, DESCONTANDO LOS DÍAS INHÁBILES. CERTIFICACION QUE SE REALIZA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. LO QUE CERTIFICO A LOS 17 DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO.- DOY FE.- SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PÉREZ. SAN LUÍS POTOSÍ, SAN LUÍS POTOSÍ, A 17 DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR EL LIC. MAXIMINO ABRAHAM LARA MORENO , CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO VÍA CORREO ELECTRONICO EL DÍA DOCE DE ENERO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, Y TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, Y TODA VEZ QUE NO HA DADO CUMPLIMIENTO CON EL REQUERIMIENTO ORDENADO POR AUTO DE FECHA 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DE LA CUAL SE APRECIA QUE EL TÉRMINO OTORGADO A VALERIA SARAÍ ANDRADE LÁZARO, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y SE DECLARA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA ; POR OTRO LADO, UNA VEZ REVISADAS LAS CLÁUSULAS DE LA PROPUESTA DE CONVENIO, SE ADVIERTE QUE SU CONTENIDO NO CONTRAVIENE A LA LEY, EN TAL VIRTUD, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 QUINQUE, 561 SEXTIES Y 561 NONIESDEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE CITA PARA SE CITA PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO .NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: RAMON TERAN MENDEZ

    Demandado: VALERIA SARAI ANDRADE LAZARO

    RAMON TERAN MENDEZ VS VALERIA SARAI ANDRADE LAZARO.- LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO DEL RAMO FAMILIAR CERTIFICO Y DOY FE QUE EL TERMINO DE 05 CINCO DÍAS, PARA QUE VALERIA SARAÍ ANDRADE LAZARO , DE CONTESTACION A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, TRANSCURRIO DEL TREINTA DE OCTUBRE AL 08 OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, DESCONTANDO LOS DÍAS INHÁBILES. CERTIFICACION QUE SE REALIZA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. LO QUE CERTIFICO A LOS 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS.- DOY FE.- SECRETARIA DE ACUERDOS LIC.ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PÉREZ LUIS POTOSÍ, A 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR VALERIA SARAI ANDRADE LAZARO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADA EN LA PRESENTE CAUSA ; RECIBIDO EL 30 TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO QUE TRANSCURRE. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, PREVIO ACORDAR LO RELATIVO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, REQUIÉRASELE A LA DEMANDADA, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA DE CONVENIO O BIEN, EXHIBA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO; APERCIBIDA LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE LE TENDRÁ POR NO CONTESTADA LA DEMANDA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 QUINQUE Y 561 SEXTIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- AHORA BIEN, TODA VEZ QUE EL CORREO ELECTRONICO QUE SEÑALA SE ENCUENTRA INCOMPLETO Y NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 106 Y 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, REALÍCENSELE EN ESTRADOS DE ÉSTE JUZGADO.NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 11 de Septiembre del 2023

  • 04 de Septiembre del 2023

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