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Roman Garcia Alvarado | Maria Del Carmen Granja Exp: 411/2022

San Luis Potosí > Séptimo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Roman Garcia Alvarado
Demandado: Maria Del Carmen Granja
Materia: Familiar
Tipo: ORDINARIO CIVIL

RESUMEN: El Expediente 411/2022 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Civil fue promovido por Roman Garcia Alvarado en contra de Maria Del Carmen Granja en el Séptimo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 14 de Junio del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 411/2022

  • 18 de Octubre del 2022

    Actor: ROMAN GARCIA ALVARADO

    Demandado: MARIA DEL CARMEN GRANJA

    ROMAN GARCIA ALVARADO VS MARIA DEL CARMEN GRANJA .- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JUAN EDUARDO RIVERA SOLÍS, ABOGADO AUTORIZADO DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL 14 CATORCE DE LOS CORRIENTES. COMO LO PIDE HÁGASELE DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS QUE REFIERE, PREVIA COPIA CERTIFICADA Y RAZON DE CONSTANCIA QUE OBRE EN AUTOS, EN UN HORARIO DE LAS 09:00 NUEVE A LAS 12:00 DOCE HORAS EN DÍAS HÁBILES DE ÉSTE ORGANO JUDICIAL; LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. –NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 30 de Septiembre del 2022

    Actor: ROMAN GARCIA ALVARADO

    Demandado: MARIA DEL CARMEN GRANJA

    ROMAN GARCIA ALVARADO VS MARIA DEL CARMEN GRANJA .- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JUAN EDUARDO RIVERA SOLÍS , ABOGADO PATRONO DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EL 28 VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDOS. ATENTO A SU CONTENIDO COMO LO PIDE EL COMPARECIENTE EXPÍDASE A SU COSTA LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS QUE REFIERE EN SU DE CUENTA Y ELABORESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES PARA LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL 1 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A VANESA ESTEPHANÍA RIVERA ORDAZ , EN LA INTELIGENCIA QUE LO ANTERIOR DEBERÁ LLEVARSE A CABO EN UN HORARIO DE LAS 09:00 NUEVE A LAS 12:00 DOCE HORAS EN DÍAS HÁBILES DE LAS LABORES DE ÉSTE JUZGADO . LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 69 Y 561 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. - NOTIFÍQUESE

  • 06 de Septiembre del 2022

    Actor: ROMAN GARCIA ALVARADO

    Demandado: MARIA DEL CARMEN GRANJA

    ROMAN GARCIA ALVARADO VS MARIA DEL CARMEN GRANJA .- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, V I S T O, V I S T O, PARA RESOLVER LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 411/2022 , RELATIVO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO , PROMOVIDO POR ROMAN GARCIA ALVARADO EN CONTRA DE MARIA DEL CARMEN GRANJA ; Y R E S U L T A N D O Ú N I C O .- CON EL ESCRITO RECIBIDO EL 07 SIETE DE JUNIO DE 2022 DOS MIL VEINTIDOS, COMPARECIO ROMAN GARCIA ALVARADO DEMANDANDO EN VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL A MARIA DEL CARMEN GRANJA , POR DIVORCIO INCUSADO CON DISOLUCION DEL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE . EL COMPARECIENTE EXPRESO LOS HECHOS EN QUE APOYO SU PRESTACION, INVOCO LOS PRECEPTOS LEGALES QUE CONSIDERO APLICABLES, ACOMPAÑO DOCUMENTALES CONSISTENTES EN ACTA DE MATRIMONIO, Y EL CONVENIO RESPECTIVO. POR AUTO DE FECHA 21 VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO 2022, DOS MIL VEINTIDOS, SE RADICO LA DEMANDA PROPUESTA, ORDENÁNDOSE EMPLAZAR A MARIA DEL CARMEN GRANJA , PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 CINCO DÍAS HÁBILES CONTESTARA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y MANIFESTARA SU CONFORMIDAD CON EL CONVENIO FORMULADO POR LA ACTORA O BIEN PRESENTARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. ASIMISMO, SE DIO LA INTERVENCION QUE COMPETE A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, POR ACUERDO DEL 30 TREINTA DE JUNIO DE 2022 DOS MIL VEINTIDOS, CON EL OFICIO NÚMERO 374/2022 (FOJA 9 VTA.), SE TUVO A LA REPRESENTACION SOCIAL DE LA ADSCRIPCION, EXPRESANDO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO. CONSTA QUE EN DILIGENCIA DATADA EL 11 ONCE DE JULIO DE 2022 DOS MIL VEINTIDOS, SE EMPLAZO LEGALMENTE A MARIA DEL CARMEN GRANJA ; FINALMENTE, A TRAVÉS DEL PROVEÍDO DEL 30 TREINTA DE AGOSTO DE 2022 DOS MIL VEINTIDOS, SE DECLARO LA REBELDÍA DE LA DEMANDADA MARIA DEL CARMEN GRANJA Y SE CITO PARA RESOLVER EN LO CONCERNIENTE A LA DISOLUCION DE VÍNCULO MATRIMONIAL; Y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. ESTE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 144, 155 FRACCION XII Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ASÍ COMO ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO NOVENO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR EL PROMOVENTE ES LA CORRECTA, ESTO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 BIS, 561 TER Y 561 QUATER, DEL CODIGO PROCESAL MENCIONADO. TERCERO. LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, QUEDO ACREDITADA EN AUTOS POR HABER COMPARECIDO POR SUS PROPIOS DERECHOS, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION III Y 44 DEL MULTICITADO CODIGO, MIENTRAS QUE LA PARTE DEMANDADA NO DIO CONTESTACION A DICHA DEMANDA DECLARÁNDOSELE EN REBELDÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 264 DEL CODIGO EN CITA. CUARTO. ANTE TODO, ES MENESTER PARTIR DEL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 86, FRACCION I, DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, DISPONE LO SIGUIENTE: "ARTÍCULO 86. EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS DOS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y" PRECEPTOS LEGALES DE LOS CUALES SE DESPRENDE, QUE UNA DE LAS FORMAS PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL ES EL DIVORCIO INCAUSADO, MISMO QUE ACONTECE EN VIRTUD DE LO EXPUESTO EN EL ESCRITO INICIAL PRESENTADO POR EL PROMOVENTE. ASIMISMO, EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO EN MENCION, ESTABLECE QUE: "LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOSREQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL" EN CUANTO AL PRECEPTO ANTERIOR, SE TUVO AL PROMOVENTE POR AGREGANDO A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN UN ACTA DE MATRIMONIO DE LAS PARTES, POR LO QUE SE PRECISA LA SIGUIENTE: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO DE ROMAN GARCIA ALVARADO Y MARIA DEL CARMEN GRANJA (FOJA 4), CELEBRADO ANTE EL OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, EN LA CUAL SE CERTIFICA QUE EN EL CUADERNO DE MATRIMONIOS DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE 1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS SE ENCUENTRA ASENTADA DICHA ACTA BAJO EL NÚMERO 00616, MISMA EN LA QUE SE ESTABLECIO QUE DICHAS PERSONAS CONTRAJERON MATRIMONIO. DOCUMENTO QUE TIENE PLENO VALOR PROBATORIO EN JUICIO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCIONES IV, Y 388 DE LA LEY ADJETIVA EN LA MATERIA; CON EL CUAL SE ACREDITA: QUE ROMAN GARCIA ALVARADO Y MARIA DEL CARMEN GRANJA CONTRAJERON MATRIMONIO EN FECHA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE 1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR OTRA PARTE, SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 561 QUÁTER, FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, EN VIRTUD DE QUE SE EMPLAZO A JUICIO A LA DEMANDADA MARIA DEL CARMEN GRANJA, DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. DE IGUAL MANERA, SE DIO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 561 QUINQUE DEL MULTICITADO CODIGO, EN VIRTUD DE QUE SE CERTIFICO EL TÉRMINO CONCEDIDO A MARIA DEL CARMEN GRANJA PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, DECLARÁNDOSELE EN REBELDÍA, POR NO DAR CONTESTACION A LA MISMA. ASIMISMO, LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, SIN QUE PASE DESAPERCIBIDO QUE SE RESERVO RESPECTO AL CONVENIO EXHIBIDO POR LA PARTE ACTORA, SIN EMBARGO, A FIN DE CUMPLIR CON LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, ROMAN GARCIA ALVARADO, ROMAN GARCIA ALVARADO, PARTE ACTORA, EXHIBIO EL CONVENIO A QUE ALUDE EL NUMERAL CITADO, Y TODA VEZ QUE MARIA DEL CARMEN GRANJA, PARTE DEMANDADA, NO CONTESTO LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO ENTABLADA EN SU CONTRA, SE LE DECLARO LA REBELDÍA, EN VIRTUD DE QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1628 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, CONVENIO CONVENIO "ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES", NO ES PROCEDENTE DECLARARLO APROBADO PUES LAS PARTES DEBEN ESTAR DE ACUERDO POR REQUERIR EL ARTÍCULO EN CITA, EN PRIMER TÉRMINO, QUE SEA CELEBRADO ENTRE DOS PERSONAS Y QUE ESTAS EXPRESEN SU VOLUNTAD AL ESTAR CONFORMES, EN CONSECUENCIA, PARA DECRETAR LA APROBACION DEL MISMO, NO PUEDE TENERSE POR EXPRESADA EN SENTIDO POSITIVO LA VOLUNTAD DE LA PARTE DEMANDADA, DADA LA NEGATIVA QUE, COMO FICCION LEGAL, SE HABRÁ PRODUCIDO AL SER DECLARADA REBELDE. POR TANTO, A FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA, ÚNICAMENTE SE DICTARÁ SENTENCIA DECLARANDO EL DIVORCIO, SIN QUE SEA PROCEDENTE DECLARAR APROBADO EL CONVENIO EXHIBIDO, AL NO HABER UN ACUERDO AL RESPECTO, POR LO QUE AMBAS PARTES TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA QUE HAGAN VALER EL INCIDENTE RESPECTIVO. EN ATENCION A QUE LA PARTE ACTORA HA MANIFESTADO SU VOLUNTAD EN DIVORCIARSE Y LA PARTE DEMANDADA MARIA DEL CARMEN GRANJA, NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, POR LO QUE SE ENCUENTRAN SATISFECHOS LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS EN LA ESPECIE, Y AL DESPRENDERSE DE LA LEGISLACION VIGENTE LA NATURALEZA DEL MATRIMONIO COMO UNA INSTITUCION DE DERECHO CIVIL QUE PARTE DE LA BASE DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS, IMPLICA QUE LA RELACION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y SU DURACION SE SUSTENTA EN LA LIBRE VOLUNTAD DE LOS CONYUGES, RAZON LEGAL, POR LA CUAL SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE ROMAN GARCIA ALVARADO Y MARIA DEL CARMEN GRANJA, EN CONSECUENCIA, AMBAS PARTES, RECUPERAN SU ENTERA CAPACIDAD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO, APLICADO A CONTRARIO SENSU. QUINTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE HACE AL DIVORCIO, DE AHÍ, CÚMPLASE LO ESTIPULADO POREL ARTÍCULO 97 DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL 1 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ , CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO, CON FECHA DE REGISTRO 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE 1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, LO CUAL QUEDO ASENTADO EN EL ACTA 00616 DEL CUADERNO DE MATRIMONIOS, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. SEXTO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. SEPTIMO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 78 FRACCION III, 80, 81, 83 Y 87 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, SE RESUELVE: PRIMERO. ESTE JUZGADO FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR EL PROMOVENTE ES LA CORRECTA. TERCERO. EL PROMOVENTE ROMAN GARCIA ALVARADO COMPARECIO POR SUS PROPIOS DERECHOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION III Y 44 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, MIENTRAS QUE LA PARTE DEMANDADA NO DIO CONTESTACION A DICHA DEMANDA DECLARÁNDOSELE EN REBELDÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 264 DEL CODIGO EN CITA. CUARTO. LA PARTE ACTORA ACREDITO LOS ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DEL DIVORCIO INCAUSADO, EN CONSECUENCIA, SE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR ROMAN GARCIA ALVARADO Y MARIA DEL CARMEN GRANJA, EL 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE 1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, ANTE LA FE DEL OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SEGÚN CONSTA EN EL LIBRO DE MATRIMONIOS DE ESA FECHA, ASENTADO EN EL ACTA NÚMERO 00616 DE DICHA OFICIALÍA. QUINTO. NO ES PROCEDENTE DECLARAR APROBADO EL CONVENIO EXHIBIDO, AL NO HABER UN ACUERDO AL RESPECTO, POR LO QUE AMBAS PARTES TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA QUE HAGAN VALER EL INCIDENTE RESPECTIVO. SEXTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE HACE AL DIVORCIO, DE AHÍ, CÚMPLASE LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO97 DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 01 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO, EL 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO, EL 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, REGISTRADO BAJO EL ACTA 00616, DEL LIBRO DE MATRIMONIOS, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. SEPTIMO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. OCTAVO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. NOVENO.NOTIFÍQUESE POR LISTA. A S Í , LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUE ACTÚA ASISTIDA DEL LICENCIADO CARLOS EDUARDO PIÑA GUTIÉRREZ , SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. REGULACION DE VISITAS

  • 31 de Agosto del 2022

    Actor: ROMAN GARCIA ALVARADO

    Demandado: MARIA DEL CARMEN GRANJA

    ROMAN GARCIA ALVARADO VS MARIA DEL CARMEN GRANJA .- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JUAN EDUARDO RIVERA SOLÍS , ABOGADO DE LA PARTE ACTORA ROMÁN GARCÍA ALVARADO , RECIBIDO EL DÍA 29 VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL 2022 DOS MIL VEINTIDOS. VISTO LO SOLICITADO EN SU DE CUENTA Y ATENDIENDO A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE ACUSA LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA A MARÍA DEL CARMEN GRANJA , POR NO HABER CONTESTADO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO, SE LE DECLARA POR PRESUNTAMENTE CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA, Y SE ORDENA QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HAGAN POR CÉDULA FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. ASÍ MISMO, SE CITA PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO , LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 107, 123, 126, 264 Y 532, 561 QUINQUE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE.NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 01 de Julio del 2022

  • 14 de Junio del 2022

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