San Luis Potosí
> Segundo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Sixto Ortiz Jasso
Demandado: Ma. Elena Padilla Nuñez
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL
RESUMEN: El Expediente 381/2019 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Sixto Ortiz Jasso en contra de Ma. Elena Padilla Nuñez en el Segundo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 27 de Junio del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: SIXTO ORTIZ JASSO
Demandado: MA. ELENA PADILLA NUÑEZ
SIXTO ORTIZ JASSO VS MA. ELENA PADILLA NUÑEZ.- AGRÉGUESE ESCRITO DE MA. ELENA PADILLA NUÑEZ, RECIBIDO EL 2 DOS DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO.- VISTO LO SOLICITADO POR LA PROMOVENTE, SE LE TIENE POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARTICULAR DE SU CONTRAPARTE,, Y DADA NUEVA CUENTA DEL OCURSO RECEPCIONADO EL 15 QUINCE DE AGOSTO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, TÉNGASELE POR PRESENTADO EL INCIDENTE POR CONCEPTO DEL DERECHO DE UNA PENSION POR COMPENSACION Y OTROS, EL CUAL SE ADMITE A TRÁMITE, EN CONTRA DE SIXTO ORTIZ JASSO CON DOMICILIO EN CALLE LICENCIADO NAVA NÚMERO 265, BARRIO DE SAN SEBASTIÁN ENTRE LAS CALLES DE GUILLERMO PRIETO Y NEGRETE, CP 78416 EN ESTA CIUDAD Y/O COTO NÚMERO 7, FRACCIONAMIENTO PUERTA DE PIEDRA, DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO, (POR SER SU LUGAR DE TRABAJO), CON LAS COPIAS SIMPLES QUE EXHIBE, DÉSE VISTA Y CORRASE TRASLADO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS, CONTESTE LA DEMANDA INCIDENTAL ENTABLADA EN SU CONTRA, SI PARA ELLO TUVIERE EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE HACER VALER, BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA EL CASO DE NO HACERLO SE LE TENDRÁ POR CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 775, 777, 778 Y RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. EN LA INTELIGENCIA DE QUE POR EL MOMENTO NO ES DABLE EN OTORGAR PENSION ALIMENTICIA COMPENSATORIA PROVISIONAL, PUES DE LA COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO QUE OBRA A FOJAS 19 Y 20 DEL SUMARIO, CELEBRADO EN EL EXPEDIENTE 596/2015 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR, SE APRECIA QUE EN LA CLÁUSULA CUARTA, SIXTO ORTIZ JASSO, SE COMPROMETIO A OTORGAR PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA A FAVOR DE LA ACTORA MA. ELENA PADILLA NUÑEZ, KARLA SARAHI Y ELENA GUADALUPE DE APELLIDOS ORTIZ PADILLA, EL 20% DE LOS INGRESO ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE PERCIBE EL DEMANDADO. DESE LA INTERVENCION LEGAL QUE LE CORRESPONDE AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍASMANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS LEGAL CORRESPONDA. - NOTIFÍQUESE
Actor: SIXTO ORTIZ JASSO
Demandado: MA. ELENA PADILLA NUÑEZ
SIXTO ORTIZ JASSO VS MA. ELENA PADILLA NUÑEZ.- SE AGREGA A LOS AUTOS ESCRITO DE MA. ELENA PADILLA NÚÑEZ, RECIBIDO EL 14 CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL DE CUENTA, DÍGASELE QUE UNA VEZ AUE PROPORCIONE EL DOMICILIO PARTICULAR DE SIXTO ORTIZ JASSO, A FIN DE SER EMPLAZADO DEL INCIDENTE QUE PLANTEA, SE ACORDARA LO CONDUCENTE. POR SEGURIDAD DE LAS PARTES SE MANDA GUARDAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO UN SOBRE CERRADO QUE DICE CONTENER UN DISCO QUE CONTIENE UN ESTUDIO MEDICO, SE LE TIENE POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CALLE ALBERO COSSIO, NUMERO 170, INTERIOR 5, FRACCIONAMIENTO TANGAMANGA DE ESTA CIUDAD, Y POR AUTORIZANDO PARA RECIBIR LAS MISMAS A LOS CC. LICENCIADOS ELVIRA BRAVO ZAMARRON, MARIA ELIZAET MARTINEZ DELGADILLO, CRISTIAN GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ Y HUGO ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, QUIENES DEBERÁN DE ACUDIR A ACEPTAR Y PROTESTAR LA AUTORIZACION QUE LE FUE CONFERIDA Y, UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR, A INSTANCIA DE PARTE, SE PROVEERÁ LO PERTINENTE, PUESTO QUE EL JUEZ DEBE PRECISAR CON TODA CLARIDAD EL ALCANCE CON EL QUE SE RECONOCE LA AUTORIZACION OTORGADA, AUTORIZANDO ÚNICAMENTE PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS OSCAR IVAN LIMON CORTEZ, CECILIA ALEGRIA CARDENAS TREVIÑO, FEDERICO MARTINEZ ZARAZUA YEPIFANIA ELIZABETH BRAVO FLORES.-NOTIFÍQUESE
Actor: SIXTO ORTIZ JASSO
Demandado: MA. ELENA PADILLA NUÑEZ
SIXTO ORTIZ JASSO VS MA. ELENA PADILLA NUÑEZ.- AGRÉGUESE ESCRITO DE MA. ELENA PADILLA NUÑEZ, RECIBIDO EL 11 ONCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. VISTO LO SOLICITADO POR LA PROMOVENTE, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR CON SU PETICION, QUE DEBERÁ DE ESTARSE A LA RESOLUCION DICTADA EL 7 SIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. LO ANTERIOR CON APOYO EN LOSARTÍCULOS 53 Y 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NOTIFÍQUESE
Actor: SIXTO ORTIZ JASSO
Demandado: MA. ELENA PADILLA NUÑEZ
SIXTO ORTIZ JASSO VS MA. ELENA PADILLA NUÑEZ.- A 07 SIETE DE AGOSTO DEL 2019 DOS MIL DIECINUEVE. PRIMERO.- RESULTO COMPETENTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO.SEGUNDO.- PROCEDIO LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL.TERCERO.- LA PERSONALIDAD DEL ACTOR SIXTO ORTIZ JASSO, ASÍ COMO LA DEMANDADA MA. ELENA PADILLA NUÑEZ NO ORIGINO CONTROVERSIA.CUARTO.- SE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO DE SIXTO ORTIZ JASSO Y MA. ELENA PADILLA NUÑEZ, DISOLVIÉNDOSE EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, Y COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR RECOBRAN AMBAS PARTES SU APTITUD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO.QUINTO.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PRESENTE RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, AL SER IRRECURRIBLE SEGÚN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 561 DECIES EN RELACION CON EL ARTÍCULO 410 FRACCION V DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, POR TANTO, REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, PARA QUE PROCEDAN CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, RESPECTO DEL ACTA 00327, CON FECHA DE MATRIMONIO 09 NUEVE DE JULIO DE 1983 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, QUE SE REFIERE AL ENLACE MATRIMONIAL ENTRE SIXTO ORTIZ JASSO Y MA. ELENA PADILLA NUÑEZ, CELEBRADO ANTE DICHA OFICIALÍA. SEXTO.- AHORA BIEN, POR LO QUE HACE A LA PROPUESTA DE CONVENIO HECHA VALER POR SIXTO ORTIZ JASSO, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 12 DOCE DE MARZO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, Y DEL CUAL SE DIO VISTA A LA PARTE DEMANDADA, QUIEN SE ALLANO A LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, PRESENTAMDO CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO, SEÑALÁNDOSE FECHA Y HORA PARA LA JUNTA DE AVENIMIENTO ENTRE LAS PATES, LA CUAL NO SE LLEVO A CABO POR INASISTENCIA DE SIXTO ORTIZ JASSO ; EN TAL VIRTUD, ATENDIENDO A LA DIGNIDAD HUMANA, COMO DERECHO NATURAL SUPERIOR, A FIN DE NO VULNERAR EL DERECHO A ELEGIR EN FORMA LIBRE Y AUTONOMA SU PROYECTO DE VIDA, ESTA AUTORIDAD JUDICIAL ÚNICAMENTE SE PRONUNCIARA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, Y LOS DEMÁS TEMAS QUE SE HAYAN VENTILADO, SERÁN RESUELTOS EN LA VÍA INCIDENTAL QUE CORRESPONDA, LOS CUALES DEBERÁN CONTINUARSE HASTA LA TOTAL RESOLUCION LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL CITADO NUMERAL 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR. SEPTIMO.- POR LO QUE HACE A LA DOCUMENTAL PRESENTADA POR SIXTO ORTIZ JASSO, RESPECTO DE LA COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE SIXTO ORTIZ JASSO Y MA. ELENA PADILLA NUÑEZ, ANTE EL JUZGADO PRIMERO FAMILIAR, EL 08 OCHO DE JULIO DE 2015 DOS MIL QUINCE, CON EL PROPOSITO DE DEMOSTRAR QUE HA CUMPLIDO CON LO REFERENTE A LOS ALIMENTOS DENTRO DEL EXPEDIENTE 596/2015 LLEVADO EN EL JUZGADO PRIMERO FAMILIAR; AL EFECTO, DEBE DECIRSE QUE TAL Y COMO SE ADVIERTE EN DICHO CONVENIO, LOS ALIMENTOS A FAVOR DE MA. ELENA PADILLA NUÑEZ, Y DE SUS HIJAS KARLA SARAHI Y ELENA GUADALUPE DE APELLIDOS ORTIZ PADILLA, YA FUERON PACTADOS ENTRE LAS PARTES, POR LO QUE NO HAY PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL RESPECTO, Y POR ENDE, DEBE EL PAGO RESPECTIVO VERIFICARSE EN DICHO ASUNTO. OCTAVO.- EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 84, FRACCION XLIII Y 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, Y ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO NOVENO DE LA REFERIDA LEY, EN CORRELACION AL NUMERAL 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA UNA VEZ QUE CAUSE EJECUTORIA, ESTARÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION, PREVIA PROTECCION DE DATOS PERSONALES; LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERARÁ A SU FAVOR.NOVENO.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE LE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, DEBERÁN SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO A JUICIO, ESTO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NOREALIZARLO SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION.DECIMO.- NOTIFÍQUESE
Actor: SIXTO ORTIZ JASSO
Demandado: MA. ELENA PADILLA NUÑEZ
SIXTO ORTIZ JASSO VS MA. ELENA PADILLA NUÑEZ.- AGRÉGUESE ESCRITO DE SIXTO ORTIZ JASSO RECIBIDO EL 04 CUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. VISTO LO DE CUENTA, TÉNGASELE POR EVACUANDO LA VISTA DEDUCIDA DE LA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO PRESENTADO POR LA SEÑORA MA.ELENA PADILLA NUÑEZ, POR TANTO AL NO HABER COMPARECIDO SIXTO ORTIZ JASSO A LA JUNTA DE AVENIMIENTO PROGRAMADA ENTRE LAS PARTES Y EL REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITO YA SE PRONUNCIO AL PROCEDIMIENTO, CONSECUENTEMENTE SE CITA PARA RESOLVER LA PRESENTE TRAMITACION. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS53 Y 561 NONIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NOTIFIQUESE
Actor: SIXTO ORTIZ JASSO
Demandado: MA. ELENA PADILLA NUÑEZ
SIXTO ORTIZ JASSO VS MA. ELENA PADILLA NUÑEZ.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS ESCRITO DE SIXTO ORTIZ JASSO RECIBIDO EL 26 VEINTISÉIS DE JUNIO O DEL AÑO EN CURSO. DÍGASELE AL PROMOVENTE QUE POR EL MOMENTO NO HA LUGAR CON LO QUE PETICIONA, QUE DEBERÁ ESTARSE A LA JUNTA DE AVENIMIENTO PROGRAMADA ENTRE LAS PARTES. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOSARTÍCULOS 53 Y 561 SEXTIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NOTIFÍQUESE
Actor: SIXTO ORTIZ JASSO
Demandado: MA. ELENA PADILLA NUÑEZ
SIXTO ORTIZ JASSO VS MA. ELENA PADILLA NUÑEZ.- SE AGREGA ESCRITO DE MA. ELENA PADILLA NUÑEZ, RECIBIDO EL 19 DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL DE CUENTA, SE LE TIENE A LA COMPARECIENTE POR DANDO CONTESTACION EN TIEMPO Y FORMA A LA VISTA ORDENADA MEDIANTE PROVEÍDO DEL 22 VEINTIDOS DE MARZO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE.POR OTRA PARTE, SEÑALA COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN ALBERO COSSÍO NÚMERO 170, INTERIOR 5 DEL FRACCIONAMIENTO TANGAMANGA EN ÉSTA CAPITAL; ASIMISMO, DESIGNANDO COMO ABOGADOS AUTORIZADOS A MARIA ELIZABEHT MARTINEZ DELGADILLO, CRISTIAN GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ Y MARICELA FRAGA GARCIA; QUIENES DEBERÁN ACUDIR CON SU CÉDULA PROFESIONAL ANTE ÉSTE ORGANO JURISDICCIONAL A ACEPTAR Y PROTESTAR LA AUTORIZACION QUE LES FUE CONFERIDA. EN ESE SENTIDO, SE LES TIENE POR AUTORIZANDO PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS A OSCAR IVAN LIMON CORTES Y FEDERICO MARTINEZ ZARZUA. AHORA BIEN, CON LAS MANIFESTACIONES DEL CONVENIO PRESENTADO POR LA COMPARECIENTE, SE ORDENA DAR VISTA POR LISTA DE ACUERDOS A SIXTO ORTIZ JASSO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA. INDEPENDIENTE A LO EXPUESTO, SE FIJAN LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE JULIO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO UNA JUNTA DE CONCILIACION ENTRE LAS PARTES, POR LO QUE CÍTESELES POR MEDIO DE LISTA, A EFECTO DE QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA DE MÉRITO. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS NUMERALES 107, 118, 123, 126 Y 561 SEXTIES DE LA LEY PROCESAL CIVIL DELESTADO. NOTIFIQUESE
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