Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: 7 Eleven México, S.a. De C.v
Demandado: Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2512/20-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por 7 Eleven México, S.a. De C.v en contra de Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 20 de Febrero del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: 7 ELEVEN MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con la promoción presentada el día 02/10/2020 por la que la parte actora se desiste del presente juicio por así convenir a sus intereses.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos y visto el contenido del escrito de cuenta, toda vez que la demandante se desiste del juicio en que se actúa, SE SOBRESEE el presente juicio, por desistimiento expreso de la demandante.
Actor: 7 ELEVEN MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 02 de octubre de 2020, turnado a esta Instrucción el 05 siguiente, a través del cual el representante legal de la parte actora, SE DESISTE de la instancia intentada en el presente juicio.- Visto lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, y en estricto acatamiento a la jurisprudencia 2a./J. 4/2019 (10a.), de rubro: DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SURTA EFECTOS ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN, AUN CUANDO LA LEY QUE LO REGULA NO LA PREVEA, se requiere al actor para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca ante la Secretaria de Acuerdos Lic. Anel Esther Villalva Solares, y ratifique el desistimiento planteado en el escrito de cuenta, apercibida que de no comparecer en tiempo, no se dará trámite a su promoción y se continuará con la substanciación del presente juicio
Actor: 7 ELEVEN MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 02 de octubre de 2020, turnado a esta Instrucción el 05 siguiente, a través del cual el representante legal de la parte actora, SE DESISTE de la instancia intentada en el presente juicio.- Visto lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, y en estricto acatamiento a la jurisprudencia 2a./J. 4/2019 (10a.), de rubro: DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SURTA EFECTOS ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN, AUN CUANDO LA LEY QUE LO REGULA NO LA PREVEA, se requiere al actor para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca ante la Secretaria de Acuerdos Lic. Anel Esther Villalva Solares, y ratifique el desistimiento planteado en el escrito de cuenta, apercibida que de no comparecer en tiempo, no se dará trámite a su promoción y se continuará con la substanciación del presente juicio
Actor: 7 ELEVEN MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con el oficio presentado el 17/03/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado, y como dirección de correo electrónico el referido.
Actor: 7 ELEVEN MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con el oficio presentado el 17/03/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado, y como dirección de correo electrónico el referido.
Actor: 7 ELEVEN MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con la promoción presentada el 29/01/2020, por la parte actora. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por domicilio y correo electrónico los señalados y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 12 de mayo de 2020 para cerrar instrucción.
Actor: 7 ELEVEN MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con la promoción presentada el 29/01/2020, por la parte actora. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por domicilio y correo electrónico los señalados y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 12 de mayo de 2020 para cerrar instrucción.
Actor: 7 ELEVEN MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se da cuenta con la promoción
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