Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Abc Aerolineas, S.a. De C.v
Demandado: Director General De Procedimientos De La Subprocuraduría De Servicios De La Profec
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3594/20-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Abc Aerolineas, S.a. De C.v en contra de Director General De Procedimientos De La Subprocuraduría De Servicios De La Profec en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 28 de Febrero del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Instrucción, el primero de octubre de dos mil veinte, en el juicio citado al rubro, fue notificada tanto a la parte actora como a la autoridad demandada, el diez de noviembre de dos mil veinte, tal y como se observa de la consulta de notificaciones que se efectuó al Boletín Jurisdiccional de este Tribunal; sin que a la fecha haya sido recurrida, promoviendo Juicio de Amparo y/o Recurso Revisión, respectivamente, por lo que con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el ocho de diciembre de dos mil veinte, QUEDÓ FIRME la sentencia de primero de octubre de dos mil veinte lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.-
Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Instrucción, el primero de octubre de dos mil veinte, en el juicio citado al rubro, fue notificada tanto a la parte actora como a la autoridad demandada, el diez de noviembre de dos mil veinte, tal y como se observa de la consulta de notificaciones que se efectuó al Boletín Jurisdiccional de este Tribunal; sin que a la fecha haya sido recurrida, promoviendo Juicio de Amparo y/o Recurso Revisión, respectivamente, por lo que con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el ocho de diciembre de dos mil veinte, QUEDÓ FIRME la sentencia de primero de octubre de dos mil veinte lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.-
Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, precisada en el Resultando Primero de este fallo, para el efecto señalado en el último considerando de la misma.
Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, precisada en el Resultando Primero de este fallo, para el efecto señalado en el último considerando de la misma.
Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que las partes fueron notificadas el 04 de septiembre de 2020 por boletín jurisdiccional, del acuerdo de 17 de agosto del año en cita, como se advierte de la certificación que al efecto asentó la Actuaria adscrita a esta Sala, por el que se les otorgó término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado, con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que las partes fueron notificadas el 04 de septiembre de 2020 por boletín jurisdiccional, del acuerdo de 17 de agosto del año en cita, como se advierte de la certificación que al efecto asentó la Actuaria adscrita a esta Sala, por el que se les otorgó término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado, con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
Se da cuenta con el oficio presentado el 03/08/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. En relación con el proveído de ________________, tanto la parte actora como la autoridad demandada manifiestan su oposición a la publicación de sus datos personales, en consecuencia se tiene por formulada su oposición para que dichos datos personales sean publicados.
Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
Se da cuenta con el oficio presentado el 03/08/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. En relación con el proveído de ________________, tanto la parte actora como la autoridad demandada manifiestan su oposición a la publicación de sus datos personales, en consecuencia se tiene por formulada su oposición para que dichos datos personales sean publicados.
Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
Se da cuenta de la promoción presentada el 10/08/2020, a través del cual la Parte actora_, comparece para señalar como autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones.- Se tiene por recibido el escrito de cuenta y visto su contenido, se tiene por autorizadas a las personas señaladas, únicamente para oír notificaciones así como designa direcciones de correo electronico
Actor: ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la PROFEC
Se da cuenta de la promoción presentada el 10/08/2020, a través del cual la Parte actora_, comparece para señalar como autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones.- Se tiene por recibido el escrito de cuenta y visto su contenido, se tiene por autorizadas a las personas señaladas, únicamente para oír notificaciones así como designa direcciones de correo electronico
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