Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Segunda Sala Regional Del Golfo de Salas Regionales
Actor: Adan Olmedo Ruiz
Demandado: Estación Ecatepec De Morelos, De La Coordinación Corona Orientes De La Sección De Seguridad A Vías De Comunicación Estado De México De La Guardia Nacional, De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2291/23-13-02-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Adan Olmedo Ruiz en contra de Estación Ecatepec De Morelos, De La Coordinación Corona Orientes De La Sección De Seguridad A Vías De Comunicación Estado De México De La Guardia Nacional, De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana en el Segunda Sala Regional Del Golfo en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 18 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
se hace constar que la sentencia definitiva de trato quedó firme a partir del 2 de mayo de 2024.- Finalmente, se pone a disposición de las partes las pruebas exhibidas, las cuales serán entregadas a las personas autorizadas que cumplan con lo establecido en el último párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, apercibidas que de no solicitar la devolución de las mismas, las constancias relativas serán sujetas al procedimiento de depuración y su eventual destrucción.- Por tanto, dado que se está en presencia de un expediente resuelto totalmente, ARCHÍVESE COMO ASUNTO CONCLUIDO
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
se hace constar que la sentencia definitiva de trato quedó firme a partir del 2 de mayo de 2024.- Finalmente, se pone a disposición de las partes las pruebas exhibidas, las cuales serán entregadas a las personas autorizadas que cumplan con lo establecido en el último párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, apercibidas que de no solicitar la devolución de las mismas, las constancias relativas serán sujetas al procedimiento de depuración y su eventual destrucción.- Por tanto, dado que se está en presencia de un expediente resuelto totalmente, ARCHÍVESE COMO ASUNTO CONCLUIDO
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PRIMERO. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;SEGUNDO. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero de este fallo;TERCERO. Notifíquese.
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PRIMERO. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;SEGUNDO. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero de este fallo;TERCERO. Notifíquese.
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Del análisis a las constancias del expediente en que se actúa se advierte que no existe cuestión pendiente por acordar, por lo que, con fundamento en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO al estimar que el expediente se encuentra debidamente integrado para dictar sentencia.-
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Del análisis a las constancias del expediente en que se actúa se advierte que no existe cuestión pendiente por acordar, por lo que, con fundamento en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO al estimar que el expediente se encuentra debidamente integrado para dictar sentencia.-
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, visto el estado que guarda el expediente en estudio, se advierte que aún no se encuentra debidamente integrado para dictar sentencia.- Lo anterior, toda vez que por auto de 16 de enero de 2024, se concedió a las partes el término legal para formular sus alegatos por escrito, acuerdo que les fue notificado por boletín jurisdiccional el 26 de enero de 2024, por lo que el referido plazo transcurrió del 1 al 6 de febrero del año en curso; en ese sentido, dado que el domicilio de la demandada se encuentra fuera de la sede de esta Sala, existe la posibilidad de que el oficio de formulación de alegatos haya sido depositado por correo certificado con acuse de recibo y esté pendiente de ser recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala.- Por ello, se fija como nueva fecha para el cierre de la instrucción del presente juicio el 29 de febrero de 2024.-
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, visto el estado que guarda el expediente en estudio, se advierte que aún no se encuentra debidamente integrado para dictar sentencia.- Lo anterior, toda vez que por auto de 16 de enero de 2024, se concedió a las partes el término legal para formular sus alegatos por escrito, acuerdo que les fue notificado por boletín jurisdiccional el 26 de enero de 2024, por lo que el referido plazo transcurrió del 1 al 6 de febrero del año en curso; en ese sentido, dado que el domicilio de la demandada se encuentra fuera de la sede de esta Sala, existe la posibilidad de que el oficio de formulación de alegatos haya sido depositado por correo certificado con acuse de recibo y esté pendiente de ser recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala.- Por ello, se fija como nueva fecha para el cierre de la instrucción del presente juicio el 29 de febrero de 2024.-
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el escrito presentado en esta Sala el 13/2/24 a través del cual, el actor formula sus alegatos.- Con fundamento en los artículos 58-11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por presentados los mismos, los que se reservan para ser tomados en cuenta al dictar la sentencia definitiva.-
Actor: ADAN OLMEDO RUIZ
Demandado: Estación Ecatepec de Morelos, de la Coordinación Corona Orientes de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación Estado de México de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el escrito presentado en esta Sala el 13/2/24 a través del cual, el actor formula sus alegatos.- Con fundamento en los artículos 58-11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por presentados los mismos, los que se reservan para ser tomados en cuenta al dictar la sentencia definitiva.-
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información