Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Aeroenlaces Nacionales, S.a. De C.v
Demandado: Jefa De Departamento Encargada De Despacho De La Representación Local Terminal Ii En El Aeropuerto Internacional De Cancún, Quintana Roo
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3077/24-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Aeroenlaces Nacionales, S.a. De C.v en contra de Jefa De Departamento Encargada De Despacho De La Representación Local Terminal Ii En El Aeropuerto Internacional De Cancún, Quintana Roo en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 29 de Febrero del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACI�N LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANC�N, QUINTANA ROO
I.- La parte actora acredit� los extremos de su pretensi�n, en consecuencia;II.- Se declara la NULIDAD lisa y llana de la resoluci�n impugnada debidamente precisada en el Resultando Primero del presente fallo.N O T I F I Q U E S EJOS�
Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACI�N LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANC�N, QUINTANA ROO
I.- La parte actora acredit� los extremos de su JOS�pretensi�n, en consecuencia;II.- Se declara la NULIDAD lisa y llana de la resoluci�n impugnada debidamente precisada en el Resultando Primero del presente fallo.N O T I F I Q U E S E
Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACI�N LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANC�N, QUINTANA ROO
Se declara cerrada la isntruci�n.JOS�
Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACI�N LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANC�N, QUINTANA ROO
Se declara cerrada la isntruci�n.JOS�
Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO
SE TIENE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA
Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO
SE TIENE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA
Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO
SE ADMITE A TRÁMITE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- En virtud de lo anterior, y tomando en consideración que por auto de esta misma fecha se ordenó emplazar a las autoridades demandadas con el escrito inicial de la demanda, así como se les indicó que podían recoger sus traslados en las instalaciones de esta Sala, se requiere a la autoridad emisora del acto impugnado, para que en un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS contadas a partir del día siguiente aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, RINDA EL INFORME Y MANIFESTACIONES RESPECTIVAS.- Por otra parte, esta Instrucción CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, para el efecto de mantener las cosas en el estado en el que actualmente se encuentran, la cual SURTIRÁ EFECTOS ÚNICAMENTE SI LA SOLICITANTE EXHIBE ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA GARANTÍA SUFICIENTE DEL INTERÉS FISCAL.
Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO
SE ADMITE A TRÁMITE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- En virtud de lo anterior, y tomando en consideración que por auto de esta misma fecha se ordenó emplazar a las autoridades demandadas con el escrito inicial de la demanda, así como se les indicó que podían recoger sus traslados en las instalaciones de esta Sala, se requiere a la autoridad emisora del acto impugnado, para que en un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS contadas a partir del día siguiente aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, RINDA EL INFORME Y MANIFESTACIONES RESPECTIVAS.- Por otra parte, esta Instrucción CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, para el efecto de mantener las cosas en el estado en el que actualmente se encuentran, la cual SURTIRÁ EFECTOS ÚNICAMENTE SI LA SOLICITANTE EXHIBE ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA GARANTÍA SUFICIENTE DEL INTERÉS FISCAL.
Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA.- Se tienen por ofrecidas, exhibidas en tiempo forma y en consecuencia, por admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo.- REQUIERASE A LA AUTORIDAD DEMANDADA para que a más tardar en el momento de dar contestación a la demanda, remita a esta Sala todo lo actuado en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO del cual emana la resolución impugnada.- En tal virtud, con la digitalización del escrito de demanda y del presente acuerdo, se emplaza a la autoridad demandada, por conducto de la Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica, para que formule contestación a la demanda en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES.- Se fija el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, como fecha tentativa en que la instrucción del presente juicio quedará cerrada.- Ahora bien, en atención a la suspensión solicitada, tramítese el incidente correspondiente en cuaderno por separado.
Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V
Demandado: JEFA DE DEPARTAMENTO ENCARGADA DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL TERMINAL II EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA.- Se tienen por ofrecidas, exhibidas en tiempo forma y en consecuencia, por admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo.- REQUIERASE A LA AUTORIDAD DEMANDADA para que a más tardar en el momento de dar contestación a la demanda, remita a esta Sala todo lo actuado en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO del cual emana la resolución impugnada.- En tal virtud, con la digitalización del escrito de demanda y del presente acuerdo, se emplaza a la autoridad demandada, por conducto de la Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica, para que formule contestación a la demanda en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES.- Se fija el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, como fecha tentativa en que la instrucción del presente juicio quedará cerrada.- Ahora bien, en atención a la suspensión solicitada, tramítese el incidente correspondiente en cuaderno por separado.
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