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Aeroenlaces Nacionales S.a. De C.v | Jefe De Departamento Exp: 27792/19-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Aeroenlaces Nacionales, S.a. De C.v
Demandado: Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Sur De La Profeco
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 27792/19-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Aeroenlaces Nacionales, S.a. De C.v en contra de Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Sur De La Profeco en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 10 de Enero del 2020 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27792/19-17-03-7

  • 10 de Noviembre del 2021

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el diez de diciembre de dos mil veinte, QUEDÓ FIRME la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a aquel que surta efectos la notificación del presente auto.

  • 10 de Noviembre del 2021

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el diez de diciembre de dos mil veinte, QUEDÓ FIRME la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a aquel que surta efectos la notificación del presente auto.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora PROBÓ SU PRETENSIÓN, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, identificada en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F Í Q U E S E

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora PROBÓ SU PRETENSIÓN, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, identificada en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F Í Q U E S E

  • 30 de Septiembre del 2020

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    Se da cuenta con el oficio presentado el 03/09/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 30 de Septiembre del 2020

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    Se da cuenta con el oficio presentado el 03/09/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 26 de Agosto del 2020

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    Se da cuenta con la promoción presentada el 09/03/2020, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva, se le apercibe, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se estará a lo dispuesto en la Ley.

  • 26 de Agosto del 2020

    Actor: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Sur de la Profeco

    Se da cuenta con la promoción presentada el 09/03/2020, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva, se le apercibe, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se estará a lo dispuesto en la Ley.

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