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Aerovías De México S.a. C.v | Jefe Departamento Servicios La Exp: 3088/20-17-03-4

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Aerovías De México, S.a. De C.v
Demandado: Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Yucatán De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 3088/20-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Aerovías De México, S.a. De C.v en contra de Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Yucatán De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 19 de Febrero del 2020 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3088/20-17-03-4

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Instrucción el 22 de octubre de 2020, en el juicio citado al rubro fue notificada a las partes el 09 de noviembre de 2020, como se observa en la constancia de notificación que obra en autos a foja 134, sin que a la fecha haya sido recurrida, por lo que con fundamento en los artículos 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se considera que el 07 de diciembre de 2020, QUEDÓ FIRME la sentencia de 22 de octubre de 2020, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Instrucción el 22 de octubre de 2020, en el juicio citado al rubro fue notificada a las partes el 09 de noviembre de 2020, como se observa en la constancia de notificación que obra en autos a foja 134, sin que a la fecha haya sido recurrida, por lo que con fundamento en los artículos 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se considera que el 07 de diciembre de 2020, QUEDÓ FIRME la sentencia de 22 de octubre de 2020, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se tienen por revocadas todas las autorizaciones previas hechas en el presente juicio.- Ahora bien,

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se tienen por revocadas todas las autorizaciones previas hechas en el presente juicio.- Ahora bien,

  • 09 de Noviembre del 2020

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    I.- La parte actora NO probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se reconoce la VALIDEZ de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo.

  • 09 de Noviembre del 2020

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    I.- La parte actora NO probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se reconoce la VALIDEZ de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo.

  • 09 de Noviembre del 2020

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de 05 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58-11 y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se otorgó a las partes el término de TRES DÍAS HÁBILES para que presentaran sus alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 y 58-12 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- Finalmente, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día de la fecha, se ordena reservar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente

  • 09 de Noviembre del 2020

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de 05 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58-11 y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se otorgó a las partes el término de TRES DÍAS HÁBILES para que presentaran sus alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 y 58-12 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- Finalmente, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día de la fecha, se ordena reservar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente

  • 13 de Octubre del 2020

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa y como se advierte de los mismos, la parte actora no ha formulado su ampliación de demanda por lo que se tiene por precluído su derecho para formularla. Toda vez que han quedado desahogadas por su propia naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se otorga término para formular ALEGATOS. Transcurrido el término anterior quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo dictar la sentencia que en derecho corresponda.

  • 13 de Octubre del 2020

    Actor: AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa y como se advierte de los mismos, la parte actora no ha formulado su ampliación de demanda por lo que se tiene por precluído su derecho para formularla. Toda vez que han quedado desahogadas por su propia naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se otorga término para formular ALEGATOS. Transcurrido el término anterior quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo dictar la sentencia que en derecho corresponda.

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