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Alba Rosa Santana Zambada | Subdelegación De Prestaciones La Exp: 1419/20-17-03-5

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Alba Rosa Santana Zambada
Demandado: Subdelegación De Prestaciones De La Delegación Estatal Baja California, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 1419/20-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Alba Rosa Santana Zambada en contra de Subdelegación De Prestaciones De La Delegación Estatal Baja California, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 21 de Febrero del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1419/20-17-03-5

  • 29 de Noviembre del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 22, 46, fracción I, 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:

    I.- SE HA CONFIGURADO LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA.

    II.- LA PARTE DEMANDANTE NO PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;

    III.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA, CUYAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.

  • 29 de Noviembre del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 22, 46, fracción I, 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:

    I.- SE HA CONFIGURADO LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA.

    II.- LA PARTE DEMANDANTE NO PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;

    III.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA, CUYAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.

  • 29 de Noviembre del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    : Agréguense, para constancia y conocimiento los oficios de cuenta y, MEDIANTE ATENTO similar que al efecto se destine, se acusa el recibo de estilo respecto de los oficios número 12413/2021 y 13191/2021, del testimonio de la ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2021, así como de los autos originales del juicio número 1419/20-17-03-5.- Acto seguido, en estricto cumplimiento se deja insubsistente la sentencia definitiva emitida el 16 de marzo de 2021, remitiéndose copia certificada del fallo suscrito en observancia a la ejecutoria pronunciada en el amparo directo D.A. 215/2021

  • 29 de Noviembre del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    : Agréguense, para constancia y conocimiento los oficios de cuenta y, MEDIANTE ATENTO similar que al efecto se destine, se acusa el recibo de estilo respecto de los oficios número 12413/2021 y 13191/2021, del testimonio de la ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2021, así como de los autos originales del juicio número 1419/20-17-03-5.- Acto seguido, en estricto cumplimiento se deja insubsistente la sentencia definitiva emitida el 16 de marzo de 2021, remitiéndose copia certificada del fallo suscrito en observancia a la ejecutoria pronunciada en el amparo directo D.A. 215/2021

  • 28 de Mayo del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y observando que a la fecha del presente acuerdo no se ha recibido el acuse de recibo de la notificación practicada por la Oficia de Correos de México, mismo que resulta necesario para proveer lo conducente respecto del diverso juicio de amparo, mediante atento oficio que al efecto se gire al director regional norte del Servicio Postal Mexicano, solicítesele que en el término legal, remita a esta Sala el original del acuse de recibo, en el caso de que no obre en su poder tal acuse, remita copia certificada de la factura de dicha pieza postal, en la que conste la fecha de entrega al destinatario o, informe la fecha de su notificación.-

  • 28 de Mayo del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y observando que a la fecha del presente acuerdo no se ha recibido el acuse de recibo de la notificación practicada por la Oficia de Correos de México, mismo que resulta necesario para proveer lo conducente respecto del diverso juicio de amparo, mediante atento oficio que al efecto se gire al director regional norte del Servicio Postal Mexicano, solicítesele que en el término legal, remita a esta Sala el original del acuse de recibo, en el caso de que no obre en su poder tal acuse, remita copia certificada de la factura de dicha pieza postal, en la que conste la fecha de entrega al destinatario o, informe la fecha de su notificación.-

  • 17 de Mayo del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 04/05/21 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 16/03/21, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.

  • 09 de Abril del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    A sus autos el escrito ingresado el 19 de febrero del año en curso, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la presunta autorizada de la parte actora en términos amplios del numeral 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, formula alegatos.- Con base en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, AGRÉGUESE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, sin que proceda acordar de conformidad los alegatos presentados por la supuesta autorizada de la actora, porque analizando las constancias que integran el expediente, no se desprende que previamente hubiese sido autorizada con el carácter con que ostenta, es decir no tiene personalidad para actuar en el presente juicio.- Por otra parte, se advierte ha transcurrido en exceso el plazo para que la representación de la autoridad demandada presentara sus alegatos; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se resuelve que ha precluido su derecho

  • 09 de Abril del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    A sus autos el escrito ingresado el 19 de febrero del año en curso, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la presunta autorizada de la parte actora en términos amplios del numeral 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, formula alegatos.- Con base en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, AGRÉGUESE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, sin que proceda acordar de conformidad los alegatos presentados por la supuesta autorizada de la actora, porque analizando las constancias que integran el expediente, no se desprende que previamente hubiese sido autorizada con el carácter con que ostenta, es decir no tiene personalidad para actuar en el presente juicio.- Por otra parte, se advierte ha transcurrido en exceso el plazo para que la representación de la autoridad demandada presentara sus alegatos; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se resuelve que ha precluido su derecho

  • 09 de Abril del 2021

    Actor: ALBA ROSA SANTANA ZAMBADA

    Demandado: Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal Baja California, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 22, 46, fracción I, 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:

    I.- SE HA CONFIGURADO LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA.

    II.- LA PARTE DEMANDANTE NO PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;

    III.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA, CUYAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.

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