Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Algen Publicistas, S.a. De C.v
Demandado: Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2012/24-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Algen Publicistas, S.a. De C.v en contra de Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 12 de Febrero del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
se interpone demanda de amparo
Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 8° y 9° a contrario sensu, 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:I.- Han resultado procedentes, y fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento hechas valer por la representación de la autoridad demandada, en consecuencia;II.- Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio, únicamente respecto del crédito 231497404 por las razones expresadas en el tercer, cuarto, sexto considerando de este fallo. III.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;IV.- Se declara la nulidad de los créditos impugnados únicamente respecto de 232128718 y 238128718, por las razones del último considerando de este fallo. VI.- NOTIFÍQUESE.
Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 8° y 9° a contrario sensu, 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:I.- Han resultado procedentes, y fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento hechas valer por la representación de la autoridad demandada, en consecuencia;II.- Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio, únicamente respecto del crédito 231497404 por las razones expresadas en el tercer, cuarto, sexto considerando de este fallo. III.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;IV.- Se declara la nulidad de los créditos impugnados únicamente respecto de 232128718 y 238128718, por las razones del último considerando de este fallo. VI.- NOTIFÍQUESE.
Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
Se tiene por contestada la demanda. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas se da término a las partes para formular sus alegatos
Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
Se tiene por contestada la demanda. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas se da término a las partes para formular sus alegatos
Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
La parte actora formula su ampliación de demanda y ofrece pruebas.
Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
La parte actora formula su ampliación de demanda y ofrece pruebas.
Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 58-9, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.-Ha resultado PROCEDENTE el incidente de suspensión que promueve la parte actora.II.- SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, mismas que ha quedado precisada en el resultando primero del presente fallo.III.- NOTIFÍQUESE.Así lo resolvió y firma la Magistrada Instructora de la Tercera Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, ante el Secretario de Acuerdos, quien da fe.
Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 58-9, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.-Ha resultado PROCEDENTE el incidente de suspensión que promueve la parte actora.II.- SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, mismas que ha quedado precisada en el resultando primero del presente fallo.III.- NOTIFÍQUESE.Así lo resolvió y firma la Magistrada Instructora de la Tercera Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, ante el Secretario de Acuerdos, quien da fe.
Actor: ALGEN PUBLICISTAS, S.A. DE C.V
Demandado: Delegación Sur de la Ciudad de México del INstituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio depositado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 15 de marzo de 2024, a través del cual el Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación 10 Churubusco del Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, pretende rendir el informe de ley correspondiente al incidente de suspensión solicitado por la parte actora.- Ahora bien, de la revisión del expediente en el que se actúa, se advierte que obra agregado el proveído de 22 de febrero de 2024, se concedió término a la autoridad demandada para rendir el informe de ley respecto de la solicitud de suspensión, dicho auto fue notificado por boletín jurisdiccional a las partes el día 05 de marzo de 2024; diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, en tanto que el plazo de 48 horas, concedido para el efecto, corrió del 11 al 12 de marzo de 2024.- En tal virtud, con fundamento en los artículos 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones IV, VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se desecha por extemporáneo el informe relativo a la suspensión definitiva.
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