Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Antonio Zapien Duran
Demandado: Subdirector De Pensiones, De La Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 701/20-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Antonio Zapien Duran en contra de Subdirector De Pensiones, De La Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 20 de Febrero del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
De las constancias de autos se advierte que el día 1 de octubre de 2021, se notificó por boletín jurisdiccional al actor el proveído de 13 de septiembre de 2021, por el cual se le requirió para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento que la autoridad dio a la sentencia definitiva dictada por esta Sala; diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, y el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, que establece el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, corrió del 7 al 11 de octubre de 2021, sin que a la fecha el actor haya hecho manifestación alguna al respecto; por lo que, con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, en relación con el párrafo sexto del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 18 de julio de 2016, se tiene por cumplida la sentencia definitiva de 30 de octubre de 2020
Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
De las constancias de autos se advierte que el día 1 de octubre de 2021, se notificó por boletín jurisdiccional al actor el proveído de 13 de septiembre de 2021, por el cual se le requirió para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento que la autoridad dio a la sentencia definitiva dictada por esta Sala; diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, y el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, que establece el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, corrió del 7 al 11 de octubre de 2021, sin que a la fecha el actor haya hecho manifestación alguna al respecto; por lo que, con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, en relación con el párrafo sexto del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 18 de julio de 2016, se tiene por cumplida la sentencia definitiva de 30 de octubre de 2020
Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 10 de septiembre de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada exhibe las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese sin más trámite a los autos del presente juicio el oficio de cuenta, toda vez que mediante proveído de 26 de agosto de 2021, se corrió traslado a la parte actora para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 10 de septiembre de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada exhibe las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese sin más trámite a los autos del presente juicio el oficio de cuenta, toda vez que mediante proveído de 26 de agosto de 2021, se corrió traslado a la parte actora para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 25 de agosto de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada remite las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Órgano Colegiado el 30 de octubre de 2020.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, córrase traslado al actor, para que en el término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado por la autoridad demandada a la sentencia pronunciada en el presente juicio, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrá por cumplida la referida sentencia.
Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 25 de agosto de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada remite las constancias con las que acredita dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Órgano Colegiado el 30 de octubre de 2020.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, córrase traslado al actor, para que en el término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado por la autoridad demandada a la sentencia pronunciada en el presente juicio, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrá por cumplida la referida sentencia.
Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 4 de mayo de 2021, a través del cual el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos del presente juicio con la copia certificada de su expediente administrativo, la cual está integrada por un tomo y el testimonio en copia certificada de la resolución de fecha 15 de abril de 2021, dictada en el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad demandada en donde se resolvió lo siguiente:
"ÚNICO. Es INFUNDADO el recurso de revisión."
Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 4 de mayo de 2021, a través del cual el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos del presente juicio con la copia certificada de su expediente administrativo, la cual está integrada por un tomo y el testimonio en copia certificada de la resolución de fecha 15 de abril de 2021, dictada en el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad demandada en donde se resolvió lo siguiente:
"ÚNICO. Es INFUNDADO el recurso de revisión."
Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido el 8 de diciembre 2020, por el que la autoridad demandada, exhibe original y dos copias del recurso de revisión fiscal que interpone en contra de la sentencia pronunciada por esta Sala el 30 de octubre de 2020.- Se instruye a la C. Actuaria adscrita a esta Sala para que con las copias del recurso emplace a las partes, y una vez efectuado dicho emplazamiento, remita los autos originales del presente juicio, al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno para su conocimiento, anexando el recurso de revisión interpuesto con fundamento en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Actor: ANTONIO ZAPIEN DURAN
Demandado: Subdirector de Pensiones, de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, fracciones II y IV y 52, fracciones III, IV y V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. La parte actora probó parcialmente los extremos de su pretensión, en consecuencia. II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º de la presente sentencia; para los efectos señalados en la parte final del Último Considerando de la misma. III.- NOTIFÍQUESE.
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