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At&t Comunicaciones Digitales S. De R.l. C.v | Directora De Exp: 225/24-17-03-2

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: At&t Comunicaciones Digitales, S. De R.l. De C.v
Demandado: Directora De Procedimientos Y Sanciones De Telecomunicaciones De La Dirección General De Procedimientos Y Análisis Publicitario De Telecomunicaciones De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 225/24-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por At&T Comunicaciones Digitales, S. De R.l. De C.v en contra de Directora De Procedimientos Y Sanciones De Telecomunicaciones De La Dirección General De Procedimientos Y Análisis Publicitario De Telecomunicaciones De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Enero del 2024 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 225/24-17-03-2

  • 23 de Agosto del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 08 de agosto de 2024, a través del cual el C. **, en su carácter de autorizado legal de la parte actora, solicita la firmeza de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2024.- En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el C. Secretario de Acuerdos en este acto CERTIFICA que en virtud de que con fecha 11 de junio de 2024, se notificó por boletín jurisdiccional a la parte actora y a la autoridad demandada, la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2024, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo previsto por los artículos 17 de la Ley de Amparo, para que la parte actora promueva Juicio de Garantías y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que las autoridades interpongan Recurso de Revisión, por lo que, se declara que el fallo referido ha quedado firme a partir de día 08 de julio de 2024.

  • 23 de Agosto del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 08 de agosto de 2024, a través del cual el C. **, en su carácter de autorizado legal de la parte actora, solicita la firmeza de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2024.- En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el C. Secretario de Acuerdos en este acto CERTIFICA que en virtud de que con fecha 11 de junio de 2024, se notificó por boletín jurisdiccional a la parte actora y a la autoridad demandada, la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2024, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo previsto por los artículos 17 de la Ley de Amparo, para que la parte actora promueva Juicio de Garantías y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que las autoridades interpongan Recurso de Revisión, por lo que, se declara que el fallo referido ha quedado firme a partir de día 08 de julio de 2024.

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo.III.- NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo.III.- NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Con fundamento en el artículo 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OCURSO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos para los efectos legales conducentes; con relación a las personas señaladas en el escrito que se acuerda, se tienen por autorizadas, para el único efecto de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, lo cual se encuentra supeditado a que acredite su capacidad legal, atento a lo ordenado en el artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Con fundamento en el artículo 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OCURSO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos para los efectos legales conducentes; con relación a las personas señaladas en el escrito que se acuerda, se tienen por autorizadas, para el único efecto de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, lo cual se encuentra supeditado a que acredite su capacidad legal, atento a lo ordenado en el artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, téngase al promovente como autorizado en términos amplios del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que cuenta con el registro de su cédula profesional ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal; agréguese a sus autos el ocurso de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar, asimismo se tienen por formulados los alegatos de cuenta, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, téngase al promovente como autorizado en términos amplios del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que cuenta con el registro de su cédula profesional ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal; agréguese a sus autos el ocurso de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar, asimismo se tienen por formulados los alegatos de cuenta, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se da cuenta con el oficio presentado el 08/04/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Directora de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se da cuenta con el oficio presentado el 08/04/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

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