Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Decima Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Autobuses Rapidos De Zacatlan, S.a. De C.v
Demandado: Oficial Adscrito A La Estación Cancún De La Coordinación Quintana Roo De La Guardia Nacional De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27100/21-17-10-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Autobuses Rapidos De Zacatlan, S.a. De C.v en contra de Oficial Adscrito A La Estación Cancún De La Coordinación Quintana Roo De La Guardia Nacional De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana en el Decima Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el escrito presentado en este Tribunal el 07/07/2023 por el cual la parte actora solicita copias certificadas y manifiesta que la Autoridad no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva. Visto lo anterior, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a su contenido, MEDIANTE oficio se gire a la Autoridad Demandada REQUIÉRASELE para que en TRES DÍAS, informe a esta Sala respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva emitida por esta Sala, en el entendido de que transcurrido dicho término, con informe o sin él, esta Sala resolverá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia de referencia, y se procederá, según sea el caso.
Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el escrito presentado en este Tribunal el 07/07/2023 por el cual la parte actora solicita copias certificadas y manifiesta que la Autoridad no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva. Visto lo anterior, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a su contenido, MEDIANTE oficio se gire a la Autoridad Demandada REQUIÉRASELE para que en TRES DÍAS, informe a esta Sala respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva emitida por esta Sala, en el entendido de que transcurrido dicho término, con informe o sin él, esta Sala resolverá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia de referencia, y se procederá, según sea el caso.
Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 20 de septiembre de 2022.Ténganse por recibido el escrito de cuenta y con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, indíquese al oficiante que deberá estarse a lo acordado mediante diverso proveído de esta fecha.
Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 06 de septiembre de 2022. con fundamento en el artículo 67, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordena al actuario adscrito a este Tribunal reexpida la notificación a la parte actora de los acuerdos de fecha 09 de marzo de 2022 y de la sentencia de fecha 11 de abril de 2022, así como las subsecuentes actuaciones, mediante boletín jurisdiccional, previo aviso electrónico a la direcciones de correo electrónico antes mencionados.
Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 20 de septiembre de 2022.Ténganse por recibido el escrito de cuenta y con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, indíquese al oficiante que deberá estarse a lo acordado mediante diverso proveído de esta fecha.
Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 06 de septiembre de 2022. con fundamento en el artículo 67, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordena al actuario adscrito a este Tribunal reexpida la notificación a la parte actora de los acuerdos de fecha 09 de marzo de 2022 y de la sentencia de fecha 11 de abril de 2022, así como las subsecuentes actuaciones, mediante boletín jurisdiccional, previo aviso electrónico a la direcciones de correo electrónico antes mencionados.
Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
ÚNICO.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º de este fallo, por las razones expuestas y para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia.NOTIFÍQUESE.
Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio y toda vez que a la fecha las autoridades demandadas no han producido su contestación a la demanda a pesar de haberles sido legalmente notificado , TÉNGASE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular los ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
SE TIENE POR SEÑALADAS LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRONICO.
Actor: AUTOBUSES RAPIDOS DE ZACATLAN, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial adscrito a la Estación Cancún de la Coordinación Quintana Roo de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
ÚNICO.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º de este fallo, por las razones expuestas y para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia.NOTIFÍQUESE.
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