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Autofinanciamiento Mexico S.a. De C.v | Tesorero Municipal Del Exp: 2643/20-17-03-1

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Autofinanciamiento Mexico, S.a. De C.v
Demandado: Tesorero Municipal Del Ayuntamiento De Carmen Campeche
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 2643/20-17-03-1 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Autofinanciamiento Mexico, S.a. De C.v en contra de Tesorero Municipal Del Ayuntamiento De Carmen Campeche en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 21 de Febrero del 2020 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2643/20-17-03-1

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    SE DECLARA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    SE DECLARA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS

  • 04 de Octubre del 2021

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    SE DEJA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSION

  • 04 de Octubre del 2021

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    SE DEJA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSION

  • 09 de Octubre del 2020

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas, el 09 de septiembre de 2020, a través del cual, la actora, formula alegatos en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 47, en relación con el 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LA ACTORA.- Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que la autoridad fue notificada por Boletín Jurisdiccional el 10 de septiembre de 2020, del acuerdo de 2 de septiembre de 2020, por el que se les otorgó a las partes término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha la autoridad los haya formulado, con fundamento en lo previsto en los artículos 47, en relación con el 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente y 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se tiene por precluído el derecho de la autoridad para formular alegatos en el presente juicio; por lo que se ordena turnarlo para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-

  • 09 de Octubre del 2020

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas, el 09 de septiembre de 2020, a través del cual, la actora, formula alegatos en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 47, en relación con el 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LA ACTORA.- Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que la autoridad fue notificada por Boletín Jurisdiccional el 10 de septiembre de 2020, del acuerdo de 2 de septiembre de 2020, por el que se les otorgó a las partes término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha la autoridad los haya formulado, con fundamento en lo previsto en los artículos 47, en relación con el 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente y 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se tiene por precluído el derecho de la autoridad para formular alegatos en el presente juicio; por lo que se ordena turnarlo para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-

  • 09 de Octubre del 2020

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    I. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, la cual quedó precisada en el resultando primero del presente fallo.

  • 09 de Octubre del 2020

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    I. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, la cual quedó precisada en el resultando primero del presente fallo.

  • 10 de Septiembre del 2020

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio y toda vez que a la fecha las autoridades demandadas no han producido su contestación a la demanda a pesar de haberles sido legalmente notificado el proveído de 21/02*/2020_ con fecha 04/02/2020, TÉNGASE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular los ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 10 de Septiembre del 2020

    Actor: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Carmen Campeche

    Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio y toda vez que a la fecha las autoridades demandadas no han producido su contestación a la demanda a pesar de haberles sido legalmente notificado el proveído de 21/02*/2020_ con fecha 04/02/2020, TÉNGASE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular los ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

antecedentes
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antecedentes
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