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Automotriz Cequi S.a. De C.v | Titular De La Subdelegación 10 Exp: 19292/17-17-03-9

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Automotriz Cequi, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco, De La Delegación Sur Del Distrito Federal, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 19292/17-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Automotriz Cequi, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco, De La Delegación Sur Del Distrito Federal, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2017 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 19292/17-17-03-9

  • 09 de Mayo del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio rec

  • 09 de Mayo del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio rec

  • 09 de Mayo del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio recibido el 13 de abril de 2018, mediante el cual la autoridad demandada, solicita se le informe si la sentencia dictada por esta Instrucción el 9 de febrero de 2018 ha sido recurrida. Se hace constar que la sentencia emitida por esta Instrucción el 9 de febrero de 2018, fue notificada a las partes el 8 de marzo de 2018, tal y como se advierte de la constancia de notificación que se encuentran agregada a foja 391, sin que se haya interpuesto medio de defensa alguno en su contra, en términos del artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que dicho fallo ha causado estado. En virtud de que el juicio en que se actúa, se encuentra totalmente concluido, se ponen a disposición de las partes los documentos ofrecidos como prueba en el presente juicio, previa copia certificada y razón de recibo que se deje en autos, devuélvansele los mismos a las personas autorizadas para tal efecto.- Por último, una vez realizada la notificación del presente proveído, se instruye a la Archivista adscrita a esta Sala para que proceda a transferir los autos del expediente en que se actúa al Archivo de Concentración de esta Sala y, en su oportunidad, al Archivo General de este Tribunal.

  • 09 de Mayo del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio recibido el 13 de abril de 2018, mediante el cual la autoridad demandada, solicita se le informe si la sentencia dictada por esta Instrucción el 9 de febrero de 2018 ha sido recurrida. Se hace constar que la sentencia emitida por esta Instrucción el 9 de febrero de 2018, fue notificada a las partes el 8 de marzo de 2018, tal y como se advierte de la constancia de notificación que se encuentran agregada a foja 391, sin que se haya interpuesto medio de defensa alguno en su contra, en términos del artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que dicho fallo ha causado estado. En virtud de que el juicio en que se actúa, se encuentra totalmente concluido, se ponen a disposición de las partes los documentos ofrecidos como prueba en el presente juicio, previa copia certificada y razón de recibo que se deje en autos, devuélvansele los mismos a las personas autorizadas para tal efecto.- Por último, una vez realizada la notificación del presente proveído, se instruye a la Archivista adscrita a esta Sala para que proceda a transferir los autos del expediente en que se actúa al Archivo de Concentración de esta Sala y, en su oportunidad, al Archivo General de este Tribunal.

  • 08 de Marzo del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8º, fracciones III, IV, 9º, fracción II, 16, 49 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. Resultaron fundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio hechas valer por la autoridad demandada en su oficio de contestación a la demanda. II. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio, en virtud de los fundamentos y motivos vertidos en los Considerandos Tercero y Cuarto de este fallo. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 08 de Marzo del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8º, fracciones III, IV, 9º, fracción II, 16, 49 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. Resultaron fundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio hechas valer por la autoridad demandada en su oficio de contestación a la demanda. II. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio, en virtud de los fundamentos y motivos vertidos en los Considerandos Tercero y Cuarto de este fallo. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 14 de Febrero del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito y oficio recibidos el 17 y 19 de enero de 2018, a través de los cuales la parte actora y la autoridad demandada formulan alegatos en el presente juicio. Se tienen por formulados los alegatos de las partes en el presente juicio para ser tomados en cuenta en el momento en que se dicte sentencia. En virtud de que a la fecha el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, se declara cerrada la instrucción del presente juicio, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para los efectos legales procedentes.

  • 14 de Febrero del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito y oficio recibidos el 17 y 19 de enero de 2018, a través de los cuales la parte actora y la autoridad demandada formulan alegatos en el presente juicio. Se tienen por formulados los alegatos de las partes en el presente juicio para ser tomados en cuenta en el momento en que se dicte sentencia. En virtud de que a la fecha el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, se declara cerrada la instrucción del presente juicio, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para los efectos legales procedentes.

  • 14 de Febrero del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito y

  • 14 de Febrero del 2018

    Actor: AUTOMOTRIZ CEQUI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito y

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