Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Autotransportes De Distribucion Y Consolidacion, S.a. De C.v
Demandado: Oficial De La Policia Federal De La Estación Culiacán
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27182/19-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Autotransportes De Distribucion Y Consolidacion, S.a. De C.v en contra de Oficial De La Policia Federal De La Estación Culiacán en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Enero del 2020 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
SE DECLARA LA FIRMEZA
Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
SE DECLARA LA FIRMEZA
Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
IV.- Mediante atento oficio que al efecto se gire en el término de veinticuatro horas, al Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada del presente fallo POR DUPLICADO como cumplimiento de la ejecutoria que ha quedado indicada en el proemio de la presente resolución.NOTIFÍQUESE.
Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
I.La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas, precisadas en el Resultando Primero del presente fallo.III.- Se reconoce el derecho subjetivo al actor de obtener la devolución de la cantidad pagada de acuerdo a lo resuelto en el quinto considerando del presente fallo. IV.- Mediante atento oficio que al efecto se gire en el término de veinticuatro horas, al Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada del presente fallo POR DUPLICADO como cumplimiento de la ejecutoria que ha quedado indicada en el proemio de la presente resolución.NOTIFÍQUESE.
Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
IV.- Mediante atento oficio que al efecto se gire en el término de veinticuatro horas, al Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada del presente fallo POR DUPLICADO como cumplimiento de la ejecutoria que ha quedado indicada en el proemio de la presente resolución.NOTIFÍQUESE.
Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
I.La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas, precisadas en el Resultando Primero del presente fallo.III.- Se reconoce el derecho subjetivo al actor de obtener la devolución de la cantidad pagada de acuerdo a lo resuelto en el quinto considerando del presente fallo. IV.- Mediante atento oficio que al efecto se gire en el término de veinticuatro horas, al Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada del presente fallo POR DUPLICADO como cumplimiento de la ejecutoria que ha quedado indicada en el proemio de la presente resolución.NOTIFÍQUESE.
Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 21/01/2021 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 25/11/2020, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que las partes fueron notificadas por boletín jurisdiccional; del acuerdo por el que se les otorgó a las partes término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado.- Se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio; por lo que se ordena turnarlo para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que las partes fueron notificadas por boletín jurisdiccional; del acuerdo por el que se les otorgó a las partes término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado.- Se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio; por lo que se ordena turnarlo para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: AUTOTRANSPORTES DE DISTRIBUCION Y CONSOLIDACION, S.A. DE C.V
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación Culiacán
I- La parte actora acredito los extremos de su pretensión, en consecuencia;
II. Se declara la nulidd de la resolución impugnada, precisada en el Resultando Primero del presente fallo.
III. Se reconoce el derecho subjetivo al actor de obtener la devolución de la cantidad pagada de acuerdo a lo resuelto en el quinto considerando del presente fallo-
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