Características del servicio

Autotransportes Estrella Roja Del Sur S.a. De C.v | Director Exp: 26807/19-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Autotransportes Estrella Roja Del Sur, S.a. De C.v
Demandado: Director Gneral De Asuntos Jurídicos De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 26807/19-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Autotransportes Estrella Roja Del Sur, S.a. De C.v en contra de Director Gneral De Asuntos Jurídicos De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Enero del 2020 y cuenta con 18 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 26807/19-17-03-7

  • 10 de Noviembre del 2021

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, QUEDÓ FIRME la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a aquel que surta efectos la notificación del presente auto.

  • 10 de Noviembre del 2021

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, QUEDÓ FIRME la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a aquel que surta efectos la notificación del presente auto.

  • 03 de Junio del 2021

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, para los efectos legales a que haya lugar, y en atención a su contenido se autoriza la expedición de las copias certificadas solicitadas, consistentes de 35 fojas que obran en autos, asimismo toda vez que la parte actora exhibe ya el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, a través del formato "e5", se ponen a su disposición en el local de esta Sala, debiendo agendar una cita previa, misma que deberá generarse vía correo electrónico al correo institucional: candy.ibarra@tfjfa.gob.mx, para los efectos legales a que haya lugar

  • 03 de Junio del 2021

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, para los efectos legales a que haya lugar, y en atención a su contenido se autoriza la expedición de las copias certificadas solicitadas, consistentes de 35 fojas que obran en autos, asimismo toda vez que la parte actora exhibe ya el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, a través del formato "e5", se ponen a su disposición en el local de esta Sala, debiendo agendar una cita previa, misma que deberá generarse vía correo electrónico al correo institucional: candy.ibarra@tfjfa.gob.mx, para los efectos legales a que haya lugar

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de once de febrero de dos mil veinte, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de once de febrero de dos mil veinte, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo ordenado por los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE: I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, que quedó identificada en el Resultando primero de este fallo. N O T I F I Q U E S E.-

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo ordenado por los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE: I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, que quedó identificada en el Resultando primero de este fallo. N O T I F I Q U E S E.-

  • 19 de Febrero del 2020

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Se da cuenta con el oficio presentado el @fcPromo, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 19 de Febrero del 2020

    Actor: AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Gneral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Se da cuenta con el oficio presentado el @fcPromo, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4