Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Avelino Vicente Domínguez Pretelin
Demandado: Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 19642/17-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Avelino Vicente Domínguez Pretelin en contra de Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 19 de Septiembre del 2017 y cuenta con 41 Notificaciones.
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Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Vistas las constancias que obran en autos y después de un análisis efectuado a las mismas, se desprende que mediante proveído de seis de marzo de dos mil veinte, se concedió a la actora el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad a la sentencia dictada el 30/04/18 en consecuencia, se tiene por precluido el derecho de la parte actora para desahogar la vista respectiva.- En virtud de lo anterior, esta Juzgadora, procede a realizar el análisis de oficio al cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada por esta Sala De lo anteriormente expuesto, se advierte que, el Instituto demandado, emitió una nueva resolución debidamente fundada y motivada En consecuencia, SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR ESTA SALA EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA, el treinta de abril de dos mil dieciocho
Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Vistas las constancias que obran en autos y después de un análisis efectuado a las mismas, se desprende que mediante proveído de seis de marzo de dos mil veinte, se concedió a la actora el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad a la sentencia dictada el 30/04/18 en consecuencia, se tiene por precluido el derecho de la parte actora para desahogar la vista respectiva.- En virtud de lo anterior, esta Juzgadora, procede a realizar el análisis de oficio al cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada por esta Sala De lo anteriormente expuesto, se advierte que, el Instituto demandado, emitió una nueva resolución debidamente fundada y motivada En consecuencia, SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR ESTA SALA EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA, el treinta de abril de dos mil dieciocho
Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Con fundamento en los artículos 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, junto con sus anexos, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, dese vista a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia de mérito.
Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Con fundamento en los artículos 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, junto con sus anexos, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, dese vista a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia de mérito.
Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SE AUTORIZAN COPIAS SOLICITADAS POR LA AUTORIDAD Y SE REQ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SE AUTORIZAN COPIAS SOLICITADAS POR LA AUTORIDAD Y SE REQ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en relación con el diverso 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO DECRETADA por acuerdo de cinco de junio de dos mil diecinueve, en consecuencia, se ordena continuar con la substanciación del procedimiento en el presente asunto hasta su total terminación; ahora bien, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, SE LE REQUIERE A LA AUTORIDAD DEMANDADA para que en el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, informe a esta Sala el cumplimiento que ha dado a la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil dieciocho, apercibida para el caso de incumplimiento, se impondrá una multa por el monto equivalente de entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México; lo anterior hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar
Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en relación con el diverso 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO DECRETADA por acuerdo de cinco de junio de dos mil diecinueve, en consecuencia, se ordena continuar con la substanciación del procedimiento en el presente asunto hasta su total terminación; ahora bien, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, SE LE REQUIERE A LA AUTORIDAD DEMANDADA para que en el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, informe a esta Sala el cumplimiento que ha dado a la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil dieciocho, apercibida para el caso de incumplimiento, se impondrá una multa por el monto equivalente de entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México; lo anterior hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar
Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Se resuelve: I.- Ha resultado PROCEDENTE pero INFUNDADO el incidente de nulidad de notificaciones planteado. II.- Se declara que la notificación de la sentencia de treinta de abril de dos mil dieciocho, notificada por el Boletín Jurisdiccional el nueve de mayo de dos mil dieciocho, es legal. III. NOTIFÍQUESE
Actor: AVELINO VICENTE DOMÍNGUEZ PRETELIN
Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Se resuelve: I.- Ha resultado PROCEDENTE pero INFUNDADO el incidente de nulidad de notificaciones planteado. II.- Se declara que la notificación de la sentencia de treinta de abril de dos mil dieciocho, notificada por el Boletín Jurisdiccional el nueve de mayo de dos mil dieciocho, es legal. III. NOTIFÍQUESE
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