Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Banca Mifel, S.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel
Demandado: Dirección Jurídica De La Delegación Federal Del Trabajo Del Distrito Federal De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 22372/17-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Banca Mifel, S.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel en contra de Dirección Jurídica De La Delegación Federal Del Trabajo Del Distrito Federal De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 18 de Octubre del 2017 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Sala, el quince de marzo de dos mil dieciocho, en el juicio citado al rubro, fue notificada tanto a la parte actora como a la autoridad demandada, el nueve de abril de dos mil dieciocho, tal y como se observa de la consulta de notificaciones que se efectuó al Boletín Jurisdiccional de este Tribunal, y que obra a foja 96 de autos; sin que a la fecha haya sido recurrida, promoviendo Juicio de Amparo y/o Recurso Revisión, respectivamente, por lo que con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el siete de mayo de dos mil dieciocho, QUEDÓ FIRME la sentencia de quince de marzo de dos mil dieciocho, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.-
Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Sala, el quince de marzo de dos mil dieciocho, en el juicio citado al rubro, fue notificada tanto a la parte actora como a la autoridad demandada, el nueve de abril de dos mil dieciocho, tal y como se observa de la consulta de notificaciones que se efectuó al Boletín Jurisdiccional de este Tribunal, y que obra a foja 96 de autos; sin que a la fecha haya sido recurrida, promoviendo Juicio de Amparo y/o Recurso Revisión, respectivamente, por lo que con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el siete de mayo de dos mil dieciocho, QUEDÓ FIRME la sentencia de quince de marzo de dos mil dieciocho, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.-
Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se da cuenta con el oficio de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y recibido en el archivo de esta Sala, el día hábil posterior, por el que, el DIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL manifiesta que ha dejado sin efectos la resolución sancionadora de siete de mayo de dos mil trece, por lo que se ordena la cancelación del cobro de la multa para los efectos legales conducentes.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, junto con su anexo, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, se tiene por hechas sus manifestaciones, para los efectos legales conducentes.-
Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se da cuenta con el oficio de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y recibido en el archivo de esta Sala, el día hábil posterior, por el que, el DIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL manifiesta que ha dejado sin efectos la resolución sancionadora de siete de mayo de dos mil trece, por lo que se ordena la cancelación del cobro de la multa para los efectos legales conducentes.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, junto con su anexo, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, se tiene por hechas sus manifestaciones, para los efectos legales conducentes.-
Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE: I. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, identificada en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F Í Q U E S E
Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE: I. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, identificada en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F Í Q U E S E
Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se da cuenta con la promoción ingresada el 09/03/2018. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, en razón de que, los agravios planteados por el recurrente en el recurso de reclamación están dirigidos a combatir la ilegalidad de la notificación del acuerdo por el que se tuvo por precluído su derecho para formular la contestación a la ampliación de demanda, cuestiones que no son materia de estudio del recurso de reclamación, pues la impugnación de las notificaciones dentro del juicio de nulidad es a través del incidente previsto por el artículo 29, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se da cuenta con la promoción ingresada el 09/03/2018. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, en razón de que, los agravios planteados por el recurrente en el recurso de reclamación están dirigidos a combatir la ilegalidad de la notificación del acuerdo por el que se tuvo por precluído su derecho para formular la contestación a la ampliación de demanda, cuestiones que no son materia de estudio del recurso de reclamación, pues la impugnación de las notificaciones dentro del juicio de nulidad es a través del incidente previsto por el artículo 29, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Visto el estado procesal del expediente, y tomando en consideración que mediante acuerdo de veintitrés de febrero del año en curso, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, el cual les fue notificado mediante boletín jurisdiccional, el seis del presente mes y año, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, en consecuencia, al no haber cuestión pendiente por desahogar, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO en que se actúa, por lo que se ordena turnarlo para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-
Actor: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
Demandado: DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Visto el estado procesal del expediente, y tomando en consideración que mediante acuerdo de veintitrés de febrero del año en curso, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, el cual les fue notificado mediante boletín jurisdiccional, el seis del presente mes y año, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, en consecuencia, al no haber cuestión pendiente por desahogar, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO en que se actúa, por lo que se ordena turnarlo para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-
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