Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Baños Y Azulejos Porceline, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1710/20-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Baños Y Azulejos Porceline, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 12 de Febrero del 2020 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio sin número, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 29 de enero de 2021, y recibido en el archivo de esta Sala el 2 de febrero siguiente, por medio del cual la Delegada del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicita se le informe la fecha de notificación a la parte actora de la sentencia de 27 de noviembre de 2020, si en contra de la misma se interpuso algún medio de defensa y, en su caso, si la sentencia de trato se encuentra firme.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y hágase del conocimiento de la autoridad promovente, que la parte actora no interpuso juicio de amparo en contra de dicha sentencia; por lo que, habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos por los artículos 17, de la Ley de Amparo para que la accionante promueva amparo y 63, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la autoridad interponga recurso de revisión en contra de la misma, con fundamento en el artículo 53, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara que a la fecha se encuentra FIRME la sentencia aludida
Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio sin número, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 29 de enero de 2021, y recibido en el archivo de esta Sala el 2 de febrero siguiente, por medio del cual la Delegada del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicita se le informe la fecha de notificación a la parte actora de la sentencia de 27 de noviembre de 2020, si en contra de la misma se interpuso algún medio de defensa y, en su caso, si la sentencia de trato se encuentra firme.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y hágase del conocimiento de la autoridad promovente, que la parte actora no interpuso juicio de amparo en contra de dicha sentencia; por lo que, habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos por los artículos 17, de la Ley de Amparo para que la accionante promueva amparo y 63, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la autoridad interponga recurso de revisión en contra de la misma, con fundamento en el artículo 53, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara que a la fecha se encuentra FIRME la sentencia aludida
Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 17 de noviembre de 2020, por el que el delegado autorizado de la autoridad, formula sus alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracciones VII y XII, de la Ley orgánica de este Tribunal y 58-11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, téngase por recibido el ocurso de cuenta, mismo que se manda agregar a sus autos, teniéndose por formulados los alegatos citados, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda
Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 17 de noviembre de 2020, por el que el delegado autorizado de la autoridad, formula sus alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracciones VII y XII, de la Ley orgánica de este Tribunal y 58-11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, téngase por recibido el ocurso de cuenta, mismo que se manda agregar a sus autos, teniéndose por formulados los alegatos citados, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda
Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la Cédula de Liquidación por Diferencias en la Determinación y Pago de Cuotas, de 4 de enero de 2017, determinante de los créditos fiscales con números 173000489 por concepto de cuotas y 178000489 por concepto de multas, correspondientes al periodo 11/2016, emitida por el Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la Cédula de Liquidación por Diferencias en la Determinación y Pago de Cuotas, de 4 de enero de 2017, determinante de los créditos fiscales con números 173000489 por concepto de cuotas y 178000489 por concepto de multas, correspondientes al periodo 11/2016, emitida por el Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA, en términos del oficio que se acuerda, y por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo de pruebas del oficio de contestación.- Se hace del conocimiento a la parte actora que la copia de traslado de la contestación a la ampliación de demanda, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sea entregada.- Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y apareciendo que se encuentra debidamente integrado el mismo, sin que exista cuestión pendiente que impida su resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 58-12, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito
Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA, en términos del oficio que se acuerda, y por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo de pruebas del oficio de contestación.- Se hace del conocimiento a la parte actora que la copia de traslado de la contestación a la ampliación de demanda, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sea entregada.- Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y apareciendo que se encuentra debidamente integrado el mismo, sin que exista cuestión pendiente que impida su resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 58-12, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito
Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio contencioso administrativo, se observa que no es posible ordenar el cierre de instrucción previsto para esta fecha, pues no se encuentra debidamente integrado el mismo; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se fija como nueva fecha probable para el cierre de instrucción el día 22 de octubre de 2020
Actor: BAÑOS Y AZULEJOS PORCELINE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio contencioso administrativo, se observa que no es posible ordenar el cierre de instrucción previsto para esta fecha, pues no se encuentra debidamente integrado el mismo; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se fija como nueva fecha probable para el cierre de instrucción el día 22 de octubre de 2020
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