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Blanca Valdez Guillen | Director De Prestaciones Económicas Exp: 20195/17-17-03-3

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Blanca Valdez Guillen
Demandado: Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 20195/17-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Blanca Valdez Guillen en contra de Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 25 de Octubre del 2017 y cuenta con 61 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 20195/17-17-03-3

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio ingresado en Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 08 de noviembre de 2023, por el cual la delegada de la autoridad demandada informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente asunto, exhibiendo para tal efecto, copia simple del oficio de fecha 04 de octubre de 2023; asimismo, exhibe la copia simple de la cedula de notificación de fecha de 20 de octubre de 2023.- Derivado de lo anterior, el plazo que concede el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que el actor interpusiera queja en contra del cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, feneció el día 16 de noviembre de 2023, sin que se advierta en autos que a esa fecha se haya presentado algún escrito de queja; en ese sentido, debe entenderse por conforme a la actora con el cumplimiento realizado por la autoridad, en tanto fue omiso en promover la instancia procedente en contra del oficio emitido en cumplimiento por parte de la autoridad.- En consecuencia, se tiene por cumplimentada la sentencia definitiva de fecha 25 de mayo de 2018, sentencia interlocutoria de queja de 06 de febrero de 2020 y acuerdo de 27 de marzo de 2023, en términos del oficio de cuenta

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio ingresado en Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 08 de noviembre de 2023, por el cual la delegada de la autoridad demandada informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente asunto, exhibiendo para tal efecto, copia simple del oficio de fecha 04 de octubre de 2023; asimismo, exhibe la copia simple de la cedula de notificación de fecha de 20 de octubre de 2023.- Derivado de lo anterior, el plazo que concede el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que el actor interpusiera queja en contra del cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, feneció el día 16 de noviembre de 2023, sin que se advierta en autos que a esa fecha se haya presentado algún escrito de queja; en ese sentido, debe entenderse por conforme a la actora con el cumplimiento realizado por la autoridad, en tanto fue omiso en promover la instancia procedente en contra del oficio emitido en cumplimiento por parte de la autoridad.- En consecuencia, se tiene por cumplimentada la sentencia definitiva de fecha 25 de mayo de 2018, sentencia interlocutoria de queja de 06 de febrero de 2020 y acuerdo de 27 de marzo de 2023, en términos del oficio de cuenta

  • 15 de Agosto del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se requiere a la autoridad demandada para que cumpla sin demora con el acuerdo 27 de marzo de 2023, otorgándole un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que informe respecto del cumplimiento dado al fallo definitivo pronunciado por esta Sala, apercibida que de no cumplir con lo solicitado en el plazo antes señalado se procederá de conformidad con la citada Ley.

  • 15 de Agosto del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se requiere a la autoridad demandada para que cumpla sin demora con el acuerdo 27 de marzo de 2023, otorgándole un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que informe respecto del cumplimiento dado al fallo definitivo pronunciado por esta Sala, apercibida que de no cumplir con lo solicitado en el plazo antes señalado se procederá de conformidad con la citada Ley.

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 23 de marzo de 2023, por medio del cual, la delegada de la autoridad demandada informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 25 de mayo de 2018 y sentencia de queja de 06 de febrero de 2020 y para tal efecto exhibe copia del talón de pago a favor de .- Ténganse por recibido el oficio de cuenta, sin que haya lugar a acordar lo solicitado, toda vez que mediante acuerdo de 27 de marzo de 2023 se dejo sin efectos el oficio de fecha 14 de diciembre de 2022 y se le concedió a la autoridad un plazo de 20 días para que emitir una nueva resolución, por lo que dígase a la promovente que deberá estarse a lo señalado en el auto de referencia, lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes.-

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 23 de marzo de 2023, por medio del cual, la delegada de la autoridad demandada informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 25 de mayo de 2018 y sentencia de queja de 06 de febrero de 2020 y para tal efecto exhibe copia del talón de pago a favor de .- Ténganse por recibido el oficio de cuenta, sin que haya lugar a acordar lo solicitado, toda vez que mediante acuerdo de 27 de marzo de 2023 se dejo sin efectos el oficio de fecha 14 de diciembre de 2022 y se le concedió a la autoridad un plazo de 20 días para que emitir una nueva resolución, por lo que dígase a la promovente que deberá estarse a lo señalado en el auto de referencia, lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes.-

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Del análisis realizado a los autos del juicio se advierte que mediante diverso acuerdo de 11 de octubre de 2022, se admitió a trámite el incidente de indemnización por daños y perjuicios por cumplimiento tardío a la sentencia definitiva dictada en esta Sala, mismo que se encuentra pendiente de resolución.- Ahora bien, toda vez que a la fecha, no se ha cumplimentado en su totalidad la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, infórmese a las partes que la resolución al incidente de indemnización por daños y perjuicios por cumplimiento tardío a la sentencia definitiva dictada en esta Sala, será emitida hasta que la autoridad demandada haya dado total cumplimiento a la sentencia

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito recibodo el 15 de febrero de 2023 a traeves del cual la parte actora realiza manifestaciones TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a su contenido, MEDIANTE oficio se gire a la Autoridad Demandada REQUIÉRASELE para que en VEINTE DIAS, informe a esta Sala respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva emitida por esta Sala con fecha ___________, en el entendido de que transcurrido dicho término, con informe o sin él, esta Sala resolverá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia de referencia, y se procederá, según sea el caso.

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se comunica la adscripcion de la magistrada

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: BLANCA VALDEZ GUILLEN

    Demandado: Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Del análisis realizado a los autos del juicio se advierte que mediante diverso acuerdo de 11 de octubre de 2022, se admitió a trámite el incidente de indemnización por daños y perjuicios por cumplimiento tardío a la sentencia definitiva dictada en esta Sala, mismo que se encuentra pendiente de resolución.- Ahora bien, toda vez que a la fecha, no se ha cumplimentado en su totalidad la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, infórmese a las partes que la resolución al incidente de indemnización por daños y perjuicios por cumplimiento tardío a la sentencia definitiva dictada en esta Sala, será emitida hasta que la autoridad demandada haya dado total cumplimiento a la sentencia

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