Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Blitxon S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Estatal Sinaloa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1410/20-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Blitxon S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Estatal Sinaloa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 12 de Febrero del 2020 y cuenta con 59 Notificaciones.
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Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, consistentes en la Cédula de Liquidación por Diferencias en la Determinación y Pago de Cuotas, de 6 de diciembre de 2019, determinante de los créditos fiscales con números 193007435, por concepto de cuotas y 198007435 por concepto de multas, correspondientes al periodo 10/2019, emitida por el Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social.
III.- En vía de informe, mediante atento oficio que al efecto se gire al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada de esta sentencia en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el D.A.- 295/2021.
IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, consistentes en la Cédula de Liquidación por Diferencias en la Determinación y Pago de Cuotas, de 6 de diciembre de 2019, determinante de los créditos fiscales con números 193007435, por concepto de cuotas y 198007435 por concepto de multas, correspondientes al periodo 10/2019, emitida por el Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social.
III.- En vía de informe, mediante atento oficio que al efecto se gire al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada de esta sentencia en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el D.A.- 295/2021.
IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
A sus autos el oficio número b-12847 ingresado en este Tribunal y en esta Sala el día 29 de octubre de 2021, a través del cual el Secretario Adscrito al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos del juicio de nulidad citado al rubro, así como testimonio de la ejecutoria pronunciada por dicho órgano colegiado, en el Juicio de Amparo D.A. 295/2021, en contra de la sentencia definitiva dictada por esta Sala en el juicio en que se actúa y a través del cual dicho Tribunal de Alzada AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA para los efectos que en la misma se precisan, requiriendo a esta Instrucción para que en el término de TRES DÍAS informe sobre el cumplimiento del fallo protector.- En debido cumplimiento a lo resuelto en la sentencia citada, la Magistrada instructora deja insubsistente la resolución de fecha 15 de octubre de 2021.- Gírese atento oficio al Tribunal Colegiado de referencia, acusándole recibo del oficio de cuenta, de los autos del expediente citado al rubro, con una carpeta de suspensión, y de la copia certificada de la ejecutoria, comunicándosele que esta Instrucción procederá a emitir la sentencia de cumplimiento respectiva, la cual se le remitirá en copia certificada una vez que se encuentre debidamente aprobada.
Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
A sus autos el oficio número b-12847 ingresado en este Tribunal y en esta Sala el día 29 de octubre de 2021, a través del cual el Secretario Adscrito al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos del juicio de nulidad citado al rubro, así como testimonio de la ejecutoria pronunciada por dicho órgano colegiado, en el Juicio de Amparo D.A. 295/2021, en contra de la sentencia definitiva dictada por esta Sala en el juicio en que se actúa y a través del cual dicho Tribunal de Alzada AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA para los efectos que en la misma se precisan, requiriendo a esta Instrucción para que en el término de TRES DÍAS informe sobre el cumplimiento del fallo protector.- En debido cumplimiento a lo resuelto en la sentencia citada, la Magistrada instructora deja insubsistente la resolución de fecha 15 de octubre de 2021.- Gírese atento oficio al Tribunal Colegiado de referencia, acusándole recibo del oficio de cuenta, de los autos del expediente citado al rubro, con una carpeta de suspensión, y de la copia certificada de la ejecutoria, comunicándosele que esta Instrucción procederá a emitir la sentencia de cumplimiento respectiva, la cual se le remitirá en copia certificada una vez que se encuentre debidamente aprobada.
Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021, dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos Licenciado Niels Caín Morales Pérez.
Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021, dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos Licenciado Niels Caín Morales Pérez.
Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 4 de junio de 2021, por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 27 de abril de 2021, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, ...
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, ...
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: BLITXON S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto el expediente en que se actúa y toda vez que del mismo se advierte que por auto de fecha 23 de marzo de 2021, se fijó como fecha de cierre de instrucción el día 9 de abril de 2021, sin embargo, el juicio que nos ocupa aún no se encuentra debidamente integrado para cerrar su instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el día 23 de abril de 2021.
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