Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Bonfila Molina Dimas
Demandado: Subdelegado De Prestaciones Del Estado De México Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2427/24-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Bonfila Molina Dimas en contra de Subdelegado De Prestaciones Del Estado De México Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 14 de Febrero del 2024 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el día 09/09/2024 por el que el promovente, en su carácter de representante legal de las autoridades demandadas, interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de fecha 08/07/24, emitida por esta Sala en el presente juicio. Instrúyase al C. Actuario adscrito a esta Sala para correr traslado con copia simple del recurso de revisión a la parte actora para que ocurra al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, a manifestar lo que a su derecho convenga, remítanse el original del propio recurso así como los autos al Tribunal de referencia, para los efectos legales correspondientes.
Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En mérito de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 22, 46, fracciones I y III, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción IV, así como el diverso 57, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Se ha configurado la resolución negativa ficta impugnada, al tenor de los motivos y fundamentos jurídicos expuestos en el considerando segundo del presente fallo.II. - La parte actora probó parcialmente los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia; III. - Se declara la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo, para los efectos expresados en el considerando tercero de esta sentencia.IV. - NOTIFÍQUESE.
Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En mérito de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 22, 46, fracciones I y III, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción IV, así como el diverso 57, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Se ha configurado la resolución negativa ficta impugnada, al tenor de los motivos y fundamentos jurídicos expuestos en el considerando segundo del presente fallo.II. - La parte actora probó parcialmente los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia; III. - Se declara la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo, para los efectos expresados en el considerando tercero de esta sentencia.IV. - NOTIFÍQUESE.
Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio y escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Órgano de Legalidad los días 17 y 24 de junio del año en curso, a través de los cuales el Titular de la Unidad Jurídica en la Delegación Regional Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada, y MARTHA KENIA GAY GÓMEZ, en su carácter de autorizada de BONFILA MOLINA DIMAS, formulan sus alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 47, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por formulados los alegatos de cuenta, haciendo de su conocimiento que los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno
Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio y escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Órgano de Legalidad los días 17 y 24 de junio del año en curso, a través de los cuales el Titular de la Unidad Jurídica en la Delegación Regional Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada, y MARTHA KENIA GAY GÓMEZ, en su carácter de autorizada de BONFILA MOLINA DIMAS, formulan sus alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 47, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por formulados los alegatos de cuenta, haciendo de su conocimiento que los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno
Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Visto los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.
Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Visto los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.
Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
De autos se advierte que con fecha 24 de abril de 2024, se notificó por Boletín Jurisdiccional -previo aviso electrónico de fecha 18 de abril de 2024- a la parte actora el acuerdo de fecha 17 de abril de 2024, en donde se le concedió el termino de Ley que al efecto establece el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para formular ampliación a la demanda; diligencia que corrió del 30 de abril al 14 de mayo de 2024, por lo que, a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido para tal efecto, sin que de la revisión practicada al expediente físico, así como al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios que se lleva en este Tribunal, se advierta la existencia de alguna promoción por medio de la cual se hubiese formulado la ampliación de demanda, en consecuencia, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA FORMULAR SU AMPLIACIÓN DE DEMANDA.
Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
De autos se advierte que con fecha 24 de abril de 2024, se notificó por Boletín Jurisdiccional -previo aviso electrónico de fecha 18 de abril de 2024- a la parte actora el acuerdo de fecha 17 de abril de 2024, en donde se le concedió el termino de Ley que al efecto establece el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para formular ampliación a la demanda; diligencia que corrió del 30 de abril al 14 de mayo de 2024, por lo que, a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido para tal efecto, sin que de la revisión practicada al expediente físico, así como al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios que se lleva en este Tribunal, se advierta la existencia de alguna promoción por medio de la cual se hubiese formulado la ampliación de demanda, en consecuencia, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA FORMULAR SU AMPLIACIÓN DE DEMANDA.
Actor: BONFILA MOLINA DIMAS
Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio presentado el 15/04/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado, y como dirección de correo electrónico el referido.
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