Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Brissa Guadalupe Bader
Demandado: Aduana De Tijuana, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 642/24-01-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Brissa Guadalupe Bader en contra de Aduana De Tijuana, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 01 de Marzo del 2024 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
Hágase del conocimiento de las partes que quedó firme el presente juicio. Se requiere a la autoridad demanda para que informe respecto del cumplimiento de la sentencia definitiva, con el apercibimiento de Ley.
Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
Hágase del conocimiento de las partes que quedó firme el presente juicio. Se requiere a la autoridad demanda para que informe respecto del cumplimiento de la sentencia definitiva, con el apercibimiento de Ley.
Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracciones II y V, inciso a), 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; este juzgador resuelve:I.- La demandante acreditó su pretensión en este asunto, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; por consiguiente, se condena al Titular de la Aduana de Tijuana, Baja California, para que proceda a devolver a la hoy actora ... el vehículo ... al haber acreditado con la documentación correspondiente tener un derecho subjetivo sobre el mismo.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracciones II y V, inciso a), 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; este juzgador resuelve:I.- La demandante acreditó su pretensión en este asunto, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; por consiguiente, se condena al Titular de la Aduana de Tijuana, Baja California, para que proceda a devolver a la hoy actora ... el vehículo ... al haber acreditado con la documentación correspondiente tener un derecho subjetivo sobre el mismo.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se cierra instrucción
Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se cierra instrucción
Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se da cuenta de escrito mediante el cual la actora ofrece e invoca diversas sentencias como hechos notorios, cuya consideración se reserva para el momento procesal oportuno.
Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se da cuenta de escrito mediante el cual la actora ofrece e invoca diversas sentencias como hechos notorios, cuya consideración se reserva para el momento procesal oportuno.
Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
I.Se CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que el vehículo embargado dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera no sea transferido al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), así también, para que no sea donado, destruido, enajenado, ni se le dé destino alguno. De igual forma, la autoridad demandada deberá continuar con el resguardo del vehículo en mención en el patio fiscal de la Aduana de Tijuana, Baja California, hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente juicio.II. NOTIFÍQUESE.
Actor: BRISSA GUADALUPE BADER
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
I.Se CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que el vehículo embargado dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera no sea transferido al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), así también, para que no sea donado, destruido, enajenado, ni se le dé destino alguno. De igual forma, la autoridad demandada deberá continuar con el resguardo del vehículo en mención en el patio fiscal de la Aduana de Tijuana, Baja California, hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente juicio.II. NOTIFÍQUESE.
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