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Cacs Consultores S.a. De C.v | Consejo Consultivo De La Delegaci Exp: 26847/19-17-03-2

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Cacs Consultores, S.a. De C.v
Demandado: Consejo Consultivo De La Delegación Norte Del Distrito Federal Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 26847/19-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Cacs Consultores, S.a. De C.v en contra de Consejo Consultivo De La Delegación Norte Del Distrito Federal Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2020 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 26847/19-17-03-2

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021, dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos Licenciado Niels Caín Morales Pérez.

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021, dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos Licenciado Niels Caín Morales Pérez.

  • 12 de Abril del 2021

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    A sus autos el oficio S-III/18, ingresado en este Tribunal el 10 de marzo de 2021, y recibido en el archivo de esta Sala el 11 siguiente, a través del cual el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite el TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada por dicho órgano colegiado, en el juicio de amparo D.A. 288/2020, ejecutoria cuyo único punto resolutivo señala: "…ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a CACS CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria…".- Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y mediante similar que se gire al Tribunal Colegiado de referencia, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de la ejecutoria, y del juicio de nulidad 26847/19-17-03-2, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 12 de Abril del 2021

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    A sus autos el oficio S-III/18, ingresado en este Tribunal el 10 de marzo de 2021, y recibido en el archivo de esta Sala el 11 siguiente, a través del cual el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite el TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada por dicho órgano colegiado, en el juicio de amparo D.A. 288/2020, ejecutoria cuyo único punto resolutivo señala: "…ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a CACS CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria…".- Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y mediante similar que se gire al Tribunal Colegiado de referencia, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de la ejecutoria, y del juicio de nulidad 26847/19-17-03-2, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 20 de Octubre del 2020

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da trámite a la demanda de amparo. córrase traslado al Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Titular de la Subdelegación 5 de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. Con fundamento en los artículos 130, 135 y 190 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN AL QUEJOSO, respecto a la sentencia de 28 de agosto de 2020, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento de contestar la ampliación a la demanda de nulidad, en consecuencia;

    II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.

    III.- La parte actora no probó los extremos de su acción, en consecuencia;

    IV.- Se reconoce la validez de la resolución impugnada.

    V.- NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento de contestar la ampliación a la demanda de nulidad, en consecuencia;

    II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.

    III.- La parte actora no probó los extremos de su acción, en consecuencia;

    IV.- Se reconoce la validez de la resolución impugnada.

    V.- NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Agosto del 2020

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    A sus autos el oficio sin número, presentado en este Tribunal el día 26 de febrero de 2020 y recibidos por esta Sala el día 27 siguiente, a través del cual el Jefe de Departamento Contencioso dependiente de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, formula CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, en términos del oficio que se acuerda, por invocada la causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio, misma que será resuelta en el momento procesal oportuno; por ofrecidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo de dicho oficio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, se hace del conocimiento de la parte actora que la copia de traslado del oficio de cuenta, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sea entregado.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS para formular ALEGATOS

  • 06 de Agosto del 2020

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    A sus autos el oficio sin número, presentado en este Tribunal el día 26 de febrero de 2020 y recibidos por esta Sala el día 27 siguiente, a través del cual el Jefe de Departamento Contencioso dependiente de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, formula CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, en términos del oficio que se acuerda, por invocada la causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio, misma que será resuelta en el momento procesal oportuno; por ofrecidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo de dicho oficio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, se hace del conocimiento de la parte actora que la copia de traslado del oficio de cuenta, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sea entregado.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS para formular ALEGATOS

  • 23 de Enero del 2020

    Actor: CACS CONSULTORES, S.A. DE C.V

    Demandado: Consejo Consultivo de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Téngase por recibido el escrito de cuenta y con fundamento en el artículo 36 fracción IV, de la Ley Orgánica de este Tribunal, 15, fracción IX, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por cumplimentado el requerimiento aludido, y se deja sin efectos el apercibimiento decretado, en consecuencia, se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas marcadas con el numeral III, incisos A), C) y D) del escrito inicial de demanda; asimismo, se hace del conocimiento de la autoridad demandada que la copia de traslado del escrito de cuenta y anexos, se ponen a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sean entregados

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