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Café Don Miguel Sociedad Anónima De Capital Variable | Exp: 1399/18-01-01-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Café Don Miguel, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Administración Desconcentrada De Recaudación De B.c., "2" En Tijuana, B.c
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 1399/18-01-01-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Café Don Miguel, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Administración Desconcentrada De Recaudación De B.c., "2" En Tijuana, B.c en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Mayo del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1399/18-01-01-7

  • 09 de Noviembre del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Se da cuenta del oficio número

  • 09 de Noviembre del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Se da cuenta del oficio número

  • 04 de Septiembre del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8°, fracciones I y XVII, 9°, fracción II, aplicados en sentido contrario, 49, 50, 51, fracción IV, antepenúltimo párrafo y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala R E S U E L V E: I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad, por lo que no se sobresee el presente juicio. II.- Este Tribunal, en ejercicio de su facultad de revisar de oficio, la competencia de la autoridad que ordenó, tramitó o dictó el acto impugnado, ha advertido una indebida fundamentación de la competencia material del servidor público que emitió el mandamiento de ejecución, en consecuencia, III.- Se declara la nulidad lisa y llana del mandamiento de ejecución número DR100220180042, de fecha 1° de marzo de 2018, actas de requerimiento de pago y embargo.

  • 04 de Septiembre del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8°, fracciones I y XVII, 9°, fracción II, aplicados en sentido contrario, 49, 50, 51, fracción IV, antepenúltimo párrafo y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala R E S U E L V E: I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad, por lo que no se sobresee el presente juicio. II.- Este Tribunal, en ejercicio de su facultad de revisar de oficio, la competencia de la autoridad que ordenó, tramitó o dictó el acto impugnado, ha advertido una indebida fundamentación de la competencia material del servidor público que emitió el mandamiento de ejecución, en consecuencia, III.- Se declara la nulidad lisa y llana del mandamiento de ejecución número DR100220180042, de fecha 1° de marzo de 2018, actas de requerimiento de pago y embargo.

  • 04 de Septiembre del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Se da cuenta del escrito ingresado el 02 de agosto de 2018, mediante el cual comparece el representante legal de la parte actora del presente juicio, a formular sus respectivos alegatos. Visto el escrito de cuenta, agréguense a sus autos los alegatos formulados por la parte actora para que sean tomados en cuenta en el momento procesal oportuno. Por otro lado, vistos los autos del juicio en que se actúa y apreciándose de los mismos que mediante acuerdo de 26 de junio de 2018, se otorgó plazo a la autoridad demandada para que formulara sus alegatos y dado que a la fecha del presente proveído ha transcurrido en exceso el plazo referido, sin que lo hubiere hecho, SE DECLARA PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA para formularlos y apreciándose de autos que no existe cuestión alguna pendiente de resolver, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL PRESENTE JUICIO.

  • 04 de Septiembre del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Se da cuenta del escrito ingresado el 02 de agosto de 2018, mediante el cual comparece el representante legal de la parte actora del presente juicio, a formular sus respectivos alegatos. Visto el escrito de cuenta, agréguense a sus autos los alegatos formulados por la parte actora para que sean tomados en cuenta en el momento procesal oportuno. Por otro lado, vistos los autos del juicio en que se actúa y apreciándose de los mismos que mediante acuerdo de 26 de junio de 2018, se otorgó plazo a la autoridad demandada para que formulara sus alegatos y dado que a la fecha del presente proveído ha transcurrido en exceso el plazo referido, sin que lo hubiere hecho, SE DECLARA PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA para formularlos y apreciándose de autos que no existe cuestión alguna pendiente de resolver, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL PRESENTE JUICIO.

  • 04 de Julio del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Se da cuenta con el oficio presentado el 22 de junio de 2018, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio procesal el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena correr traslado a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Finalmente, apreciándose de autos que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, dígasele a las partes del presente juicio, que en términos del artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES, para formular sus alegatos, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo.

  • 04 de Julio del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Se da cuenta con el oficio presentado el 22 de junio de 2018, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio procesal el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena correr traslado a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Finalmente, apreciándose de autos que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, dígasele a las partes del presente juicio, que en términos del artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES, para formular sus alegatos, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo.

  • 08 de Mayo del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Se da cuenta con la promoción presentada el 24 de abril de 2018 en nombre y representación de la persona moral indicada, personalidad reconocida por este Tribunal. SE ADMITE a trámite la demanda. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término de Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y dirección de correo electrónico los señalados; y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

  • 08 de Mayo del 2018

    Actor: CAFÉ DON MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de B.C., "2" en Tijuana, B.C

    Se da cuenta con la promoción presentada el 24 de abril de 2018 en nombre y representación de la persona moral indicada, personalidad reconocida por este Tribunal. SE ADMITE a trámite la demanda. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término de Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y dirección de correo electrónico los señalados; y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

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