Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Cafe Sirena, S. De R.l. De C.v
Demandado: Director De La Oficina De Representación Federal Del Trabajo En Veracruz Zona Centro Con Sede En Xalapa De La Stps
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1361/20-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Cafe Sirena, S. De R.l. De C.v en contra de Director De La Oficina De Representación Federal Del Trabajo En Veracruz Zona Centro Con Sede En Xalapa De La Stps en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 12 de Febrero del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 3 de febrero de 2021 y recibido en esta Sala el 4 siguiente, a través del cual el C. ISMAEL JERUSALÉN HERNÁNDEZ RAMOS, representante legal de la parte actora, personalidad que tiene debidamente reconocida en autos, solicita la devolución del instrumento notarial con el que acreditó su personalidad.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se autoriza la devolución del poder con el cual el representante legal de la empresa actora acreditó su personalidad, previa copia certificada que de dicho documento obre en autos y toma de razón que se haga constar.
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 3 de febrero de 2021 y recibido en esta Sala el 4 siguiente, a través del cual el C. ISMAEL JERUSALÉN HERNÁNDEZ RAMOS, representante legal de la parte actora, personalidad que tiene debidamente reconocida en autos, solicita la devolución del instrumento notarial con el que acreditó su personalidad.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se autoriza la devolución del poder con el cual el representante legal de la empresa actora acreditó su personalidad, previa copia certificada que de dicho documento obre en autos y toma de razón que se haga constar.
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
I.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
I.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
Se da cuenta con el oficio presentado el 7 de septiembre de 2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes.
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
Se da cuenta con el oficio presentado el 7 de septiembre de 2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes.
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
De autos se advierte que con fecha 12 de febrero de 2020, se notificó por boletín judicial a la autoridad demandada el acuerdo de 21 de enero de 2020, en donde se le concedió el término de ley para que rindiera su informe correspondiente a la solicitud de suspensión planteada por la parte actora en el presente juicio; diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, y el plazo de 48 horas, que establece el artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 18 al 19 de febrero de 2020, sin que a la fecha haya ejercido ese derecho, por lo que SE TIENE POR PRECLUÍDO el derecho a la autoridad para formular su informe en relación a la Suspensión planteada por la actora
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
De autos se advierte que con fecha 12 de febrero de 2020, se notificó por boletín jurisdiccional a la parte actora el auto de 21 de enero de 2020, en donde se le concedió un término de cinco días para exhibir las documentales marcadas con los incisos d, f y g, o que aclarara su escrito inicial de demanda; diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, y el plazo de CINCO DÍAS, corrió del 18 al 24 de febrero de 2020, sin que a la fecha haya ejercido ese derecho; en consecuencia, con fundamento en los artículos 36, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de este Tribunal y 15, fracción IX, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por no cumplimentado el requerimiento de mérito y se hace efectivo el apercibimiento efectuado a la parte actora en el proveído de 21 de enero de 2020, y se tienen por no ofrecidas las pruebas marcadas con los incisos d, f y g
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
De autos se advierte que con fecha 12 de febrero de 2020, se notificó por boletín judicial a la autoridad demandada el acuerdo de 21 de enero de 2020, en donde se le concedió el término de ley para que rindiera su informe correspondiente a la solicitud de suspensión planteada por la parte actora en el presente juicio; diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, y el plazo de 48 horas, que establece el artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 18 al 19 de febrero de 2020, sin que a la fecha haya ejercido ese derecho, por lo que SE TIENE POR PRECLUÍDO el derecho a la autoridad para formular su informe en relación a la Suspensión planteada por la actora
Actor: CAFE SIRENA, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN VERACRUZ ZONA CENTRO CON SEDE EN XALAPA DE LA STPS
De autos se advierte que con fecha 12 de febrero de 2020, se notificó por boletín jurisdiccional a la parte actora el auto de 21 de enero de 2020, en donde se le concedió un término de cinco días para exhibir las documentales marcadas con los incisos d, f y g, o que aclarara su escrito inicial de demanda; diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, y el plazo de CINCO DÍAS, corrió del 18 al 24 de febrero de 2020, sin que a la fecha haya ejercido ese derecho; en consecuencia, con fundamento en los artículos 36, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de este Tribunal y 15, fracción IX, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por no cumplimentado el requerimiento de mérito y se hace efectivo el apercibimiento efectuado a la parte actora en el proveído de 21 de enero de 2020, y se tienen por no ofrecidas las pruebas marcadas con los incisos d, f y g
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información