Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Cantellano Consultores, Sociedad Civil
Demandado: Gerente De Recaudación Fiscal Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores, En Mexicali, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3266/19-01-01-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Cantellano Consultores, Sociedad Civil en contra de Gerente De Recaudación Fiscal Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores, En Mexicali, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 16 de Octubre del 2019 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
R E S U E L V E:
I.- Han resultado infundadas las causales de improcedencia y motivo de sobreseimiento invocadas por la autoridad demandada, por lo que no es de sobreseerse ni se sobresee en el presente juicio.
II.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, así como de los actos administrativos que le sucedieron en términos de lo resuelto en el Considerando Cuarto de la presente sentencia.
IV.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
R E S U E L V E:
I.- Han resultado infundadas las causales de improcedencia y motivo de sobreseimiento invocadas por la autoridad demandada, por lo que no es de sobreseerse ni se sobresee en el presente juicio.
II.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, así como de los actos administrativos que le sucedieron en términos de lo resuelto en el Considerando Cuarto de la presente sentencia.
IV.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
No se tienen por presentados los alegatos respectivos en razón de que la parte promovente no acreditó la personalidad con la que se ostentó de abogado autorizado.
Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
No se tienen por presentados los alegatos respectivos en razón de que la parte promovente no acreditó la personalidad con la que se ostentó de abogado autorizado.
Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
Se admiten los alegatos de la autoridad demandada. Se declara cerrada la instrucción de este asunto.
Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
Se admiten los alegatos de la autoridad demandada. Se declara cerrada la instrucción de este asunto.
Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- En virtud a lo anterior, apreciándose de autos que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, dígasele a las partes del presente juicio, que en términos del artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES, para formular sus alegatos, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo. Con las copias simples exhibidas con el oficio de cuenta, córrase traslado a la parte actora para los efectos a que haya lugar
Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- En virtud a lo anterior, apreciándose de autos que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, dígasele a las partes del presente juicio, que en términos del artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES, para formular sus alegatos, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo. Con las copias simples exhibidas con el oficio de cuenta, córrase traslado a la parte actora para los efectos a que haya lugar
Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
Se da cuenta con la promoción presentada el 24/02/2020, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena correr traslado a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: CANTELLANO CONSULTORES, SOCIEDAD CIVIL
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Mexicali, Baja California
Se da cuenta con la promoción presentada el 24/02/2020, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena correr traslado a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
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