Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Sala Regional Del Centro II de Salas Regionales
Actor: Carlos Martinez Ramirez
Demandado: Titular De La Unidad Juridica Del Estado De Queretaro, De La Policia Federal De La Secretaria De Gobernacion
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1160/20-09-01-1 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Carlos Martinez Ramirez en contra de Titular De La Unidad Juridica Del Estado De Queretaro, De La Policia Federal De La Secretaria De Gobernacion en el Sala Regional Del Centro II en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 26 de Agosto del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8, fracción I, 9, fracción II, interpretados en sentido contrario, 49, 50, 51, fracción I, 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Resultó INFUNDADA la causal de improcedencia planteada por la autoridad, por lo que no se sobresee el juicio.
II.- Es procedente el presente juicio contencioso administrativo, en el que la parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia;
III.- SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, que se precisa en el resultando PRIMERO de esta sentencia.
IV.- NOTIFÍQUESE por BOLETÍN JURISDICCIONAL a las partes.
Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8, fracción I, 9, fracción II, interpretados en sentido contrario, 49, 50, 51, fracción I, 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Resultó INFUNDADA la causal de improcedencia planteada por la autoridad, por lo que no se sobresee el juicio.
II.- Es procedente el presente juicio contencioso administrativo, en el que la parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia;
III.- SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, que se precisa en el resultando PRIMERO de esta sentencia.
IV.- NOTIFÍQUESE por BOLETÍN JURISDICCIONAL a las partes.
Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
Se da cuenta del oficio a través del cual el *, formula contestación de demanda, hace valer excepciones y defensas, así como una causal de improcedencia del juicio, ofrece pruebas, señala domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y designa delegados. SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Mediante auto admisorio se requirió a la autoridad demandada a fin de que exhibiera el expediente administrativo formado con motivo de la resolución impugnada, sin que haya dado cumplimiento a ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido auto. Se tiene correo electrónico de la autoridad demandada para oír y recibir notificaciones. Se tiene por manifestado el domicilio señalado. Se tienen como delegados de la autoridad, los indicados. Córrase traslado a la parte actora para los efectos de Ley. Se otorga a los contendientes el término de TRES DÍAS HÁBILES para que presenten sus alegatos por escrito.
Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
Se da cuenta del oficio a través del cual el *, formula contestación de demanda, hace valer excepciones y defensas, así como una causal de improcedencia del juicio, ofrece pruebas, señala domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y designa delegados. SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Mediante auto admisorio se requirió a la autoridad demandada a fin de que exhibiera el expediente administrativo formado con motivo de la resolución impugnada, sin que haya dado cumplimiento a ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido auto. Se tiene correo electrónico de la autoridad demandada para oír y recibir notificaciones. Se tiene por manifestado el domicilio señalado. Se tienen como delegados de la autoridad, los indicados. Córrase traslado a la parte actora para los efectos de Ley. Se otorga a los contendientes el término de TRES DÍAS HÁBILES para que presenten sus alegatos por escrito.
Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.-Es PROCEDENTE y FUNDADO el incidente de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.
II.- SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la resolución impugnada, sin embargo, dicha suspensión está SUJETA A LA CONDICIÓN de que la parte actora garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora por los medios permitidos en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido de que en caso de ser omisa la demandante en otorgar dicha garantía, la medida suspensiva que se concede no surtirá ningún efecto jurídico.
III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.-Es PROCEDENTE y FUNDADO el incidente de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.
II.- SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la resolución impugnada, sin embargo, dicha suspensión está SUJETA A LA CONDICIÓN de que la parte actora garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora por los medios permitidos en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido de que en caso de ser omisa la demandante en otorgar dicha garantía, la medida suspensiva que se concede no surtirá ningún efecto jurídico.
III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
Apareciendo de la carpeta en que se actúa, que *, fue omiso en desahogar la vista que le fue dada respecto del incidente de suspensión interpuesto por la parte actora, no obstante que el auto de *, en donde se le concedió el término de cuarenta y ocho horas para que lo hiciera, se le notificó el *, según se desprende de la constancia de publicación en el Boletín Jurisdiccional, SE TIENE POR PRECLUIDO SU TÉRMINO PARA EJERCER EL REFERIDO DERECHO. Dado que se encuentra debidamente integrada la carpeta de suspensión, procédase a elaborar la resolución de suspensión que solicitó la parte actora.
Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
Apareciendo de la carpeta en que se actúa, que *, fue omiso en desahogar la vista que le fue dada respecto del incidente de suspensión interpuesto por la parte actora, no obstante que el auto de *, en donde se le concedió el término de cuarenta y ocho horas para que lo hiciera, se le notificó el *, según se desprende de la constancia de publicación en el Boletín Jurisdiccional, SE TIENE POR PRECLUIDO SU TÉRMINO PARA EJERCER EL REFERIDO DERECHO. Dado que se encuentra debidamente integrada la carpeta de suspensión, procédase a elaborar la resolución de suspensión que solicitó la parte actora.
Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
En relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la boleta de infracción id**; procédase a abrir una carpeta anexa, en la que se incorporen un tanto de la demanda, de las providencias combatidas, el presente y las demás actuaciones que se llegaren a dictar como consecuencia de dicha suspensión. SE ADMITE A TRÁMITE LA SUSPENSIÓN PLANTEADA Y SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA por lo que la autoridad demandada se encuentra totalmente impedida para iniciar el cobro de la multa impugnada. Ahora bien, del análisis realizado al escrito inicial de demanda, se desprende que la parte actora es omisa en acreditar que la garantía del interés fiscal se encuentre debidamente garantizado, por lo que los efectos de la medida cautelar que se otorga en el presente auto, se encuentran condicionados a que el promovente acredite que dicho interés se encuentra debidamente garantizado ante la autoridad exactora, por lo que ésta se encuentra impedida para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la parte actora cumpla con la condición antes señalada. Hágase del conocimiento de la autoridad demandada que cuenta con el término de cuarenta y ocho horas, siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que rinda el informe de Ley, apercibida que de no hacerlo, y una vez vencido el término, con informe o sin él, se resolverá la suspensión planteada.
Actor: CARLOS MARTINEZ RAMIREZ
Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE QUERETARO, DE LA POLICIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
En relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la boleta de infracción id**; procédase a abrir una carpeta anexa, en la que se incorporen un tanto de la demanda, de las providencias combatidas, el presente y las demás actuaciones que se llegaren a dictar como consecuencia de dicha suspensión. SE ADMITE A TRÁMITE LA SUSPENSIÓN PLANTEADA Y SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA por lo que la autoridad demandada se encuentra totalmente impedida para iniciar el cobro de la multa impugnada. Ahora bien, del análisis realizado al escrito inicial de demanda, se desprende que la parte actora es omisa en acreditar que la garantía del interés fiscal se encuentre debidamente garantizado, por lo que los efectos de la medida cautelar que se otorga en el presente auto, se encuentran condicionados a que el promovente acredite que dicho interés se encuentra debidamente garantizado ante la autoridad exactora, por lo que ésta se encuentra impedida para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la parte actora cumpla con la condición antes señalada. Hágase del conocimiento de la autoridad demandada que cuenta con el término de cuarenta y ocho horas, siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que rinda el informe de Ley, apercibida que de no hacerlo, y una vez vencido el término, con informe o sin él, se resolverá la suspensión planteada.
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