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Carmen Sánchez Cervantes | Dirección De Prestaciones Econó Exp: 25857/19-17-03-6

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Carmen Sánchez Cervantes
Demandado: Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 25857/19-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Carmen Sánchez Cervantes en contra de Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Febrero del 2020 y cuenta con 32 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 25857/19-17-03-6

  • 09 de Septiembre del 2024

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con la promoción ingresada ante este Tribunal por medio de la cual el autorizado en términos amplios por la actora revoca la dirección de correo electronico y domicilio y señala nuevos.

  • 09 de Septiembre del 2024

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con la promoción ingresada ante este Tribunal por medio de la cual el autorizado en términos amplios por la actora revoca la dirección de correo electronico y domicilio y señala nuevos.

  • 23 de Agosto del 2024

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se informa a las partes la adscripción de la magistrada

  • 23 de Agosto del 2024

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se informa a las partes la adscripción de la magistrada

  • 23 de Agosto del 2024

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con la promoción ingresada ante este Tribunal a través de la cual se informa el cumplimiento de sentencia y se requiere exhiba las constancias de notificación.

  • 23 de Agosto del 2024

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con la promoción ingresada ante este Tribunal a través de la cual se informa el cumplimiento de sentencia y se requiere exhiba las constancias de notificación.

  • 22 de Agosto del 2022

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio recibido el 17 de junio de 2022, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada informa sobre las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII de la LOTFJA, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se le concede a la autoridad demanda, el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, acredite ante esta Sala el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada el 27 de octubre de 2021, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa de apremio, de conformidad con lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y se requerirá a su superior jerárquico, para que lo obligue a dar cumplimiento a dicha sentencia, ello de conformidad con lo establecido en el inciso b), de la fracción I, del artículo 58 la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que en caso de persistir el incumplimiento se hará acreedor a nuevas multas, lo anterior, para los efectos legales conducentes.

  • 22 de Agosto del 2022

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio recibido el 17 de junio de 2022, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada informa sobre las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII de la LOTFJA, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se le concede a la autoridad demanda, el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, acredite ante esta Sala el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada el 27 de octubre de 2021, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa de apremio, de conformidad con lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y se requerirá a su superior jerárquico, para que lo obligue a dar cumplimiento a dicha sentencia, ello de conformidad con lo establecido en el inciso b), de la fracción I, del artículo 58 la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que en caso de persistir el incumplimiento se hará acreedor a nuevas multas, lo anterior, para los efectos legales conducentes.

  • 29 de Noviembre del 2021

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    I. Se configuró la resolución negativa ficta impugnada;

    II. La parte actora probó parcialmente los extremos de su pretensión, en consecuencia.

    III. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º de la presente sentencia; para los efectos señalados en la parte final del Último Considerando de la misma.

    IV. Mediante atento oficio que se gire al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito, remítasele copia certificada del presente fallo como constancia del cumplimiento dado a la ejecutoria pronunciada el 30 de septiembre de 2021, en el recurso de revisión fiscal R.F. 149/2021.

  • 29 de Noviembre del 2021

    Actor: CARMEN SÁNCHEZ CERVANTES

    Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    I. Se configuró la resolución negativa ficta impugnada;

    II. La parte actora probó parcialmente los extremos de su pretensión, en consecuencia.

    III. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º de la presente sentencia; para los efectos señalados en la parte final del Último Considerando de la misma.

    IV. Mediante atento oficio que se gire al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito, remítasele copia certificada del presente fallo como constancia del cumplimiento dado a la ejecutoria pronunciada el 30 de septiembre de 2021, en el recurso de revisión fiscal R.F. 149/2021.

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